MINISTERIO DE SALUD

 

Para que viva

la Vida!

CONCEPTO 000190

 

Santafé de Bogotá, 28 de enero de 1999

 

 

Señora

MARGARITA MARTINEZ

Teniente de Fragata

Jefe de Atención Médica

Puerto Leguizamo- Putumayo

 

Ref. Rad. Int. 3810 del 21-01-98

 

Apreciada Señora Martínez:

 

En atención al oficio remitido por usted y radicado bajo el número de la referencia, por el cual formula consulta sobre Servicio Social Obligatorio, me permito manifestar:

 

  1. La Ley 50 de 1981 ".Por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio Nacional", establece en su artículo 6, que las tasas remunerativas y el régimen prestacional al cual estarán sometidos quienes presten el Servicio Social Obligatorio, serán las propias de la institución a la cual se vincule el personal para el cumplimiento de dicho servicio.
  2. Así mismo, la Resolución 000795 de 1995 "por la cual se establecen los criterios técnico administrativos para la prestación del servicio Social Obligatorio" señala en el artículo 1, numeral 8, que el profesional que presta el Servicio Social Obligatorio, gozará de las mismas garantías que el personal de planta, en cuanto a honorarios y compensatorios. Etc.(el subrrayado es nuestro).

  3. Debe entenderse que la jornada ordinaria de trabajo es aquella que va de lunes a sábado inclusive, con una jornada de 8 a 9 horas, sin que en la semana exceda de 44 horas (Decreto ley 1042/78, artículo 33).
  4. En lo referente al trabajo en días dominicales o festivos, el Decreto Ley 1042 de 1978, artículo 39, señala que sin perjuicio que dispongan normas especiales para quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deben laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos , tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio sin perjuicio de la remuneración ordinaria a la que tenga derecho por haber laborado el mes completo.
  5. La contraprestación por el día de descanso conpensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual.

    De lo anterior se colige, que la remuneración del doble de un día de trabajo, así como el otorgamiento del día del descanso compensatorio, solo opera cuando el funcionario labore en un día de descanso obligatorio.

  6. En cuanto a la liquidación de un turno ordinario, le corresponde a la entidad donde usted se encuentra vinculada determinar su valor, teniendo en cuenta para ello las horas laboradas y la asignación del funcionario.
  7. Por jornada ordinaria nocturna ha de entenderse aquella que de manera habitual empieza y termina entre las 6:00 pm y 6:00 am del día siguiente.

De esta , los empleados que ordinaria y permanentemente deban trabajar en jornada nocturna, tendrán derecho a recibir un recargo del 35%, sobre el valor de la asignación mensual.

Por último, es necesario señalar que no cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6:00 pm completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo.

 

Cordial saludo,

 

ORLANDO CARVAJAL CALDERON

Jefe Oficina Jurídica