PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
LEY 812
26/06/2003
por la
cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado
comunitario.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objetivos
nacionales y sectoriales de la acción estatal:
1. Brindar seguridad democrática,
que asegure la viabilidad de la democracia y afiance la legitimidad del Estado.
Se brindará seguridad y protección a todos los colombianos sin distingo de
color político, credo religioso, convicción ideológica o nivel socioeconómico.
2. Impulsar el crecimiento
económico sostenible y la generación de empleo bajo un ambiente de estabilidad
macroeconómica y de precios, garantizando la sostenibilidad de la deuda pública
y un adecuado acceso de la economía colombiana en los mercados financieros y de
bienes y servicios internacionales.
3. Construir equidad social,
mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico. Se buscará la
consolidación de un país de propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado
en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables
de la sociedad.
4. Incrementar la transparencia y
eficiencia del Estado, a través de un rediseño de las entidades, unas reformas
transversales de fondo y un avance en la descentralización que conlleve mayores
y efectivos niveles de autonomía territorial.
Artículo 2º. Indicadores de
Gestión Presupuestal. El Gobierno diseñará y pondrá en funcionamiento un
conjunto de indicadores de gestión presupuestal, mediante los cuales sea
posible evaluar y controlar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en
sus diferentes objetivos, programas y mecanismos.
Esta evaluación estará a cargo del
Congreso Nacional, que para el efecto designará a tres (3) miembros de las
Comisiones Económicas de cada Cámara.
Artículo 3º. Diagnóstico general de la economía y de sus
principales sectores y grupos sociales.
Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo enunciados en el artículo
anterior se diseñarán, estructurarán e implementarán a partir de las siguientes
proyecciones generales de la economía durante los próximos años:
Principales indicadores
macroeconómicos 2002-2006
2002 2003 2004 2005 2006
Crecimiento
real (%) 1,6 2,0 3,3 3,7 3,9
IPC fin de
período (%) 6,9 5,5 4,5 3,5 3,0
Déficit en
cuenta corriente (% del PIB) -1,9 -1,2 -1,5 -1,6 -2,0
Déficit
fiscal (% del PIB) -4,0 -2,5 -2,1 -2,0 -2,2
Relación
deuda/PIB 50,0 51,5 52,1 51,7 51,4
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, DNP y Banco de la República.
Artículo 4º. Incorporación del
documento ¿Hacia un Estado Comunitario¿ al Plan de Desarrollo 2002-2006.
Téngase como parte integral de la parte general del presente Plan de Desarrollo
el documento anexo denominado ¿Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006.
Hacia un Estado comunitario¿, elaborado por la Presidencia de la República y el
Departamento Nacional de Planeación, con las modificaciones aprobadas en la
presente ley. El documento contiene los objetivos nacionales y sectoriales de
la acción estatal a mediano y largo plazo, el diagnóstico general de la
economía y de sus principales sectores y grupos sociales, las metas nacionales
y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo, los procedimientos
y mecanismos generales para lograrlos, las estrategias y políticas en materia
económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar
los mencionados objetivos y metas, y el señalamiento de las formas, medios e
instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la
planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las
entidades territoriales indígenas. En caso de presentarse diferencias de
interpretación entre el articulado y las bases del Plan, primará el articulado.
Igualmente el Plan Sectorial de la Rama Judicial se incorporará a la presente
ley.
Artículo 5º. Vinculación y
armonización de la planeación nacional con la territorial. La vinculación y
armonización del Plan Nacional de Desarrollo con la Inversión Territorial
presentará la distribución, tanto plurianual por programas y regiones, como de
recursos por programas específicos y región de trabajo. En consecuencia, se
materializa de la siguiente forma:
Regionalizacion
indicativa
total
general
Cifras en millones de pesos
constantes 2002
Plan de
Inversiones 2003-2006
Regionalización
preliminar e indicativa
Total
general
Cifras en
millones de pesos constantes 2002
Regiones
Sector Costa Atl
ántica Occidente Centro Oriente Orinoquia Amazonia Bogotá Nacional TOTAL
FIP 374.760.56 579.935.55 503.994.18 193.123.23 79.123.53 28.136.01 948.76 1.760.021.82
Gobierno 12.520.56 23.185.65 16.636.08 14.675.42 8.082.78 5.309.55 914.290.26 994.700.30
Defensa 9.232.90 5.459.88 12.640.56 463.86 2.783.15 6.330.77 3.225.614.00 3.262.525.12
Justicia 37.216.74 95.735.66 68.420.53 1.058.94 432.19 15.062.94 497.987.12 715.914.12
Hacienda 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4.378.357.14 4.378.357.14
Agricultura 166.027.81 31.161.67 54.112.77 34.656.68 7.693.37 5.512.84 636.886.05 936.051.19
Social 12.759.138.06 19.731.570.81 15.115.373.16 3.080.857.37 1.649.091.87 5.408.714.01 11.090.820.13 68.835.565.40
Infraestructura 1.600.014.16 2.416.296.26 3.780.382.87 1.850.986.39 74.689.86 702.016.34 19.782.665.27 30.207.051.14
Organismos
de Control 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 406.857.06 406.857.06
Medio
Ambiente 10.958.65 12.381.02 3.076.00 6.981.18 7.363.71 2.799.64 134.207.27 177.767.47
Inversiones
regionales por sectorizar 233.809.56 274.349.01 185.291.18 168.432.20 67.661.32
70.456.74 0.00 1.000.000.00
TOTAL
GENERAL 15.203.679.00 23.170.075.50 19.739.927.33 5.351.235.27 1.896.921.77 6.244.338.83 41.068.633.06 112.674.810.77
Fuente: DNP -
DIFP.
Las anteriores cifras corresponden
a las erogaciones que realizará la Nación directa o indirectamente en las
diferentes regiones del país.
Artículo 6º. Proyectos de
inversión regional. Los recursos establecidos en el rubro ¿Inversiones
Regionales por Sectorizar¿ del cuadro que se presenta en el anterior artículo,
se distribuirán por departamentos de la siguiente manera:
Distribucion
con criterios de equidad
Miles de millones de pesos 2002
Departamento Valor
Amazonas 18.876
Antioquia 59.888
Arauca 23.221
Atlántico 36.414
Bogotá 70.457
Bolívar 35.413
Boyacá 30.400
Caldas 27.812
Caquetá 25.225
Casanare 21.748
Cauca 30.757
Cesar 27.594
Chocó 25.495
Córdoba 32.725
Cundinamarca 36.889
Guainía 23.720
Guajira 26.139
Guaviare 27.378
Huila 26.256
Magdalena 29.911
Meta 25.897
Nariño 33.627
Norte de Santander 30.851
Putumayo 23.561
Quindío 22.760
Risaralda 25.917
San Andrés y Providencia 16.391
Santander 31.953
Departamento Valor
Sucre 29.221
Tolima 28.943
Valle del Cauca 48.094
Vaupés 21.400
Vichada 25.068
TOTAL COLOMBIA 1.000.000
Teniendo en cuenta la anterior
distribución de recursos por departamentos, la Nación, directa o
indirectamente, adelantará proyectos de inversión conforme a los siguientes
criterios:
1. Mínimo setenta y cinco por
ciento (75%) de los recursos en vías, aguas potables-saneamientos básicos y
distritos de riego. Los dos (2) primeros serán de obligatoria inclusión.
2. Hasta veinticinco por ciento
(25%) de los recursos podrán ser invertidos en otros sectores de acuerdo con
las prioridades regionales.
3. En ningún caso los sectores priorizados para un departamento podrán
ser superiores a cuatro (4).
4. La definición de los proyectos
específicos será el resultado de un proceso de concurrencia de los Gobiernos
nacional, departamental y de Bogotá y del Congreso Nacional, con la
participación de delegados de los Alcaldes, previa la realización de audiencias
públicas consultivas. Dicha definición se hará en conformidad con la presente
Ley y deberá concretarse con anterioridad a la presentación de la Ley General
de Presupuesto para la vigencia 2004.
T I T
U L O II
PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS
CAPITULO I
Proyección de recursos financieros
Artículo 7º. Proyección de los
recursos financieros disponibles para el Plan de Inversiones Públicas
2002-2006. El Plan Nacional de Inversiones Públicas y Gasto Social tendrá
un valor de ciento doce billones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos
once millones de pesos ($112.674.811 millones), a pesos constantes de 2002,
financiados de la siguiente manera:
Fuentes y
usos
Inversion
Plan de Desarrollo
Millones de pesos constantes de
2002
Fuentes Usos
Ingresos Corrientes 52.372.282 Gobierno 73.965.566
Crédito 21.593.284 Funcionamiento (SGP) 51.872.282
Fuentes Usos
Recursos propios 19.066.654 Inversión 22.093.284
Participación sector
privado 19.642.591 Estapúblicos 9.428.903
Descentralizado 9.637.751
Otra
inversión 19.642.591
TOTAL 112.674.811 TOTAL 112.674.811
CAPITULO II
Descripción de los principales
programas de inversión
Artículo 8º. Descripción de los
principales programas de inversión. La descripción de los principales
programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la
vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, es la siguiente:
A. SEGURIDAD DEMOCRATICA
Para alcanzar la Seguridad
Democrática, el Gobierno plantea una estrategia que comprende el control del
territorio y defensa de la soberanía nacional, el fortalecimiento de la fuerza
pública, la desarticulación de la producción de drogas ilícitas, el
fortalecimiento de la justicia y la atención a las zonas deprimidas y de
conflicto. La puesta en práctica de esta estrategia demandará ingentes recursos
fiscales y una activa participación de la comunidad internacional.
1. Control
del territorio y defensa de la soberanía nacional
¿ La
estrategia de control al territorio y defensa de la soberanía nacional comienza
con la desarticulación de las redes de apoyo logístico de los grupos violentos
y de su capacidad armada. Paralelamente se intensificarán los controles al
sistema financiero y de valores para desintegrar las finanzas de grupos
terroristas y de narcotráfico.
¿ Se dará
prioridad al fortalecimiento y la profesionalización de la Fuerza Pública
(Fuerzas Militares, Policía Nacional y Organismos de Inteligencia). Se incorporarán
nuevos contingentes de soldados profesionales y de soldados de apoyo a las
Fuerzas Militares, y escuadrones móviles de carabineros a la Policía de
Carreteras y a los cuerpos Gaula de todo el país. Se espera contar con un total
de 160.000 soldados, entre regulares, campesinos y profesionales, y 100.000 p
olicías al finalizar el cuatrienio. También se procurará la reactivación de 163
estaciones de policía en municipios donde han sido destruidas. Igualmente, se
consolidará la capacidad disuasiva de la Nación frente a posibles amenazas
externas mediante el mantenimiento y la modernización del material estratégico
existente.
¿ La
cooperación ciudadana será un elemento crucial de la estrategia. Se preparará
cerca de 1 millón de ciudadanos que conformarán las redes de cooperantes
en las ciudades y en el campo. Se continuarán implementando los incentivos para
fomentar la participación ciudadana en la estrategia de seguridad democrática.
¿ Se dará un
énfasis especial a la protección de la infraestructura económica. Para tal fin,
se ha diseñado una estrategia que contempla la conformación de un sistema de
información confiable, la realización de operaciones ofensivas y el apoyo de la
Policía Judicial y de entes externos.
¿ El
Gobierno Nacional implementará el Programa de seguridad vial con el objeto de
garantizar el derecho a la libre circulación de personas por el territorio
nacional, incentivar el intercambio comercial entre las regiones, reactivar el
turismo y permitir el transporte de carga y mercancías desde y hacia los
principales puertos del país. La parte operativa del programa la adelantarán
las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con el apoyo de las redes de
cooperantes e informantes.
¿ Cuando las
circunstancias económicas, sociales, y del número del pie de fuerza de los
estamentos militares, lo ameriten, se eliminará el servicio militar
obligatorio, sin desmedro de la implantación del servicio social y civil
obligatorio.
2. Combate
al problema de las drogas ilícitas y al crimen organizado
¿ La
política de lucha contra el problema de las drogas ilícitas y el crimen
organizado estará orientada hacia la desarticulación del proceso de producción,
comercialización y consumo de drogas. Se promoverá la erradicación ¿forzosa y
voluntaria¿ de los cultivos ilícitos y la interdicción (aérea, marítima,
fluvial y terrestre) del narcotráfico al tiempo que se fortalecerá a la
Dirección Nacional de Estupefacientes para atender y resolver las quejas a que
dé lugar la erradicación forzosa. Así mismo, se fortalecerá el control al
lavado de activos, y se implementarán mejoras en el sistema de información de
acuerdo con los principios del Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de
Activos (GAFI/FATF). Se continuará con el fortalecimiento de la figura de la
acción de extinción de dominio para transferir al Estado cerca de 39.000 bienes
actualmente incautados.
¿ El Consejo
Nacional de Estupefacientes orientará la política de prevención y tratamiento
al consumo de drogas.
¿ Se
adelantarán acciones para reducir el co mercio ilegal de armas, insumos
químicos y drogas, a través del fortalecimiento de la capacidad operativa de la
Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de reforzar las
misiones de vigilancia permanente, inteligencia y reconocimiento.
¿ Se
continuará con los mecanismos de detección de cultivos, con el fin de
identificar, caracterizar y especializar las áreas afectadas por cultivos, con
base en imágenes satelitales y aerofotografía.
¿ Se
implementará un sistema de información que permita identificar y caracterizar
los bienes y activos que sean incautados y puestos a disposición del Estado,
para convertirlos de manera rápida en una fuente de recursos para la ejecución
de distintos programas o proyectos relacionados tanto con el combate al
problema y sus efectos, como con otros programas de desarrollo nacional. Los
bienes incautados al narcotráfico serán empleados también para atender
drogadictos, en sus necesidades clínicas y terapéuticas, con asistencia social
correlativa: alojamiento y manutención hasta su recuperación total.
¿ El
Programa contra la extorsión y el secuestro busca incrementar los costos de
comisión de estos delitos, desarticular las organizaciones responsables y
recuperar la confianza de la ciudadanía y de la comunidad internacional en la
lucha del Estado colombiano en este frente. Para ello, se mejorará la
información para los procesos de toma de decisiones, se pondrá en
funcionamiento un Grupo de Análisis de Inteligencia Estratégica, se
implementará un sistema integral de recepción de casos y familias de
secuestrados y extorsionados, se hará análisis y rediseño del marco legal sobre
secuestro y extorsión, se implementará una estrategia centralizada para el
seguimiento al pago de rescates y extorsiones, se analizarán las doctrinas
operacionales en conjunto con la Fuerza Pública, entre otras actividades.
¿ Se
adelantarán programas dirigidos a enfrentar todas las modalidades de
criminalidad organizada existentes en el país, en la búsqueda de fortalecer la
seguridad democrática.
¿ El
Gobierno Nacional se obliga a adelantar acciones contundentes en el plano
internacional, con otros países y con los diversos organismos multilaterales,
con el fin de que se discutan y acuerden soluciones conjuntas de fondo al
problema del narcotráfico.
¿ Además
adelantará programas de resocialización dentro de la población carcelaria a
mulas, raspachines, adictos y campesinos pequeños productores de cultivos
ilícitos.
¿ El
Gobierno Nacional definirá programas especiales de desarrollo con una vigencia
mínima de diez (10) años para el fortalecimiento de las economías lícitas
locales de las regiones deprimidas por los cultivos ilícitos del orden público.
3. Fortalecimiento
del servicio de justicia< /o:p>
¿ El servicio
de justicia se agilizará para facilitar el acceso de los ciudadanos al mismo.
Para ello se promoverán mecanismos alternativos y extrajudiciales de solución
de conflictos. Así mismo, se fortalecerá la investigación criminal con nuevas
herramientas como el impulso a la oralidad y la defensa pública.
¿ Se
racionalizará el servicio administrativo de justicia a través de una mejor
articulación de los operadores, mejores sistemas de información, y la
simplificación y armonización de la normatividad. Para ello se fortalecerá el
Programa Casas de Justicia, los Centros de Recepción de Información y se
revisará la regulación en materia de conciliación en derecho y conciliación en
equidad.
¿ La
política criminal, penitenciaria y carcelaria se revisará y reorientará de
acuerdo con las prioridades en la lucha contra el crimen. Con este propósito,
se adelantará un censo de la población reclusa para realizar una mejor
planeación; así mismo, se fortalecerán las penas a los delitos de mayor impacto
social, se reorganizará la oferta de cupos en centros de reclusión y se buscará
la ampliación de los mismos a través de la utilización de esquemas
contractuales que permitan la participación de los particulares en el diseño,
la construcción y la adecuación de los centros de reclusión, así como la
prestación de los servicios necesarios para el funcionamiento y la seguridad de
los mismos, y los asociados con tratamientos dirigidos a la resocialización de
los internos; se procurarán nuevos programas para los reclusos y se compartirá un
sistema unificado de información con las entidades que hacen parte del Sistema
de justicia criminal.
¿ Los
programas de resocialización de los presos serán una política de Estado
dirigida a que las cárceles sean verdaderos centros de formación integral del
recluso en aspectos psicológicos como familiares, educativos y laborales. Se
crearán programas especiales de rehabilitación con la participación del Sena,
las universidades, establecimientos públicos y la empresa privada.
¿ En
desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública se
adelantará una política única de defensa judicial de la Nación. Con este fin,
se llevarán a cabo estudios para evaluar el origen de los procesos judiciales
en contra de la Nación, las fallas comunes en los diferentes procesos y en su
atención, así como en los procedimientos para adelantar procesos de repetición.
Igualmente, se tomarán las medidas necesarias para evitar llevar a la
jurisdicción los conflictos que se generen entre órganos públicos, los cuales
deberán ser conciliados en forma preferente.
¿ Se
formulará y pondrá en marcha una política orientada a brindar seguridad
jurídica y coherencia y simplificación del ordenamiento normativo.
¿ Se
propenderá a la reorganización administrativa del Sistema de Justicia.
4. Desarrollo en zonas
deprimidas y de conflicto
¿ Para las
zonas marginadas se busca restablecer una base económica local a partir de
proyectos productivos y de generación de ingresos particularmente agropecuarios,
forestales, agroforestales y silvopastoriles. Estos proyectos serán concertados
con las comunidades y tendrán en cuenta todas las fases de la cadena, desde la
producción, hasta la comercialización y la agroindustria, procurando fortalecer
los pequeños productores dentro de la cadena.
¿ Se
adelantará especialmente el Programa Desarrollo Alternativo, PDA, para la
sustitución de cultivos ilícitos en zonas ambientalmente estratégicas,
garantizando los recursos para todas las etapas del proceso y que estos fluyan
de manera efectiva y ágil, y generando simultáneamente otras alternativas para
la subsistencia y la generación de ingresos en el corto plazo como son los
incentivos por manejo y conservación y los programas de seguridad alimentaria.
¿ También se
adelantarán acciones que busquen desarrollar la infraestructura física y social
en estas zonas. En particular se fortalecerá el programa Colombia Profunda y se
concluirán proyectos viales, aeroportuarios y fluviales cuya ejecución se haya
iniciado o estén en curso. Igualmente, se desarrollarán programas de expansión
eléctrica en las zonas no interconectadas, especialmente con proyectos de
pequeñas centrales hidroeléctricas, y/o construcción de nuevas redes,
normalización del servicio en las zonas no interconectadas e interconectadas,
telefonía comunitaria y de tecnologías de información. Se espera contar con
3.000 puntos de telefonía rural y 500 telecentros al finalizar el cuatrienio.
¿ En las zonas deprimidas y de conflicto se apoyará a los Programas
Regionales de Desarrollo y Paz -PDP-, estimulando, entre otros, el proceso
iniciado en el laboratorio de paz del Oriente antioqueño, el del Cauca y el del
Catatumbo. Esta labor buscará promover procesos de amplia participación social
y fortalecimiento institucional, bajo un enfoque integral que articule las
políticas sectoriales nacionales en regiones focalizadas en el marco de la Red
de Programas de Desarrollo y Paz, a través de alianzas entre el Estado y la
sociedad civil. Las acciones a impulsarse incluirán proyectos económicamente
rentables y ambientalmente sostenibles a través de esquemas asociativos y de
economía solidaria. Se dará prioridad en estos programas a los municipios que
hicieron parte de la zona de distensión y a los departamentos más afectados por
las acciones negativas derivadas de la misma y el rompimiento del proceso de
paz.
¿ Se
adelantarán las acciones que propugnen por la reconstrucción social del
municipio de Bojayá y Vigía del Fuerte (Antioquia) y su área de influencia.
5. Protección y promoción de
los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario
¿ La
prevención de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional
Humanitario (DIH) se fundamentará en el sistema de alertas tempranas, el cual
consol idará la información para la valoración oportuna del riesgo y la
anticipación de eventos contra la comunidad. Paralelamente, se impulsará una
estrategia pedagógica dirigida a las autoridades civiles y militares, así como
a la ciudadanía.
¿ Las
víctimas del desplazamiento forzado recibirán asistencia integral en nutrición,
refugio y salud (física y psicosocial). Los menores de edad contarán con
asistencia educativa formal en instituciones del Estado y de haberse quedado
huérfanos por causa del conflicto será obligación del ICBF brindar toda la
asistencia social, integral y digna. Se activará de manera regular el Consejo
Nacional de Atención a la Población Desplazada y se consolidará el Sistema
Unico de Registro y el Sistema de Estimación de la Magnitud del Desplazamiento,
con el apoyo de la Red de Solidaridad Social.
¿ El
restablecimiento de la población desplazada se promoverá a través de la
titularización de tierras, subsidios de vivienda y el desarrollo de proyectos
productivos asociativos financiados con microcréditos. Se implementará un
programa piloto con el objeto de que cerca de 30 mil familias campesinas
retornen a sus hogares.
¿ El
Gobierno fortalecerá el Fondo Nacional para la Atención del Desplazamiento
creado por la Ley 387 de 1997.
¿ El Estado
propenderá al fortalecimiento de programas de protección a los defensores de
derechos humanos, sindicalistas, promotores de causas indígenas y activistas
sociales y/o políticos que vienen siendo objeto de persecución y amenaza, al
igual que los testigos, jueces e intervinientes del proceso penal.
¿ Se
adoptarán medidas de carácter integral social, económico, educativo, entre
otras, que disuadan el ingreso de menores a los grupos armados ilegales e
incentivará su desvinculación de dichos grupos, y su reinserción plena a la
sociedad.
¿ El
Gobierno fortalecerá el Comité Especial de Impulso a Investigaciones de
Violación de Derechos Humanos, garantizando así la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, la Ley y los
Tratados Internacionales.
¿ Se
fortalecerá la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la
Nación, adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías.
¿ El
Gobierno Nacional elaborará y pondrá en ejecución un Plan Nacional de Acción en
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
¿ Se
diseñará e implementará un modelo de seguimiento, evaluación y monitoreo de las
políticas públicas que inciden en los derechos humanos, tanto las relacionadas
con los derechos civiles y políticos, como aquellas que vinculan los derechos
económicos, sociales y culturales, colectivos y del ambiente.
¿ El
Gobierno aprobará e iniciará la ejecución del Plan Nacional de Acción contra
las Minas Antipersonales, el cual contendrá las estrategias, metas y acciones
para su destrucción y para la atención integral a las víctimas.
¿ Con el
propósito de ayudar a la obtención de la paz en el país, se utilizarán las
buenas experiencias de resistencia civil de algunas capitales, tales como
Bogotá con su programa Territorio de Paz. En este sentido, se promoverá el Día
Nacional de la Vida y la Dignidad Humana.
¿ Elaborar y
poner en ejecución por parte del Gobierno Nacional medidas para la prevención y
erradicación de las violaciones a los DDHH de las mujeres. Respeto a la
integridad, libertad y dignidad humana de las mujeres tanto de parte del Estado
como de los actores del conflicto armado.
¿ Se
fortalecerá el observatorio de minas antipersonales creado por la Ley 759 de
2002 para el desminado humanitario.
6. Fortalecimiento de la
convivencia y los valores
¿ Se
adoptará el Sistema Nacional de Convivencia para el fortalecimiento
institucional y la consolidación de una cultura nacional de convivencia. El
sistema funcionará a través de escenarios de concertación abiertos a la
participación directa de la ciudadanía, del sector público y privado y de la
comunidad internacional. En este marco, se dará impulso a las cátedras de
convivencia y transparencia mediante la participación de los medios de
comunicación ciudadanos y comunitarios en proyectos encaminados a la resolución
pacífica de conflictos y el reconocimiento y formación en valores fundamentales
como la solidaridad, la honestidad, la transparencia, la justicia, la
tolerancia y el respeto por la diversidad cultural.
¿ En el propósito
de construir una nueva ciudadanía democrática cultural se implementarán cuatro
grandes lineamientos de política que apuntan a mejorar la convivencia y a
propiciar el desarrollo pleno de la creatividad entre los colombianos: en
primer lugar, se adelantarán iniciativas con miras a la apropiación social del
patrimonio cultural como la revitalización de los centros históricos y la
promoción y difusión del patrimonio oral e inmaterial colombiano. En segundo
lugar, se pondrá en marcha el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas cuya meta
es hacer de Colombia un país de lectores y mejorar sustancialmente el acceso
equitativo de los colombianos a la información y al conocimiento. Con este fin,
se fortalecerán aproximadamente 500 bibliotecas públicas y privadas, se
ampliará su dotación en materia de bienes y servicios, y se adelantarán
campañas de promoción del libro y la lectura. En tercer lugar, el Plan Nacional
de Música para la Convivencia se enfocará especialmente a niños y jóvenes
pertenecientes a orquestas, coros, bandas y otras agrupaciones en todos los
rincones del país. Igualmente, buscará la dotación de 200 bandas musicales y la
investigación, promoción y difusión del patrimonio musical colombiano.
¿ Establecimiento
de Políticas Públicas ef ectivas sobre DDHH de las mujeres, que promuevan una
cultura de la no violencia y el respeto a su diversidad multiétnica y
pluricultural.
7. Política de relaciones
exteriores y cooperación internacional
¿ El
Gobierno Nacional trabajará en una inserción positiva de Colombia en el entorno
internacional. En este sentido, la política exterior se armonizará con las
prioridades de la política doméstica procurando su adecuada comprensión por
parte de la comunidad internacional. La promoción internacional y el incremento
de las exportaciones será el principal objetivo de la política exterior
colombiana, igualmente, se impulsarán aquellos asuntos en los cuales la
comunidad internacional tiene un papel preponderante para su solución, tales
como el problema mundial de las drogas y sus delitos relacionados, el
terrorismo y la corrupción, la problemática ambiental y los derechos humanos.
¿ En las
Relaciones bilaterales se fortalecerá el diálogo político a todos los niveles y
se promoverán los intereses económicos y comerciales, buscando incentivar la
inversión y atraer cooperación hacia los programas prioritarios del Gobierno
Nacional y entidades territoriales. En particular, con los países de América
Latina y el Caribe se fortalecerá el desarrollo integral de las zonas de frontera
y se impulsará el fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Andina. Con
Estados Unidos se avanzará en el aprovechamiento del ATPDEA; el proceso de
negociación de Colombia para el ALCA dentro de un marco pluralista y
participativo que integre las necesidades regionales con los intereses
nacionales; la negociación bilateral de libre comercio; y el impulso al Estatus
de Protección Temporal (TPS) a la comunidad colombiana. Y con Europa se
trabajará por un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión
Europea, que incorpore las preferencias del Sistema Generalizado de
Preferencias Andino, y el desmonte de las barreras comerciales para nuestras
exportaciones.
¿ En las
Relaciones multilaterales se participará en foros y mecanismos de diálogo y concertación
política y comercial, entre ellos NOAL, G-77 y China, G-15, Grupo de Río, G-3,
para concretar acciones en los temas prioritarios del Gobierno. En el marco de
la OEA, se dirigirán los esfuerzos a adecuar el papel de la Unidad para la
Promoción de la Democracia a los propósitos contemplados en la Carta
Democrática Interamericana y se continuará fortaleciendo el sistema
interamericano de derechos humanos y el Mecanismo de Evaluación Multilateral en
la lucha contra las drogas.
¿ Las
comunidades colombianas en el exterior serán objeto de una política integral
por parte del Gobierno Nacional, que busca fortalecer las asociaciones de
colombianos y sus vínculos con el Gobierno, mejorar los programas de asistencia
jurídica y social, y concretar acuerdos económicos de migración laboral y
seguridad social, entre otros.
¿ Se creará
un sistema nacional de cooperación internacional (técnica, descentralizada y de
doble vía) para asegurar una interlocución amplia entre el Gobierno Nacional y
las entidades territoriales, las fuentes cooperantes y las entidades
ejecutoras, articulando la oferta y la demanda con las prioridade s del
desarrollo en los diferentes niveles de Gobierno, y el control de gestión con
sistemas de información pública o presentación de informes de gestión al
Congreso y veedurías ciudadanas. Igualmente, se desarrollará la Mesa de
Coordinación para la Cooperación Internacional a Colombia para impulsar
iniciativas en desarrollo alternativo (incluyendo la sustitución de cultivos
ilícitos por proyectos forestales y productivos ligados a las cadenas
productivas y un subsidio a la inversión) ayuda humanitaria de emergencia,
gestión hospitalaria, desarrollo ambiental, microempresarial, rural y cultural.
¿ Se
fortalecerá la gestión diplomática a través de ajustes institucionales con
miras a la profundización del proceso de profesionalización y modernización del
servicio exterior y se impulsará la Academia Diplomática. Igualmente, nuestras
embajadas y consulados se convertirán en agentes gestores de cooperación
internacional y promotores de las exportaciones colombianas. El Congreso de la
República ejercerá control político en cuanto al cumplimiento de la promoción y
gestión comercial que hagan los funcionarios diplomáticos y consulares. Así
mismo, se asegurará la adopción de una comisión interinstitucional para asuntos
comerciales en el servicio exterior. Dada la necesidad de coordinar esta
política con las necesidades intersectoriales del país para hacer seguimiento
periódico de la gestión comercial de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
¿ El
Gobierno Nacional adelantará programas especiales con aquellos países donde
residan colombianos indocumentados, con el propósito de mejorar su situación
laboral, económica y social. Las representaciones diplomáticas brindarán a los
indocumentados la asesoría y ayuda necesaria para que puedan legalizar su
permanencia o regresar al país. Para tal fin les facilitará la entrega de los
documentos pertinentes tales como cédula de ciudadanía, certificado judicial, y
pasaportes.
B. CRECIMIENTO ECONOMICO
SOSTENIBLE Y GENERACION DE EMPLEO
1. Impulso a la vivienda y la
construcción
El impulso a la vivienda se
centrará en tres estrategias principales por grupos de población:
¿ Para los
grupos de menores ingresos, se ampliará la cobertura de los Subsidios
Familiares de Vivienda (SFV). En total se buscará financiar 400 mil nuevas
unidades de Vivienda de Interés Social (VIS), de las cuales 340.000 unidades corresponderán a programas de vivienda
nueva y mejoramiento integral.
¿ Se desarrollarán
políticas de financiación alternativa de vivienda de interés social, orientadas
a la diversificación de instrumentos y mecanismos que consulten las dinámicas
de la economía informal.
¿ Para los
hogares de estrato medio, se desarrollará el mecanismo de protección contra la
inflación en créditos en UVR, creado a comienzos de 2003, que elimina la
incertidumbre durante el plazo de amortización de las deudas hipotecarias hasta
por 130 salarios mínimos, siempre y cuando el valor de la vivie nda no supere
los 323 salarios mínimos.
¿ Para los
hogares de estrato alto, se dará continuidad al beneficio tributario de las
cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).
¿ Adicionalmente,
se harán ajustes al sistema de financiamiento de vivienda a través de medidas
para sanear la cartera improductiva. Para este fin, el Gobierno apoyará la
emisión de títulos y bonos hipotecarios destinados a financiar la cartera de
vivienda por un monto de $6 billones, aproximadamente, durante 2003 y 2004.
¿ Se impulsará
el microcrédito inmobiliario con el propósito de brindar a los hogares de bajos
ingresos una opción adecuada para financiar la adquisición, construcción y
mejoramiento de vivienda.
¿ La
política habitacional contribuirá al crecimiento económico del país y a la
generación de empleo bajo criterios empresariales con responsabilidad social
para afrontar con eficiencia los crecientes déficit cuantitativos y
cualitativos.
¿ Se
promoverá y fomentará esquemas de asociación mixta para la investigación y
desarrollo en tecnologías en aumento de la productividad y mejoramiento de la
calidad de la vivienda de interés social que permita aumentar las condiciones
de acceso a la vivienda, un razonable aprovechamiento de los recursos,
reconociendo las singularidades urbano-regionales del país.
¿ La
política habitacional está comprendida en la construcción de la equidad social,
para ello garantizará la transparencia en la distribución de los recursos
orientados a la población y las regiones en condiciones de pobreza.
¿ Los
desarrollos habitacionales estarán enmarcados en las políticas de desarrollo
urbano-regional en coordinación con los entes territoriales, en este sentido,
el Gobierno Nacional facilitará y estimulará la integración de recursos
gubernamentales y cooperará con el desarrollo de los instrumentos de planeación
y gestión.
¿ El
Gobierno Nacional trabajará por la calidad de vida urbana asegurando la
integración de vivienda con los elementos estructurantes del espacio público y
los servicios públicos domiciliarios. De la misma forma impulsará la
diversificación de las actuaciones en materia de expansión con énfasis en las
ciudades intermedias, renovación urbana, consolidación y mejoramiento integral;
así como reasentamiento de población en zonas de riesgo ambiental no mitigable
y por proceso de renovación urbana.
¿ El
Gobierno Nacional ejercerá la coordinación del sistema habitacional en
articulación con las autoridades territoriales y promoverá los sistemas de
información habitacional como soporte de la participación de todos los agentes
del desarrollo.
¿ Se
definirá un modelo de desarrollo urbano-regional, como marco general para la
implementación de la política de vivienda y construcción.
2. Impulso a la exploración y
explotación de hidrocarburos y minería
¿ El Gobierno
promoverá la inversión privada nacional y extranjera en las actividades de
exploración y perforación, a fin de incorporar cerca de 1.000 millones de
barriles de petróleo en reservas durante el período 2002-2006. Para alcanzar
esta meta se desarrollarán 10.000 kilómetros de exploración sísmica, se
explorarán alrededor de 150 pozos y se suscribirán, en promedio, 20 contratos
de asociación cada año.
¿ Se
estudiarán nuevos esquemas contractuales en materia de hidrocarburos y se dará
mayor importancia y celeridad a los contratos de producción incremental. Se
buscará la racionalización y agilización del proceso de licenciamiento
ambiental para la actividad de exploración de hidrocarburos. Todo ello con
estricto cumplimiento de las normas aplicables sobre la materia.
¿ Se
avanzará en la implementación del Plan Maestro de Cartagena con la mayor
participación privada posible y con financiación parcial proveniente de la
enajenación de inversiones no estratégicas de Ecopetrol. Se continuará con el
programa de optimización de la refinería de Barrancabermeja, a fin de lograr
estándares internacionales de eficiencia y tener como meta alcanzar el segundo
cuartil en los indicadores Solomon de Refinación para el año 2005.
¿ En materia
de gas se promoverán las exportaciones, aprovechando la ventaja geográfica y la
disponibilidad de reservas en el país. Se incentivará la exploración de nuevas
reservas.
¿ El
desmonte de los subsidios a la gasolina y al ACPM será compensado con el
impulso a los sistemas de transporte masivo, al tiempo que se adoptará, en el
ámbito nacional, un sistema general de precios que reconozca la realidad de los
precios internacionales.
¿ En el
sector minero se implantará un sistema de información y se impulsará la descentralización
del sector. Así mismo, se formalizará y aumentará la productividad en el sector
con el apoyo al desarrollo de una cadena productiva.
¿ De la
misma manera, Ecopetrol desarrollará su política de exploración y explotación
de hidrocarburos.
3. Impulso a la infraestructura
estratégica en transporte
¿ Se
invertirá prioritariamente en infraestructura que genere condiciones de paz y
convivencia democrática, que apoye el desarrollo social, la creación de empleo
y que permita mayores condiciones de seguridad.
¿ El
Gobierno pondrá en marcha estrategias como el fortalecimiento y reorganización
institucional de las entidades del sector para aumentar la capacidad de
seguimiento, control y vigilancia de los proyectos, especialmente para el caso
de las concesiones. Se hará énfasis en el fortalecimiento de esquemas de
participación privada, facilitando su financiamiento mediante el mercado de
capitales y se impulsarán programas de seguridad en la infraestructura de
transporte. Igualmente, se promoverá la interconexión modal para integrar la
red de carreteras en el ámbito regional, nacional e internacional.
¿ Las nuevas
inversiones en la red terciaria se efectuarán por contratación pública y
mediante la participación comunitaria, de forma tal que se incentive la
generación de empleo. Para los proyectos financiados con recursos públicos, los
provenientes de la sobretasa a la gasolina se destinarán como mínimo en un 50%
a la construcción, mantenimiento y conservación de las vías urbanas,
secundarias y terciarias, de acuerdo con la competencia del ente territorial
respectivo, sin perjuicio de los compromisos adquiridos. Se dará continuidad al
fomento de infraestructura básica con recursos del programa Colombia Profunda.
¿ En el caso
de los conglomerados urbanos, en los cuales exista factibilidad técnica de
proyectos de transporte masivo (Bogotá, Cali, Pereira-Dosquebradas,
Barranquilla-Soledad, Cartagena, Bucaramanga, extensión de TransMilenio hasta
Soacha y Valle de Aburrá) y se asegure la financiación por parte de la entidad
territorial, y en el caso de las áreas metropolitanas por parte de dicha
entidad, en asocio con los respectivos municipios, el Gobierno Nacional podrá
participar en su desarrollo, siempre que exista el espacio fiscal, tanto en los
municipios, y si fuere el caso en la respectiva área metropolitana, como en la
Nación. Se promoverá la vinculación del capital privado en la estructuración y
financiación de estos proyectos, conforme a un modelo fiscal que implique el
control de una política pública sostenible sobre la operación y administración
de los sistemas de transporte masivo, que garantice un manejo equitativo de los
costos al usuario y la calidad del servicio. Se promoverán mecanismos que
permitan la participación de pequeños y medianos transportadores en estos
proyectos. Se deberán regular las tarifas para prevenir abusos de posiciones
dominantes y monopolios.
¿ Apoyo de
la Nación a la construcción de la ALO mediante el sistema de concesión para la
salida del sur de Bogotá.
¿ Con el
propósito de mejorar el servicio público urbano el Gobierno Nacional
transferirá a las ciudades las facultades para administrarlo y regularlo, y
promoverá la conformación de empresas de transporte eficiente.
¿ Seguirá la
recuperación de la navegabilidad del río Magdalena y de algunos otros ríos como
el Atrato, el Sanjuán, el Meta, el río Guaviare, Cauca y Caquetá, entre otros,
así como la modernización, ampliación y mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria, y se invertirán recursos para el logro de los estándares
aeroportuarios aceptados internacionalmente, para los aeropuertos que conforman
la red nacional aeroportuaria.
¿ Las
entidades territoriales, y en el caso respectivo las áreas metropolitanas
podrán usar los recursos para infraestructura en cualquier clase de proyecto de
esta naturaleza en su jurisdicción.
¿ La
rehabilitación de la infraestructura ferroviaria apoyará el desarrollo de la
política de alcoholes carburantes.
¿ El
Gobierno Nacional adelantará antes de finalizar la vigencia del plan de
desarrollo los estudios de prefactibilidad y factibilidad para concesionar una
nueva línea de ferrocarril que conecte las minas de Cerromatoso y la ciudad de
Montería con la línea férrea de Santa Marta a Bogotá.
¿ El
Gobierno Nacional impulsará la construcción de la vía férrea alterna al puerto
de Santa Marta. Para ello, podrá incorporar un ¿otrosí¿ al contrato de
concesión de la vía férrea para que esta sea construida con recursos que el
concesionario debe girar a la Nación.
¿ El
Gobierno invertirá prioritariamente en el mantenimiento, mejoramiento,
rehabilitación, pavimentación y construcción de vías para garantizar la
integración de las regiones y afianzar el desarrollo sostenible del país.
¿ El Gobierno
estudiará la reconstrucción del Cable aéreo entre las cabeceras municipales de
Mariquita y Manizales con el propósito de fortalecer el Closter Turístico de
esta zona del país.
4. Servicios públicos
domiciliarios
¿ Se
continuará con la promoción de la participación del sector privado, los
trabajadores y el sector solidario en los servicios públicos domiciliarios y se
desarrollarán programas para fomentar la participación de los usuarios en el
capital de las empresas a través de fondos de capitalización social.
¿ Se
impulsará la consolidación de los marcos regulatorios y el desarrollo de
procesos de privatizaciones y concesiones en la construcción, operación y
mantenimiento de infraestructura.
¿ En energía
eléctrica, se propenderá por mantener la oferta energética y se fortalecerá el
mercado. Se establecerán medidas para aminorar la crisis del sector
distribuidor y comercializador. Entre estas medidas se destacan el programa de
normalización de redes en barrios subnormales junto con el fortalecimiento del
marco reglamentario.
¿ Se
constituirán esquemas institucionales para garantizar la viabilidad en la
prestación del servicio en las zonas no interconectadas a través del uso de
energía renovable y alternativa, entre otras fuentes. Se promoverá la integración
energética regional para energía eléctrica y gas natural, y GLP, donde esta sea
posible y/o la construcción de pequeñas centrales de gas domiciliario, en las
ciudades capitales de los departamentos no interconectados. También se definirá
una política sectorial para dar solución a las empresas en crisis con miras a
garantizar el servicio y minimizar las contingencias fiscales.
¿ En cuanto
a la actividad de generación, se fortalecerán las condiciones de competencia
procurando la conformación de un nuevo agente generador estatal y se continuará
la integración de las redes de transmisión eléctrica con Venezuela, Panamá y
Ecuador para los intercambios comerciales de energía.
¿ Se
promoverán condiciones de largo plazo para la entrada de inversionistas en el desarrollo
del Sistema de Transmisión Nacional.
¿ En cuanto
a las telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas de bajos ingresos, se
buscará masificar el uso de las tecnologías de la información e impulsar el
desarrollo de mercados de comunicaciones competitivos. Con este fin, el
Gobierno fortalecerá y desarrollará programas comunitarios dentro de las
políticas de acceso y servicio universal, continuará el desarrollo de los
programas de la Agenda de Conectividad coordinado por el Ministerio de
Comunicaciones y fortalecerá el marco regulatorio e institucional del sector.
¿ Se
recuperará la red de transmisión nacional de televisión pública y se trabajará
en la reestructuración institucional del sector público de radio y
televisión.
¿ En cuanto
al agua potable y saneamiento básico, se establecerán medidas que permitan
aumentar la eficiencia y calidad del servicio, se ajustará el esquema tarifario
y de subsidios para que incentive la inversión, se permita la recuperación de
los costos, se evite el traslado de ineficiencias a los usuarios y se generen
incentivos para la inversión en esquemas regionales.
¿ Se
incentivará el buen uso de los recursos locales y se apoyará el desarrollo de
los planes de gestión integral y disposición final de residuos sólidos y
masificación de acueductos y alcantarillados.
¿ Con el
propósito de mejorar la prestación de los servicios públicos y mantener la
equidad del sistema económico, todo pago correspondiente al cargo variable en
el servicio de energía, acueducto, recolección de basuras y telefonía, se hará
exclusivamente con base en el consumo del usuario, siempre que sea técnicamente
medible de esta forma. En el caso de la telefonía, se utilizará cualquiera de
los métodos de tasación recomendados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), organismo internacional del cual hace parte el Estado en virtud de la
Ley 252 de 1995.
¿ Los cargos
por consumo en telefonía móvil se tarificarán entre otros, por unidades de tiempo
de segundos o por el sistema de minuto o fracción de minuto.
5. Ciencia, tecnología e
innovación
¿ En el área
de promoción de la investigación se adelantarán convocatorias de proyectos en
todos los programas nacionales utilizando las modalidades de financiación
existentes, se fortalecerán los programas nacionales de investigación, se
propiciará su acción conjunta y articulada en temáticas complejas y
prioritarias para el país y se continuará con el apoyo a la consolidación de la
comunidad científica en formas asociativas tales como centros de investigación
científica, grupos y centros de desarrollo tecnológico, redes de investigación
científica y tecnológica y cooperación técnica internacional.
¿ Se
garantizará la articulación, coherencia y eficiencia del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología.
¿ Se crearán
las condiciones para que la inversión pública y privada en actividades de
ciencia, tecnología e innovación aumente de manera paulatina y sostenible para
alcanzar el 0,6% del PIB en el año 2006.
¿ Colciencias
y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), promoverán y fomentarán la
investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para mejorar la
competitividad de los sectores productivos. El Gobierno Nacional adecuará los
programas académicos del Sena para el logro de este objetivo.
¿ Se buscará
diversificar y ampliar los estímulos financieros para las micro, pequeñas y
medianas empresas mediante créditos y esquemas de garantías para proyectos de
innovación y desarrollo tecnológico.
¿ Los
proyectos o tesis presentados en las entidades de educación superior, que
contengan aportes para el progreso y desarrollo social, económico, tecnológico
y cultural de la Nación, podrán recibir apoyo a través de los mecanismos que
ofrecen las instituciones que promueven la investigación científica y
tecnológica.
¿ Se
promoverán y fomentarán los estudios, las investigaciones y los trabajos
académicos que desarrollen propuestas de solución a problemáticas afrontadas
por sectores poblacionales, tales como adultos mayores, mujeres, infancia,
juventud, indígenas, discapacitados, etnias y desplazados entre otros.
¿ Se
ampliará la cobertura en el Programa de Jóvenes Investigadores y se continuará
el programa de apoyo a la formación de Doctores en el exterior. Se fortalecerán
los programas de doctorado nacionales con recursos de Colciencias, Icfes, Sena
e Icetex - Proyecto: acceso con calidad a la educación superior.
¿ En
educación superior se espera retener e incorporar cerca de 400 mil estudiantes,
a través de diversos mecanismos: La implementación de un programa, financiado
con recursos del Banco Mundial por US$200 millones y recursos de contrapartida
nacional por US$87,7 millones, administrados por el Icetex y mediante el cual
se crean nuevos esquemas de financiación para estudiantes de menores ingresos
(100 mil c upos en 5 años), la modernización y mejora de la gestión de las
entidades públicas (retener 80 mil estudiantes y generar 70 mil nuevos cupos) y
la promoción de la educación técnica y tecnológica (150 mil nuevos cupos).
6. Competitividad y desarrollo
¿ La
política de competitividad del Gobierno tendrá siete ejes fundamentales: La
eliminación de trámites y costos de transacción, el fortalecimiento del papel
de coordinación del Estado, la creación de un sistema equilibrado de derechos a
la propiedad intelectual, la generalización del acceso a las tecnologías de
información dentro del marco de la Agenda de Conectividad, el desarrollo de
políticas integrales de biotecnología, y la protección y desarrollo de los
mercados.
¿ De esta
forma se busca reducir costos de transacción y lograr mayor transparencia en
los procedimientos, trámites y procesos de la administración pública; coordinar
las iniciativas del sector privado y la academia para el desarrollo empresarial
y en particular para el diseño del plan de desarrollo empresarial, el
fortalecimiento de la Red Colombia Compite y el apoyo al movimiento para la
productividad; impulsar una política de Derechos de Propiedad Intelectual
armónica con las políticas industriales, comerciales y sociales del país;
impulsar una política nacional de regulación para el uso, captura y divulgación
de información por las entidades públicas y una política de regulación en la
adquisición de tecnologías informáticas por parte del Estado; dar especial
énfasis al plan sectorial de turismo y una política integral biotecnológica; e
impulsar políticas de promoción a la competencia, de regulación y de derechos
al consumidor armónicas con el desarrollo del sector productivo que ofrezca un
equilibrio entre productores y consumidores.
¿ Se
trabajará a escala regional en la identificación y desarrollo de clusters en
ecoturismo, cultura, agroturismo y turismo rural, etnoturismo, turismo
recreativo, negocios, congresos y convenciones, entre otros.
¿ En materia
de turismo, las políticas estarán centradas en los lineamientos del plan
sectorial, haciendo énfasis en aspectos como aumento en la seguridad vial;
impulso a las Mipyme (95% de las empresas del sector); estímulos a la
renovación urbana con potencial turístico, incluyendo centros históricos,
patrimonio cultural y construcción y remodelación de hoteles.
¿ Se
impulsará la competitividad comercial y el potencial exportador de las regiones
y departamentos mediante la acción conjunta de varias instituciones del Gobierno,
las cuales plantearán políticas y brindarán asesoría en los procesos de
participación ciudadana.
¿ Con el fin
de mejorar la competitividad de las entidades públicas, estas adoptarán
sistemas de calidad total y eficiencia administrativa, buscando en lo posible
la certificación de calidad ISO.
¿ Con el fin
de fortalecer el desarrollo de la política de generación de em pleo y en
concordancia con las políticas de competitividad y desarrollo en materia de
turismo, los distritos turísticos y demás entes territoriales que tengan
vocación turística, obligatoriamente incluirán en su plan de desarrollo y plan
sectorial de turismo la inversión necesaria para construcción y optimización de
la infraestructura de amoblamiento urbano, zonas verdes y vías urbanas de la
áreas turísticas prioritarias, requisito sin el cual no podrán acceder a los
recursos que para el sector turismo determine el PND.
7. Política comercial
¿ Se
continuará con la ejecución del Plan Estratégico Exportador 1999-2009 como
estrategia de inserción internacional de largo plazo involucrando al sector
privado, público y la academia. Se incluirá dentro del Plan Estratégico
Exportador nuevas estrategias para la diversificación de los mercados destino
de las exportaciones colombianas.
¿ Se buscará
que el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA) sea equilibrado,
elimine barreras innecesarias al comercio internacional de bienes y servicios,
permita una apertura en los mercados de contratación pública, y cuente con una
mayor disciplina en las ayudas internas para los productos agrícolas, para lo
cual se implementarán espacios e instancias de participación ciudadana, que
permitan conocer las necesidades de los diferentes sectores sociales afectados
e involucrados, en el territorio nacional.
¿ Se buscará
que las negociaciones que se llevan a cabo en el seno de la Organización
Mundial del Comercio, OMC, estén orientadas a lograr una reforma al comercio
mundial de productos agrícolas y la eliminación del escalonamiento y picos
arancelarios, entre otros.
¿ Se harán
esfuerzos dirigidos a consolidar un acuerdo de libre comercio con Estados
Unidos y otras naciones. En este sentido, se adelantará la negociación para la
conformación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y los
países del Mercado Común del Sur (Mercosur), o una negociación con algunos
países de estos dos bloques donde exista consenso. Colombia profundizará los
acuerdos con Centroamérica y el Caribe, Asia, Pacífico, Medio Oriente y la
Unión Europea a fin de asegurar una mayor presencia en esas regiones.
¿ El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participará activamente en la
difusión y capacitación sobre los nuevos beneficios arancelarios y en la
identificación de productos y compradores potenciales derivados de la Ley de
Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA).
¿ Se
continuarán los procesos de promoción de exportaciones agrícolas, brindando una
protección razonable a la producción agropecuaria y fortaleciendo la
inteligencia de mercados, dentro del marco de la Organización Mundial del
Comercio.
¿ Con el fin
de facilitar y promover un lenguaje común internacional en el marco de las
disposiciones aduaneras, las modificaciones que introduzca el Gobierno Nacional
al Régim en de Aduanas, se efectuarán con sujeción a las recomendaciones,
prácticas y directrices sugeridas o establecidas en el Convenio Internacional
de Kyoto para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.
¿ El
Ministerio de Comercio Industria y Turismo con apoyo del DNP supervisará y
evaluará la gestión de los Carces en el nivel nacional. El Ministerio
desarrollará los mecanismos de evaluación y posterior reorientación.
8. Sostenibilidad ambiental
Con objeto de mantener la base
natural como factor para el desarrollo del país, aumentar la producción y
oferta de bienes y servicios ambientalmente sanos y la sostenibilidad de la
producción nacional, y de contar con un Sistema Nacional Ambiental fortalecido,
se adelantarán los siguientes programas:
¿ Conservación
y uso sostenible de bienes y servicios ambientales. Comprende la consolidación
del Sistema de Areas protegidas; el manejo de poblaciones de especies
silvestres amenazadas y de uso potencial; el fomento de desarrollos
biotecnológicos a partir de los componentes de la biodiversidad y gestión en
materia de bioseguridad; y la conservación, manejo, uso y restauración de
ecosistemas de bosques y otros ecosistemas. Particularmente, se adelantará la
redelimitación y ordenación de las reservas forestales, la puesta en marcha de
planes de ordenación y manejo de bosques naturales, y el desarrollo de las
políticas ambientales de humedales, de páramos y de mares y costas. El Gobierno
Nacional estudiará la posibilidad de declarar la Serranía del Perijá como una
de las Areas Protegidas nuevas que contempla el presente Plan.
¿ Se
formulará una política de Estado para la Amazonia colombiana, la cual se
traducirá en el Plan de Desarrollo Sostenible Amazónico, que recoja los
procesos de construcción de Agenda XXI, Amazonia colombiana, que permita el
reconocimiento y uso de la diversidad biológica, el reconocimiento de la
pluriculturalidad, la sostenibilidad de los procesos ecológicos, económicos y
sociales, con la participación de la comunidad regional y se implementará de
acuerdo con la política de desarrollo territorial del Gobierno Nacional.
¿ Se
formulará una política de Estado para la Orinoquia colombiana que recoja los
procesos concertados de la región y la integren al desarrollo nacional. Se integrará
al presente PND el ¿Plan Orinoquia hacia el siglo XXI¿.
¿ El
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial considera
prioritario el desarrollo sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta y la
conservación de sus cuencas hídricas. Declara el macizo como zona especial de
eco y etnoturismo.
¿ Manejo
Integral del Agua. Se implementarán planes de ordenamiento y manejo integral de
microcuencas en cerca de 500.000 hectáreas, incluida la reconversión hacia
sistemas productivos sostenibles y el establecimiento de cerca de 120.000
hectáreas de plantaciones protectoras, especialmente áreas abastecedoras de
agua. Se trabajará en la p rotección especial de páramos y humedales. Se
desarrollará una política integral a través de la promulgación de una Ley Marco
del Agua. Igualmente se implementará el Plan de Manejo de Aguas Residuales y se
desarrollará una política integral y la armonización del marco normativo en
materia de agua de suma importancia para el país, en especial los ríos
Magdalena, Cauca, Bogotá, Atrato, San Juan, Meta, Sinú, San Jorge, Baudó y
Patía; y se seguirá con el programa de descontaminación del río Bogotá.
¿ Se
formulará una política de Estado relacionada con el manejo integral del agua,
que aglutine la conservación natural de las especies de fauna y flora, que
promueva el desarrollo de un distrito de riego y que garantice el
abastecimiento de agua potable a más de 500 mil habitantes de la región del
Valle de Upar. Para ello se declara como prioridad la construcción e implementación
con apoyo estatal del proyecto multipropósito Los Besotes, ubicado en la
microcuenca del río Guatapurí. Igualmente constituyen prioridad el distrito de
riego de la represa de La Copa (provincia del centro, departamento de Boyacá) y
el del Triángulo del Sur del departamento del Tolima.
¿ Se pondrá
en marcha una estrategia de asistencia y apoyo financiero a ¿mercados verdes¿,
con actores públicos y privados. Se desarrollarán nuevos productos derivados
del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, se apoyará la organización
empresarial y el desarrollo de un sistema de inteligencia de mercados. En ese
contexto, se promoverá la comercialización de productos originados en zonas
amortiguadoras de parques nacionales, se promoverán pequeñas y medianas empresas
y organizaciones de base comunitaria y se impulsarán cadenas productivas para
exportación. Se fomentará el mercado de empresas dedicadas al aprovechamiento
de residuos sólidos, energías limpias y minería sostenible, así como el cuidado
de bosques y otros recursos naturales por personas que participen en programas
de sustitución de cultivos ilícitos. Se promoverá el desarrollo de un proyecto
nacional de captura de gases de efecto de invernadero y proyectos de ecoturismo
en áreas protegidas, con participación privada y comunitaria.
¿ En
relación con el turismo en el sistema de parques nacionales naturales se tendrá
en cuenta lo establecido en el plan de desarrollo sectorial e igualmente se
atenderá las recomendaciones y formulaciones de las entidades territoriales.
¿ Se
realizarán evaluaciones ambientales estratégicas para sectores productivos
críticos y se trabajará en la eficiencia del licenciamiento ambiental. Se
desarrollarán medidas para prevenir y controlar la contaminación atmosférica,
hídrica y por residuos peligrosos. Se mejorarán los instrumentos de producción
más limpia, el seguimiento y la evaluación de la gestión ambiental sectorial y
se prepararán proyectos de reducción de emisiones.
¿ Planificación
y administración eficiente del medio ambiente por parte de las autoridades
ambientales. Se promoverá la construcción de visiones regionales de desarrollo
sostenible y el mejoramiento y consolidación de espacios de participación para
la gestión ambiental. Se formulará una política de Estado para la sostenibilidad
ambiental del desarrollo. Se avanzará en la consolidación del Sistema de
Información Ambiental para Colomb ia, garantizando un monitoreo ambiental
sistemático. Se preparará la segunda generación de indicadores de línea base
ambiental para Colombia. Se implementará la política nacional de investigación
ambiental y la política nacional de educación ambiental.
¿ Con los
recursos del artículo 117 de la Ley 788 de 2002, se estimulará un fondo
ambiental para la recuperación de la Ciénaga Grande de Santa Marta para la
ejecución de líneas y programas estratégicos para el mantenimiento y
conservación de esta reserva mundial de la biosfera, humedal de importancia
internacional en la Convención Ramsar.
¿ En el
marco de la política de desarrollo territorial y como un reconocimiento a las
propuestas que vienen construyendo las comunidades afrocolombianas, indígenas y
mestizas y en desarrollo de los compromisos internacionales se impulsará una
política de Estado para la ecorregión estratégica del Pacífico colombiano
tomando como base, entre otros, la Agenda Pacífico 21 y el Plan Pacífico.
¿ En el
corredor biológico interoceánico entre los departamentos de Córdoba, Antioquia
y Chocó que une el Mar Caribe y el Océano Pacífico, el Gobierno Nacional
promoverá e impulsará la conservación de los sistemas estratégicos.
¿ El
Gobierno Nacional conformará un equipo de trabajo para presentar un estudio
sobre la creación del Distrito Ambiental y Ecoturístico de Leticia. Este equipo
estará integrado por: Un representante de la Dirección de Apoyo Fiscal, un
Representante de la Dirección General de Crédito Público, un delegado del
Ministerio de Ambiente, un delegado de la Cancillería, un delegado del DNP, un
delegado del Ministerio del Interior, y cuatro delegados del Congreso de la
República. El equipo de trabajo presentará sus conclusiones al Congreso de la
República en un lapso de seis (6) meses a partir de la vigencia del Plan
Nacional de Desarrollo. En todo caso no podrá alterar la distribución actual de
los recursos del Sistema General de Participaciones.
¿ Se
formularán y apoyarán políticas de educación y de prevención, de generación de
residuos sólidos y se incentivarán prácticas de separación en la fuente,
necesarias para la sostenibilidad ambiental y para la consolidación del
reciclaje como una actividad viable y productiva dentro de la economía
nacional.
¿ Comercialización
de bienes y servicios. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial promoverá la comercialización de servicios asociados a las áreas del
Sistema de Parques Naturales Nacionales y Distritales.
¿ En
relación con el turismo en el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá en
cuenta lo establecido en el Plan de Desarrollo sectorial e igualmente atenderá
las recomendaciones y formulaciones de las entidades territoriales.
¿ Impulso a
la recuperación de cuencas hídricas. El saneamiento de Resguardos Indígenas
será utilizado como estrategia de conser vación y recuperación ambiental en
aquellos sitios donde coincidan Parques Nacionales Naturales, Resguardos
Indígenas y cuencas abastecedoras de agua para el consumo humano y la
producción agropecuaria.
¿ La Nación
¿Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial¿ las entidades
territoriales y las empresas de servicios públicos, dentro de sus competencias,
podrán apoyar la creación de empresas regionales que permitan esfuerzos
conjuntos para adelantar programas de agua potable y saneamiento básico en sus
territorios, los cuales contarán para su financiamiento con recursos del
Sistema General de Participaciones ¿Propósito General¿ y los recursos de
regalías. El Gobierno Nacional podrá cofinanciar los proyectos que dichas
empresas desarrollen.
¿ Se
promoverá una Legislación Ambiental que permita el desarrollo autosostenible,
la potencialización de las ventajas comparativas con las que cuenta el país,
para la promoción de mercados verdes y la oferta de servicios ambientales.
9. Generación de empleo
¿ Las
políticas de crecimiento económico y apoyo directo al empleo permitirán crear
aproximadamente 2 millones de nuevos empleos durante el cuatrienio. Los nuevos
puestos de trabajo se lograrán gracias a la eliminación de recargos salariales,
el incremento del número de contratos de aprendizaje y la reducción tanto en
los costos de despido como en los aportes parafiscales con destino al Sena,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cajas de compensación.
En este último caso se incluyen las empresas que empleen, entre otros,
expresidiarios, discapacitados, reinsertados, jóvenes, mayores de 50 años y
jefes de hogar.
¿ El
programa de apoyo directo al empleo implementará, dentro de las restricciones
presupuestales, el subsidio temporal, hasta por seis meses, dirigido a las
micro, pequeñas y medianas empresas que generen nuevos puestos de trabajo. Este
programa beneficiará particularmente a los jefes de hogar con hijos menores de
edad o discapacitados.
¿ Se
desarrollará el sistema de protección al desempleado para mantener la calidad
de vida y compensar en forma parcial y temporal su reducción de ingresos. Los
beneficiarios tendrán derecho a los servicios de las cajas de compensación y
acceso a capacitación por parte del Sena, entidad que destinará parte de sus
recaudos a este tipo de proyectos. Al mismo tiempo, el Sena mejorará la
intermediación laboral, para lo cual ampliará su registro de empresas
demandantes de empleo.
¿ El
fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscará facilitar
su vinculación al mercado laboral. La meta del Sena es aumentar
sustancialmente, en el cuatrienio, el número de personas que reciben
capacitación, para lo cual se apoyará en la construcción del Sistema Nacional
de Formación para el Trabajo.
¿ Se
promoverá la creación de bolsas virtuales de empleo a escala local, municipal,
distrital y nacional, en coordinación con los sectores público y privado.
¿ En
desarrollo del artículo 32 de la Ley 590 de 2000, se promoverá la creación de
los Consejos Consultivos de relacionamiento de los establecimientos educativos
con el sector empresarial.
¿ Se crearán
y establecerán estrategias de generación de empleo, para las mujeres y hombres
mayores de 50 años que se encuentren desempleados y estén en condiciones
físicas adecuadas para realizar el trabajo, en el área rural y urbana.
¿ Se
crearán, apoyarán e impulsarán proyectos que otorguen las herramientas
necesarias para la capacitación y asesoría técnica, que requiera el desarrollo
de los Cultivos Hidropónicos, como garantía de seguridad alimentaria para las
mujeres y los hombres mayores de 50 años que no perciban ningún ingreso o
protección del Estado, en el área urbana y rural.
¿ Se
establecerán mecanismos de reconocimiento técnico a las mujeres que desarrollan
un arte u oficio artesanal.
C. CONSTRUIR EQUIDAD SOCIAL
Los tres
desafíos principales que tiene el Gobierno para construir una sociedad más
justa son:
a) Aumentar la eficiencia del
gasto social para que los mayores recursos se traduzcan en mejores resultados;
b) Mejorar
la focalización del gasto para que los recursos lleguen a los más necesitados;
y
c) Consolidar un sistema de
protección social para que las crisis económicas no comprometan, por completo,
las posibilidades futuras de los grupos más vulnerables.
1. Revolución educativa
¿ Ampliar la
cobertura en educación preescolar, básica, media y superior.
¿ Se buscará
crear 1,5 millones de cupos en educación preescolar, básica y media mediante la
implementación de varios esfuerzos complementarios, entre otros, aumentos en la
eficiencia, recursos adicionales provenientes de las reformas constitucionales
y el Programa de Educación Rural, con atención prioritaria a la población más
vulnerable y teniendo en cuenta a la población desplazada.
¿ En
educación superior se espera retener e incorporar a cerca de 400.000
estudiantes, a través de diversos mecanismos: La implementación de un programa
mediante el cual se crean nuevos esquemas de financiación para estudiantes de
menores ingresos (100.000 cupos en cinco años), la modernización y mejora de la
gestión de las universidades públicas (retener 80.000 estudiantes y generar
70.000 nuevos cupos) y la promoción de la educación Técnica y Tecnológica
(150.000 nuevos cupos).
¿ El
Gobierno Nacional establecerá los esquemas de distribución de recursos del
presupuesto de la Nación a las instituciones de educación superior estatales
para que sean asignados con base en los criterios establecidos en la presente
ley.
¿ Mejorar la calidad de la
educación. Se mejorará la calidad de la educación preescolar, básica,
media y superior, a través de los planes de mejoramiento, la difusión de
experiencias exitosas, los mecanismos de pertinencia de la educación, la
conectividad e informática, el uso de programas de televisión y radio
educativas, el programa Textos y Bibliotecas, el aseguramiento de la calidad y
el estímulo a la investigación en la educación superior, así como una mayor
coherencia de esta con los niveles básico y medio, y con el sector productivo
en el contexto regional.
¿ Mejorar la eficiencia del sector
educativo. Con este propósito se desarrollarán mecanismos orientados a
mejorar la productividad, la eficiencia y la transparencia sectorial, y a
asegurar la calidad de las inversiones, tales como la modernización
institucional del Ministerio de Educación Nacional, la modernización de las
entidades departamentales y municipales del sector, la concertación de planes
de gestión y desempeño, y el desarrollo del sistema de información del sector
educativo.
¿ El
Gobierno Nacional reglamentará la educación no formal, de tal manera que se
articule con los objetivos del sistema nacional de educación.
¿ El
Gobierno Nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, promoverá en
los establecimientos educativos el desarrollo de la competencia ciudadana que
incluya la formación, el respeto y la práctica de los Derechos Humanos.
2. Ampliación y mejoramiento de
la protección y la seguridad social
¿ Se
fortalecerán e incrementarán las coberturas de aseguramiento en salud a través
de un esfuerzo conjunto entre la Nación y los entes territoriales; la
transformación de subsidios de oferta a demanda, que se realizará
progresivamente a partir del año 2004; el recaudo efectivo de recursos para su
financiamiento; y la mejor explotación del monopolio de juegos de suerte y
azar. Con estas políticas se espera incorporar por lo menos cinco (5) millones
de nuevos afiliados al régimen subsidiado de salud.
¿ Se buscará
la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS) y se mejorará el flujo de recursos y la operación del régimen
subsidiado.
¿ Se
mejorará el acceso y la prestación de servicios de salud en el Sistema mediante
la reestructuración y capitalizac ión de hospitales, la regulación de la
entrada de Instituciones Prestadoras de Salud al SGSSS, la promoción de
mecanismos de acreditación para mejorar la calidad y la creación de redes de
atención.
¿ En salud
pública se aumentará la cobertura de vacunación al menos a 95% en menores de 5
años. Se desarrollará una política de promoción y prevención que interactúe con
los planes de beneficios del régimen contributivo, subsidiado y complementario.
Se diseñarán programas de salud tendientes a la promoción de estilos de vida
saludables; violencia intrafamiliar y sexual; prevención y control de
enfermedades crónicas, salud sexual y reproductiva; formulación e implementación
de una política de salud mental con especial atención a afecciones derivadas de
la violencia; participación social en las intervenciones de interés en salud
pública; desarrollo del sistema de información y vigilancia nutricional; y a la
reducción, entre otros, de la incidencia del embarazo en adolescentes, el Sida, la malaria y el cáncer de cuello
uterino.
¿ Se
organizará la red cancerológica nacional dependiente del Instituto Nacional de
Cancerología a la cual pertenecerán las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud públicas, que atenderán la población pobre no asegurada que padece
cáncer, con cargo a la financiación que para tal efecto establezcan el
Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales, contando
además con los aportes voluntarios del sector privado.
¿ Se
fortalecerá el poder de los ciudadanos en la toma de decisiones, facilitándose
la participación de la comunidad organizada en los diferentes procesos del
sector de la protección social.
¿ Para la protección
a la familia, la juventud y la niñez, se impulsará un proyecto de ley para
clarificar las competencias de la Nación y las entidades territoriales sobre la
protección familiar. Progresivamente se descentralizará el ICBF, entidad que se
especializará en la proposición y dirección de las políticas para la asistencia
y protección familiar. Se formulará un plan nacional de alimentación y
nutrición que incluirá múltiples estrategias y acciones integrales para mitigar
el problema de la desnutrición con la participación de los diferentes actores
con responsabilidad en el problema. Como parte integrante de este plan se
trabajará en el programa de ampliación de cupos alimentarios para niños, con el
fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando alcanzar hasta
1.300.000 niños beneficiarios de este programa. Se promoverán los bancos de
alimentos.
¿ La
protección a la familia, la juventud y la niñez, se llevará a cabo con la
participación activa del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF. Se le dará
especial atención a la ampliación de cupos alimentarios para niños, con el fin
de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando alcanzar hasta
1.300.000 niños beneficiarios de este programa. También se trabajará en la
prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a los grupos más
vulnerables de la población: ancianos y discapacitados. Asimismo, se diseñarán
un sistema de responsabilidad penal juvenil, se implementará el Consejo
Nacional de Juventud, el Sistema Nacional de Juventud y el Sistema Nacional de
Información de Juve ntud. Bajo la coordinación de la Consejería Presidencial de
Equidad para la Mujer y, a partir de un proceso de concertación con las
entidades rectoras de las políticas sectoriales, se diseñará y se definirán las
acciones específicas, responsabilidades y presupuesto de la política ¿Mujeres
constructoras de paz y de desarrollo¿ dentro del marco de las estrategias y
programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. El Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) diseñará y ejecutará programas
educativos y culturales que permitan la integración entre la tercera edad y la
juventud, encaminados a la formación en valores y a la recuperación y
fortalecimiento de comportamientos cívicos y el respeto a la comunidad.
¿ Se creará
una red de protección social operante para dar continuidad a los programas de
la Red de Apoyo Social, reformando el sistema de identificación y clasificación
de potenciales beneficiarios para programas sociales (Sisbén) para contar con
una adecuada focalización de tales programas.
¿ La reforma
pensional garantizará equidad intra e intergeneracional. El Gobierno Nacional
desarrollará una política integral para hacer frente al problema pensional, a
través de la ejecución de la Ley 797 de 2003.
¿ Se
fortalecerá el Sisbén como sistema de información que consulta la realidad
social y regional. El sistema incorporará otras variables necesarias para los
propósitos de la gestión, la planeación y la administración, y las ponderará de
acuerdo con las condiciones socioculturales de los territorios.
¿ Las
loterías asociadas, o donde confluyan dos o más departamentos, tomarán sus
decisiones por mayoría simple, inclusive para la elección de su Gerente o
representante legal.
¿ Se
diseñará e implementará la Política Pública Nacional de Juventud con una visión
a diez años, con base en la concurrencia de la población joven para su diseño y
construcción, vinculando los procesos locales y municipales.
¿ Se
implementará y fortalecerá la promoción institucional de los Consejos de
Juventud, entendiendo ello como el hacer visible la función, responsabilidad e
importancia de estos espacios, constituidos para la interlocución entre los
intereses de la juventud y las Administraciones centrales de los Municipios,
Distritos, departamentos y de la Nación.
¿ Se
prestará asistencia permanente de alimentos y medicamentos a las mujeres y los
hombres mayores de 60 años de escasos recursos económicos y que presenten
deficiencias nutricionales.
¿ Se apoyará
la creación del Sistema Unico de Información Nacional del Adulto Mayor de 60
años, el cual se dará a conocer a través de los medios de comunicación masivos.
¿ En la
ampliación de cobertura los regímenes de Seguridad Soc ial en Salud se dará
prioridad a la vinculación de las mujeres y los hombres mayores de 60 años que
no se encuentren vinculados en ninguno de los regímenes.
¿ Realizar
campañas masivas de divulgación de los Derechos del Adulto Mayor de 60 años, a
fin de concientizar a la comunidad en general acerca de la importancia que este
grupo poblacional representa para la familia y la sociedad.
¿ También se
trabajará en la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a los
grupos más vulnerables de la población: ancianos y discapacitados. En el primer
caso, se formulará la política pública en tercera edad y las estrategias de
atención para mejorar las condiciones y calidad del envejecimiento, para lo
cual será necesario reforzar los servicios sociales complementarios (salud
física, mental y social). Se evaluarán los resultados y el impacto del programa
que en este sentido ha venido siendo ejecutado por la Red de Solidaridad
Social, para luego definir modalidades de atención más flexibles y que
privilegien la atención familiar. Se aplicarán modalidades de atención con subsidios
a la demanda que podrán ser monetarios, en especie, o a través de servicios
sociales básicos y complementarios.
¿ Para
atender la situación de discapacidad en el país se desarrollará el Plan
Nacional de Intervención en Discapacidad, dentro del marco de la política
pública, con el fin de garantizar los programas y estrategias intersectoriales
que prevengan las situaciones de discapacidad. Igualmente, propenderá por el
respeto y reconocimiento de las diferencias que de la condición de discapacidad
se derivan, así como proveer las condiciones para lograr la mayor autonomía y
participación de las personas con discapacidad en los espacios cotidianos y de
vida ciudadana, con la participación, compromiso y solidaridad de la familia,
la comunidad y el Estado.
¿ Los entes
de control contemplados en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley 715 de
2001 no podrán cobrar cuota de auditaje por ningún concepto a las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o red hospitalaria. Ente de control que
contravenga esta disposición o que esté inmerso en ella incurrirá en causal de
mala conducta. Para este caso también tendrán potestad disciplinaria las
dependencias de control interno de la respectiva entidad territorial.
¿ Se
elaborará un documento Conpes que contenga los lineamientos generales para el
diseño y construcción de la Política Pública Nacional de Juventud.
3. Impulso a la economía
solidaria
¿ Se creará
un marco institucional y legal con reglas claras que sean favorables al
desarrollo del sector solidario privado.
¿ Se
promoverá el desarrollo socioeconómico de las organizaciones más pequeñas y se
estimulará la creación de formas organizativas que favorezcan la vinculación de
trabajadores informales e independientes.
¿ Las
estrategias orientadas a estos objetivos incluyen la promoción del desarrollo
socioeconómico mediante la cofinanciación de proyectos, las líneas de
redescuento diseñadas especialmente para el sector, el estímulo a la creación
de nuevas organizaciones a través del desarrollo de incubadoras de
organizaciones de economía solidaria privada, y líneas de crédito y
cofinanciación.
¿ Se
promoverá la vinculación de las empresas de la economía solidaria en los
procesos de capitalización social de las empresas de servicios públicos y se
establecerán los mecanismos de apoyo financiero y operativo para que dichas
políticas puedan ser efectivamente aplicadas.
¿ Se
estimulará el cooperativismo financiero y de ahorro y crédito para que
desarrolle instrumentos de captación de recursos provenientes del ahorro
popular y de colocación de los mismos en proyectos productivos adelantados por
empresas de la economía solidaria y se definirá la política de acceso al
microcrédito, creando mecanismos que permitan a estas entidades su aplicación,
así como los mecanismos de apoyo y asistencia técnica necesaria en estos
procesos.
¿ Se
fortalecerán las acciones de control y supervisión por parte de la
Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo ámbito de competencia cobijará
a las entidades de la economía solidaria organizadas bajo un esquema
empresarial y cuyo objeto social sea el ejercicio de una actividad
socioeconómica.
¿ Es
necesario crear el Sistema Público Territorial de apoyo al sector social y
solidario. El Gobierno Nacional, para fortalecer el sector social y solidario,
dentro de los criterios de autonomía de estas organizaciones, promoverá
estrategias para fortalecer cada una de las expresiones gremiales de orden
nacional de las cooperativas, ONG, fondos de empleados, juntas de acción
comunal, mutuales y voluntariados y trabajará en la creación de un comité del
sector social y solidario.
¿ El sector
social y solidario hará acuerdos y pactos por la transparencia y la
convivencia, como fórmula para consolidar la confianza de la opinión pública
hacia el sector.
¿ Protección
al consumidor. El Gobierno se esforzará por evitar los fenómenos económicos que
menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores, apoyará la creación y
el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizará el respeto de sus derechos
a la información, a la protección, a la representación, a la educación, a la
indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los
poderes públicos. Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios
consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores.
¿ Las
entidades estatales del orden nacional o territorial podrán celebrar conven
ios, con el fin de impulsar programas y proyectos en actividades de interés
público o comunitario, acordes con el Plan Nacional y los Planes Territoriales
de Desarrollo, con instituciones sin ánimo de lucro y con organizaciones
solidarias en especial Juntas de Acción Comunal, de las respectivas comunidades
beneficiarias para lograr la máxima eficiencia del recurso público, con el
propósito de alcanzar mayores y mejores beneficios para la comunidad y la
sociedad.
¿ Se
promoverá la participación de las cooperativas y empresas de la economía
solidaria supervisadas por la Supersolidaria en la aplicación de las políticas
adoptadas por el Plan, a través de la ejecución de proyectos de vivienda para
los sectores sociales; de educación, como un aporte a la revolución educativa;
de integración económica para la prestación de servicios integrales de salud, y
de desarrollo rural con asistencia técnica y transferencia de tecnología, en
procura de su vinculación a las cadenas productivas y los mercados.
¿ El
Gobierno Nacional consultará la Recomendación número 193 de la Conferencia
Internacional del Trabajo, OIT, aprobada en Ginebra en junio de 2002, en donde
se reconoce la importancia del Cooperativismo como factor de desarrollo humano
a nivel mundial e instrumento valioso en la generación de empleo e ingresos
sostenibles, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como
su contribución a la economía.
4. Manejo social del campo
¿ El Manejo
Social del Campo abordará la ruralidad a partir de un enfoque que trasciende la
dimensión productiva agropecuaria y reconoce la sinergia entre el campo con los
centros urbanos pequeños y medianos y las áreas metropolitanas. Este resalta la
participación activa de las comunidades en escenarios descentralizados e
introduce consideraciones como la sostenibilidad ambiental, el ordenamiento
territorial, la equidad de género y las especificidades regionales, culturales
y étnicas, los cuales son parámetros para el diseño de los incentivos y
mecanismos de las políticas de desarrollo rural y sectorial.
¿ El Manejo
Social del Campo propone una protección razonable para la producción nacional,
en un marco de libre comercio y dentro de los acuerdos de la Organización
Mundial del Comercio por su importancia para la defensa y generación de empleo
y el logro del objetivo de seguridad alimentaria. Por ello, la política
comercial sectorial dará continuidad al proceso de promoción de exportaciones.
¿ La
estrategia propone la focalización regional de las inversiones en función de la
reducción de la desigualdad, el ordenamiento territorial y el aprovechamiento
del potencial estratégico del campo. En este sentido, respaldará intervenciones
a través de:
a) Acceso a infraestructura básica
y vivienda;
b) Seguridad alimentaria;
c) Esquemas asociativos y
productivos para el desa rrollo rural;
d) Desarrollo científico y
tecnológico; y,
e) Acceso a factores productivos y
financieros, ampliando la cobertura del respaldo que otorga el Fondo
Agropecuario de Garantía, FAG, al pequeño productor.
¿ La
planeación de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural deberá corregir el uso del
suelo en las áreas de mayor aptitud agrícola propiciando su recuperación,
propiciar una reforma de las relaciones rurales y por consiguiente del sector
agrario que oriente la modernización de las relaciones campesino-agricultura,
en los marcos del desarrollo regional y cerrar la expansión de la frontera
económica.
¿ El proceso
de planificación contemplará lo siguiente:
¿ Se
convocará a los sectores representativos de la comunidad rural, el sector
privado y entidades públicas territoriales, en cada región, para validar los aspectos
de ordenamiento territorial, geopolítico y geoeconómico, así como orientar las
bases del desarrollo rural partiendo del estudio técnico sobre las ventajas
competitivas y los equilibrios de oferta y demanda de factores productivos,
materias primas, bienes intermedios y productos finales. Se dispondrá de un
censo agropecuario actualizado y se impulsará una norma de abastecimiento. La
política buscará modernizar los canales de comercialización con el propósito de
garantizar mayor transparencia en los mecanismos de formación de precios. Se
propenderá al mejor manejo y calidad de las estadísticas del sector
agropecuario y su difusión oportuna. La política buscará modernizar los canales
de comercialización con el objetivo de mejorar el abastecimiento y la
transparencia en la formación de precios.
¿ Se
orientará a proyectos de pequeña y mediana empresa rural, donde se vinculen los
sectores industriales y de servicios a las zonas de producción, para crear las
condiciones de participación equitativa de poblaciones pobres en la
distribución de los beneficios del desarrollo de las actividades rurales,
conllevando a que la articulación de la agricultura con otros sectores
económicos se constituya en el sustento efectivo de la vida económica, social y
democrática del medio rural colombiano.
¿ La
eliminación de las causas de los desequilibrios económicos y sociales
regionales, mediante la atención diferenciada al medio rural especialmente en
las regiones más vulnerables, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos:
¿ Zonas actuales y potenciales
aptas para la producción agropecuaria y ubicación actual de pequeña, mediana y
gran propiedad.
¿ Zonas protectoras y de
conservación ambiental.
¿ Zonas de nivel máximo de riesgo:
inundaciones y deslizamientos, sismos y sequías.
¿ Las zonas de explotación de
recursos naturales no renovables.
¿ Areas ocupadas por obras de
infraestructura como vías y servicios públicos actuales y proyectados.
¿ Areas urbanas, periurbanas y
rurales.
¿ Areas turísticas y de planes de vivienda.
¿ En estas zonas se elaborarán
planes quinquenales de desarrollo rural y reforma agraria que armonicen las
políticas macroeconómicas, sectoriales y las particularidades del desarrollo de
la región e identifiquen los instrumentos a impulsar.
¿ Para
evitar la dispersión de programas relacionados con el desarrollo o mejoramiento
de las condiciones de vida en el campo, las decisiones o inversiones que
realicen los diferentes ministerios y entidades del orden nacional que tengan
que ver con el sector rural y/o agropecuario serán coherentes y armónicas con
la política sectorial.
El Gobierno Nacional estudiará y
definirá la conveniencia de concentrar dichos programas bajo la dirección del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
¿ El Gobierno
continuará su apoyo al sector cafetero a través de:
a) Incentivos directos a la
actividad cafetera;
b) Programas de acceso al crédito
y la continuación del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN);
c) Cofinanciación de programas de
asistencia técnica e investigación científica;
d) Ajustes institucionales y de
marco legal vigente, particularmente la separación contable de las funciones
del Fondo Nacional del Café, y la posterior actualización del contrato de
administración del Fondo entre el Gobierno Nacional y la Federación de
Cafeteros;
e) Programas de reconversión y
desarrollo social, y
f) Gestiones diplomáticas
tendientes a buscar mejoras en los precios internacionales para beneficios de
los caficultores.
¿ El
Gobierno Nacional podrá dar apoyo al cultivo de caña panelera existente en
zonas aptas a través de:
a) Programas de acceso al crédito
y de continuación del programa de reactivación agropecuaria;
b) Cofinanciación de programas de
asistencia técnica e investigación científica;
c) Programas de reconversión y
desarrollo social.
¿ Fo
rtalecer las organizaciones de mujeres en el campo sobre todo en las zonas más
pobres, a fin de aumentar la demanda en sectores como: artesanías, joyería,
ecoturismo, turismo rural.
¿ Apoyar
procesos comunitarios en cuanto a intercambio de productos, cuyo objetivo sea
cubrir necesidades básicas en cuanto a seguridad alimentaria.
¿ El
Gobierno Nacional estimulará la fumigación con ultralivianos a fin de reducir
los costos en la producción agrícola.
¿ El acceso
equitativo a la tierra es condición estratégica para el disfrute del derecho a
la alimentación, la vivienda rural y el desarrollo sostenible de los
asentamientos urbanos, por lo cual el Gobierno Nacional honra el Pacto
Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas, y se compromete a impulsar una reforma agraria equitativa, que
reduzca la concentración de la propiedad de la tierra y facilite el acceso de
los campesinos a la propiedad rural y la producción competitiva de alimentos e
insumos agropecuarios.
5. Capitalismo social en
servicios públicos
¿ Con el fin
de superar situaciones de crisis financieras de empresas públicas prestadoras
de servicios públicos domiciliarios, y previa suscripción de estrictos
programas de ajuste, el Gobierno podrá impulsar, cuando a su juicio sea viable,
esquemas de participación de usuarios, trabajadores, acreedores, inversionistas
y otros grupos ciudadanos (capitalismo social) como parte de una estrategia
integral para recuperar su viabilidad operativa y financiera. Para tal efecto
se podrá promover la constitución de fondos que podrán adquirir la propiedad
accionaria de estas empresas como parte del sector solidario, cuando ello sea
posible, o desarrollar esquemas de financiamiento condicionados a su
participación en su administración.
¿ Para la
protección del patrimonio público y social y la continuidad en la prestación
del servicio, se podrá dotar a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios de recursos y mecanismos que le permitan abordar los procesos de
toma de posesión y liquidación de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
en forma más eficiente.
¿ Se
instrumentarán herramientas para que los agentes liquidadores puedan celebrar
los actos y contratos que se requieran, dentro del proceso de liquidación, para
que otra empresa asuma la prestación del respectivo servicio en un tiempo
razonable y, de esa forma, se asegure la continua prestación del mismo.
6. Desarrollo de la micro,
pequeña y mediana empresa
¿ La
estrategia de promoción a la micro, pequeña y mediana empresa estará enfocada
hacia dos objetivos:
a) Eliminación de las
restricciones de acceso al financiamiento y menores costos, y
b) Diseño y desarrollo de
instrumentos de apoyo integral.
Estos objetivos se cumplirán
mediante dos mecanismos:
Primero, medidas que construyan
confianza al interior del mercado financiero y racionalización de la banca de
desarrollo, buscando una mayor coherencia e impacto en el crédito de fomento
otorgado por los establecimientos financieros.
Segundo, ejecución de programas
que desarrollen competencias empresariales básicas en los microempresarios:
contribuyan a la diversificación productiva y a la generalización de mayor
valor agregado de los productos microempresariales, los cuales serán financiados
con recursos provenientes del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo
Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, estructurando
los proyectos a partir de la demanda de servicios de los microempresarios
organizados por renglones productivos y ubicación geográfica.
¿ De igual
manera, se desarrollarán programas y proyectos que vinculen a los
microempresarios con nuevos mercados, estableciendo alianzas comerciales y
desarrollo de marketing de los productos, propiciando a su vez el
fortalecimiento de sus organizaciones empresariales y gremiales, buscando
incrementar capacidad de negociación frente a mercados y economías de escala.
¿ El
Fomipyme impulsará los proyectos de cada región de acuerdo con sus prioridades y
potencialidades.
7. Calidad de vida urbana
Con el fin de lograr el desarrollo
sostenible de las ciudades, el Gobierno implementará los siguientes programas:
¿ Descentralización
del Sistema Nacional Habitacional; para ello los desarrollos habitacionales estarán
enmarcados en las políticas de desarrollo urbano-regional en coordinación con
los entes territoriales, en este sentido, el Gobierno Nacional facilitará y
estimulará la integración de recursos gubernamentales y cooperará con el
desarrollo de los instrumentos de planeación y gestión.
¿ Cooperación
y fortalecimiento de los sistemas de información habitacional articulados con
los sistemas de información territorial y socioeconómica como soporte de los
procesos de gestión y control de la política y de la participación.
¿ Desarrollo
de la política habitacional en los contextos del ordenamiento territorial por
tanto la vivienda se integrará con los planes de gestión urbana y con los
elementos estructurantes del territorio como el espacio público, la movilidad y
el transporte y los servicios públicos domiciliarios.
¿ Desarrollo
de instrumentos y mecanismos de control para garantizar la calidad de los
proyectos habitacionales.
¿ Alianzas
estratégicas integrando las iniciativas y los recursos del sector privado en
sus expresiones empresarial, solidaria y comunitaria con los centros de
investigación y académicos.
¿ Fomento y
promoción de las organizaciones populares de vivienda.
¿ Atención a
población desplazada por la violencia a causa del conflicto interno.
¿ Disminución
de los déficit cuantitativos y cualitativos de vivienda bajo las siguientes
líneas de actuación: vivienda nueva en procesos de expansión (especialmente en
ciudades intermedias); renovación y consolidación urbana, mejoramiento
habitacional integral en zonas urbanas y rurales, reasentamiento de población
por factores de riesgo ambiental y renovación urbana.
¿ Gestión
inmobiliaria en la protección de moradores de vivienda de interés social con:
el impulso al régimen de arrendamiento de vivienda urbana con innovación de
modalidades que conduzcan a la vivienda en propiedad consultando las
particularidades socioculturales y socioeconómicas de la población colombiana,
titulación de predios previa regularización urbanística, y acceso a vivienda
usada con criterio de habitabilidad y movilidad socioeconómica.
¿ Desarrollo
y planificación de espacios propicios para mejorar calidad de vida de la
primera infancia (Gestación hasta 5 o 6 años).
¿ Crear
espacios recreativos que favorezcan el desarrollo integral del individuo.
¿ Reducir
los elevados niveles de concentración de la riqueza y la propiedad, fenómeno
causante de la mayor parte de la inequidad social existente.
8. Prevención y mitigación de
riesgos naturales
En el tema de prevención y
mitigación de desastres, el Gobierno adelantará los siguientes programas:
¿ Se
profundizará y divulgará el conocimiento en riesgos de origen natural y
antrópico.
¿ Se
incluirá la prevención y mitigación de riesgos en la planificación y la
inversión territorial y sectorial.
¿ Se buscará
reducir la vulnerabilidad financiera del Gobierno ante desastres.
¿ Se buscará
optimizar los mecanismos de respuesta del Estado ante estos eventos.
¿ El Gobierno Nacional, de acuerdo con sus competencias, podrá financiar
la terminación de la canalización y adecuación de los arroyos que amenazan con
desastres. En el mismo sentido desarrollará programas para sus ejes
ambientales.
9. Fortalecimiento de los
grupos étnicos
¿ La
Consejería Presidencial para asuntos étnicos coordinará con los Ministerios el
diseño y definición de las políticas conducentes a elevar el nivel de vida de
los grupos étnicos y a garantizar su participación en las decisiones que les
atañen.
¿ Se
buscarán esquemas de concertación con las comunidades indígenas y
afrocolombianas para el mejoramiento de sus condiciones de vida y se velará
para que los servicios del sistema financiero y crediticio se hagan extensivos
a estas comunidades.
¿ Se
avanzará en los instrumentos legales que propicien el desarrollo de la
población raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina.
¿ En
relación con los ROM (gitanos) se propondrán mecanismos que reconozcan sus
derechos y sus prácticas consuetudinarias. Se promoverán programas y proyectos
orientados a mejorar sus condiciones de vida.
¿ Se
facilitará a los Pueblos Indígenas diseñar sus propios Planes de Vida acordes
con su cosmovisión. El Estado apoyará su elaboración y ejecución y garantizará,
además, el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales para un
cabal desarrollo de los derechos de los Pueblos Indígenas.
¿ En los
departamentos con población indígena, la ejecución de los recursos de los proyectos
regionales por sectorizar que les haya correspondido, se considerará como uno
de los criterios para la definición de los proyectos, el peso poblacional
indígena en dichos departamentos, en correspondencia con sus planes de vida.
Del cupo regional asignado al departamento en programas de salud, educación, y
saneamiento básico se tendrán en cuenta proyectos de etnosalud, etnoeducación y
saneamiento básico de las comunidades indígenas.
¿ El
Gobierno concertará y diseñará una estrategia para orientar recursos
nacionales, regionales e interinstitucionales para propender por la adquisición
de tierras, constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos para los
pueblos Indígenas.
¿ El
Ministerio del Interior diseñará y definirá las políticas conducentes a elevar
el nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su participación en las
decisiones que les atañen.
¿ El
Gobierno Nacional buscará implementar el Plan Nacional de Desarrollo de la
población afrocolombiana, hacia una Nación pluriétnica y multicultural,
formulado por el Departamento Nacional de Planeación en 1998.
¿ El
Gobierno Nacional adoptará medidas especiales de urgencia para garantizar los
derechos humanos y reparar los efectos negativos originados por el conflicto
armado.
¿ Se
impulsará un programa especial de adquisición y dotación de tierras para
Comunidades Negras que no tienen tierras o que la poseen de manera
insuficiente. Igualmente se implementará, con el apoyo de las entidades
territoriales, una política de legalización y titularización de predios urbanos
en zonas subnormales, impulsar el acceso de la Comunidad Negra en los
diferentes programas de vivienda y contribuir al equipamiento de áreas
deportivas, culturales y recreación, garantizar una política de empleo, salud,
acceso a créditos de fomentos y a recursos de cooperación que sirvan de bases
para fortalecer los procesos de desarrollo productivo.
¿ Destinar
los recursos y concertar con las comunidades afrocolombianas la formulación de
un plan de desarrollo integral a largo plazo en cumplimiento de la Ley 70 de
1993, desde su visión y particularidades étnico-culturales.
¿ Fortalecer
la institucionalidad para garantizar la participación y visualización de las
Comunidades Negras y el fomento de su cultura y consolidación de su patrimonio.
¿ Como un
reconocimiento a las propuestas que vienen construyendo las comunidades
afrocolombianas, indígenas y mestizas y en desarrollo de los compromisos
internacionales se impulsará una política de Estado, para la ecorregión
estratégica del Pacífico colombiano, tomando como base la Agenda Pacífico 21 y
el Plan Pacífico.
¿ En las
áreas identificadas dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial como de
concertación indígena, donde se proyecten obras de infraestructura de interés
del municipio y/o en desarrollo de las ZEEE, la decisión de uso del suelo se
excluirá del proceso de concertación con las Autoridades Indígenas y quedará
bajo la competencia del Consejo Municipal de Planeación Territorial
correspondiente.
¿ Se
diseñará un programa integral de registro e identificación que involucre a
todos los grupos étnicos existentes de conformidad con lo establecido en las
normas.
¿ Se
impulsará de acuerdo con las posibilidades fiscales la aprobación de los
instrumentos internacionales de protección a los pueblos indígenas.
¿ El
Gobierno Nacional apoyará el fortalecimiento de la Educación intercultural
indígena acorde a los principios etno-educativos contenidos en su PCI.
10. Mujeres constructoras de
paz y desarrollo
¿ En
desarrollo de la Constitución Nacional, en cumplimiento de los compromisos
internacionales adquiridos por Colombia y, con el propósito de impulsar el
desarrollo con equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, el Gobierno Nacional adelantará la política para las mujeres. Esta se
hará a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la
cual coordinará un proceso de concertación con Ministerios y demás entidades
públicas, para articular la dimensión de género en sus programas proyectos y
presupuestos, dentro del marco de las estrategias y programas, contemplados en
el Plan Nacional de Desarrollo.
¿ Se
formulará un Plan de igualdad y equidad en las oportunidades entre mujeres y
hombres. Se precisarán las funciones de la Consejería Presidencial de Equidad
para la mujer. Se formulará un plan de comunicación pública para la equidad
entre mujeres y hombres y entre generaciones, y se difundirán y promocionarán
los derechos de la mujer para impactar la violencia intrafamiliar y sexual.
¿ Favorecer
a las mujeres de escasos recursos y en especial a la mujer cabeza de familia
que previamente esté identificada para recibir ayuda en salud, educación,
vivienda, recreación y empleo en forma prioritaria.
¿ Crear un
sistema de información nacional respecto de la labor desarrollada por las
entidades que trabajan el tema de la mujer, el cual recoja las experiencias
locales y regionales.
¿ Participación
directa y autónoma de las organizaciones de mujeres en los diferentes procesos
nacionales y locales de diálogo y negociación política del conflicto social y
armado, que incluya y represente los intereses de la diversidad de Movimiento
Social de Mujeres.
11. Apoyo, promoción y fomento
al deporte, la recreación física y la educación física
¿ El
Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes,
adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 52
Constitucional, en donde se dispone que el deporte y la recreación, forman
parte de la educación y constituyen gasto público social. Para lo cual se
tendrá en cuenta el ¿Plan Nacional para el Desarrollo del Deporte colombiano
2003-2008¿.
D. LA RENOVACION DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
El Gobierno Nacional promoverá una
renovación de la administración pública basada en tres componentes:
a) Fortalecimiento de la
participación ciudadana;
b) adopción de una nueva cultura
de gestión de lo público, y
c) Avance en la descentralización
y su articulación con el ordenamiento territorial.
Los beneficios consagrados en el
Capítulo 2 de la Ley 790 de 2002, se aplicarán a los servidores públicos
retirados del servicio en desarrollo del programa de renovación de la
Administración Pública del orden nacional, a partir del 1º de septiembre de
2002 y hasta el 31 de enero de 2004.
Conforme con la reglamentación que
expida el Gobierno Nacional, el reconocimiento económico previsto en el
artículo 8º de la Ley 790 de 2002, se pagará durante un plazo no mayor de 12
meses; los programas de mejoramiento de competencias laborales de que trata el
artículo 12 de la ley, así como la protección especial establecida en el
artículo 12 de la misma, aplicarán hasta el 31 de enero de 2004, salvo en lo
relacionado con los servidores próximos a pensionarse, cuya garantía deberá
respetarse hasta el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez.
1. Fortalecimiento de la
participación ciudadana
¿ Se
fortalecerá la participación ciudadana en la definición, ejecución y vigilancia
de las tareas públicas. Se impulsará el compromiso con lo público desde la
educación básica. Se impulsará y facilitará la integración y participación de
veedurías comunitarias en todas las actividades de la administración.
¿ En las
administraciones territoriales se promoverá la participación de la ciudadanía
¿y las organizaciones comunales¿ en la elaboración de presupuestos y en la
formulación, seguimiento y evaluación de las decisiones de política pública que
las afectan.
¿ Se crearán
sistemas de información para que los ciudadanos tengan acceso en tiempo real a
la información sobre la administración pública, tales como la nómina de la
administración, las cuentas fiscales, los procesos de contratación
administrativa y la ejecución de la inversión pública.
¿ Se
desarrollarán modelos de evaluación y calificación de la gestión pública que
estarán en armonía con el esquema de evaluación de la descentralización y de la
gestión pública territorial.
¿ Se
estimulará la participación ciudadana y su relación con la administración
pública tanto en el nivel territorial como nacional. Uno de los mecanismos
principales de participación y concertación serán los consejos comunales de
Gobierno, en los que confluyen la ciudadanía, las autoridades locales y el
Gobierno Nacional.
¿ Igualmente,
el Gobierno Nacional apoyará las actividades del Consejo Nacional de Planeación
que estén orientadas al fortalecimiento de los procesos de planeación
participativa y a la estructuración y consolidación del Sistema Nacional de
Planeación.
¿ Se
realizarán acciones dirigidas a actualizar y capacita r a los miembros de las
asambleas, concejos y juntas administradoras locales.
2. Una nueva cultura de gestión
de lo público
¿ Se
incorporarán conceptos y prácticas de gerencia moderna para la gestión de las
entidades públicas.
¿ Se
establecerá una política estatal en materia de austeridad, para ser aplicada en
el orden nacional. Se reducirán el costo del aparato del Estado y la burocracia
y se eliminarán los privilegios.
¿ Se llevará
a cabo un rediseño institucional dentro de cada organismo estatal, para
aumentar la eficiencia y la gestión mediante una recomposición de la planta
hacia las labores misionales.
¿ Se
ejecutará un conjunto de reformas transversales que buscan solucionar los
problemas estructurales del Estado, en materia de planeación, presupuesto,
contratación pública, carrera administrativa, defensa judicial del Estado y de
manejo y gestión de activos públicos.
¿ Se
avanzará en procesos expeditos de evaluación de resultados y se fortalecerá el
Programa Gobierno en Línea y sistemas de información unificados.
¿ El
presupuesto público será un instrumento eficiente de política económica y
social; para lo cual deberá ceñirse a las restricciones macroeconómicas y
fiscales. La determinación de las prioridades de gasto público debe ser
transparente y permitir una asignación eficiente de los recursos públicos. Se
llevará a cabo una reforma al sistema presupuestal, que se guiará por
estándares internacionales, y estará dirigida a generar una mayor flexibilidad
del presupuesto. Así mismo, se desarrollará una estrategia de comunicación para
que la ciudadanía tenga un mayor conocimiento del presupuesto y esté en
capacidad de ejercer una adecuada vigilancia de la aprobación y ejecución del
mismo.
¿ El
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, adoptará e implementará
una política nacional de información, con el propósito de dotar a la
administración pública de una información estratégica, confiable, oportuna, de
calidad, y que contribuya a mejorar la toma de decisiones, la adopción de
políticas públicas y el seguimiento de la gestión pública. Dicha política
deberá respetar los principios de seguridad, accesibilidad, pertinencia,
oportunidad, eficiencia y calidad de la información.
¿ El
Departamento Nacional de Planeación definirá la información que los organismos
y las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y
las personas que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos en
nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales
o administren recursos públicos, estarán obligados a suministrar y publicar,
para efectos de asegurar el seguimiento de la gestión pública; así como los
parámetros, la periodicidad y los respons ables para suministrar y publicar
dicha información; y los mecanismos para la difusión del seguimiento y
evaluación de resultados de la administración pública, en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación.
¿ A la
corrupción se le dará tratamiento de problema de Estado, entendida no solamente
como saqueo del erario, sino también como un fenómeno asociado a aquellas
decisiones públicas que no consultan el interés general, para favorecer
intereses personales o de grupo. La lucha contra la corrupción tendrá como eje
principal la reforma de la contratación pública. Para tal efecto las entidades
estatales divulgarán con anticipación sus programas y presupuestos de
contratación e inversión y las características de los proyectos que vayan a
adelantar, a través de medios tecnológicos. Cada entidad implementará
auditorías de calidad y prestación de servicios al ciudadano. Se estimulará el
control ciudadano mediante veedurías que velen por la transparencia en la
gestión estatal.
¿ Se atacará
frontalmente el fenómeno de la corrupción en sus diferentes manifestaciones
como un problema de Estado, ya sea por acción u omisión, con base tanto en su
consideración como problema de Estado, como en la definición e implementación
de acciones diversas que la prevengan y la sancionen de modo ejemplar,
básicamente mediante la aplicación de la Ley de Repetición y el Estatuto
Anticorrupción.
¿ De
conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 788 de 2002, una
vez iniciada la investigación por la autoridad competente, la entidad
nominadora a través de su Mesa Directiva procederá a suspender inmediatamente
al funcionario encartado.
¿ El
gobierno coordinará la implementación de un programa de selección de personal
para que la vinculación de los funcionarios públicos que se determine se
realice mediante concursos abiertos (meritocracia).
¿ Fortalecimiento
del Programa de Modernización Tecnológica de la Registraduría- Renovación
Masiva de Documento de Identificación Ciudadana. El Gobierno Nacional estudiará
alternativas viables de financiación que vinculen al sector privado y a otros
países, en un proceso de renovación masiva del documento de identificación
ciudadana.
3. Avance en la
descentralización y el desarrollo territorial
¿ La
profundización de la descentralización y la autonomía territorial se adelantará
principalmente en el marco de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que
el Gobierno Nacional se encargará de promover en el Congreso de la República
hasta su aprobación definitiva.
¿ El
Gobierno Nacional coordinará con las entidades territoriales la formulación de
una política de desarrollo territorial, con objeto de crear capacidades
internas en los territorios.
¿ Igualmente
se promoverá la creación de regiones.
¿ Se
adelantarán procesos de planificación y gestión estratégica territorial y
mecanismos de consolidación regional de diferente escala, que convoquen y
cohesionen la voluntad de las autoridades locales y regionales y generen
dinámicas de trabajo conjunto entre los actores del desarrollo, públicos y
privados. Igualmente se apoyarán iniciativas departamentales relacionadas con
los ¿Lineamientos de Ordenamiento Territorial¿ por considerarlas estratégicas
para los departamentos y para el país en general.
¿ Así mismo,
apoyará estrategias y procesos urbano-regionales que estructuren redes de ciudades
intermedias y menores, articuladas con los espacios rurales que dinamicen e
integren las zonas periféricas del país. La definición de un modelo regional
servirá de marco de referencia para la implantación de la política de vivienda
y construcción.
¿ El
Gobierno Nacional formulará un plan prospectivo nacional de desarrollo
territorial, el cual deberá partir de la formulación ampliamente concertada y
participativa de una visión nacional de desarrollo.
¿ Se
diseñará y aplicará un sistema integral de evaluación permanente de la
descentralización, de la gestión pública territorial y del ordenamiento
territorial a través de sistemas integrales de información e indicadores que
sirvan de soporte a la planificación y a la toma de decisiones. Se apoyará con
recursos económicos y técnicos el montaje de los sistemas de información
departamentales y locales, de modo que se consolide un único Sistema de
Información Territorial, que sea integral y que articule los tres niveles
territoriales y la información sectorial.
¿ El
Departamento Nacional de Planeación suministrará a los alcaldes, las
orientaciones y las metodologías correspondientes para que los municipios y
distritos realicen, adopten y apliquen las nuevas estratificaciones de los
conglomerados de viviendas con más de 4.000 habitantes -cabeceras municipales
urbanas y centros poblados rurales-, para lo cual tendrán plazo máximo hasta el
30 de noviembre de 2004.
¿ Se
reorganizará la oferta de crédito y cofinanciación territorial de forma tal que
se cuente con mecanismos de acceso uniforme y transparente y los recursos se
dirijan hacia sectores claves para el desarrollo territorial. El Gobierno, con
base en las facultades otorgadas por el Congreso, expedirá un Régimen
Procedimental y Sancionatorio de los tributos para las entidades territoriales
que les permita disponer de instrumentos para mejorar su gestión tributaria.
¿ Se
formulará la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo, teniendo en
cuenta la normatividad e instrumentos existentes.
¿ El
Gobierno propiciará sesiones de trabajo conjunto entre los Gobiernos locales y
el sector privado para avanzar en la creación de visiones conjuntas del
territorio a largo plazo.
¿ Se
analizará la posibilidad de la incorporación de nuevas formas de Gobierno
municipal a fin de garantizar la mejor prestación de los servicios locales.
¿ Se apoyará
la actualización catastral también en las áreas rurales, considerando que es
necesaria en todo el territorio como insumo fundamental para mejorar los
procesos de planificación y mejorar la información para el recaudo y el
fortalecimiento fiscal de los entes locales.
¿ Se
implementará un programa relacionado con el ordenamiento territorial y la
evaluación ambiental estratégica en el tema rural, considerando que parte
fundamental de los Planes de Ordenamiento Territorial es el componente rural y
ambiental, temas que también requieren de evaluación y apoyo, y que exigen
continuidad y actualización.
¿ El
Gobierno Nacional estimulará los programas ciudad región tales como
Bucaramanga, Medellín ¿ Valle de Aburrá y Bogotá - Cundinamarca. En este último
el Gobierno Nacional continuará apoyando el proceso de la Mesa de Planificación
Regional Bogotá - Cundinamarca, iniciado por el departamento de Cundinamarca,
el Distrito Capital, la CAR y la Nación, mediante el diseño e implementación de
una política regional concertada, el desarrollo de proyectos de inversión e
instrumentos e incentivos de desarrollo regional.
E. PROYECTOS DE INVERSION
REGIONALES
El desarrollo de los proyectos que
a continuación se relacionan serán consistentes con las metas fiscales y
estarán sujetos con la existencia de recursos corrientes adicionales a los
contemplados en el Plan:
¿ Carreteras
Pavimentación 5.000 km.
Terminación proyectos en
ejecución.
Mantenimiento red nacional.
Terminación proyectos en
ejecución. Departamento de Nariño.
Terminación proyectos en ejecución
Bolívar-La Manza, Quibdó.
¿ Vías Nacionales en ejecución
Circunvalar al Galeras.
Pasto-Buesaco-La Unión-Mojarras.
El Pedregal-Túquerres.
El Empate-San José-San Bernardo-La
Cruz, San Pablo.
¿ Colombia Profunda
Infraestructura comunitaria en las
regiones del Pacífico, Sur, Oriente y la Terraza Caribe, más las áreas
deprimidas interandinas.
¿ Fluvial
Proyecto YUMA: Recuperación transporte
fluvial y portuario río Magdalena y mejoramiento portuario río Cauca.
Mejoramiento Portuario ríos Meta y
Zulia.
Mejoramiento fluvial y portuario
Eje Atrato-río Quito-río San Juan.
Mejoramiento fluvial y portuario
Bahía de Cartagena-Bahía de Barbacoa, Canal del Dique.
¿ Aeroportuario
Mantenimiento de infraestructura
aeroportuaria y aeronáutica.
Mejoramiento y construcción
aeropuertos comunitarios - Aeropuerto de Santa Ana.
Mejoramiento y construcción
aeropuertos Costa Pacífica.
¿ Concesiones
Bogotá-Girardot.
Bogotá-Honda-La Dorada.
Concesión del Sur (Nariño y Sur
del Cauca).
Pereira-Cartago-Honda.
Concesión de Santander.
Briceño-Tunja-Sogamoso.
Extensión Valle de Aburrá-Oriente.
Girardot-Ibagué.
Concesiones menores en asocio
regional.
Garantías Contingentes.
Interconexión entre las rutas 90 y
90 A.
¿ Sistema Ferroviario
Activación Concesiones Norte y
Pacífico.
Extensión Cartago-La
Felisa-Bolombolo-Zarzal-La Tebaida.
Segunda Línea Carbonera.
Estudios tramos inactivos.
¿ Portuario
Mantenimiento canales de acceso
puertos públicos nacionales.
Dragado Buenaventura, Tumaco,
Cartagena y Barranquilla.
Apoyo oficial de expansión
portuaria en Buenaventura.
Estudios Puerto Nodriza del
Pacífico.
Estudios Puerto Nodriza de
Tribugá, en el departamento del Chocó.
¿ Senderos
¿ Proyectos
Específicos Regionales.
CAPITULO III
Presupuestos plurianuales
Artículo 9º. Valores de
programas. Los valores asignados en el Plan Nacional de Inversiones
públicas 2002-2006 para los principales programas descritos en el artículo anterior
se encuentran expresados por sectores en el cuadro siguiente, en cifras en
millones de pesos de 2002:
PLAN DE INVERSIONES 2003-2006
Millones de pesos constantes 2002
TOTAL
SECTORES Central Descentralizado Sistema General
Participación Total
(3) (4) Participaciones privada general
Fondo de
Inversiones
para la Paz 1.760.021.82 0.00
0.00 0.00 1.760.021.82
Gobierno 989.111.31 5.588.99 0.00 0.00 994.700.30
Defensa 2.907.066.11 355.459.01 0.00 0.00 3.262.525.12
Justicia 715.914.12 0.00 0.00 0.00 715.914.12
Hacienda 4.378.357.13 0.00 0.00 0.00 4.378.357.13
Agricultura 936.051.19 0.00 0.00 0.00 936.051.19
Social (1) 12.722.831.42 1.140.133.24 51.872.282.05 3.100.318.69 68.835.565.40
Infraestructura (2) 5.528.208.71 8.136.570.21 0.00 16.542.272.21 30.207.051.14
Organismos de Control 406.857.06 0.00 0.00 0.00 406.857.06
Medio Ambiente 177.767.47 0.00 0.00 0.00 177.767.47
Inversiones
Regionales
por sectorizar 1.000.000.00 0.00 0.00 0.00 1.000.000.00
TOTAL
GENERAL 31.522.186.36 9.637.751.45 51.872.282.05 19.642.590.91 112.674.810.77
Fuente: DNP- DIFP.
(1)
Corresponde a Salud, Trabajo, Educación, Cultura, Vivienda, Saneamiento Básico
y Regalías.
(2) Incluye Comunicaciones,
Transporte, Minas y Energía y Sistemas de Transporte Masivo.
(3) Ramas Legislativa, Judicial y
Ejecutiva, Organización Electoral, Ministerio Público, Contaduría y
Establecimientos Públicos del orden nacional.
(4) Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.
El monto total de los gastos que
se realicen para la ejecución del presente Plan no podrá superar en ningún caso
el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico
del Gobierno Nacional.
CAPITULO
IV
Mecanismos para la ejecución del
Plan
Seccion
uno
Disposiciones de carácter general
Artículo 10. Prelación legal
del Plan. De conformidad con el inciso tercero del artículo 341 de la
Constitución, el Plan de Inversiones Públicas contenido en la presente ley
tendrá prelación sobre las demás leyes. En consecuencia, sus mandatos
constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin
necesidad de la expedición de leyes posteriores.
Artículo 11. Evaluación del
Plan de Desarrollo. Para fortalecer la gestión pública orientada al logro
de los resultados del Plan de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en el marco del
Sistema Nacional de Evaluación, reglamentará los esquemas de seguimiento,
evaluación, incentivos y difusión de resultados, que garanticen la eficiencia,
eficacia y transparencia en la asignación de recursos. En todo caso el Congreso
de la República, a través de las Comisiones Económicas, nombrará dos (2)
miembros de cada una de ellas que harán parte del seguimiento y la evaluación
del Plan, y presentarán a cada una de las Cámaras un informe semestral de sus
resultados. Así mismo, concertarán con el Gobierno Nacional la inclusión de las
inversiones contenidas en el rubro de ¿inversiones regionales por sectorizar¿
de que trata el artículo 6º de la presente ley, que puedan ejecutarse en el
Presupuesto de la vigencia 2003.
Artículo 12. Restricción a los
gastos de funcionamiento. Para dar cumplimiento al presente Plan, se
exceptúan de la restricción a los gastos de funcionamiento a que se refiere el
artículo 19 de la Ley 790 de 2002, los destinados a pensiones, salud, gastos de
defensa, el Sistema General de Participaciones y otras transferencias que
señale la ley.
Artículo 13. Fondos de
Capitalización Social. Podrán constituirse Fondos de Capitalización Social
como mecanismos de recuperación, estabilización y capitaliz ación de las
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios existentes o que se constituyan,
que permitan facilitar el desarrollo de soluciones empresariales con objeto de
garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio. A
través de estos Fondos se podrán canalizar hacia las empresas de servicios
públicos las inversiones efectuadas en aquellos por toda clase de personas
incluyendo, entre otros, usuarios, trabajadores de tales empresas, acreedores,
inversionistas privados, la Nación, cuando esta lo estime conveniente, y otras
entidades públicas.
Parágrafo 1°. Estos Fondos se
podrán constituir como patrimonios autónomos administrados por entidades
fiduciarias, contratadas en la forma que acuerden los aportantes y regidos por
las normas de derecho privado. En el comité fiduciario participarán
representantes de los aportantes al Fondo.
Parágrafo 2°. Estos Fondos podrán
ser constituidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
cuando se trate de Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios objeto
de toma de posesión, o por la misma empresa, según las disposiciones legales
que regulan los contratos de fiducia mercantil. En los eventos de empresas
intervenidas, el contrato respectivo y sus reformas sólo podrán celebrarse
previa aprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
Parágrafo 3°. En el caso de Fondos
orientados a la reestructuración, recuperación o estabilización de las Empresas
de Servicios Públicos Domiciliarios, la Nación y sus entidades
descentralizadas, sólo podrán efectuar el aporte que consideren conveniente,
previa suscripción de convenios de ajuste financiero, operativo y laboral.
Artículo 14. Autorización para
participar en los Fondos de Capitalización Social. Se autoriza a la Nación
y a las entidades descentralizadas del orden nacional, cuando lo estimen
conveniente, a invertir todo o parte de sus acreencias con Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios oficiales o mixtas en el Fondo de Capitalización
Social.
La Nación y sus entidades
descentralizadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el
inciso anterior, también podrán reestructurar sus acreencias en las empresas
referidas. El incumplimiento del convenio de ajuste financiero, operativo y
laboral dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoria.
Parágrafo. En el caso de Fondos
orientados a la reestructuración, estabilización o recuperación de las Empresas
de Servicios Públicos Domiciliarios, la Nación y sus entidades
descentralizadas, sólo podrán efectuar el aporte que consideren conveniente,
previa suscripción de convenios de ajuste financiero, operativo y laboral.
Artículo 15. Reestructuración
de la prestación del servicio. La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios podrá ordenar la escisión de las Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios bajo toma de posesión para administrar o liquidar, en unidades o
empresas independientes, autónomas y separadas.
Artículo 16. Autorización a
FEN. Para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios
públicos domiciliarios, se autoriza a la Financiera Energética Nacional, FEN, o
la entidad que haga sus vece s, para crear mecanismos de apoyo a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios en los procesos de toma de posesión con
fines de liquidación de Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 17. Obligación de
suministrar información. Todos los organismos y las entidades públicas
nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas, presten
servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en
los contratos estatales o administren recursos de este, están en la obligación
de suministrar la información que se requiera para adelantar los programas de
planeación, seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo
con la ley les corresponda el manejo de la misma.
Las entidades públicas nacionales
y territoriales responsables del diseño y ejecución de políticas públicas que
tiendan a la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales
establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la
Constitución Política, deberán suministrar a la Defensoría del Pueblo la
información que esta requiera a fin de que se lleve a cabo el seguimiento y
evaluación de esas políticas y se establezca en qué medida las mismas
desarrollan los derechos económicos, sociales y culturales respectivos y
cumplen con las obligaciones que los mismos imponen al Estado colombiano. Esta
información será suministrada en los términos establecidos en los artículos 284
de la Constitución Política y 15, 16 y 17 de la Ley 24 de 1992.
La Defensoría del Pueblo producirá
informes en los cuales se señalará el grado de adecuación del diseño y
ejecución de las políticas públicas evaluadas con los derechos económicos,
sociales y culturales, así como el nivel de realización progresiva de los
segundos por las primeras. Así mismo, estos informes harán las recomendaciones
pertinentes para que el diseño y ejecución de las políticas evaluadas reflejen
las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos económicos, sociales
y culturales. Estos informes y sus recomendaciones serán presentados anualmente
a las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República.
El Gobierno Nacional revisará los
sistemas de información existentes y adoptará las disposiciones necesarias para
garantizar la articulación, eficiencia, eficacia y evitar duplicidades.
El Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, el Departamento Nacional de Planeación y la Defensoría
del Pueblo diseñarán, de manera concertada, un sistema de indicadores que
permita establecer los avances o retrocesos que se registren en lo que
concierne a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales
establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la
Constitución Política.
Los organismos y entidades
responsables de la recepción y consolidación de la información podrán
solicitarla siempre y cuando dicha información corresponda a la misión, el
objeto y las funciones establecidas en la ley para dichas entidades.
Seccion
Dos
Sector del Interior y de Just icia
Artículo 18. Contratos para
obras y servicios en centros de reclusión. Se podrá adelantar el diseño, la
construcción y la adecuación de los centros de reclusión, así como la
prestación de los servicios necesarios para el funcionamiento y la seguridad de
los mismos, y los asociados con tratamientos dirigidos a la resocialización de
los internos, a través de la celebración de contratos de concesión o de otros
esquemas contractuales previstos en el orden jurídico vigente, aplicable a las
entidades públicas, que permitan a los particulares la ejecución de tales obras
o la prestación de tales servicios.
Seccion
Tres
Sector de Agricultura y Desarrollo
Rural
Artículo 19. De las pautas para
el desarrollo del seguro agropecuario. Modifícase el artículo 4º de la Ley
69 de 1993, el cual quedará así:
¿El Gobierno Nacional, a través de
la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, establecerá el seguro
agropecuario de acuerdo con las siguientes pautas.
1. El cálculo de la prima seguro
agropecuario se realizará teniendo en cuenta los mapas de riesgos
agropecuarios, los cálculos actuariales y los estudios técnicos que se elaboren
para el efecto.
2. El seguro será puesto en
práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos.
3. El seguro cubrirá el total de
las inversiones por unidad de producción financiadas con recursos de crédito o
con recursos propios del productor en actividades agropecuarias.
4. El seguro agropecuario
contemplará deducibles en función a la modalidad del seguro, la clase de
producción y los riesgos asegurados, los cuales serán asumidos obligatoriamente
por el asegurado.
La Comisión Nacional de Crédito
Agropecuario podrá señalar los eventos en los cuales los créditos al sector
agropecuario deban contemplar la cobertura del seguro agropecuario para evitar
que su cobertura y viabilidad sean afectadas por la antiselección.
Parágrafo. El Gobierno Nacional
establecerá las normas para que las entidades aseguradoras realicen las
funciones de suscripción y cobertura de los riesgos contemplados en la Ley¿.
Artículo 20. Fondo Nacional de
Riesgos Agropecuarios. Modifícase el artículo 6º de la Ley 69 de 1993, el
cual quedará así: ¿Créase el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios el cual
tendrá el tratamiento de Fondo-Cuenta administrado por el Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, o quien haga sus veces, sin
personería jurídica ni planta de personal.¿
Artículo 21. Objeto del Fondo.
Modifícanse los artículos 7º de la Ley 69 de 1993 y 75 de la Ley 63 3 de 2000,
los cuales quedarán así:
¿El fondo tendrá por objeto
destinar recursos para complementar la cobertura del reaseguro por concepto del
seguro que ampare a los productores agropecuarios, cuando existan fallas en el
mercado internacional de reaseguros que impliquen su no otorgamiento. La
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario estudiará y definirá la conveniencia
de establecer un subsidio a las primas que ampare a los productores y un
mecanismo de otorgamiento por tipo de producto de acuerdo con las capacidades
del fondo y previendo la sostenibilidad del esquema. La Comisión Nacional de
Crédito Agropecuario establecerá las reglas de acuerdo con las cuales el fondo
cumplirá esta función, el monto del aporte que deben asumir las aseguradoras
que tengan autorizado el ramo de seguro agropecuario en este evento, la forma
como se repartirán las primas y la forma y proporción como se pagarán los
siniestros¿.
Artículo 22. Sociedades
Administradoras del Seguro Agropecuario. Con el objeto de administrar el
seguro que ampare los productores agropecuarios, las compañías de seguros
podrán constituir sociedades de servicios técnicos especializadas en la
operación de este seguro. Estas sociedades no tendrán el carácter de compañía
de seguros. En tal sentido, las funciones que cumplan son complementarias de la
actividad aseguradora de las entidades que participen en su capital.
Artículo 23. Funciones de las
Sociedades Administradoras del Seguro Agropecuario. Las Sociedades Administradoras
del Seguro Agropecuario tendrán las siguientes funciones:
1. Administrar los riesgos
derivados del seguro que ampare a los productores agropecuarios, en nombre y
por cuenta de las compañías de seguros que participen en su capital.
2. Ajustar, liquidar y pagar los
siniestros en nombre y por cuenta de las compañías de seguros que participan en
su capital.
3. Efectuar los estudios
estadísticos y la investigación actuarial y técnica requeridos para el seguro
agropecuario.
4. Las demás que se relacionen
directamente con su objeto social especial y exclusivo.
Artículo 24. Subsidio integral.
Modifícase el artículo 20 de la Ley 160 de 1994 el cual quedará así:
¿Establécese un subsidio integral que se otorgará por una sola vez, para el
desarrollo de proyectos productivos en sistemas de producción de carácter
empresarial, con principios de competitividad, equidad y sostenibilidad, que
integre a pequeños y medianos productores beneficiarios de los Programas de
Reforma Agraria, ubicados en los sectores geográficos definidos de acuerdo con
los criterios del artículo anterior.
El monto del subsidio incluye el
valor de la tierra y las inversiones complementarias, tales como: Capital fijo,
adecuación predial, capacitación y asistencia técnica y comercialización,
determinadas en el proyecto productivo y se otorgará por una sola vez al sujeto
de Reforma Agraria, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, a los criterios de elegibilidad que determine
la Junta Directiva del Incora o quien haga sus veces, y en las zonas definidas
en el p roceso de planeación de la Reforma Agraria.
Las fuentes de financiación de
este subsidio se obtendrán del presupuesto nacional, de recursos de cooperación
internacional, donaciones directas y la participación del sector privado.¿
Artículo 25. Administración del
Subsidio Integral. Modifícase el artículo 21 de la Ley 160 de 1994 el cual
quedará así: ¿El subsidio integral de que trata el artículo anterior será
administrado y otorgado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o
quien haga sus veces, el cual deberá vigilar su ejecución y definir los
mecanismos de evaluación, seguimiento y control¿.
Artículo 26. Condiciones del
Subsidio Integral. Modifícase el artículo 22 de la Ley 160 de 1994, el cual
quedará así: ¿El otorgamiento del subsidio integral se hará efectivo siempre
que el proyecto productivo presente condiciones de viabilidad técnica,
económica y social que garanticen su competitividad, equidad y sostenibilidad,
condiciones que serán evaluadas y certificadas por el Incora o quien haga sus
veces, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Para garantizar el destino y la
eficiencia de la inversión pública, los beneficiarios del subsidio deberán
suscribir un contrato de operación y funcionamiento en el cual se determinen
sus compromisos y responsabilidades, durante un período no inferior al definido
en el proyecto productivo y en ningún caso menor a cinco (5) años. El
incumplimiento del contrato generará el retiro inmediato del subsidio y la
pérdida de sus derechos patrimoniales generados dentro del proyecto productivo.
El monto del subsidio integral
para comprar tierra podrá ser del ciento por ciento del valor del predio.¿
Artículo 27. Contrato de
asignación o tenencia provisional. En las zonas definidas en el proceso de
planeación de la Reforma Agraria, las tierras adquiridas o expropiadas por el
Incora o quien haga sus veces, podrán entregarse a los beneficiarios mediante
contrato de asignación o tenencia provisional hasta por un término de cinco (5)
años, previa definición del proyecto productivo a desarrollar, a cuya
finalización el Instituto procederá a transferirles su dominio, siempre que
acrediten haber establecido en ellas empresas agropecuarias competitivas y sostenibles.
Durante la vigencia del contrato,
los beneficiarios recibirán exclusivamente el subsidio referente a las
inversiones complementarias, tales como: Capital fijo, adecuación predial,
capacitación y asistencia técnica y comercialización, determinadas en el
proyecto productivo y se otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma
Agraria, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, a los criterios de elegibilidad que determine la Junta
Directiva del Incora o quien haga sus veces.
Si durante el término del contrato
el beneficiario incumple las obligaciones a su cargo, el Incora o quien haga
sus veces, mediante acto administrativo debidamente motivado determinará su
exclusión de la empresa agropecuaria, seleccionando en el mismo acto nuevo
beneficiario, quien aportará solidariamente el monto de la inversión realizada
por el beneficiario incumplido.
Artículo 28. Otras formas de
acceso a la tierra: El Incora, o quien haga sus veces, promoverá otras
formas de acceso a la tierra, con el fin de ampliar el acceso de los campesinos
a su uso y explotación, para lo cual deberá propender a:
1. Vincular propiedades del Estado
en cualquiera de los niveles, mediante contratos de comodato o arrendamiento en
función de proyectos productivos de empresas pequeñas o medianas.
2. Recuperar tierra abandonada de
la reforma agraria, para el negocio agropecuario con opción de readjudicación a
nuevos productores o desplazados.
3. Utilizar tierras recibidas por
el Estado a cualquier título o por cualquier procedimiento.
4. Arrendar predios, por el tiempo
de duración de los proyectos productivos, o el leasing con opción de compra.
5. Constituir sociedades de
riesgos compartidos, con base en contratos claros en distribución de
utilidades.
6. Vincular tierras adquiridas por
el Estado para Reforma Agraria, contratando sus adecuaciones y desarrollo con
una empresa ejecutora para ser administrados una vez logrado el punto de
equilibrio de los proyectos. Los productores que reciben la tierra se vinculan
desde el principio con la mano de obra por jornal, y generan un fondo de ahorro
para la compra posterior de la tierra y su explotación, según parámetros de
Reforma Agraria.
7. Promover contratos de comodato
gratuito entre particulares, cuya celebración también dará derecho al subsidio
para el proyecto productivo.
Todas las opciones anteriores se
sujetarán a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 29. Arrendamiento con
opción de compra. En las zonas definidas en el proceso de planeación de la Reforma
Agraria, cuando los campesinos presenten un proyecto productivo para
desarrollarlo en predios en arrendamiento con opción de compra, mediante la
celebración del contrato pertinente por un término mínimo de cinco (5) años,
recibirán exclusivamente el subsidio referente al canon de arrendamiento y/o a
las inversiones complementarias, determinadas en el proyecto productivo, y se
otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con arreglo a las
políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a los
criterios de elegibilidad que determine la Junta Directiva del Incora o quien
haga sus veces.
Si durante el término del contrato
el beneficiario incumple las obligaciones a su cargo, el Incora o quien haga
sus veces, mediante acto administrativo debidamente motivado, determinará su
exclusión de la empresa agropecuaria, pudiendo seleccionar en el mismo acto un
nuevo beneficiario, quien aportará solidariamente el monto de la inversión
realizada por el beneficiario incumplido. En el evento de realizarse la
adquisición del predio, los beneficiarios obtendrán el subsidio referente al
predio.
Artículo 30. Recursos para
Incentivo a la Capitalización Rural, ICR. Por el término de tres (3) años,
a partir del ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2002, no menos del
cincuenta por ciento (50%) de las utilidades brutas que en cada ejercicio
liquide el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se
trasladarán al programa del Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, creado
por la Ley 101 de 1993.
Si se llegase a adicionar el
Presupuesto General de la Nación con cualquier porcentaje de las utilidades
provenientes del Banco Agrario estas deberán ser reinvertidas en su totalidad en
los programas y proyectos de inversión del sector agropecuario y rural.
Artículo 31. Incentivo
forestal. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a
presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos
forestales tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta
hasta el treinta por ciento (30%) de la inversión certificada por las
Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental competente, siempre
que no exceda del veinte por ciento (20%) del impuesto básico de renta
determinada por el respectivo año o período gravable.
Artículo 32. Tratamiento
especial frente a distorsiones externas. Todos los productos agrícolas
procedentes del exterior, que hayan sido objeto de ayudas internas a la producción
o subsidios a la exportación o políticas monetarias o económicas con impacto de
distorsión en los precios, generan competencia desleal a la producción nacional
al ingresar al país. Por estas razones Colombia establecerá un tratamiento
especial según el caso, incluyendo políticas arancelarias para aquellos
productos en los cuales las distorsiones externas perjudiquen a los productores
nacionales en detrimento de su ingreso y del empleo nacional. Este tratamiento
cobra especial trascendencia cuando los afectados son las poblaciones
campesinas del país.
La verificación de la presencia de
las ayudas internas o subsidios en los productos a importar, o políticas
monetarias o económicas distorsivas las determinará el Gobierno Nacional, e
invitará a la discusión al gremio de la producción a la que pertenezca el
producto en cuestión.
Artículo 33. Financiamiento de
proyectos de riego. El financiamiento de proyectos de riego a través de
créditos de largo plazo favorecerá iniciativas de tipo empresarial y predios de
economía campesina. Se buscarán convenios bilaterales para obtener asesoría,
crédito y tecnología. La recuperación de inversiones se hará mediante concesión
y cobro de tarifas por el uso del agua.
Artículo 34.
Sobre el redescuento en el sector agrícola y pecuario. El Fondo para el
Financiamiento Agropecuario, Finagro, continuará como una entidad independiente
y especializada, y como eje del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y
Rural, constituida como sociedad de economía mixta de orden nacional, organizada
como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, con patrimonio propio y autonomía administrativa.
De igual forma, Finagro continuará
administrando el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, como fondo especializado
para garantizar los créditos que se otorguen dentro del Sistema Nacional de
Crédito Agropecuario y Rural.< /o:p>
Artículo 35. Mejor
aprovechamiento de los recursos públicos. Los recursos del programa Campo
en Acción del Plan Colombia se manejarán desde la institucionalidad establecida
en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 36. Garantía en
inversión. En desarrollo y cumplimiento de los artículos 79 y 80 de la
Constitución Política, a las sociedades constituidas legalmente antes de la
vigencia de la presente ley, y cuyo único objeto sea la reforestación y
explotación sostenible de bosques, el Estado les expedirá, a través de su
Compañía de Seguros, previo pago y dentro de los quince (15) días siguientes a
la solicitud, las respectivas pólizas que garantizarán la totalidad de la
inversión de acuerdo con el avalúo comercial que se haga de la misma.
Artículo 37. Estímulo a la
fumigación con ultralivianos. A fin de favorecer el desarrollo agrícola y
la incorporación de nuevas tecnologías con mejores condiciones técnicas,
económicas y ambientales, la Aeronáutica Civil concederá permisos especiales
para la operación de vehículos aéreos ultralivianos en actividades agrícolas y
pecuarias. El Gobierno Nacional establecerá requisitos para tales efectos.
Seccion
Cuatro
Sector de la Protección Social
Artículo 38. Pagos a IPS.
El pago que las entidades territoriales competentes realicen a las IPS públicas
o privadas, por la prestación del servicio de salud a la población pobre no
afiliada en lo no cubierto con subsidios a la demanda, deberá soportarse en la
compra de servicios de salud mediante modalidades de pago, que sean
consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados,
en los términos convenidos en los respectivos contratos.
La transferencia de recursos no
constituye modalidad de pago. Solo podrán transferirse recursos cuando procuren
garantizar los servicios básicos por entidades públicas donde las condiciones
del mercado sean monopólicas y las entidades prestadoras no sean sostenibles
financieramente en condiciones de eficiencia, conforme las condiciones y
requisitos que establezca el Reglamento. El CNSSS definirá los servicios
básicos de que trata el presente artículo.
El Gobierno Nacional establecerá,
dentro del primer mes de vigencia de la presente ley, la metodología que
aplicarán las entidades territoriales para la definición de las modalidades de
pago referidas en el presente artículo.
Cada entidad territorial que tenga
competencia definirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de
la presente ley, la priorización del gasto por estructura poblacional y perfil
epidemiológico, con base en los recursos disponibles, de acuerdo con los
lineamientos generales que define el Ministerio de Protección Social, sin
perjuicio de los ajustes futuros que sean necesarios frente a variaciones que
se presenten en los factores anteriores.
Parágrafo 1°. La prestación de los
servicios de atención del parto i nstitucional de urgencia y del Programa
Ampliado de Inmunizaciones en las jornadas especiales de vacunación no
requerirá contrato ni orden previa y su reconocimiento se hará acorde con las
disposiciones vigentes.
Parágrafo 2°. Cuando bajo
circunstancias excepcionales y atendiendo las normas vigentes, el Ministerio de
la Protección Social realice contratación para la prestación de servicios de
salud, ésta deberá soportarse en modalidades de pago que sean consistentes con
la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en los términos
convenidos en los respectivos contratos.
Artículo 39. Criterios de
habilitación. Para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de
Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de
Salud, se deberán tener en cuenta criterios de entorno ambiental,
accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los
usuarios, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que
garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del
riesgo en salud.
El Gobierno Nacional y las
entidades territoriales podrán contribuir en la financiación de los estudios y
adecuación en sismorresistencia de los hospitales públicos que se encuentren en
zona de riesgo.
Artículo 40. De la gestión en
la salud pública. La Dirección del Ente Territorial asumirá la gestión de
la salud pública desarrollando el sistema de monitoreo y evaluación del estado
de salud, y la formulación de la política local, para el logro de las metas
prioritarias en salud pública definidas por el Ministerio de Protección Social,
de conformidad con la Ley 715 de 2001.
Parágrafo. Para contribuir al
desarrollo de una gestión efectiva en salud, se fortalecerán los Consejos
Territoriales de Seguridad Social en Salud en el ejercicio de control social y
demás funciones asignadas por la ley.
Artículo 41. Políticas de
recursos humanos en salud. El Ministerio de Protección Social en
cumplimiento de sus funciones establecerá la política de formación y
capacitación del recurso humano de salud conjuntamente con el Ministerio de
Educación Nacional, así como la política y mecanismos de acreditación del
recurso humano de salud en ejercicio. En tal sentido, las becas, créditos
consagrados en el Parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, serán
entregadas tomando en cuenta las necesidades prioritarias de formación del
recurso humano en las áreas clínicas y de investigación del sector salud,
focalizando de acuerdo con la capacidad de financiamiento de los beneficiarios,
las necesidades regionales y los recursos disponibles, conforme las condiciones
que establezca el Reglamento.
Artículo 42. Sistemas
tarifarios. El Gobierno Nacional ¿Ministerio de Protección Social¿
establecerá un sistema de tarifas mínimas para la prestación de servicios de
salud.
Artículo 43. Reestructuración
de IPS públicas. Para la ejecución de los créditos condonables de que trata
el Parágrafo 3º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, la Nación y las
entidades territoriales concurrirán, bajo la modalidad de préstamos
condonables, en el financiamiento del proceso de ajuste y reestructuración de
las IPS públicas, mediante convenios de desempeño con las instituciones
hospitalarias, que como mínimo garanticen, por parte de la entidad
hospitalaria, su sostenibilidad durante diez (10) años, mediante el equilibrio
financiero, eficiencia en la prestación de los servicios y su articulación en
red.
Para el efecto, el Gobierno
Nacional evaluará anualmente a las instituciones hospitalarias respecto al
cumplimiento de las metas financieras y de gestión incorporadas en los
convenios, y determinará su liquidación cuando presente incumplimiento, durante
dos vigencias fiscales consecutivas, en las metas fijadas y conforme los
procedimientos de liquidación que la ley defina.
Corresponde a los entes territoriales
garantizar el cumplimiento de los procesos de reestructuración de las entidades
hospitalarias, así como brindar asistencia técnica, monitorear y evaluar el
cumplimiento en las metas previstas en los convenios de desempeño. Igualmente,
deberán garantizar la suficiencia y coherencia de la red de servicios, la
calidad de los mismos y los mecanismos de subsidiariedad y complementariedad.
El Gobierno Nacional señalará los
criterios, de acuerdo con los convenios de desempeño, para condonar a las entidades
territoriales los préstamos efectuados para llevar a cabo el proceso de
reestructuración de las IPS públicas.
Artículo 44. Contratación de
Entidades del orden territorial. Las entidades que administran los recursos
del régimen subsidiado de salud contratarán los servicios que requiera su
población afiliada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de La ley
715 de 2001, con la red hospitalaria pública de la zona de operación regional
en la cual se encuentra autorizada para operar el régimen subsidiado.
Artículo 45. Depuración de las
bases de datos del SISBEN. Con el fin de depurar las bases de datos de los
beneficiarios de subsidios en salud y avanzar en el aseguramiento del régimen
subsidiado, todos los municipios del país realizarán un nuevo barrido del
SISBEN en un marco de estricta vigilancia y control.
Artículo 46. Subsidios
parciales para la afiliación al SGSSS. Dependiendo de la disponibilidad de
recursos, el Gobierno Nacional estudiará el otorgamiento de subsidios parciales
para la afiliación al SGSSS de grupos de población especiales, tales como
mujeres cabeza de familia, taxistas, vendedores ambulantes, deportistas,
trabajadores de la cultura y agricultores, entre otros.
Artículo 47. Prestación de los
servicios a la población no asegurada y atención de eventos no POS-S de
población afiliada al régimen subsidiado. Las entidades territoriales, para
mejorar el acceso a la salud y de acuerdo con los recursos disponibles,
priorizarán los servicios a esta población de acuerdo con el perfil epidemiológico
y los criterios que defina el Ministerio de la Protección Social. Para el
efecto, a partir de la vigencia 2004 se mantendrá en promedio en cada
Departamento y Distrito el valor per capita de la vigencia de 2003,
producto de las diferentes fuentes que financian estos servicios en cada
entidad territorial, en la misma proporción.
Artículo 48. Regulación del uso
de la tecnología en salud. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Protección Social, regulará el uso de la tecnología en salud.
Artículo 49. Autorización a las
Empresas Sociales del Estado y Empresas Promotoras de Salud públicas. Las
Empresas Sociales del Estado, como entidades públicas descentralizadas, y
empresas promotoras de salud pública, podrán constituirse como Sociedades de
Economía Mixta.
Artículo 50. Condiciones para
que operen las exenciones y reducciones por generación de empleo. La
exención o reducción de aportes parafiscales de que trata el artículo 13 de la
Ley 789 de 2002 y los demás que otorgue la Nación, así como los programas de
generación de empleo con recursos públicos, orientados a la creación y
promoción del empleo formal, estarán condicionados a la afiliación de los
trabajadores al Sistema General de Seguridad Social en Salud. A su vez, la
exención o reducción de aportes parafiscales de que trata el artículo 14 de la
misma ley, estará condicionada a la afiliación de dichos trabajadores al Plan
de Beneficios que defina el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 51. Licencia de
paternidad. La licencia remunerada de paternidad de que trata la Ley 755 de
2002 será reconocida por la EPS y recobrada a la Subcuenta de Compensación del
Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las reglas y procedimientos
previstos por las normas vigentes para la licencia de maternidad.
Artículo 52. Suministro de
información. Para la implementación de los mecanismos que permitan
monitorear, evaluar y ajustar anualmente el valor de la Unidad de Pago por
Capacitación y el contenido de los planes de beneficio, así como para el análisis
y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades
Promotoras de Salud, las entidades autorizadas para administrar el régimen
subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud, las entidades
territoriales y demás agentes que hacen parte del sistema, están obligadas a
reportar en la forma y con la periodicidad que el Ministerio de Protección
Social defina, la información necesaria y pertinente, además de la que
establezca el Sistema Integral de Información en salud.
La definición del valor anual de
la UPC del Régimen Contributivo y Subsidiado, se sustentará en la información
reportada por las entidades promotoras de salud y las entidades que administran
el Régimen Subsidiado, respectivamente, sobre el gasto en salud y la frecuencia
de uso de un período anual, a más tardar tres (3) meses antes de tratar el
proyecto de acuerdo respectivo por parte del CNSSS, sin perjuicio de la
información de las demás fuentes que el Ministerio considere necesarias.
Artículo 53. Prohibición de
prestación de servicios de salud en forma directa. Prohíbese la prestación
de cualquier plan adicional o complementario de servicio de salud, en forma
directa, por parte de cualquier entidad estatal, frente a sus propios
trabajadores, con excepción de aquellos que hacen parte de los regímenes de
excepción contemplados en la Ley 100 de 1993.
Parágrafo transitorio. Las
entidades que estuvieren prestando, tendrán un plazo de dos (2) años de
transición para dejar de hacerlo.
Artículo 54. Aseguramiento universal.
De conformidad con el artículo 50 y el último inciso del artículo 70 de la Ley
715 de 2001, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definirá dentro
de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la presente ley, previo
análisis con las entidades territoriales, el plan de generación y reasignación
de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población, que
incluya, entre otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado.
El componente financiero que
soporte dicho plan, deberá desagregar el origen de la fuente de financiación
indicando el esfuerzo propio a cargo de las entidades territoriales y los
requerimientos de los distintos recursos que constituyen la subcuenta de
solidaridad del Fosyga. Para tal fin, el Ministerio de la Protección Social
informará dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente
ley, el plan de transformación de las participaciones y de las Rentas Cedidas y
solicitará a cada entidad territorial un plan similar que defina la
programación de los recursos de esfuerzos propios a cargo de cada una de ellas,
el cual deberá ser presentado dentro de los dos (2) meses siguientes.
La transformación de recursos se
hará en forma gradual a partir de 2004 tomando en cuenta los recursos
disponibles para transformar la reestructuración de la red hospitalaria, y las
metas de ampliación de cobertura definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Los recursos originados en la
transformación de subsidios de oferta a demanda de cada uno de los entes
territoriales, en cada una de las tres (3) anualidades indicadas, 2004 ¿ 2005 ¿
2006, no podrán ser utilizados para garantizar la continuidad de los afiliados
al régimen subsidiado en las vigencias anteriores, sino destinarse
exclusivamente a ampliación de cobertura.
Los Departamentos, Distritos y
Municipios deberán destinar los recursos excedentes de la liquidación de los
contratos de administración del régimen subsidiado de las vigencias anteriores
y los rendimientos financieros, a la ampliación de cobertura al régimen
subsidiado de su propia jurisdicción, garantizando la sostenibilidad de acuerdo
con lo que defina el Gobierno Nacional, sin que lleve a cabo el reintegro de
dichos recursos al Fosyga. Dicha ampliación de cobertura se llevará a cabo previa
presentación y aprobación por el CNSSS.
El Gobierno Nacional destinará
recursos de la subcuenta ECAT para la atención en salud a la población en
condición de desplazamiento forzoso sin capacidad de pago, con cofinanciación
de las entidades territoriales condición que se mantendrá hasta que sean
afiliados al régimen subsidiado.
Artículo 55. Convenios de
asociación. Para efectos de racionalizar los costos de supervisión,
interventoría o auditoría a los contratos del régimen subsidiado de salud que
le corresponde ejercer al municipio, se podrán realizar convenios de asociación
con otros municipios, o departamentos con corregimientos departamentales,
conforme lo señale el reglamento. El costo de la auditoría será financiado
proporcionalmente por cada municipio en función del número de afiliados que
cada uno de ellos tenga en la EPS o demás entidades autorizadas en el régimen
subsidiado. La interventoría o auditoría a los contratos sólo podrá contratarse
con entidades acreditadas en los términos que defina el reglamento.
Artícu lo 56. Número Unico de
Identificación. La Registraduría Nacional del Estado Civil coordinará con
el Ministerio de la Protección Social el diseño del Sistema Unico de
Identificación. Este número deberá ser utilizado para la identificación de las
historias clínicas.
Artículo 57. Para el
fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Gobierno
Nacional organizará el esquema de Gestión y de Inspección y Vigilancia y
Control IVC a corto, mediano y largo plazo, descentralizado, con el apoyo y la
concurrencia de las Entidades Territoriales, la participación ciudadana, las
auditorías externas, las oficinas de Control Interno, las Universidades y en
general los organismos de control fiscal del Estado, con el fin de proteger los
derechos de los afiliados y/o usuarios, garantizar las condiciones de
competencia, corregir las fallas del mercado y luchar contra la corrupción.
Para el efecto, el Ministerio de
Protección Social en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud definirá,
entre otros aspectos, los principios, los objetivos, los organismos de IVC, los
agentes de IVC, la red de controladores y su articulación, los procesos
prioritarios de financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios y
salud pública, las acciones específicas de inspección, vigilancia y control,
los instrumentos, los indicadores conforme con las competencias definidas en la
Ley 715 de 2001.
La Superintendencia Nacional de
Salud, autoridad máxima del sector salud y el SGSS en salud en materia de
inspección, vigilancia y control analizará la información y resultados
obtenidos y tomará las acciones de control que sean pertinentes, delegando la
posibilidad de sancionar en las entidades territoriales.
El esquema de gestión de
Inspección, Vigilancia y Control IVC, deberá estar debidamente soportado por el
Sistema Integral de Información de Salud, SIIS.
Artículo 58. Desarrollo
integral de la primera infancia. El Gobierno Nacional, en cabeza del
Ministerio de la Protección Social impulsará las políticas orientadas al
desarrollo integral de la primera infancia con particular énfasis en los temas
de salud, nutrición, estimulación adecuada, entorno saludable y cuidado óptimo.
Seccion
Cinco
Sector de Minas y Energía
Artículo 59. Intercambios comerciales
internacionales de gas natural. Los productores de gas natural podrán
disponer libremente de las reservas de este recurso energético para el
intercambio comercial internacional y podrán libremente ejecutar la
infraestructura de transporte requerida. El Gobierno Nacional establecerá los
límites o instrumentos que garanticen el abastecimiento nacional de este
combustible, respetando los contratos existentes.
Artículo 60. Coberturas
financieras de riesgos de Ecopetrol. Con el propósito de salvaguardar las
transferencias de Ecopetrol a la Nación, y teniendo en cuenta las fluctuaciones
del precio del petróleo, Ecopetrol podrá realizar operaciones de cobertura
financiera sobre el petróleo que comerc ializa, tales como opciones de venta
(put), opciones de compra (call), swaps, o combinaciones de estos instrumentos,
como el collar y el put spread, entre otros.
La Junta Directiva de Ecopetrol,
con el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá la
política de cobertura, definirá qué tipo de operaciones se pueden realizar y
hará el seguimiento al programa de cubrimiento de riesgos de los precios del
petróleo.
Artículo 61. Cadena de
distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. El artículo
2º de la Ley 39 de 1987 quedará así:
¿Artículo 2º. Los agentes de la
cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, con la
excepción del gas licuado de petróleo, solamente serán el Refinador, el
Importador, el Almacenador, el Distribuidor Mayorista, el transportador, el
Distribuidor Minorista y el Gran Consumidor.¿
Artículo 62. Subsidios en las
Zonas No Interconectadas. Los subsidios destinados a las Zonas no
Interconectadas (ZNI) podrán ser utilizados tanto para inversión como para
cubrir los costos del combustible requerido por las plantas de generación
eléctrica en estas zonas. El Gobierno Nacional establecerá una metodología de
asignación de dichos recursos que concertará las iniciativas de la empresa
beneficiada.
Parágrafo. Una vez un municipio
sea interconectado al sistema Eléctrico Nacional o Internacional, el cincuenta
por ciento (50%) del subsidio que le correspondía pasará de manera automática a
la municipalidad no interconectada del mismo departamento que le siga en
población en su cabecera municipal, y que a su vez preste el servicio de
energía eléctrica con plantas o electrógenos alimentados por combustible. El
gobierno hará la reglamentación de esta materia a más tardar dentro de los tres
(3) meses siguientes a la expedición de la presente ley.
Artículo 63. Programa de
normalización de redes eléctricas. El Gobierno Nacional desarrollará un
programa de normalización de redes eléctricas cuyos objetivos serán la
legalización de usuarios, la optimización del servicio y la reducción de
pérdidas no técnicas en barrios subnormales, situados en los municipios del
Sistema Interconectado Nacional.
El programa será financiado con
recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas
Rurales Interconectadas, creado por la Ley 788 de 2002, en un porcentaje de su
recaudo hasta un veinte por ciento (20%).
Las empresas distribuidoras y
comercializadoras de energía eléctrica participarán en los programas de
normalización con recursos económicos, elaborando los diseños y proyectos
respectivos y brindando asistencia técnica permanente y suministrando mano de
obra. El término para la ejecución del programa de normalización de redes
eléctricas en ningún caso podrá ser superior a la vigencia de la presente ley.
Parágrafo. La Comisión de
Regulación de Energía y Gas adoptará los cambios necesarios en la regulación a
partir de la vigencia de la presente ley, para que la contribución de que trata
el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, sea incorporada a los cargos por uso del
sistema de transmisión nacional.
Artículo 64. Esquemas
diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios. De
acuerdo con el principio de neutralidad establecido en el artículo 87 de la Ley
142 de 1994, las Comisiones de Regulación desarrollarán, en un término de seis
(6) meses a partir de la vigencia de esta ley, la regulación necesaria para
incluir esquemas diferenciales de prestación del servicio en generación,
distribución, comercialización, calidad, continuidad y atención del servicio en
las zonas no interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas
rurales de menor desarrollo, y comunidades de difícil gestión. Se podrán
desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria, utilizar
proyecciones de consumos para facturación, esquemas de pagos anticipados del
servicio, y períodos flexibles de facturación.
Parágrafo 1°. El Gobierno
Nacional, en un plazo de nueve (9) meses a partir de la vigencia de esta ley,
definirá barrios subnormales, áreas rurales de menor desarrollo y comunidades
de difícil gestión.
Parágrafo 2°. Cuando la situación
del mercado lo haga recomendable, el gobierno podrá autorizar el uso de
sistemas de pago anticipado o prepagado de servicios públicos domiciliarios los
cuales podrán incluir una disminución en el costo de comercialización,
componente C, de la energía facturada a cada usuario. Las Comisiones
Reguladoras respectivas procederán a reglamentar la materia en un plazo no
superior de seis (6) meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 65. Comercialización
de energía eléctrica, gas natural y aseo. Las empresas comercializadoras de
energía eléctrica, gas combustible y aseo que atienden usuarios regulados
residenciales y/o no residenciales, y aquellas que lo hagan en el futuro,
deberán incorporar a su base de clientes un número mínimo de usuarios de
estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. El Gobierno Nacional reglamentará el
cumplimiento de lo previsto en el presente artículo para que los
comercializadores puedan prestar el servicio.
Parágrafo. El Gobierno Nacional en
un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley, reglamentará lo
dispuesto en este artículo en aras de proteger el mercado y asegurar la
prestación del servicio.
Artículo 66. Saneamiento
Financiero de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Con el fin de
proveer el saneamiento económico y financiero de empresas estatales prestadoras
de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, que a la fecha de
expedición de la presente ley tengan obligaciones resultantes de garantías otorgadas
por la Financiera Energética Nacional, FEN y que se hayan derivado de proyectos
de generación de energía, dichas obligaciones podrán contar en su totalidad con
la contragarantía de la Nación, siempre y cuando se suscriba un convenio de
desempeño que garantice la viabilidad financiera de la empresa, y el Ministerio
de Minas y Energía y el Confis hayan determinado que existen razones de
conveniencia económica y financiera para ello. El incumplimiento del convenio
dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoria en el crédito original.
La entidad estatal beneficiaria de
esta operación entregará a cambio a la Nación ¿ Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, activos de su propiedad y/o accione s de la empresa.
Seccion
Seis
Sector de Comercio, Industria,
Exportaciones y Turismo
Artículo 67. Zonas Económicas
Especiales de Exportación (ZEEE). El Gobierno Nacional podrá participar con
los municipios en la cofinanciación de obras de infraestructura que habiliten
el funcionamiento de las Zonas Económicas Especiales de Exportación. Así mismo,
promoverá la vinculación del capital privado a través de la constitución de
empresas de economía mixta en proyectos tales como prestación de servicios
públicos, terminales de transporte y carga, puertos secos, etc.
Artículo 68. Promoción de las
ZEEE. El Gobierno Nacional apoyará las Zonas Económicas Especiales de
Exportación en la promoción. Para el efecto creará a través del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo una oficina especializada que brinde asesoría,
orientación y apoyo a las entidades territoriales correspondientes, así como la
promoción para la vinculación del capital privado en la constitución de
industrias y empresas que se radicarán en esas zonas.
Artículo 69. Requisitos para
acceder a recursos destinados al sector turismo. Con el fin de fortalecer
el desarrollo de la política de generación de empleo y en concordancia con las
políticas de competitividad y desarrollo en materia de turismo, los distritos
turísticos y demás entes territoriales que tengan vocación turística,
obligatoriamente incluirán en su plan de desarrollo y plan sectorial de turismo
la inversión necesaria para construcción y optimización de la infraestructura
de amoblamiento urbano de las áreas turísticas prioritarias, requisito sin el cual
no podrán acceder a los recursos que para el sector turismo determine el PND.
Artículo 70. Plan sectorial de
turismo 2003/2006. De acuerdo con las restricciones fiscales y
presupuestales y con lo ordenado por la Ley 300 de 1996, el plan sectorial de turismo
2003/2006 ¿Turismo para un nuevo país¿, elaborado por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, forma parte del Plan Nacional de Desarrollo.
El objetivo de mejorar la
competitividad de los destinos y los productos turísticos se alcanzará a través
de nueve (9) ejes temáticos: Destinos turísticos competitivos; infraestructura
de buena calidad; seguridad para los viajeros; fuerza empresarial eficiente;
conocimiento de los mercados y promoción en torno de productos prioritarios;
formación, capacitación y cultura del turismo; información oportuna para la
toma de decisiones; cooperación internacional, financiación e incentivos.
El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo elaborará y presentará al Departamento Nacional de
Planeación los proyectos de inversión que permitan cumplir con los objetivos
del Plan y coordinará con las entidades públicas del orden nacional y
territorial las inversiones que deban efectuarse para mejorar la competitividad
turística.
Artículo 71. Impulso a la actividad
turística. La Nación a través de los Ministerios de Comercio, Industria y
Turismo y de Ambiente, Vivienda y Desarrol lo Territorial, podrá apropiar los
recursos y diseñará los mecanismos que permitan el acceso a créditos para las
Mipyme del sector.
Parágrafo. La actividad turística
comprende eventos recreativos, culturales, de negocios, congresos,
convenciones, ecoturismo, agroturismo, turismo rural y etnoturismo, entre
otros.
Artículo 72. Vías para el
desarrollo de la actividad turística. La Nación a través del Ministerio de
Transporte y sus entidades adscritas, podrán incluir dentro de sus presupuestos
anuales los recursos necesarios para atender el mantenimiento y rehabilitación
de la red vial existente a cargo de la Nación y los entes territoriales, así
como la construcción de los nuevos corredores viales proyectados, en los
departamentos con vocación turística.
Artículo 73. Seguridad para el
desarrollo turístico. El Gobierno Nacional, en coordinación con la Policía
Nacional, creará un cuerpo de policía especializado para la vigilancia y
control de las zonas turísticas urbanas y rurales del país.
Artículo 74. Financiamiento del
Plan Sectorial de Turismo. Para el financiamiento del Plan Sectorial de
Turismo y todas las inversiones relacionadas con este sector, la Financiera de
Desarrollo Territorial S. A., Findeter, creará las líneas de crédito necesarias
para tal fin.
Artículo 75. Convenios
Colciencias-Sena. Colciencias y el Sena, a través de convenios especiales
de cooperación que celebren entre sí, promoverán y fomentarán la investigación
aplicada, la innovación, el desarrollo tecnológico, la apropiación pública de
la ciencia, tecnología e innovación y en general la construcción de capacidades
regionales de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual el Sena destinará,
en cada vigencia, la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por
ciento (20%) de los aportes sobre las nóminas de que trata el artículo 16 de la
Ley 344 de 1996.
Artículo 76. Apoyo del Sena a
programas de generación de empleo. Se fortalecerá el trabajo del Sena, a
fin de crear fuentes de empleo a través de programas establecidos, por personal
calificado, con los estudiantes que terminan su capacitación; tendientes a
organizar y asesorar la creación de nuevas Microempresas acorde con estudios
previos de factibilidad de mercados, contribuyendo al desarrollo de crecimiento
de las Mipyme. Así mismo, las acreditará ante las entidades bancarias y
financieras competentes que otorguen Microcrédito. Esta misma entidad apoyará en
el mismo sentido el trabajo realizado por las Umata en el sector rural.
Artículo 77. Participación
ciudadana y política en el ALCA. Con objeto de generar espacios e
instancias de participación ciudadana en las regiones, departamentos y el
Distrito Capital, mediante los cuales el Gobierno Nacional pueda conocer las
necesidades de los diferentes sectores civiles involucrados o afectados con la
implementación del Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA), se crea
el Comité Nacional para el ALCA, los Comités Regionales de la Sociedad Civil
para el ALCA y el Grupo de Apoyo Regional al Comercio Exterior.
Parágrafo 1°. El Comité Nacional
para el ALCA estará integrado por una comisión accidental conformada por dos
(2) Senadores y cu atro (4) Representantes a la Cámara; por un (1) delegado del
Departamento de Planeación Nacional, otro de la Cancillería y uno (1) último
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Tendrán como funciones apoyar,
acompañar y hacer propuestas en el proceso de negociación del Acuerdo Regional
de la Sociedad Civil para el ALCA y la presentación de las posiciones que de
allí provengan. El Comité se dará su propio reglamento.
Parágrafo 2°. Habrá un Comité
Regional para el ALCA por cada departamento y uno (1) más por el Distrito Capital.
Estarán integrados por dos (2) Representantes a la Cámara, por dos (2)
diputados de la Asamblea Departamental correspondiente y dos (2) concejales del
Concejo Distrital de Bogotá, según el caso; miembros representativos de la
sociedad civil pertenecientes al sector productivo y dos (2) representantes de
las instituciones académicas de educación superior ubicadas en el respectivo
territorio. El reglamento de los comités regionales será el que determine el
Comité Nacional.
Parágrafo 3°. El Grupo de Apoyo
Regional al Comercio Exterior, conformado por Proexport, Bancoldex, Sena y
DIAN, planteará políticas de desarrollo sostenible hacia las regiones,
establecerá asesorías al proceso comercial y competitivo de las regiones,
apoyará y dinamizará el funcionamiento y labor de los Carces e, impulsará a los
Comités Regionales de la Sociedad Civil para el ALCA.
Artículo 78. Promoción
financiera a Mipyme de cadena exportadora. EL Gobierno Nacional destinará
un porcentaje de las utilidades que se decreten en favor de la Nación en el
Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, en cada ejercicio
económico a partir de la vigencia de esta ley, para atender las actividades
propias de la promoción financiera que realice Bancoldex de las Mipyme que
hagan parte de la cadena exportadora, a través de mecanismos que permitan la
apertura de mercados y el acceso al crédito en condiciones competitivas.
Artículo 79. Amplíase el término
previsto en el artículo 220 del Código de Comercio para enervar la causal de
disolución en un (1) año.
Seccion
Siete
Sector de Educación Nacional
Artículo 80. Saneamiento de
deudas. Para que las entidades territoriales puedan cancelar las deudas con
los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones, que se
financiaban con los recursos del situado fiscal, que estuvieren vigentes al 31
de diciembre de 2001 y que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan
sido canceladas y estén debidamente soportadas, y certificadas por el
Ministerio de Educación Nacional, la Nación a través del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, concurrirá con recursos adicionales subsidiariamente con lo
que resulte del cruce de cuentas con deudas que las entidades territoriales
tengan con la Nación. En caso de no ser posible el cruce de cuentas, o si
después de efectuado, resulta un saldo en favor de la entidad territorial, el
Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas dentro de las
vigencias fiscales de 2003 y 2004.
Las liquidaciones pendientes de
las transferencias territoriales de que trata el artículo 100 de la Ley 715 de
2001, se atenderán con las disponibilidades dentro de las vigencias de 2003 al
2005.
Autorícese a la Nación para
efectuar el cruce de cuentas y las operaciones de crédito público que sean
necesarias para el cumplimiento de este artículo.
Artículo 81. Régimen
prestacional de los docentes oficiales. El régimen prestacional de los
docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren
vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el
Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley.
Los docentes que se vinculen a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán afiliados al Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tendrán los derechos
pensionales del régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100
de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en él, con excepción de la
edad de pensión de vejez que será de 57 años para hombres y mujeres.
Los servicios de salud para los
docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
serán prestados de conformidad con la Ley 91 de 1989, las prestaciones
correspondientes a riesgos profesionales serán las que hoy tiene establecido el
Fondo para tales efectos.
El valor total de la tasa de
cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes que para salud y
pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, manteniendo la misma
distribución que exista para empleadores y trabajadores. La distribución del
monto de estos recursos la hará el Consejo Directivo del Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, en lo correspondiente a las cuentas de
salud y pensiones.
El régimen salarial de los
docentes que se vinculen a partir de la vigencia de la presente ley, será
decretado por el Gobierno Nacional, garantizando la equivalencia entre el
Estatuto de Profesionalización Docente establecido en el Decreto 1278 de 2002,
los beneficios prestacionales vigentes a la expedición de la presente ley y la
remuneración de los docentes actuales frente de lo que se desprende de lo
ordenado en el presente artículo.
El Gobierno Nacional buscará la
manera más eficiente para administrar los recursos del Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, para lo cual contratará estos servicios
con aplicación de los principios de celeridad, transparencia, economía e
igualdad, que permita seleccionar la entidad fiduciaria que ofrezca y pacte las
mejores condiciones de servicio, mercado, solidez y seguridad financiera de
conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 91 de 1989. En todo
caso el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se administrará
en subcuentas independientes, correspondiente a los recursos de pensiones,
cesantías y salud.
El valor que correspondería al
incremento en la cotización del empleador por concepto de la aplicación de este
artículo, será financiado por recursos del Sistema General de Participaciones y
con los recursos que la Nación le transfiera inicialmente al Fondo Nacional de
Prestaciones S ociales del Magisterio, por un monto equivalente a la suma que
resulte de la revisión del corte de cuentas previsto en la Ley 91 de 1989 y
hasta por el monto de dicha deuda, sin detrimento de la obligación de la Nación
por el monto de la deuda de cesantías; posteriormente, con recursos del Sistema
General de Participaciones y con los recursos que le entregará la Nación a las
entidades territoriales para que puedan cumplir con su obligación patronal.
Parágrafo. Autorízase al Gobierno
Nacional para revisar y ajustar el corte de cuentas de que trata la Ley 91 de
1989.
Artículo 82. Giro de
transferencias. El giro de las transferencias establecido en el último
inciso del artículo 17 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, deberá
efectuarse en los tres (3) primeros días del mes siguiente al que corresponde
la transferencia, y las entidades territoriales pagarán dentro de los dos (2)
días siguientes.
Artículo 83. Educación física y
centros de formación deportiva. El Gobierno Nacional institucionalizará el
programa para el desarrollo de la educación física y fortalecerá e implementará
los programas de centro de educación física y centros de iniciación y formación
deportiva. Se autoriza al Gobierno Nacional a apoyar la realización de los
Juegos del Litoral Pacífico 2002-2006.
Artículo 84. Recursos a las
universidades públicas. Se mantendrán los aportes totales de la Nación al
conjunto de Universidades Estatales de acuerdo con los artículos 86 y 87 de la
Ley 30 de 1992. A partir de la vigencia de la presente ley, se concertará y
acordará con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y
Territoriales los criterios y el procedimiento de una redistribución, basada en
indicadores de gestión, de un porcentaje del total de las transferencias. Dicho
porcentaje no podrá exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje restante se
distribuirá conservando el esquema vigente.
Parágrafo. El Gobierno Nacional
asignará por intermedio del Icetex cada año cien (100) créditos para estudios
profesionales y quince (15) para estudios de posgrados a estudiantes
procedentes de cada uno de los nuevos departamentos, que formaban las antiguas
comisarías, San Andrés, Comunidades Negras del Pacífico y la Costa nariñense y
caucana. Para la asignación de los créditos referidos a los estudiantes de
educación superior se tendrá en cuenta el orden de las pruebas de Estado.
Para efectos del cumplimiento y
garantías que se requieran para la asignación del crédito, los entes
territoriales regionales servirán de garantes.
Artículo 85. Gestión de calidad
y cobertura en programas de posgrado. Con el objetivo de ampliar la
cobertura y la calidad de los programas de posgrado, el Ministerio de Educación
Nacional definirá estándares de calidad para programas de especialización,
maestrías de profundización, maestrías de investigación y doctorado.
Artículo 86. Recursos para la
ampliación de la cobertura. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de
Regalías destinados al sector educativo serán orientados a programas de
ampliación de cobertura, dando prioridad a la población de los estratos más
pobres.
Artículo 87. Destinación de los
recursos a los que hace mención el artículo 11 de la Ley 21 de 1982. El
numeral 3 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, quedará así:
3. El medio por ciento (1/2%) será
destinado para la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y la financiación
de los programas de ampliación de cobertura y calidad de la educación superior
de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno
Nacional.
Artículo 88. Financiación a
programas de formación de docentes. El Gobierno Nacional podrá asignar
recursos para financiar programas de atención al mejoramiento de la calidad de
la educación a través de programas de dotación, acompañamiento, asistencia
técnica y orientación de maestros convocados en torno al mejoramiento del
micro-clima de la enseñanza. Estos programas serán ejecutados y supervisados
por el Ministerio de Educación Nacional en asocio con las Secretarías de
Educación de las Entidades Territoriales, quienes velarán por que los efectos
de dichas acciones lleguen hasta las aulas y coadyuven con la formación de
ciudadanos integrales, con sentido de sus responsabilidades y con conciencia de
su autonomía; con respeto a los valores ancestrales, familiares, culturales y
personales, con capacidad crítica y propositiva.
Seccion
Ocho
Sector de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
Artículo 89. Protección de
zonas de manejo especial. Modifícase el artículo 16 de la Ley 373 de 1997,
el cual quedará de la siguiente manera:
¿Artículo 16. En la
elaboración y presentación del programa se debe precisar que las zonas de
páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos acuíferos y de
estrellas fluviales, deberán ser adquiridos o protegidos con carácter
prioritario por las autoridades ambientales, entidades territoriales y entidades
administrativas de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los
estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes
y servicios ambientales, para iniciar un proceso de recuperación, protección y
conservación.
Parágrafo 1°. Los recursos
provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se
destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad
con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca.
Parágrafo 2°. El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará la creación,
funcionamiento y composición de los Consejos de Agua o Cuencas en concertación
con las Autoridades Ambientales.
Artículo 90. Destinación de los
recaudos de la tasa retributiva por vertimientos. Los recaudos de la tasa
retributiva por vertimientos se destinarán exclusivamente a proyectos de
inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad de agua.
Artículo 91. Recursos de tr
ansferencias. Los recursos de transferencias del Sistema General de
Participaciones asignados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, sólo
podrán ser invertidos de acuerdo con la priorización de proyectos contenida en
el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, siempre
y cuando hagan parte de los programas de inversión de las entidades prestadoras
de los servicios legalmente constituidas, estén previstas en los respectivos
planes de desarrollo municipales o distritales y se encuentren registradas y
vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de la
porción que los municipios asignen para los subsidios a la tarifa de los
estratos de menores recursos, a las inversiones en saneamiento básico rural con
soluciones individuales y a la conservación de microcuencas que abastecen el
sistema de acueducto.
Parágrafo. La Nación ¿ Ministerio
de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ¿ y las Corporaciones
Autónomas Regionales apoyarán la creación de empresas regionales que permitan
esfuerzos conjuntos para adelantar programas de agua potable y saneamiento
básico en sus territorios, los cuales contarán para su financiamiento con
recursos del Sistema General de Participaciones ¿Propósito General¿, los
recursos provenientes de regalías y las respectivas Corporaciones Autónomas. El
Gobierno Nacional podrá cofinanciar los proyectos que dichas empresas
desarrollen.
Artículo 92. Recursos Insfopal
administrados por Findeter. Findeter transferirá anualmente a la Nación el
producto del recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos
con Insfopal, realizadas según la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarán en
su totalidad, a la financiación del Programa de Modernización Empresarial que
ejecuta el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la
estructuración de proyectos de modernización empresarial, incluyendo el pago de
los pasivos que aseguran la viabilidad integral de los mismos. Dichos gastos se
entenderán como inversión social.
Artículo 93. Ventanilla única.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial será el único
responsable de la recepción de todos los proyectos del sector de agua potable y
saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación. El Ministerio
evaluará la viabilidad técnica, financiera, legal, socioeconómica y ambiental
de los proyectos, elegirá aquellos que cumplan los requisitos y estructurará el
esquema de financiamiento de los mismos, coordinando los aportes de recursos
con las distintas entidades que los administran.
Artículo 94. Requisito para
obtención de Subsidio Familiar de Vivienda. El ahorro es un requisito para
la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda. Este ahorro se materializará en
la apertura de una cuenta de ahorro programado, que no requerirá antigüedad
certificada, en las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional, o en las
cesantías que tengan los miembros del hogar postulante, o en los aportes
periódicos realizados en los fondos comunes especiales, en los fondos mutuos de
inversión, en las cooperativas financieras o en los fondos de empleados, o
bien, en el lote y el avance de obra debidamente certificado por la autoridad
municipal competente. En este caso la propiedad del lote debe figurar en cabeza
de cada uno de los postulantes, de la entidad territorial respectiva, o del
oferente del programa siempre y cuando sea una entidad con experiencia en la
construcción de vivienda de interés social.
Parágrafo
1°. Sólo se exceptúan para efectos del requisito del ahorro, los hogares objeto
de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, los de
población desplazada, los de víctimas de actos terroristas, los de desastres
naturales y los hogares con ingresos hasta de dos (2) smlm que tengan
garantizada la totalidad de la financiación de la vivienda.
Parágrafo 2°. En el caso de que el
ahorro esté representado en un lote este se contabilizará en el diez por ciento
(10%) del valor final de la solución de vivienda. Si está urbanizado, se
valorará en el veinticinco por ciento (25%).
Exceptúase del ahorro a las
familias reubicadas en el continente, como solución del problema de población
del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 95. Inversiones con
subsidios de esfuerzo municipal. Las inversiones municipales que se
realizan en el marco de las asignaciones de subsidios de esfuerzo municipal
deben haber sido ejecutadas dentro de los diez (10) años anteriores a la
declaratoria de elegibilidad del proyecto incluido el año durante el cual se
realizan las postulaciones al subsidio. Para el efecto el Gobierno Nacional
expedirá una reglamentación que además permita actualizar a valores presentes
las inversiones realizadas por los entes territoriales.
Artículo 96. Ejecución de
proyectos de VIS. Para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución
Política, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 546 de 1999, y a fin de
estimular la oferta de vivienda para la población más vulnerable, las entidades
públicas del Estado o de carácter mixto, sólo podrán ejecutar de manera directa
proyectos de vivienda de interés social exclusivamente para vivienda Tipo 1. El
Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, no podrá ejecutar directamente
proyectos de vivienda.
Artículo 97. Créditos para VIS.
Las entidades que capten ahorro programado para la vivienda, colocarán esos
recursos en créditos para VIS. El cincuenta por ciento (50%) del saldo de estas
cuentas lo harán en créditos de hasta treinta (30) smlm vigentes y el cincuenta
por ciento (50%) para créditos mayores de treinta (30) smlm vigentes.
Las entidades financieras de
carácter especial que otorguen créditos hipotecarios, celebrarán alianzas
estratégicas para desarrollar su objeto, con Cajas de Compensación Familiar, con
entidades territoriales y/o entidades oferentes privadas con experiencia en el
sector.
Artículo 98. Asesoría a
entidades territoriales. El Gobierno Nacional a través del Ministerio
respectivo asesorará a las entidades territoriales e impulsará procesos de
titulación de los predios de las familias hoy asentadas en desarrollos urbanos
incompletos que obtuvieron u obtengan su legalización urbanística. Mediante
estos procesos se legalizará la tenencia de los predios sin menoscabo de los
derechos que le asistan a sus titulares.
Artículo 99. Prohibición de
invertir recursos públicos en invasiones, loteos y edificaciones ilegales.
Queda absolutamente prohibida la inversión de recursos públicos en
asentamientos originados en invasiones o loteos ilegales realizados con
posterioridad a la vigencia de la presen te ley. De la misma manera, las
entidades prestadoras de servicios públicos se abstendrán de suministrarlos a
las edificaciones que se ejecuten en estas condiciones.
Artículo 100. Transferencia de
predios para proyectos de VIS. De conformidad con la Ley 708 de 2001, las
entidades públicas del orden Nacional, transferirán al Fondo Nacional de
Vivienda, Fonvivienda, los predios con vocación para la construcción de
proyectos VIS en un plazo no mayor de un (1) año de conformidad con el
reglamento que expida el Gobierno Nacional en los siguientes tres (3) meses,
contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 101. De conformidad con
el artículo 82 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 388 de
1997, los municipios que aún no tengan aprobado su POT o no hayan establecido
las normas para la destinación de los recursos provenientes de la participación
en la plusvalía, destinarán no menos del cuarenta por ciento (40%) de los
recaudos por este concepto a la compra de predios para proyectos de vivienda de
interés social Tipo 1.
Parágrafo. Los municipios, tendrán
seis (6) meses, contados a partir de la promulgación del presente Plan de
Desarrollo para reglamentar la destinación a la que se refiere la Ley 388 de
1997.
Artículo 102. Desembolso anticipado del Subsidio
Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda será desembolsado de
manera anticipada cuando el oferente de la solución de vivienda constituya un
encargo fiduciario para la administración de los recursos, respaldado por una
póliza de cumplimiento y se adelante la labor de interventoría durante la
ejecución del proyecto.
Artículo 103. Financiamiento de
cartera VIS subsidiable. En el evento de que los recursos de la reserva
especial de las garantías para bonos hipotecarios para financiar la cartera VIS
subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera
VIS subsidiable que se emitan con base en cartera originada en los
establecimientos de crédito, a que se refieren las Leyes 546 de 1999 y el
artículo 64 de la Ley 795 de 2003 y los de la reserva a que se refiere el
artículo 96 de la misma ley destinados a la cobertura de la Unidad de Valor
Real (UVR) respecto a una tasa determinada, no sean suficientes para cubrir
oportunamente las mismas, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público podrá reconocerlas como deuda pública y atenderlas
mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno
establezca.
Artículo 104. Definición de
Vivienda de Interés Social. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 388
de 1997, el valor máximo de una vivienda de interés social y subsidiable será
de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 smlm). Los
tipos de vivienda y sus rangos de valor en smlm se presentan en el siguiente
cuadro:
Tipos Rango viviendas
en smlm
1 0 a 501/
1 0 a 402/
2 51 a 701/
2 41 a 702/
3 71 a 100
4 101
a 135
1/ En los municipios con población
superior a 500.000 habitantes.
2/ En los municipios con población
inferior a 500.000 habitantes.
Artículo 105. Cobertura de los
riesgos de tasa de UVR. Con el fin de que la Nación pueda cubrir los
riesgos que se deriven del otorgamiento de la cobertura a que se refiere el
artículo 96 de la Ley 795 de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
podrá autorizar a Fogafín para que realice operaciones de derivados o realice
las operaciones necesarias para obtener productos sintéticos con el mismo
propósito. Dichas operaciones no afectarán el cupo de endeudamiento de la
Nación.
Artículo 106. Costos de
interventoría en Programas de VIS. En los programas de vivienda de interés
social, los costos totales de la interventoría no podrán ser superiores al tres
por ciento (3%) en lo urbano y al cinco por ciento (5%) en lo rural, del valor
del subsidio familiar de vivienda.
Artículo 107. Programas de VIS
rural. En los programas de vivienda de interés social rural el valor del
subsidio familiar de vivienda para mejoramiento y saneamiento básico no podrá
ser inferior a diez (10) sal arios mínimos mensuales legales y para
construcción de vivienda nueva no podrá ser superior a dieciocho (18) salarios
mínimos mensuales legales.
Artículo 108. Acreditación de
licencia. Adiciónese el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, con el siguiente
parágrafo: ¿Con el fin de evitar los asentamientos humanos en zonas no
previstas para tal fin por los planes de ordenamiento territorial, los notarios
se abstendrán de correr escrituras de parcelación, subdivisión y loteo, hasta
tanto no se allegue por parte del interesado el Certificado de Conformidad con
Normas Urbanísticas expedido por la autoridad con jurisdicción en la zona donde
se halle ubicado el predio, el cual debe protocolizarse dentro de la escritura.
El Gobierno Nacional establecerá las características y condiciones del
Certificado de Conformidad con Normas Urbanísticas, el cual tendrá un costo
único para cualquier actuación¿.
Artículo 109. Corporación
Autónoma Regional de la Orinoquia. Los directores de las subsedes de la
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia tendrán autonomía técnica,
administrativa y financiera y serán nombrados, dentro de los cinco (5) días
siguientes, de terna presentada al Director General de la Corporación por el
respectivo Gobernador si dicha subsede tiene asiento en la cabecera
departamental. De lo contrario, la terna la presentará el Alcalde del sitio
donde esta subsede tenga asignado por ley su funcionamiento con oficinas
principales, sin que ello implique aumentar los gastos de funcionamiento de
dichas corporaciones.
Los recursos percibidos por esta
Corporación Autónoma Regional serán distribuidos de manera igualitaria por todo
concepto entre la sede principal y las subsedes.
Seccion
Nueve
Sector de Comunicaciones
Artículo 110. La Red Pública de
Televisión. Los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión de
que trata la Ley 182 de 1995, se dedicarán prioritariamente a:
a) La operación, mantenimiento,
expansión, y modernización de la infraestructura técnica de la televisión
pública y de las instituciones públicas nacionales operadoras de la misma;
b) El Cubrimiento los costos de
transmisión y transporte de señal;
c) La producción, emisión,
realización, programación y fomento de la televisión educativa, cultural y
social;
d) Fortalecimiento de los
operadores públicos del servicio de televisión.
Seccion
Diez
Sector de Transporte
Artículo 111. Sistemas
Integrados de Transporte Masivo. En cumplimiento de los compromisos
adquiridos , el Gobierno Nacional continuará cofinanciando o participando con
aportes de capital en dinero o en especie, dentro de los porcentajes
establecidos en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 310 de 1996, los
sistemas de transporte masivo basados en buses articulados de Bogotá
(TransMilenio) y Santiago de Cali (Metrocali).
La Nación participará con recursos
en el desarrollo de nuevos sistemas integrados de transporte masivo, basados en
buses de alta capacidad (100 pasajeros o más), en las respectivas entidades
territoriales, distritos y áreas metropolitanas de Pereira-Dosquebradas,
Soacha, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Ibagué y Valle de Aburrá, e
impulsará la utilización de combustibles alternos de bajo nivel contaminante
como el gas en los futuros vehículos de transporte público. Las autorizaciones
de las asambleas y concejos para la realización de estos proyectos, se
entienden incorporadas dentro de los respectivos planes de desarrollo. Se
incluirá el Sistema de Transporte Masivo para Cúcuta y su área metropolitana en
la medida en que se compruebe su pertinencia técnica y se tengan los recursos
fiscales tanto de la Nación como de las entidades territoriales respectivas.
No se debe restringir la
tecnología de los sistemas de transporte masivo a los buses articulados.
Dependiendo de las características de cada ciudad se podría establecer
tecnologías diferentes.
Parágrafo 1°. Se suscribirán
nuevos convenios entre la Nación y el Distrito Capital, y la Nación y la ciudad
de Santiago de Cali para concentrar el esfuerzo financiero en los proyectos
TransMilenio-Bogotá y Metrocali de Santiago de Cali, basados en buses
articulados.
Parágrafo 2°. Para que la Nación,
dentro de sus capacidades fiscales y financieras, participe en el servicio de
la deuda de los proyectos mencionados en el inciso 2º del presente artículo, en
los porcentajes establecidos en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 310 de
1996, la entidad territorial o el área metropolitana deberá cumplir, además de
los requisitos establecidos en el artículo 2 de la misma ley, los siguientes:
a) Demostrar que tiene capacidad
fiscal y disponibilidad financiera para cofinanciar su participación en el
proyecto;
b) Asegurar la sostenibilidad del
proyecto durante la etapa de construcción y operación del mismo.
Parágrafo 3°. Los giros de la
Nación estarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones de las
entidades territoriales establecidas en los convenios que determinen el
porcentaje de la participación de la Nación.
Artículo 112. Recursos locales
para proyectos y programas de infraestructura vial y de transporte. Las
entidades territoriales podrán establecer contribuciones o gravámenes
destinados a financiar proyectos y programas de infraestructura vial y de
transporte, los derechos de tránsito en áreas restringidas o de alta
congestión, cobros por estacionamiento en espacio público o en lotes de parqueo
y tasa contributiva por concepto de contaminación vehicular.
Estos gravámenes o contribuciones
se destinarán al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial urbana
y rural de compe tencia de los entes territoriales. En los municipios,
distritos y áreas metropolitanas donde se lleguen a definir la implantación de
sistemas integrados de transporte masivo, basados en buses de alta capacidad,
estos recursos se podrán destinar para este propósito.
Artículo 113. Destino de los
recursos del peaje. Los recursos del Instituto Nacional de Vías, recaudados
por peajes de vías no concesionadas, se invertirán en la rehabilitación,
conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje y, cuando esta cumpla con
todos los estándares técnicos requeridos, podrán destinarse recursos para
rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías en el respectivo
Departamento.
Seccion
Once
Sector de Cultura
Artículo 114. Planes de
Desarrollo Departamental y Municipal. Con el fin de fortalecer el
desarrollo de las regiones y la participación de la sociedad civil en la
gestión pública, los departamentos, distritos y municipios armonizarán sus
planes de desarrollo con lo dispuesto en materia deportiva y cultural en el Plan
Nacional de Cultura 2001-2010 y el Plan Nacional de Desarrollo.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 115. Ajuste de estados
financieros. Las personas jurídicas sometidas a la vigilancia y control del
Estado por medio de las Superintendencias de Sociedades, de Valores y Bancaria,
que tengan registrados en sus libros créditos mercantiles formados, dispondrán
de un plazo hasta de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la
presente ley para ajustar sus estados financieros y cancelar gradualmente los
saldos por tales conceptos, debiendo informar a la entidad de vigilancia
correspondiente la política y metodología que se aplicará para efectuar el
desmonte de los créditos.
Artículo 116. Subsidios para
estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los
servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir
de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de
tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus
consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del
Ìndice de Precios al Consumidor.
Las Comisiones de Regulación
ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este
subsidio podrá ser cubierto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes
de la Nación y de las Entidades Territoriales.
Parágrafo 1°. Para los servicios
de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios se aplicarán de acuerdo con
la disponibilidad de recursos de los entes que los otorguen, de tal forma que
en ningún caso será superior al cuarenta por ciento (40%) del costo medio del
suministro para el estrato 2, ni superior al setenta por ciento (70%) para el
estrato 1.
Artículo 117. Para los
departamentos que ejerzan el monopolio de licores la participación porcentual
respecto de los productos objeto del monopolio se establecerá por las asambleas
departamentales de acuerdo con los rangos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 788 de 2002.
Artículo 118. Energía social.
El Ministerio de Minas y Energía creará, en un plazo de tres (3) meses,
contados a partir de la vigencia de la presente ley, un Fondo de Energía Social
como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta
pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al
consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de
menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales
urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional.
A este fondo ingresarán los
recursos para cubrir hasta el valor señalado los cuales provendrán del ochenta
por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el ASIC como
producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro
de los Convenios de la Comunidad Andina de Naciones.
El Ministerio de Minas y Energía
reglamentará el manejo y la administración de estos recursos, así como la
periocidad de los desembolsos a las empresas comercializadoras que atienden a
los usuarios definidos en este artículo.
Parágrafo 1°. El valor cubierto se
reajustará anualmente con el índice
de Precios al Consumidor certificado por el DANE.
Parágrafo 2°. Los
comercializadores reflejarán el menor valor de la energía en la factura de
cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente
las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en proporción a las mismas.
Parágrafo 3°. La cantidad de
demanda de energía total cubierta por este fondo será como máximo un ocho por
ciento (8%) del total de la demanda de energía en el sistema interconectado
nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles.
Parágrafo 4°. La vigencia de este
fondo expirará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos.
1. El agotamiento de las rentas de
congestión.
2. El cumplimiento del término de
ocho (8) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Parágrafo 5°. Para todos los
efectos los recursos del fondo de energía social se consideran inversión social
en los términos definidos en la Constitución Política y en la presente ley.
El Gobierno reglamentará lo
dispuesto a este artículo.
Artículo 119. Corporación
Autónoma Regional del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia. Los directores de
las subsedes de la Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonia tendrán
autonomía técnica, administrativa y financiera y serán nombrados, dentro de los
diez (10) días siguientes a la presentación de la terna al Director General de
la Corporación por parte del respectivo Gobernador, sin que ello implique
aumentar los gastos de funcionamiento de estas Entidades.
Los recursos percibidos por esta
Corporación Autónoma Regional serán distribuidos de manera igualitaria por todo
concepto entre la Sede principal y las Subsedes.
Parágrafo. Igual procedimiento
será para Corporación Desarrollo Amazónico (CDA).
Artículo 120. A partir de la
aprobación de la presente ley todo el territorio del Departamento del Meta,
incluido el Area de Manejo Especial de La Macarena, quedará bajo la
jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena,
Cormacarena; dejando de esta manera de hacer parte de Corporinoquia.
Los directores de las Subsedes de
Corpoamazonia tendrán autonomía técnica, administrativa y financiera y serán
nombrados dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la terna
al Director General de la Corporación por parte del respectivo Gobernador, sin
que ello implique aumentar los gastos de funcionamiento de estas entidades. Los
recursos percibidos por esta Corporación serán distribuidos de manera
igualitaria entre la sede principal y las subsedes.
Artículo 121. Los departamentos
podrán destinar hasta el diez por ciento (10%) de los recursos de regalías
propias y compensaciones monetarias de cada vigencia fiscal, para financiar
directamente el costo de las mesadas pensionales o para constituir patrimonios
autónomos dirigidos a atender compromisos de mesadas pensionales.
Artículo 122. De los recursos
destinados a subsidios de mejoramiento de vivienda interés social urbana, el
veinte por ciento (20%) serán destinados a programas presentados por madres
comunitarias de bienestar familiar. Para tal efecto el Gobierno Nacional
expedirá la reglamentación respectiva.
Artículo 123. Los aportes del
cuatro por ciento (4%) de las nóminas de las empresas destinadas a las Cajas de
Compensación Familiar, son dineros parafiscales y por tanto inembargables.
Artículo 124. El Gobierno
reglamentará sobre los programas del régimen subsidiado en salud objeto de
liquidación.
Artículo 125. Las entidades que
administran los recursos de salud para la prestación de servicios de salud a
los educadores y sus beneficiarios contratarán con la red pública de hospitales
un porcentaje de acuerdo con el estudio que adelante el Gobierno Nacional para
tal fin.
Artículo 126. Adiciónase el
artículo 879 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:
¿18. Los movimientos contables
correspondientes a la compensación d erivada de operaciones de reaseguro.¿
Artículo 127. Teniendo en cuenta
los ajustes a la operación del régimen subsidiado y en consideración a la
necesidad de garantizar un mayor compromiso, impacto y responsabilidad social,
las nuevas ARS que sean creadas y autorizadas para operar el régimen subsidiado
en el país, serán necesariamente entidades públicas y/o privadas sin ánimo de
lucro.
Artículo 128. Derogatorias.
Derógase la expresión ¿salvo que sean cubiertos por otro ente asegurador en
salud¿ del parágrafo primero (1º) del artículo 21 de la Ley 418 de 1997
prorrogada por la Ley 782 del 23 de diciembre de 2002.
Artículo 129. La actividad
portuaria se realizará en condiciones de libre competencia. Sólo por graves
motivos relacionados con el orden público y el control aduanero el Presidente
de la República debidamente motivado podrá restringir temporalmente el
movimiento de carga por ciertos puertos.
Artículo 130. En el evento en que
se llegare a liquidar Empresas Municipales de Cali, Emcali EICE ESP, se
autoriza la creación en la ciudad de Santiago de Cali de una nueva Empresa
Industrial y Comercial del Estado para la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de telecomunicaciones, acueducto y alcantarillado y energía
eléctrica de que trata la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
Artículo 131. El artículo 151 de
la Ley 142 de 1994 quedará así: En el contrato de Condiciones Uniformes se
podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos confieran al
suscriptor o al usuario el derecho a adquirir acciones o partes de interés
social en las empresas oficiales, mixtas o privadas. Así mismo, en dichos
contratos se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos
otorgue a los suscriptores o usuarios el derecho a participar en los Fondos de
Capitalización Social que se constituyan, para la prestación de los servicios
públicos de los cuales son beneficiarios.
Artículo 132. Fortalecimiento
del ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios. Con el objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad
en la prestación del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios podrá constituir un fondo empresarial, como patrimonio autónomo
administrado por la FEN, o por la entidad que haga sus veces, o por una entidad
fiduciaria. Este fondo podrá apoyar, de conformidad con sus disponibilidades, a
las empresas que contribuyen al Fondo, en los procesos de liquidación ordenados
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la
financiación de los pagos para la satisfacción de los derechos de los
trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y, en general, de
aquellos a los cuales se les terminen los contratos de trabajo. El fondo
también podrá financiar las actividades profesionales requeridas para prestar
apoyo económico, técnico y logístico a la Superintendencia para analizar y
desarrollar los procesos de toma de posesión con fines de liquidación.
A este fondo ingresarán los
recursos excedentes de que trata el numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley 142
de 1994, tal como queda modificado mediante el parágrafo de la presente
disposición y contará con un comité fiduciario en el cual participará, un
representante de las Empre sas de Servicios Públicos Privadas, uno de las
Empresas de Servicios Públicos Oficiales y Mixtas y el Superintendente de
Servicios Públicos Domiciliarios; el ordenador de los gastos será el
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cuando el Fondo proporcione
recursos a una empresa, en exceso de las contribuciones hechas por ella, el
Fondo se convertirá en acreedor de la empresa. En ningún caso se convertirá en
accionista de la misma.
Parágrafo. El numeral 85.3 del
artículo 85 de la Ley 142 de 1994 quedará así: ¿Si en algún momento las
Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo Empresarial
de que trata el presente artículo.¿
Artículo 133. Liquidación de
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Para garantizar la
continuidad en la prestación del servicio público domiciliario, en los procesos
de toma de posesión para liquidar las empresas prestadoras, se seguirán las
siguientes reglas especiales:
a) La liquidación se iniciará a
partir del momento en que se notifique el acto administrativo de toma de
posesión con fines de liquidación.
La intervenida mantendrá la
capacidad legal para celebrar y ejecutar todos los actos y contratos tendientes
a la prestación del servicio, hasta tanto otra u otras empresas asuman la
prestación del mismo. Para tal fin la contratación de las empresas que se harán
cargo de la prestación del servicio público domiciliario deberá realizarse en
un plazo no superior a un (1) año;
b) La continuidad de la prestación
de los servicios públicos domiciliarios que prestaba la empresa objeto del
proceso de liquidación será responsabilidad, en primer lugar del liquidador y
subsidiariamente de las autoridades responsables de la prestación del servicio.
Para tal efecto, el liquidador podrá celebrar todos los actos y contratos
requeridos, sin necesidad de obtener aprobaciones previas de las autoridades o
de los propietarios de la intervenida;
c) Los pasivos que adquiera la
intervenida con posterioridad a la toma de posesión que sean necesarios para la
prestación del servicio se considerarán gastos de administración de la
liquidación;
d) El liquidador de la intervenida
no requerirá permisos o autorizaciones de terceros para la supresión de cargos,
ni para la terminación de los contratos de trabajo;
e) En los procesos de toma de
posesión para liquidar, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
o su Delegado tendrá las funciones que ordinariamente le corresponden a la
Junta Asesora por las normas aplicables.
Artículo 134. Manejo de insumos
y medicamentos esenciales en las IPS Públicas. Se promoverá el desarrollo
de Cooperativas de Hospitales las cuales tendrán prioridad para el desarrollo
del proceso de evaluación, selección, adquisición técnica de suministros y
medicamentos hospitalarios esenciales de acuerdo con las necesidades y perfiles
de atención de las IPS públicas según disposiciones vigentes buscando obtener econo
mías de escala, regularización de precios y calidad.
Artículo 135. Subsidios a
distritos de riego. De conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la
Constitución Política la Nación podrá asignar del Presupuesto del año 2003, un
monto suficiente de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente al
cincuenta por ciento (50%) del Costo de la Energía Eléctrica debidamente
comprobadas por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los
distritos y de los distritos de riego por el Estado, o por las Asociaciones de
Usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, siempre y cuando demuestren estar a paz y salvo con las electrificadoras
respectivas y con el INAT.
Parágrafo 1°. Para el caso de los
usuarios de los distritos de riego cuya facturación sea individual, este
beneficio se otorgará solo para aquellos que posean hasta cincuenta (50)
hectáreas.
Artículo 136. Apoyo a
deportistas discapacitados. En concordancia con lo señalado en el artículo 35,
parágrafo 2º de la Ley 788 de 2002 y referido al cuatro por ciento (4%) de
incremento en el IVA para la telefonía móvil, de este se destinará un tres por
ciento (3%) como mínimo, para atender en los mismo ítems allí referidos, los
Planes de fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación y los
programas culturales y artísticos de las personas con discapacidad.
Artículo 137. Vigencia. La
presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo
8º de la Ley 160 de 1994, el artículo 14 de la Ley 373 de 1997 y todas las
disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado
de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del
honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio
de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El
Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.