MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

 

 

 

Bogotá, D.C. noviembre 25 del 2003      

 

 

 

Concepto: 9481

 

 

 

 

Doctora                      
BEATRIZ TELLEZ GARBOSA                 

Jefe División de Rentas - Secretaría de Hacienda

Alcaldía Municipal

Guadalajara de Buen - Valle del Cauca

 

 

 

 

Ref. Rad. Int. Jur. 44111 - Régimen laboral, y obligaciones para los trabajadores del servicio doméstico

 

 

 

Respetada doctora Beatriz:

 

 

Hemos recibido la comunicación radicada internamente con el número de la
referencia, por la cual consulta varios aspectos relacionados con el régimen
laboral y obligaciones para con los trabajadores del servicio doméstico. Esta
Dependencia absuelve su consulta, no sin antes aclarar que el presente concepto
tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, en el sentido de que esta respuesta no compromete la
responsabilidad de la entidad, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución,
igualmente, es importante mencionar que este Ministerio no tiene competencia
para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté
atribuida a los jueces, así lo señala el artículo 486 del Código Sustantivo del
Trabajo, subrogado por el Decreto 2351 de 1965, artículo 41 y modificado por el
articulo 20 de la Ley 5P4 de 2000.

 

El régimen laboral aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, es el
consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Su remuneración podrá consistir sólo en dinero o parte en dinero o especie,
depende del acuerdo a que se llegue entre el empleador y el trabajador, lo que se
debe tener en cuenta es que para efectos de liquidación de las prestaciones
sociales, únicamente constituirá salario la parte que se paga en dinero.

 

El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala con relación a los
trabajadores de jornada incompleta lo siguiente:

 

"Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías (fue les
correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada"

 

Por lo anterior, los trabajadores de! servicio doméstico cualquiera sea la modalidad
de trabajo, tienen las siguientes prestaciones:

 

1. Vacaciones anuales: Articulo 186 y 192 del Código Sustantivo del trabajo modificado por la  Ley 617 de 1954, artículo 8.

 

2. Calzado y vestido de trabajo: Consagrado en el artículo 230 del Código  Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 11 de 1984, articulo 7º.

 

3. Cesantías: Existen en la actualidad posregimenes para la liquidación de  cesantías

 

a) Regional Tradicional: Consagrado en el artículo 249 y ss del Código Sustantivo del Trabajo.

 

b) Régimen de liquidación definitiva anual (Ley 50 de 1990): Señalado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

 

4. Intereses a la cesantía: Numeral 2, artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

 

5. Seguridad Social: La afiliación al Sistema General de Seguridad Social es
obligatoria para los trabajadores del servicio doméstico: Pensiones (artículo 5° Ley
797 de 2003, artículo 3" del Decreto 510 de 2003), Salud (artículo 157 de la Ley
100 de 1993, artículo 65 Decreto 806 de 1998 y artículo 23 de Decreto 1703 de
2002), Riesgos Profesionales (Ley 776 de 2002).

 

Las disposiciones señaladas para salario mínimo también se aplican á los
trabajadores del servicio doméstico, por lo que su remuneración total no puede ser
inferior al salario mínimo legal vigente.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

 

 

 

CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo