DIRECCION DE IMPUESTOS

Y ADUANAS NACIONALES

DIAN

 

Pereira , 04 de enero de 1999.

 

 

Doctora

FABIOLA BARRAZA AGUDELO

Jefe de Oficina de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Santa Fe de Bogotá

 

 

Cordial Saludo Doctora Fabiola:

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 488 de 1998, el servicio de transporte público aéreo nacional de pasajeros que antes se encontraba exceptuado del impuesto sobre las ventas, pasa a ser gravado con una tarifa del 10 %. De otra parte el servicio de transporte público internacional se encontraba gravado con la tarifa del 16 %. Se pregunta si habría lugar a una reducción de la tarifa para el transporte internacional de pasajeros teniendo en cuenta que la norma no diferencia entre el servicio a nivel nacional y el internacional.

 

Es de suma importancia lograr esta precisión a la mayor brevedad posible, para tener absoluta claridad sobre el punto.

 

Agradezco su colaboración.

 

 

Atentamente,

 

 

AMPARO REYES MARTINEZ

Directora Regional Centro Occidente