DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIAN
Bogotá, D.C.
noviembre 20 del 2003
Concepto: 115
Doctora:
Subdirectora de
Fiscalización Aduanera
Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
Presente
Ref: Radicado
No. 2609 del 2003-10-08
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para
absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y
aplicación de las normas aduaneras y cambiarías, en lo de competencia de la
entidad. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES IMPORTACIONES
EXENTAS DE PERSONAL
MILITAR LESIONADO
FUENTES
FORMALES Ley 14 de 1990 Artículos 1 y 7.
Decreto 255 de 1992, Artículos 8 y 9;
PROBLEMA
JURÍDICO:
¿ Se encuentra vigente la exención
establecida en la ley 14 de 1990 para importación de vehículos efectuado por
personal lesionado de las Fuerzas Militares y Agentes auxiliares de la Policía
nacional que hayan quedado incapacitados de manera permanente o que hayan
perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su capacidad psicofisica?
TESIS
JURÍDICA:
No se encuentra
vigente la exención establecida en la ley 14 de 1990 para importación de
vehículos efectuado por personal lesionado de las Fuerzas Militares y Agentes
auxiliares de la Policía nacional que hayan quedado incapacitados de manera
permanente o que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su
capacidad psicofisica.
INTERPRETACIÓN
JURÍDICA:
El
artículo séptimo de la ley 14 de 1990 dispuso:
"El personal a que se refiere el artículo 1° de esta ley, que
encontrándose en servicio activo resulte lesionado en actos que se relacionen
con la seguridad nacional y el orden público, siempre y cuando las autoridades
médicas competentes certifiquen que la lesión ha producido una incapacidad
permanente o que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su
capacidad sicofísica, tendrán derecho a importar para uso personal y libre
de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos, materia prima para su
confección, medicamentos y un vehículo de características especiales, acordes
con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su
rehabilitación o recuperación
PAR.—El vehículo a que se refiere el presente artículo deberá ser
matriculado únicamente a nombre del reservista beneficiario y no podrá
traspasarlo por venta antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de
la matrícula.
El incumplimiento de esta disposición acarreará la pérdida del
derecho de exención tributaria e inhabilitará al reservista para obtener este
beneficio definitivamente." (Negrilla fuera del texto)
A su turno, el
Decreto 255 del 11 de Febrero de 1992 preceptuó en sus artículos octavo y
noveno lo siguiente:
"ART. 8°- Salvo lo dispuesto
en tratados y convenios internacionales, deróganse las exenciones de gravámenes
arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales
o jurídicas de derecho privado.
ART. 9°- Exceptúan se de lo
dispuesto en el artículo anterior y por consiguiente continuarán exentas de
gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que
consagran y regulan estas, exenciones las siguientes importaciones:
a) Las destinadas al culto católico
que efectúen los ordinarios diocesanos, las comunidades religiosas y los
párrocos;
b) Las destinadas a la salud o educación que de conformidad con
las normas vigentes sobre exenciones, efectúen las personas beneficiarias de
las mismas;
c) Los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y
medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1° de la Ley
14 de 1990;
d) Los insumes y equipos que se importen de conformidad con el
artículo 67 de la
Ley 13 de 1990:
e) Las que efectúe la Federación Nacional de Ciegos y
Sordomudos para tos fines indicados en el artículo 3° de la Ley 143 de
1938:
f) Las que se efectúen de conformidad con el Decreto 2148 de 1991;
g) El papel para edición de libros y revistas de carácter
científico y cultural a que se refiere la Ley 74 de 1958 y el Decreto
2893 de 1991;
h) La maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y
repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo;
i) Bienes de capital que vayan a ser utilizados en la explotación
de pequeñas unidades auríferas. Decreto 2655 de 1988 artículo 235 (Código de
Minas), y
j) La maquinaria, equipos técnicos y elementos previstos en el
Decreto 1659 de 1964, artículo 2°, literal f)." (Negrilla fuera del texto)
Siendo así las
cosas, la simple revisión literal de las normas citadas conduce a colegir lo
siguiente;
En este orden
de ¡deas y en virtud de lo establecido en el Decreto 255 de 1992, resulta
evidente por una parte que continuó vigente la exención de cualquier gravamen
nacional, sobre los implementos ortopédicos, materia prima para su confección,
y medicamentos que importe el personal a que se
refiere el artículo 1° de la Ley 14 de 1990 y de otra parte es clara la
derogatoria de dicha exención para los vehículos de características especiales,
acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su
rehabilitación o recuperación tal como lo señalaba el artículo 7° de la ley 14
de 1990.
En este mismo
sentido se pronunció en su momento el Incomex mediante Circular P. 22 de 1992
en la que señaló:
"Para su
conocimiento y de los usuarios me permito comunicarles que por el
artículo 8° del Decreto 255 de 1992 se derogaron las exenciones de gravámenes
arancelarios otorgados a las importaciones que realicen las personas naturales
o
jurídicas de derecho privado, salvo lo dispuesto en tratados y convenios
internacionales: y en el articulo 9° de la norma en cuestión, en la cual se
dispuso
que continuarían exentas las siguientes importaciones:
a) Las destinadas al
culto católico que efectúen los ordinarios diocesanos, las comunidades
religiosas y los párrocos;
b) Las destinadas a la
salud o educación que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones,
efectúen las personas beneficiarías de las mismas:
c) Los
implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que
importe el personal a que se refiere el artículo 1° de la Ley 14 de 1990;
d) Los insumes y equipos
que se importen de conformidad con el articulo 67 de la Ley 13 de 1990:
e) Las que efectúe la
Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para los fines indicados en el
articulo 3° de la Ley 143 de 1938;
f) Las que se efectúen
de conformidad con el Decreto 2148 de 1991;
g) El papel para edición
de libros y revistas de carácter científico y cultural a que se refiere la Ley
74 de 1958 y el Decreto 2893 de 1991;
h) La maquinaria,
equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la
exploración de minas o a la exploración de petróleo;
i) Bienes de capital que
vayan a ser utilizados en la explotación de pequeñas unidades auríferas, Decreto
2655 de 1988, artículo 235 (Código de Minas), y
j) La maquinaría, equipos técnicos y elementos previstos en el Decreto 1659 de
1964. artículo 2°, literal f).
Por consiguiente
se derogaron entre otras las siguientes exenciones:
a)
Las de importaciones de maquinarias y equipos técnicos propios de la industria
minera y de hidrocarburos, salvo lo referente a la fase de exploración (D.
1659/64, art. 2°. lit. d)):
b) La de importación de vehículos automotores, cuando se trate de
donaciones de entidades, gobiernos o de personas extranjeras (D. 122/68. art.
1°):
c) Importación de maquinaria para las empresas que se dediquen
exclusivamente a la edición de obras literarias, científicas o de textos de
enseñanza (L 74/58. art. 2°):
d) Elementos donados por entidades extranjeras a entidades
educativas científicas o asistencia/es sin ánimo de lucro si se trata de
artículos diferentes a los destinados a la salud o a la educación (lit. h) del
D. 1659/64. parcialmente), y
e) Vehículos de características especiales para el personal
militar lesionado en operaciones de orden público (L. 14/90, art. 7°,
parcialmente).
Para solicitarla exención de gravámenes arancelarios, es necesario indicar en la casilla descripción de la mercancía el artículo 9° del Decreto 255 de 1992 y el literal correspondiente que ampara la exención." (Resaltado del Despacho)
Cordialmente,
GRETY PATRICIA LOPEZ
ALBAN
Jefe División
Formativa y Doctrina Aduanera
Oficina Jurídica
– DIAN