CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

 

Bogotá, D.C. octubre 16 del 2003

Concepto: 2879

 

 

Doctora

PAULA ALEJANDRA GÓMEZ MEJIA

Coordinadora de Eventos especiales

Corporación Lexcom de Colombia

Calle 41 No. 21-15 Piso 3°

Bogotá, D.C.

 

Asunto: Publicidad – Autorización

 

 

 


1- ANTECEDENTE

 

 

Conocemos su e mail de 2 de septiembre de 2003, por el cual nos solicita pronunciamiento sobre la utilización del logo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la publicidad y plegables, en el evento de economía solidaria, en las que participaran funcionarios de dicho Ministerio.

 

2- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

La Constitución Política en su artículo 267 define el control fiscal como una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

 

Sin embargo, en aras de la colaboración armónica de las entidades del Estado, es preciso señalar que sobre las autorizaciones para el uso del nombre y el logo, es el Ministro o su delegado a quien le corresponde autorizar su uso y determinar, si fuera el caso, los costos en los que incurra la entidad.

 

Sobre el particular, sí el Ministerio efectúa erogación del gasto para realizar la publicidad del evento, es preciso que observe el Decreto 2445 de 23 de noviembre de 2000, "Por el cual se modifican los artículos 8°, 12, 15 y 17 del Decreto 1737 de 1998" que dispone en su artículo primero:

 

"La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.

      

En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campañas institucionales de comunicación de la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional que tengan un intercambio económico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera, cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país".

 

Ahora bien, en cuanto a la publicidad, el Diccionario de la Real Academia Española la define como el "Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos / Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.".

 

El ejercicio de la publicidad implica un soporte, es decir un medio de difusión; una comunicación, mensaje publicitario y un destinatario. El soporte de la acción publicitaria es cualquier vehículo que ofrezca espacio (periódico, revista, cartel, folletos, plegables) o tiempo (radio, cine, televisión). Concurre por lo tanto, en los mismos cauces requeridos por la información y la propaganda.

 

Así pues, los anuncios que se publiquen en cualquier medio de comunicación, reiteramos, están sujetos a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.

 

Por lo tanto, le corresponde al Ministro o su delegado pronunciarse sobre la viabilidad de la utilización del nombre y el logo institucional para la divulgación del evento en que participan, siempre y cuando, se encuadre en la normatividad que la reglamenta.

 

La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, por tanto, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

 

 

 

Cordial saludo,  

 

 

 

 

 

 

 

IVAN DARIO GOMEZ LEE

Directora Oficina Jurídica