SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
Comunicado de Prensa
28 de noviembre de 2003
CERTIFICACIÓN INTERÉS
BANCARIO CORRIENTE
La Superintendencia
Bancaria, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 28 de noviembre
de 2003 la Resolución No. 1315 por medio de la cual certifica el Interés Bancario
Corriente vigente entre el 1º y el 3 1 de diciembre de 2003.
La mencionada Resolución
certifica en un 19.81% efectivo anual el Interés Bancario Corriente.
Esta certificación determinará en el mes de diciembre de 2003 y para todo el
país, los máximos niveles de interés remuneratorio y del interés moratorio
aplicables a las transacciones bancarias y comerciales. El Interés Bancario
Corriente certificado significa una disminución en 0.06 puntos porcentuales con
respecto a la certificación anterior del mes de octubre, q ue
fue del 19.87% efectivo anual.
USURA
En consecuencia, para
los efectos de la norma sobre el delito de Usura (Artículos 305
del Código Penal), puede incurrir
en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de
préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo,
utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que
para el período correspondiente estén cobra ndo los
bancos, cifra que para diciembre se sitúa en 29.72% efectivo anual
(cálculo aproximado a dos decimales).
Esta cifra es inferior
en 0.08 puntos porcentuales a la informada en el mes de noviembre que fue de
29.80%.
INTERÉS REMUNERATORIO Y
DE MORA
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo
111 de la Ley 510 de 1999, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán
exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 29.72%
efectivo anual para el mes de diciembre de 2003.
Teniendo en cuenta lo
anterior, puede observarse una disminución en los Intereses Bancario Corriente,
Moratorio, Remuneratorio y en la Tasa de Usura.