DIRECCION DE IMPUESTOS

Y ADUANAS NACIONALES

DIAN

OFICINA DE NORMATIVA Y DOCTRINA

 

CONCEPTO 002846

 

Santa Fe de Bogotá enero 20 de 1999

 

 

Doctor

FELIX HUMBERTO FIGUEROA PAZ

Presidente

Corporación de pensionados nacionales de Nariño

Calle 20 # 23-23 piso 2

Pasto Nariño

 

TEMA: Régimen Especial / Corporación de pensionados

REFERENCIA Consulta 72642 del 15 de Octubre de 1998, y 74409 de octubre 26 del mismo año

 

De conformidad con las facultades asignadas a este despacho por el artículo 13 del decreto 1725 de 1997,esta oficina procede a resolver en términos generales las consultas formuladas.

PROBLEMA JURIDICO

Las corporaciones sin ánimo de lucro están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios?.

TESIS JURIDICA

Las corporaciones sin ánimo de lucro que pertenecen al régimen especial, deben presentar declaración de renta.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 19 del Estatuto Tributario establece "Las entidades que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios en el título VI del presente Libro.

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto ,cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental ,o a programas de desarrollo social siempre y cuando las mismas sean de interés general...."

PARAGRAFO 1: Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 2) y 3) del presente artículo y en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro ,que no cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1 ) de este a artículo, son contribuyentes del impuesto sobre la renta para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas.

A su turno el artículo 356 del Estatuto Tributario precisa "Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19,están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%)".

En este orden de ideas las corporaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las señaladas en el artículo 23 del estatuto tributario y demás normas concordantes, son contribuyentes del impuesto de renta con régimen especial y en su condición de tales, están obligados a presentar declaración de renta aplicando la tarifa única del veinte (20%) sobre e) beneficio neto o excedente obtenido.

Finalmente para ilustración de nuestro consultante, al tenor del artículo 97 de la LEY 100 DE 1993, los fondos de pensiones están conformados por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional, y los que resulten de los planes altemativos de capitalización o de pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que lo integren, constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora.

La contabilidad de los mismos, se sujetará a las reglas que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria., y lo dispuesto fiscalmente a los fondos pensionales no se aplica a las corporaciones.

 

Cordialmente,

 

 

 

ANIBAL USCATEGUI CUELLAR

Jefe División Doctrina

MLCP