AERONAUTICA
CIVIL
RESOLUCIÓN
02429
23/06/2004
Por medio de la cual se declara
la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones números 00726 del 26 de
febrero de 2002 y 05373 del 12 diciembre de 2003.
El Director General, en uso de sus facultades legales y
en especial las conferidas por el artículo 9º del Decreto 260 del 28 de enero
de 2004,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución número 08050 del 13 de
diciembre de 1994 se adopta el Manual para el Manejo Administrativo de los
bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,
señalando la formalidad para dar de baja bienes servibles.
2. Que el Capítulo IV de la Resolución número 08050 del
13 de diciembre de 1994, establece el procedimiento para dar de baja bienes por
obsolecencia física, deterioro y desgaste, no son
útiles para el servicio al cual se han destinado, inclusive señalando la formalidad
para dar de baja bienes servibles que se encuentran en buenas condiciones pero que
la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades.
3. Que el numeral 3.3 del Capítulo IV de la Resolución
número 08050 del 13 de diciembre de 1994, establece que podrá haber donación de
bienes dados de baja en los casos que a juicio del Director General de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, estos deban pasar a otra
Entidad Estatal, previo el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
4. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil, expidió la Resolución número 00726 del 26 de febrero de 2002, por la
cual se ordena la baja de inventarios y se donan unos bienes a una Entidad del
Estado, con el fin de entregar a Título de Donación a la IPS Clínica ISS de la
ciudad de Cúcuta una Planta Eléctrica marca MAN, año 1969, P/I 30885.
5. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil, expidió la Resolución número 05373 del 12 de diciembre de 2003, por la
cual se ordena la baja de inventarios y se donan unos bienes a una Entidad del
Estado, con el fin de entregar a Título de Donación una maquinaria con destino
al municipio de Mitú, Vaupés.
6. Que según Oficio sin número
del 19 de abril de 2002, emitido por el Gerente IPS Clínica Seguro Social de la
ciudad de Cúcuta, manifiesta que no es conveniente aceptar la donación de la
Planta Eléctrica Marca MAN, Modelo R8V 16/18, año 1969 con Placa de Inventario
30885, conferida en la Resolución número 00726 del 26 de febrero de 2002, por
cuanto un estudio realizado por la Vicepresidencia de IPS-Cúcuta, considera que
es un equipo obsoleto, que ya tiene la vida útil cumplida y no es confiable.
7. Que según Oficio número S.O.P.M. 006 del 5 de febrero de 2004, el Secretario de
Obras Públicas del municipio de Mitú, Vaupés,
manifiesta que la maquinaria descrita en la Resolución número 05373 del 12 de
diciembre de 2003, no será aceptada en donación por encontrarse en un deterioro
total, el cual llevaría a una reparación muy costosa que el municipio no podrá
cubrir.
8. Que según Oficio número
3900-0091-04 del 16 de febrero de 2004, el Director Aeronáutico Regional Meta,
informa al Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil que el municipio de Vaupés no
recibirá en calidad de donación la maquinaria correspondiente a la Resolución
número 05373 del 12 de diciembre de 2003, por el deterioro en que se encuentra.
9. Que el numeral 2 del artículo
66 del Código Contencioso Administrativo establece: "Salvo norma expresa
en contrario, los Actos Administrativos serán obligatorios mientras no hayan
sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción en lo contencioso
administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: ...
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o derecho".
10. Que por lo expuesto
anteriormente,
RESUELVE:
Artículo 1º. Declarar la pérdida
de fuerza ejecutoria de las Resoluciones números 00726 del 26 de febrero de
2002 y 05373 del 12 de diciembre de 2003.
Artículo 2º. Ordenar al Almacenista
del Aeropuerto "Camilo Daza" de Cúcuta, Norte de Santander, que una
vez ejecutoriada la resolución enunciada en el artículo anterior, se lleven los
trámites de venta ante el Martillo del Banco Popular, previo el cumplimiento de
los requisitos fiscales y legales a que haya lugar.
Artículo 3º. Ordenar al
Almacenista del Aeropuerto "Vanguardia" de Villavicencio, Meta, que
una vez ejecutoriada la resolución enunciada en el artículo 1º, se lleven los
trámites de venta ante el Martillo del Banco Popular, previo el cumplimiento de
los requisitos fiscales y legales a que haya lugar.
Artículo 4º. Autorizar al
Director Administrativo de la Unidad para adelantar la venta directa, cuando no
se hubiere efectuado la venta a través del remate en dos subastas consecutivas,
previo el cumplimiento de los requisitos fiscales y legales a que haya lugar.
Artículo 5º. En el evento de que
no fuere posible la venta del elemento descrito en la presente resolución a
través del Sistema del Martillo del Banco Popular o venta directa de que trata
el artículo anterior y dada su obsolecencia o
deterioro, será objeto de destrucción de conformidad con el artículo 4º,
numeral 3.4 de la Resolución número 08050 del 13 de diciembre de 1994.
Artículo 6º. Levantar Acta según
sea el caso, con el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la
Resolución número 08050 del 13 de diciembre de 1994.
Artículo 7º. Notificar la
presente resolución al doctor José González Torres, Alcalde del municipio de
Mitú, Vaupés, al edificio de la Alcaldía, calle 14
número 14-29/39 de Mitú, Vaupés y al doctor Luis
Eduardo Romero Ayala, Gerente de la IPS Clínica ISS, Avenida 11E número
5AN-151, barrio Guaymaral, Cúcuta, Norte de
Santander.
Artículo 8º. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y contra ella no procede
recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de
junio de 2004.
El Director General,
Juan Carlos
Vélez Uribe.
El Secretario General,
Jairo Enrique
Vásquez Cardona.
(C.F.)