DIRECCION DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES
DIAN
Santa fe de Bogotá, DIC 01 1998
Doctora
CLEMENCIA DUARTE SOTO
Jefe División de Control Aduanero
Administración Local de Aduanas de Cali
Calle 13 No.5-09
CALI
Referencia:
Consulta Radicada No. 008989 del 18 de febrero de 1.998.
TEMA: Procedimiento Aduanero
SUBTEMA: Competencia para proferir liquidaciones oficiales de corrección por
pagos en exceso liquidados en declaraciones de importación.
PROBLEMA JURIDICO:
De quien es la competencia para proferir la liquidación oficial de corrección para disminuir el valor a pagar por concepto de pagos en exceso de tributos aduaneros por parte de un usuario que tiene su domicilio principal en lugar diferente al de presentación de la declaración de importación.
Quién es el competente para efectuar la correspondiente devolución del pago en exceso de tributos aduaneros?.
TESIS JURIDICA:
La liquidación oficial de corrección que determina el pago en exceso originado en una declaración de importación presentada en lugar diferente al del domicilio principal del usuario aduanero, debe proferirla la Administración de Aduanas donde se presentó la respectiva declaración de importación.
La competencia para efectuar la devolución del pago en exceso de tributos aduaneros liquidados en una declaración de importación, la tiene la Administración de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales del lugar donde se efectuó el correspondiente pago en exceso.
INTERPRETACION JURIDCA
El Decreto 1000 de1.997 que contempla el procedimiento para la devolución y compensación del impuesto sobre las ventas y tributos aduaneros, dispone en su artículo 16 que la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, deberá presentarse ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción y competencia aduanera en el lugar donde se efectuó el pago, cuando se diere entre otros, el siguiente evento:
"1. Cuando se hubiere liquidado en la declaración de importación y pagado una suma mayor a la debida por concepto de tributos aduaneros.
La solicitud de devolución o compensación arriba referida debe llenar una serie de requisitos, que han sido catalogados por el Decreto 1000 de 1.997 en generales y especiales.
Dentro de los espaciales, que son adicionales a los de carácter general, consagra el artículo 18, entre otros, la indicación del número de autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración de importación o recibos de pago, número y fecha de la liquidación oficial de corrección que determinó el pago en exceso, cuando sea el caso.
Según el artículo 48 del Decreto 1725 de 1.997, corresponde a la división de liquidación de impuestos como a la de aduanas, entre otras funciones, la de "Proferir las ampliaciones a los requerimientos, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarías, así como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra dependencia, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes.
La Resolución 0011 del 30 de julio de1.997 dispone que "En las Administraciones de Aduanas Nacionales de Barranquilla, Cúcuta, Medellín, Cali y Cartagena, las funciones de las Divisiones de Recaudación, Devoluciones y Cobranzas serán asumidas por las Divisiones encargadas de dichas funciones en la Administración de Impuestos de las mismas ciudades."
Con base en las anteriores referencias normativas, estima el Despacho que Tratándose de declaraciones de importación presentadas en lugar diferente al del domicilio principal del usuario y donde estructuralmente existe separación funcional en administraciones de impuestos y de aduanas nacionales, la devolución de pagos en exceso liquidados en dichas declaraciones, se obtendrá a través del siguiente procedimiento:
1. Solicitud de corrección. Liquidación oficial de corrección.
Teniendo en cuenta que previa a la presentación de la solicitud de devolución cuando se trate de un pago en exceso originado en una declaración de importación, necesariamente debe existir una liquidación oficial de corrección que disminuya el valor a pagar, -requisito este por demás consagrado en el artículo 18 numeral 1° para acceder a la devolución-, considera el despacho que dicha liquidación debe proferirla la Administración de Aduanas Nacionales donde se presentó la respectiva declaración de importación, independientemente de si en dicho lugar no se encuentra el domicilio principal del usuario, considerando en primer término que la declaración de importación se presenta dentro de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía, o en la cual se tramite la importación, sin consideración al domicilio, y que dichas liquidaciones oficiales surgen con ocasión de una solicitud del usuario aduanero (declaración de corrección) por la realización de un pago en exceso y no como consecuencia de un proceso de fiscalización, dentro del cual las liquidaciones oficiales tienen por finalidad la formulación de cuentas adicionales en los casos en que se hayan declarado valores inferiores a los que legalmente corresponden, eventos éstos en los cuales si es aplicable la competencia señalada en el parágrafo del artículo 3°. del Decreto 1800 de 1.994, al que se alude en la consulta, mediante el cual es competente para proferir liquidaciones oficiales de corrección o revisión de valor, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el domicilio fiscal del importador, salvo cuando no se haya concluido el proceso de importación, caso en el que será competente la administración donde se esté adelantando el mismo, evento en el que sí tiene relevancia el domicilio del importador.
2: Devolución del pago en exceso. Competencia.
Establecida la competencia para proferir la liquidación oficial de corrección que determina el pago en exceso de Tributos aduaneros, que para el caso en consulta es la administración local de aduanas de Cali de acuerdo a lo expuesto, son claras las normas arriba transcritas al señalar que la competencia para efectuar la devolución de dicho pago en exceso, la tiene la administración de impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción y competencia aduanera en el lugar donde se efectuó el pago.
Lo anterior, con arreglo a lo previsto en las normas vigentes sobre separación funcional y organización especializada de la DIAN, mediante las cuales las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Cali operan en forma independiente, por lo que, si el pago de tributos aduaneros se efectuó en Cali, será la administración de impuestos de Cali la competente para efectuar la correspondiente devolución, máxime que conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Resolución 11 de 1.997 atrás referido, en la Administración de Aduanas de Cali, las funciones de la división de devoluciones serán asumidas por la división encargada de desarrollar dichas funciones en la administración de impuestos de dicha ciudad.
En conclusión, respecto al caso en consulta, la liquidación oficial de corrección que determina el pago en exceso originado en una declaración de importación presentada en la ciudad de Cali, debe proferirse en la administración de aduanas de Cali y la correspondiente devolución debe efectuarla la Administración donde se hizo el pago en exceso, que en este evento debió ser en la ciudad de Cali, (administración de impuestos) en razón a que fue allí donde se presentó la declaración de importación y que en materia aduanera no es admisible la presentación de la declaración sin pago cuando resulte valor a pagar.
Cordialmente.
ANIBAL USCATEGUI CUELLAR
Jefe División Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales