DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. DIAN

 

 

Santa Fe de Bogotá D.C, 11 de noviembre de 1999

Concepto 037289

 

 

Señora

JUDITH FORERO GARCES

Coordinación Cobro Jurídico

Banco Coopdesarrollo

Carrera 15 No. 97-60 Piso 5

Ciudad.

 

 

Referencia : Su consulta No. 18001 de Octubre 6 de 1999

Tema Retención en la Fuente

Subtema : Abogados

 

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

 

PROBLEMA JURIDICO

 

Los pagos efectuados por entidad financiera a un abogado por la gestión realizada están sometidos a retención en la fuente?

 

TESIS JURIDICA

 

Los valores cancelados a un profesional del derecho por los servicios prestados en razón a su profesión e independientemente de su forma de pago están sometidos a una retención en la fuente a la tarifa del 10% sobre el valor total del pago, por concepto de honorarios.

 

INTERPRETACION JURIDICA

 

De conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario. "Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente"

 

Se denomina honorarios las sumas de dinero con las cuales se remunera el trabajo intelectual ejecutado por quien ejerce una profesión liberal en forma independiente.

 

Así tenemos que la entidad que contrata directamente los servicios del abogado, está obligada a realizar jurídicamente el pago y efectuar la retención en la fuente por concepto de honorarios, pues esta es la retribución que el cliente reconoce a su apoderado por los servicios prestados en el ejercicio de su profesión en forma independiente, mientras que los morosos solo están reconociendo o reembolsando los gastos originados en el cobro de la cartera, razón por la cual la retención en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, debe efectuarse por concepto de honorarios a la tarifa del 10% sobre la totalidad del pago o abono en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del decreto 408 de 1995, que dice:

 

" La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es del diez por ciento (10%) del respectivo pago o abono en cuenta." (Resalta el Despacho)

 

Atentamente,

 

 

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado División de Normativa Doctrina Oficina Jurídica