CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Bogotá,
D.C. octubre 16 del 2003
Concepto: 2879
Doctora
PAULA ALEJANDRA GÓMEZ MEJIA
Coordinadora de
Eventos especiales
Corporación
Lexcom de Colombia
Calle 41 No.
21-15 Piso 3°
Bogotá, D.C.
Asunto:
Publicidad – Autorización
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1-
ANTECEDENTE
Conocemos su e
mail de 2 de septiembre de 2003, por el cual nos solicita pronunciamiento sobre
la utilización del logo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la
publicidad y plegables, en el evento de economía solidaria, en las que
participaran funcionarios de dicho Ministerio.
2-
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La Constitución
Política en su artículo 267 define el control fiscal como una función pública
que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión
de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o
bienes de la Nación.
Sin embargo, en
aras de la colaboración armónica de las entidades del Estado, es preciso
señalar que sobre las autorizaciones para el uso del nombre y el logo, es el
Ministro o su delegado a quien le corresponde autorizar su uso y determinar, si
fuera el caso, los costos en los que incurra la entidad.
Sobre el
particular, sí el Ministerio efectúa erogación del gasto para realizar la
publicidad del evento, es preciso que observe el Decreto 2445 de 23 de
noviembre de 2000, "Por el cual se modifican los artículos 8°, 12, 15 y 17
del Decreto 1737 de 1998" que dispone en su artículo primero:
"La impresión de informes, folletos o textos institucionales
se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas
y directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta
Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.
En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán
patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o
publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que
legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones
de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de
cartografía básica y temática, de las campañas institucionales de comunicación
de la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones
que requieran efectuar las empresas industriales y comerciales del Estado del
orden nacional que tengan un intercambio económico frecuente con empresas
extranjeras o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversión extranjera,
cuando la finalidad de tales publicaciones sea la difusión y promoción de las
perspectivas económicas y posibilidades de desarrollo que ofrece el país".
Ahora bien, en
cuanto a la publicidad, el Diccionario de la Real Academia Española la define
como el "Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la
noticia de las cosas o de los hechos / Divulgación de noticias o anuncios de
carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios,
etc.".
El ejercicio de
la publicidad implica un soporte, es decir un medio de difusión; una
comunicación, mensaje publicitario y un destinatario. El soporte de la acción
publicitaria es cualquier vehículo que ofrezca espacio (periódico, revista,
cartel, folletos, plegables) o tiempo (radio, cine, televisión). Concurre por
lo tanto, en los mismos cauces requeridos por la información y la propaganda.
Así pues, los
anuncios que se publiquen en cualquier medio de comunicación, reiteramos, están
sujetos a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.
Por lo tanto,
le corresponde al Ministro o su delegado pronunciarse sobre la viabilidad de la
utilización del nombre y el logo institucional para la divulgación del evento
en que participan, siempre y cuando, se encuadre en la normatividad que la
reglamenta.
La presente
respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, por tanto, solamente
constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil
y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
Directora Oficina Jurídica