MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
Bogotá,
D.C. noviembre 25 del 2003
Concepto:
9481
Doctora
BEATRIZ TELLEZ GARBOSA
Jefe División de Rentas - Secretaría
de Hacienda
Alcaldía Municipal
Guadalajara de Buen - Valle del
Cauca
Ref. Rad. Int. Jur. 44111 - Régimen
laboral, y obligaciones para los trabajadores del servicio doméstico
Respetada doctora Beatriz:
Hemos recibido la comunicación
radicada internamente con el número de la
referencia, por la cual consulta varios aspectos relacionados con el régimen
laboral y obligaciones para con los trabajadores del servicio doméstico. Esta
Dependencia absuelve su consulta, no sin antes aclarar que el presente concepto
tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, en el sentido de que esta respuesta no compromete la
responsabilidad de la entidad, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución,
igualmente, es importante mencionar que este Ministerio no tiene competencia
para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté
atribuida a los jueces, así lo señala el artículo 486 del Código Sustantivo del
Trabajo, subrogado por el Decreto 2351 de 1965, artículo 41 y modificado por el
articulo 20 de la Ley 5P4 de 2000.
El régimen laboral aplicable a los
trabajadores del servicio doméstico, es el
consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo.
Su remuneración podrá consistir sólo
en dinero o parte en dinero o especie,
depende del acuerdo a que se llegue entre el empleador y el trabajador, lo que
se
debe tener en cuenta es que para efectos de liquidación de las prestaciones
sociales, únicamente constituirá salario la parte que se paga en dinero.
El artículo 197 del Código
Sustantivo del Trabajo, el cual señala con relación a los
trabajadores de jornada incompleta lo siguiente:
"Los trabajadores
tienen derecho a las prestaciones y garantías (fue les
correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada"
Por lo anterior, los trabajadores
de! servicio doméstico cualquiera sea la modalidad
de trabajo, tienen las
siguientes prestaciones:
1. Vacaciones
anuales:
Articulo 186 y 192 del Código Sustantivo del trabajo modificado por la Ley 617 de 1954, artículo 8.
2. Calzado
y vestido de trabajo: Consagrado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley
11 de 1984, articulo 7º.
3. Cesantías:
Existen en la actualidad posregimenes para la liquidación de cesantías
a) Regional
Tradicional: Consagrado en el artículo 249 y ss del Código Sustantivo del
Trabajo.
b) Régimen de liquidación definitiva anual (Ley 50 de 1990): Señalado
en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
4. Intereses a la
cesantía: Numeral 2,
artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
5. Seguridad Social: La afiliación al Sistema General de Seguridad
Social es
obligatoria para los trabajadores del servicio doméstico: Pensiones
(artículo 5° Ley
797 de 2003, artículo 3" del Decreto 510 de 2003), Salud (artículo 157 de
la Ley
100 de 1993, artículo 65 Decreto 806 de 1998 y artículo 23 de Decreto 1703 de
2002), Riesgos Profesionales (Ley 776 de 2002).
Las disposiciones señaladas para
salario mínimo también se aplican á los
trabajadores del servicio doméstico, por lo que su remuneración total no puede
ser
inferior al salario mínimo legal vigente.
Cordialmente,
CLAUDIA
JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo
Legislativo