CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA

Cuida, lo que es tuyo!

 

 

Santa Fe de Bogotá D.C. 09 NOV 1998

 

 

Doctora

MARITZA DEL SOCORRO QUINTERO JIMENEZ

Directora

Investigaciones y Juicios Fiscales

Contraloría General de la República

Santa Fe de Bogotá

 

 

ASUNTO : BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES CERTIFICACION Y DELEGACION

 

  1. ANTECEDENTES
  2.  

    Esta Oficina conoce su oficio, con el cual solicita concepto sobre la viabilidad jurídica para la certificación y delegación del boletín de responsables fiscales.

     

  3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
  4.  

    1. La ley 42 de 1993 en ser artículo 134 Consagra la publicación del denominado Boletín de Responsables Fiscales por parle de la Contraloría General de la República, en el cual deberán figurar todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se le haya proferido fallo con responsabilidad fiscal.
    2.  

    3. A su vez, el numeral 4° del artículo 77 de la Ley 106 de 1993, le confiere a la Dirección de investigaciones y Juicios Fiscales, la función de coordinar la elaboración del boletín estadístico sobre fallos con responsabilidad fiscal que debe publicar el Contralor General de la República.

     

     

    Como se derrota de la norma en comento, la publicación del boletín de responsables fiscales está radicada en cabeza del señor Contralor General de la República, y a la Dirección de Investigaciones Fiscales, le corresponde la coordinación del mismo.

     

    De acuerdo a1 Diccionario de Guillermo Cabanellas; Coordinar quiere decir, "Cooperar para lograr un objetivo con medios heterogéneos."

     

    En este contexto, la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales determina quienes son las personas naturales o jurídicas a los cuales se les falló con responsabilidad fiscal, pero realmente quien suscribe el boletín de responsables fiscales es el Contralor General de la República,

     

     

    Si nos atenernos a lo establecido en el numeral 4° del artículo 77 de la Ley 106 de 1993, quien tiene la función de certificar sobre la responsabilidad fiscal de una persona natural o jurídica, es el Contralor General, pues la Dirección de Investigaciones sólo se remite a la elaboración del boletín para la firma del Contralor.

     

    En Consecuencia, si dicha función se pretende delegar, lo debe hacer el Contralor, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Ordenamiento Superior; concordante con el artículo 23 de la Ley 10G de 1993.

     

    Ahora bien debe recordarse que conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico no es procedente la delegación del objeto delegado, por consiguiente si la función de suscribir el boletín de responsables fiscales, es delegada en el Director de investigaciones y Juicios, esté podrá a su vez, delegarla en uno de sus subalternos concordante artículo 23 de la Ley 106 de 1993.

     

    En relación con el procedimiento que actualmente se adelanta por la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales, se considera que el mismo en está acorde a lo establecido en el numeral 4° del artículo 77 de la Ley 106 de 1993, pues como ya se dijo dicha función radica en cabeza del Contralor General de la República, en consecuencia no es procedente que el Director de Investigaciones y Juicios Fiscales, certifique sobre la inclusión de las personas en el boletín de responsables Fiscales.

     

    Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 46 de la Resolución 3466 de 1994 hoy vigente, la publicación del boletín de responsables fiscales se delegó en la Secretaría General. Ahora bien la Ley 42 de 1993, la Ley 106 de 1993, ni la resolución Orgánica 3466 de 1994 en manera alguna determinan la facultad de certificar la inclusión en el boletín le responsables fiscales, luego debernos anotar que dicha facultad es propia del señor Contralor General.

     

  5. CONCLUSIONES

 

    1. La ley 100 de 1993, le confirió al Contralor General de la República la función de publicar el boletín de responsables fiscales, quien a su vez la delegó en la Secretaría General de la Contraloría, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Resolución 3466 de 1994.

 

    1. No es de recibo la función de certificar la inclusión de personas naturales o jurídicas en el boletín de responsables Fiscales, que viene desarrollando la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales, como tampoco procede su delegación en un funcionario subalterno; pues su adopción se circunscribe a coordinar su elaboración para adopción del señor Contralor y a la Secretaría General la de publicación del mismo.

 

 

En el evento de mediar petición de parte interesada respecto a la certificación sobre su inclusión o no en el boletín de responsables Fiscales, la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales sustanciará la parte pertinente para la firma de la Secretaría General.

 

Cordial saludo,

 

 

 

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS

Jefe Oficina Jurídica