AERONAUTICA CIVIL

RESOLUCIÓN 02429

23/06/2004

Por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones números 00726 del 26 de febrero de 2002 y 05373 del 12 diciembre de 2003.

 

El Director General, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9º del Decreto 260 del 28 de enero de 2004,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que mediante Resolución número 08050 del 13 de diciembre de 1994 se adopta el Manual para el Manejo Administrativo de los bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, señalando la formalidad para dar de baja bienes servibles.

 

2. Que el Capítulo IV de la Resolución número 08050 del 13 de diciembre de 1994, establece el procedimiento para dar de baja bienes por obsolecencia física, deterioro y desgaste, no son útiles para el servicio al cual se han destinado, inclusive señalando la formalidad para dar de baja bienes servibles que se encuentran en buenas condiciones pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades.

 

3. Que el numeral 3.3 del Capítulo IV de la Resolución número 08050 del 13 de diciembre de 1994, establece que podrá haber donación de bienes dados de baja en los casos que a juicio del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, estos deban pasar a otra Entidad Estatal, previo el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.

 

4. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, expidió la Resolución número 00726 del 26 de febrero de 2002, por la cual se ordena la baja de inventarios y se donan unos bienes a una Entidad del Estado, con el fin de entregar a Título de Donación a la IPS Clínica ISS de la ciudad de Cúcuta una Planta Eléctrica marca MAN, año 1969, P/I 30885.

 

5. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, expidió la Resolución número 05373 del 12 de diciembre de 2003, por la cual se ordena la baja de inventarios y se donan unos bienes a una Entidad del Estado, con el fin de entregar a Título de Donación una maquinaria con destino al municipio de Mitú, Vaupés.

 

6. Que según Oficio sin número del 19 de abril de 2002, emitido por el Gerente IPS Clínica Seguro Social de la ciudad de Cúcuta, manifiesta que no es conveniente aceptar la donación de la Planta Eléctrica Marca MAN, Modelo R8V 16/18, año 1969 con Placa de Inventario 30885, conferida en la Resolución número 00726 del 26 de febrero de 2002, por cuanto un estudio realizado por la Vicepresidencia de IPS-Cúcuta, considera que es un equipo obsoleto, que ya tiene la vida útil cumplida y no es confiable.

 

7. Que según Oficio número S.O.P.M. 006 del 5 de febrero de 2004, el Secretario de Obras Públicas del municipio de Mitú, Vaupés, manifiesta que la maquinaria descrita en la Resolución número 05373 del 12 de diciembre de 2003, no será aceptada en donación por encontrarse en un deterioro total, el cual llevaría a una reparación muy costosa que el municipio no podrá cubrir.

 

8. Que según Oficio número 3900-0091-04 del 16 de febrero de 2004, el Director Aeronáutico Regional Meta, informa al Director Administrativo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que el municipio de Vaupés no recibirá en calidad de donación la maquinaria correspondiente a la Resolución número 05373 del 12 de diciembre de 2003, por el deterioro en que se encuentra.

 

9. Que el numeral 2 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo establece: "Salvo norma expresa en contrario, los Actos Administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: ... 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o derecho".

 

10. Que por lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones números 00726 del 26 de febrero de 2002 y 05373 del 12 de diciembre de 2003.

 

Artículo 2º. Ordenar al Almacenista del Aeropuerto "Camilo Daza" de Cúcuta, Norte de Santander, que una vez ejecutoriada la resolución enunciada en el artículo anterior, se lleven los trámites de venta ante el Martillo del Banco Popular, previo el cumplimiento de los requisitos fiscales y legales a que haya lugar.

 

Artículo 3º. Ordenar al Almacenista del Aeropuerto "Vanguardia" de Villavicencio, Meta, que una vez ejecutoriada la resolución enunciada en el artículo 1º, se lleven los trámites de venta ante el Martillo del Banco Popular, previo el cumplimiento de los requisitos fiscales y legales a que haya lugar.

 

Artículo 4º. Autorizar al Director Administrativo de la Unidad para adelantar la venta directa, cuando no se hubiere efectuado la venta a través del remate en dos subastas consecutivas, previo el cumplimiento de los requisitos fiscales y legales a que haya lugar.

 

Artículo 5º. En el evento de que no fuere posible la venta del elemento descrito en la presente resolución a través del Sistema del Martillo del Banco Popular o venta directa de que trata el artículo anterior y dada su obsolecencia o deterioro, será objeto de destrucción de conformidad con el artículo 4º, numeral 3.4 de la Resolución número 08050 del 13 de diciembre de 1994.

 

Artículo 6º. Levantar Acta según sea el caso, con el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Resolución número 08050 del 13 de diciembre de 1994.

 

Artículo 7º. Notificar la presente resolución al doctor José González Torres, Alcalde del municipio de Mitú, Vaupés, al edificio de la Alcaldía, calle 14 número 14-29/39 de Mitú, Vaupés y al doctor Luis Eduardo Romero Ayala, Gerente de la IPS Clínica ISS, Avenida 11E número 5AN-151, barrio Guaymaral, Cúcuta, Norte de Santander.

 

Artículo 8º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y contra ella no procede recurso alguno.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2004.

 

El Director General,

Juan Carlos Vélez Uribe.

 

El Secretario General,

Jairo Enrique Vásquez Cardona.

(C.F.)