MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN
009943
26/11/2003
por la
cual se suspende provisionalmente la restricción de tránsito establecida en la
Resolución 408 del 29 de enero de 1991.
El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y
769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993,
contempla que por razones de interés público el Gobierno Nacional podrá
prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura
del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación
aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas;
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 336 de
1996, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los
usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del
Sistema de Transporte;
Que en virtud del artículo 5° de la misma ley, el
carácter de servicio público esencial bajo la regulación de Estado que la ley
le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la
prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la
garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios;
Que en virtud de lo estipulado
en el artículo 7° de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito velarán
por lo seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas
abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio
y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a
la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías;
Que de conformidad con el
artículo 1º de la Resolución 408 del 29 de enero de 1991, adicionado por la Resolución
10466 de 2001, está prohibido el tránsito de los vehículos de carga con
capacidad de cinco (5) o más toneladas los días domingos y festivos desde las
12:00 m. hasta las 8:00 pm, en las vías establecidas
en el mismo;
Que ante las declaraciones de la
Asociación Colombiana de Camioneros, ACC, de inmovilizar sus equipos por un
término indefinido, a partir de las 12:00 de la noche del día 30 de noviembre
de 2003, es necesario tomar medidas tendientes a garantizar la prestación del
servicio público de transporte de carga por carretera y la protección de los
usuarios del mismo,
RESUELVE:
Artículo 1º. Suspender
transitoriamente la aplicación del artículo 1° de la Resolución 408 de 1991,
adicionado con la Resolución 10466 de 2001, desde el 29 de noviembre de 2003 y
hasta que este Ministerio considere que se han superado las condiciones
especiales adversas al transporte de carga por carretera, que pudieran
ocasionarse por una eventual inmovilización de equipos.
Artícul o 2º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de
noviembre de 2003.
Andrés Uriel Gallego Henao.
(C.F.)