PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
BOLETIN 21
Concepto ante la Corte Suprema de Justicia.
PROCURADURÍA EMITE CONCEPTO FAVORABLE SOBRE EXTRADICIÓN DE
“COMANDANTE SONIA”
Bogotá 31 de enero de 2005. La Procuraduría General de la Nación
solicitó a la Corte Suprema de Justicia autorizar la extradición a los Estados
Unidos de Omaira Rojas Cabrera, también conocida como
“Nayibe Rojas Valderrama”, “Sonia” o Comandante
Sonia”.
Para el Ministerio Público resulta
clara la identidad de la solicitada por la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y
además el país requirente a través de su embajada en Colombia adjunto la
documentación solicitada por las autoridades colombianas para autorizar la
extradición de la señora Rojas Cabrera.
La Procuraduría agrega además que no
existe “ obstáculo en cuanto al lugar de
ocurrencia de los hechos” ya que la Constitución determina que “ para que proceda la entrega de un nacional por
nacimiento se requiere que el delito por el cual se lo solicita en extradición
se haya cometido en el exterior, y en este concreto particular en la Resolución
de Acusación se le imputa el cargo de acuerdo o concertación con otros para
importar cocaína a los Estado Unidos, así como ayuda y facilitamiento
a ese delito y aunque se indica que en su condición de miembro del grupo
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) ha supervisado la
fabricación del alcaloide en el área controlada por el frente 14 en el
territorio colombiano y ha vendido grandes cantidades a traficantes de
narcóticos.”
Sin embargo el Ministerio Público
aclara que “en el evento de que la Sala
Penal de la Corte conceptúe de manera favorable la extradición de Omaira Rojas Cabrera, deberá exhortar al Gobierno nacional
para que advierta expresamente al país extranjero, que la entrega de la
requerida lo limita ya que la podrá juzgar solamente por las conductas que
generan la extradición y en ningún caso, de acuerdo con los Instrumentos
Internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto en los
artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometida a
desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.