MINISTERIO DE SALUD
Para que viva
la Vida!
CONCEPTO 000190
Santafé de Bogotá, 28 de enero de 1999
Señora
MARGARITA MARTINEZ
Teniente de Fragata
Jefe de Atención Médica
Puerto Leguizamo- Putumayo
Ref. Rad. Int. 3810 del 21-01-98
Apreciada Señora Martínez:
En atención al oficio remitido por usted y radicado bajo el número de la referencia, por el cual formula consulta sobre Servicio Social Obligatorio, me permito manifestar:
Así mismo, la Resolución 000795 de 1995 "por la cual se establecen los criterios técnico administrativos para la prestación del servicio Social Obligatorio" señala en el artículo 1, numeral 8, que el profesional que presta el Servicio Social Obligatorio, gozará de las mismas garantías que el personal de planta, en cuanto a honorarios y compensatorios. Etc.(el subrrayado es nuestro).
La contraprestación por el día de descanso conpensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual.
De lo anterior se colige, que la remuneración del doble de un día de trabajo, así como el otorgamiento del día del descanso compensatorio, solo opera cuando el funcionario labore en un día de descanso obligatorio.
De esta , los empleados que ordinaria y permanentemente deban trabajar en jornada nocturna, tendrán derecho a recibir un recargo del 35%, sobre el valor de la asignación mensual.
Por último, es necesario señalar que no cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6:00 pm completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo.
Cordial saludo,
ORLANDO CARVAJAL CALDERON
Jefe Oficina Jurídica