SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

 

Comunicado de Prensa

 

28 de noviembre de 2003

 

CERTIFICACIÓN INTERÉS BANCARIO CORRIENTE

 

La Superintendencia Bancaria, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 28 de noviembre de 2003 la Resolución No. 1315 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente vigente entre el 1º y el 3 1 de diciembre de 2003.

 

La mencionada Resolución certifica en un 19.81% efectivo anual el Interés Bancario Corriente. Esta certificación determinará en el mes de diciembre de 2003 y para todo el país, los máximos niveles de interés remuneratorio y del interés moratorio aplicables a las transacciones bancarias y comerciales. El Interés Bancario Corriente certificado significa una disminución en 0.06 puntos porcentuales con respecto a la certificación anterior del mes de octubre, q ue fue del 19.87% efectivo anual.

 

USURA

 

En consecuencia, para los efectos de la norma sobre el delito de Usura (Artículos 305

del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para el período correspondiente estén cobra ndo los bancos, cifra que para diciembre se sitúa en 29.72% efectivo anual (cálculo aproximado a dos decimales).

 

Esta cifra es inferior en 0.08 puntos porcentuales a la informada en el mes de noviembre que fue de 29.80%.

 

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 29.72% efectivo anual para el mes de diciembre de 2003.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, puede observarse una disminución en los Intereses Bancario Corriente, Moratorio, Remuneratorio y en la Tasa de Usura.