CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
Cuida, lo que es tuyo!
Santa Fe de Bogotá D.C. 09 NOV 1998
Doctora
MARITZA DEL SOCORRO QUINTERO JIMENEZ
Directora
Investigaciones y Juicios Fiscales
Contraloría General de la República
Santa Fe de Bogotá
ASUNTO : BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES CERTIFICACION Y DELEGACION
Esta Oficina conoce su oficio, con el cual solicita concepto sobre la viabilidad jurídica para la certificación y delegación del boletín de responsables fiscales.
Como se derrota de la norma en comento, la publicación del boletín de responsables fiscales está radicada en cabeza del señor Contralor General de la República, y a la Dirección de Investigaciones Fiscales, le corresponde la coordinación del mismo.
De acuerdo a1 Diccionario de Guillermo Cabanellas; Coordinar quiere decir, "Cooperar para lograr un objetivo con medios heterogéneos."
En este contexto, la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales determina quienes son las personas naturales o jurídicas a los cuales se les falló con responsabilidad fiscal, pero realmente quien suscribe el boletín de responsables fiscales es el Contralor General de la República,
Si nos atenernos a lo establecido en el numeral 4° del artículo 77 de la Ley 106 de 1993, quien tiene la función de certificar sobre la responsabilidad fiscal de una persona natural o jurídica, es el Contralor General, pues la Dirección de Investigaciones sólo se remite a la elaboración del boletín para la firma del Contralor.
En Consecuencia, si dicha función se pretende delegar, lo debe hacer el Contralor, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Ordenamiento Superior; concordante con el artículo 23 de la Ley 10G de 1993.
Ahora bien debe recordarse que conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico no es procedente la delegación del objeto delegado, por consiguiente si la función de suscribir el boletín de responsables fiscales, es delegada en el Director de investigaciones y Juicios, esté podrá a su vez, delegarla en uno de sus subalternos concordante artículo 23 de la Ley 106 de 1993.
En relación con el procedimiento que actualmente se adelanta por la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales, se considera que el mismo en está acorde a lo establecido en el numeral 4° del artículo 77 de la Ley 106 de 1993, pues como ya se dijo dicha función radica en cabeza del Contralor General de la República, en consecuencia no es procedente que el Director de Investigaciones y Juicios Fiscales, certifique sobre la inclusión de las personas en el boletín de responsables Fiscales.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 46 de la Resolución 3466 de 1994 hoy vigente, la publicación del boletín de responsables fiscales se delegó en la Secretaría General. Ahora bien la Ley 42 de 1993, la Ley 106 de 1993, ni la resolución Orgánica 3466 de 1994 en manera alguna determinan la facultad de certificar la inclusión en el boletín le responsables fiscales, luego debernos anotar que dicha facultad es propia del señor Contralor General.
En el evento de mediar petición de parte interesada respecto a la certificación sobre su inclusión o no en el boletín de responsables Fiscales, la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales sustanciará la parte pertinente para la firma de la Secretaría General.
Cordial saludo,
DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS
Jefe Oficina Jurídica