SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 012 DE 1999
( Febrero 05 )
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Modificación al Numeral 6º, Capítulo Noveno, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 y a la Circular Externa 100 de 1995.
Apreciados señores:
Con fundamento en lo dispuesto en el literal a), numeral 3º, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia se permite impartir algunas instrucciones en relación con el cumplimiento por parte de las entidades vigiladas de las normas sobre prevención del lavado de activos.
En consecuencia, mediante la presente circular se modifican las páginas 54-1 a 55-3 del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, así como las páginas 6, 7 y 8 del Anexo I Parte I y las páginas 38 y 39 del Anexo II de la Circular Básica Contable y Financiera, las cuales se anexan.
Para una mayor comprensión a continuación se sintetizan las modificaciones introducidas:
Modificaciones a la Circular Básica Jurídica (Titulo Primero, Capítulo Noveno)
-Numeral 6.3.1 literal a) "Concepto de cliente"
En el citado numeral se precisa el concepto de cliente para efectos del cumplimiento de las normas sobre prevención del lavado de activos. En consecuencia a partir de la vigencia de la presente circular debe entenderse que son tales, todas aquellas personas con las cuales se genera un vinculo contractual "...para la prestación de cualquier servicio o suministro de producto propio..." de la actividad de las entidades vigiladas, independientemente de que el vinculo sea permanente o temporal.
-Numeral 6.3.1 literal b) "Conocimiento del cliente"
Se crean tres subnumerales: 1. Reglas generales
2. Régimen de excepciones
3. Conocimiento del cliente por parte de grupos financieros
-En el subnumeral 1. "Reglas generales" se introducen dos cambios básicos:
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Se agrega un nuevo párrafo segundo en el que se aclara que sin perjuicio de las reglas del SIPLA del Título Primero, Capitulo Noveno, la Superintendencia Bancaria podrá establecer reglas particulares de vinculación y conocimiento de clientes.
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En el párrafo tercero se agrega la palabra "servicios" para evitar la confusión acerca de si la instrucción solo aplica a "productos".-En el subnumeral 2. "Régimen de excepciones" se establecen las operaciones que, por razón de la calidad de la entidad vigilada o del cliente de que se trate, no están sujetas al diligenciamiento de los formularios de vinculación de clientes que se exigen en distintos Títulos de la Circular Externa 007 de 1996.
Con todo, se precisa en la Circular que este régimen de excepciones no pretende excusar a las entidades vigiladas del deber que tienen en cualquier caso de conocer adecuadamente a todos sus clientes.
-En el subnumeral 3. "Conocimiento del cliente por parte de grupos financieros" se otorga a las entidades vigiladas que pertenecen a un mismo grupo financiero, la posibilidad de crear un sistema único de vinculación de clientes para las distintas entidades del grupo, señalando los requsitos mínimos de seguridad en la calidad de la información que deben acreditar para poder acogerse a este beneficio.
Numeral 6.3.3. Literal c) "Determinación de Operaciones Sospechosas"
Se amplia el criterio necesario para determinar cuando una operación es sospechosa y por lo tanto reportable.
-Numeral 6.4.1 Reportes Relativos a las transacciones en efectivo
Se crea el literal b "Reporte consolidado en los casos en que se celebren contratos de uso de red".
Debido a las múltiples consultas que se han presentado en torno al deber de reporte cuando se trata de entidades vigiladas que han celebrado un contrato de uso de red con algún establecimiento bancario, en la presente circular se precisa que la obligación recae siempre sobre la entidad usuaria de la red y no sobre el establecimiento bancario que la presta.
-Numeral 6.4.2. Reporte Transacciones sospechosas a la Fiscalía General de la Nación
Con ocasión de la creación en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos, encargada de sistematizar y analizar la información a que se refieren los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante los reportes de operaciones sospechosas que por virtud de lo dispuesto en dicho estatuto debe enviarse a la Fiscalía General de la Nación, deberán remitirse igualmente a la Unidad del Ministerio de Hacienda.
Modificaciones a la Circular Externa 100 de 1995
Se ha diseñado una nueva estructura de la proforma F.0000-11 -Reporte de Transacciones en Efectivo-, del Anexo I Parte I de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de contar con una información más eficiente por zonas geográficas, la cual se reportará vía RDSI en el formato No. 228.
Adicionalmente, se ha diseñado un nuevo formato de reporte de operaciones sospechosas (proforma B.0000-01) del Anexo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente las Circulares Externas 007 de 1996 y 100 de 1995.
ANX1CE12.DOC ANX1CE12.XLS ANXCE012.DOC ANXCE012.XLS
Cordialmente,
SARA ORDOÑEZ NORIEGA
Superintendente Bancario
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