REPUBLICA DE COLOMBIA

 

MINISTERIO DE SALUD

Para que viva

La Vida!

 

 

1060

 

03668

 

 

Santafé de Bogotá, 07 DIC 1998

 

 

Señor

MARCOS MORALES PARADA

Secretario Procuraduría Provincial

San Gil, Santander

 

 

 

Ref: Rad. 46510-47243 del 26 – 11 – 98

 

 

 

Respetado señor Morales:

 

En atención a su consulta radicada bajo el número de la referencia, permito manifestarle lo siguiente en el orden por usted expuesto:

 

1.- De acuerdo con la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, la persona que ejerce las funciones de Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación de Control Interno, bien sea, asesor, coordinador, auditor interno o similar, no tiene funciones sancionatorias frente a la administración de personal, por lo tanto dichas funciones se sujetarán a los dispuesto en la Ley 200 de 1995, cuando se presente la sanción como resultado de una investigación disciplinaria.

 

2.- En primer lugar se debe aclarar que la ley 269 de 1996, no es reglamentaria de la Ley 80 de 1993, sino parcialmente del artículo 128 de la Constitución Política, la mencionada ley en su artículo segundo determina que para garantizar la prestación del servicio público de la salud, el personal asistencial que preste directamente servicios de salud, podrán desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público, lo anterior como excepción a la regla general de que nadie puede recibir más de una asignación del erario público.

 

Igualmente, amplió la jornada laboral para éste mismo personal a doce (12) horas diarias sin que en la semana exceda de 66 horas, cualquiera sea la forma de vinculación, al respecto determinó una prohibición en la concurrencia de los horarios, salvo cuando se trate de actividades docente asistenciales.

 

Como quiera que no es claro en la redacción el caso expuesto en su consulta, le sugerimos ajustarse a lo señalado en el presente oficio o en las normas que regulan la materia.

 


Cordialmente,

 

 

ORLANDO CARVAJAL CALDERÓN

Jefe Oficina Jurídica