DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO
NUMERO 2078 DE 2004
(Junio 28)
por el cual se fijan
las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por
dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en
materia salarial para los
funcionarios diplomáticos, consulares
y administrativos del
servicio exterior de la República de Colombia.
El presidente de la República de
Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4ª de
1992,
DECRETA:
CAPITULO I
De las asignaciones básicas de los funcionarios diplomáticos
Artículo 1°. Fijase una asignación
básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones
Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así:
a) Siete mil novecientos cuarenta Euros
(EUR$7.940) en: Austria (Embajador y Embajador Alterno), Federación de Rusia,
Países Bajos, Polonia y Portugal;
b) Seis mil cuatrocientos noventa Euros
(EUR$6.490) en: Alemania, España, Francia, Italia Misión Permanente ante los
Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, el Reino de Bélgica y
el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea, Santa Sede y
Suecia;
c) Seis mil treinta Euros (EUR$6.030)
en Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, UNESCO, con sede en París y Embajador Alterno en París;
d) Un millón trescientos setenta y tres
mil quinientos diez yenes (JPY$1.373.510) en Japón;
e) Diez mil dólares americanos
(USD$10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones
Unidas, ONU, con sede en Nueva York y la Organización de los Estados
Americanos, OEA, con sede en Washington;
f) Ocho mil novecientos dólares
americanos (USD$8.900) en Cuba, Israel y México;
g) Ocho mil dólares americanos
(USD$8.000) en Argentina y Venezuela;
h) Siete mil ciento ochenta dólares
americanos (USD$7.180) en Corea;
i) Seis mil ochocientos treinta dólares
americanos (USD$6.830) en Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en
Nueva York. (Embajador Alterno);
j) Seis
mil cuatrocientos sesenta dólares americanos (USD$6.460) en la República Popular
China;
k) Seis mil cuatrocientos dólares
americanos (USD$6.400) en Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, India, Kenia,
Líbano, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay;
l) Cinco mil quinientos dólares
americanos (USD$5.500) en Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Jamaica, Nicaragua y República Dominicana;
m) Ocho mil libras esterlinas (£$8.000)
en Gran Bretaña;
n) Cinco mil cien libras esterlinas
(£$5.100) en Sudáfrica;
o) Once mil setecientos ochenta francos
suizos (CHF$11.780) en Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con
sede en Suiza y en la Organización Mundial de Comercio OMC con sede en Suiza.
Artículo 2°. Fíjanse las siguientes
escalas de remuneración básica mensual para los cargos Diplomáticos y
Consulares del servicio exterior, de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y
Consulados, así:
a) Gran Bretaña: Libras
Esterlinas
Ministro Plenipotenciario 6
EX 4.200
Ministro Consejero 5 EX 4.000
Consejero - Cónsul General 4 EX 3.800
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.220
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.630
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 2.420
b. Sudáfrica: Libras
Esterlinas
Ministro Plenipotenciario 6
EX 4.100
Ministro Consejero 5 EX 3.800
Consejero - Cónsul General 4 EX 3.600
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.000
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.600
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 2.200
c) Austria, Federación
de Rusia, Noruega, Polonia y Portugal Euros
Ministro Plenipotenciario 6
EX 6.410
Ministro Consejero 5 EX 6.100
Consejero - Cónsul General 4 EX 5.800
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.900
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 4.000
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 3.690
d) Alemania, El Reino de Bélgica y el Gran
Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea, España, Francia, Italia
Misión Permanente ante los organismos Especializados de las Naciones Unidas en
Roma, Países Bajos, Santa Sede y Suecia.
Euros
Ministro Plenipotenciario 6
EX 4.870
Ministro Consejero 5 EX 4.630
Consejero - Cónsul General 4 EX 4.400
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.720
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.040
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 2.800
e) Japón: Yenes
Ministro Plenipotenciario 6
EX 1.108.570
Ministro Consejero 5 EX 1.053.790
Consejero - Cónsul General 4 EX 1.002.990
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3EX 846.620
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 691.240
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 636.460
f) República Popular China: Dólares
Americanos
Ministro Plenipotenciario 6
EX 4.200
Ministro Consejero 5 EX 3.870
Consejero - Cónsul General 4 EX 3.640
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.070
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.590
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 2.190
g) Australia y Corea: Dólares Americanos
Ministro Plenipotenciario 6
EX 5.800
Ministro Consejero 5 EX 5.510
Consejero - Cónsul General 4 EX 5.240
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.430
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.620
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 3.340
h) Cuba, Hong Kong e Israel Dólares
Americanos
Ministro Plenipotenciario 6
EX 7.190
Ministro Consejero 5 EX 6.830
Consejero - Cónsul General 4 EX 6.500
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 5.490
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 4.480
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 4.130
i) Embajada ante el Gobierno de los Estados
Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en
Nueva York, Consulado General Central en Nueva York, la Organización de los
Estados Americanos, OEA, y el Consulado con sede en Washington.
Dólares
Americanos
Cónsul General Central 7 EX 6.830
Ministro Plenipotenciario 6
EX 5.510
Ministro Consejero 5 EX 5.240
Consejero - Cónsul General 4 EX 4.990
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.210
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.440
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 3.160
j) Antillas Holandesas y Aruba Dólares
Americanos
Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.070
Ministro Consejero 5 EX 5.770
Consejero - Cónsul General 4 EX 5.490
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 4.640
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.790
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 3.490
k) Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile,
Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (a excepción de los
casos contemplados en el literal i, del presente artículo), Guatemala,
Honduras, India, Jamaica, Kenia, Líbano, Malasia, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Dólares
Americanos
Cónsul General Central 7 EX 5.500
Ministro Plenipotenciario 6
EX 5.200
Ministro Consejero 5 EX 4.800
Consejero - Cónsul General 4 EX 4.500
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.800
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 3.200
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 2.700
l) Suiza Francos Suizos
Ministro Plenipotenciario 6
EX 9.510
Ministro Consejero 5 EX 9.040
Consejero - Cónsul General 4 EX 8.600
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 7.270
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 5.930
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 5.470
CAPITULO II
De las asignaciones básicas de los funcionarios administrativos
Artículo 3°. Fíjanse las siguientes
escalas de remuneración básica mensual para los cargos administrativos del
servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en:
a) Libras
Esterlinas:
NIVEL GRADO GRAN SUDAFRICA
OCUPACIONAL BRETAÑA
1 13
PA 2.830 1.800
12
PA 2.630 1.800
11
PA 2.420 1.800
10
PA 2.230 1.800
2 9
PA 2.020 1.500
8
PA 1.630 1.500
7
PA 1.430 1.500
3 6
PA 1.430 1.000
5
PA 1.240 1.000
4 4
PA 1.020 800
3
PA 840 800
5 2
PA 650 500
1
PA 650 500
b) Euros
GRADO AUSTRIA, FEDERACION
NIVEL OCUPACIONAL DE RUSIA, NORUEGA PORTUGAL
Y
POLONIA
1 13
PA 4.310 3.690
12
PA 4.000 3.690
11
PA 3.690 3.390
10
PA 3.390 3.070
2 9
PA 3.070 2.490
8
PA 2.490 2.490
7
PA 2.170 2.170
3 6
PA 2.170 1.880
5
PA 1.880 1.540
4 4
PA 1.540 1.540
3
PA 1.270 1.270
5 2
PA 980 980
1
PA 980 670
NIVEL GRADO ESPAÑA, FRANCIA
OCUPACIONAL ALEMANIA *ITALIA, SANTA SEDE Y SUECIA
1 13
PA 3.270 3.270
12
PA 3.270 3.040
11
PA 3.040 2.800
10
PA 2.580 2.580
2 9
PA 2.580 2.340
8
PA 2.340 1.890
7
PA 1.890 1.660
3 6
PA 1.660 1.660
5
PA 1.430 1.430
4 4
PA 1.180 1.180
3
PA 970 970
5 2
PA 750 750
1
PA 750 750
* Misión Permanente ante los Organismos
Especializados de las Naciones Unidas en Roma.
NIVEL GRADO
OCUPACIONAL PAISES BAJOS BELGICA *
1 13
PA 3.270 3.040
12
PA 3.040 2.800
11
PA 2.800 2.580
10
PA 2.580 2.340
2 9
PA 2.340 2.340
8
PA 1.890 1.890
7
PA 1.660 1.660
3 6
PA 1.430 1.430
5
PA 1.430 1.430
4
4 PA 1.180 1.180
3
PA 970 970
5 2
PA 750 750
1
PA 750 510
* El Reino de Bélgica y
el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea.
c) Yenes:
GRADO
NIVEL OCUPACIONAL JAPON
13
PA 746.020
1 12
PA 746.020
11
PA 691.240
10
PA 585.660
2 9
PA
585.660
8
PA 530.880
7
PA 429.290
3 6
PA 374.510
5
PA 324.710
4 4
PA 265.940
3
PA 219.130
5 2
PA 168.330
1
PA 168.330
d) Dólares Americanos
NIVEL GRADO HONG AUSTRALIA REPUBLICA
OCUPACIONAL KONG Y
COREA POPULAR CHINA
1< span style='mso-tab-count:1'>
13 PA 4.830 3.900 1.820
12 PA 4.480 3.620 1.820
11
PA 4.130 3.340 1.820
10
PA 3.800 3.070 1.820
2 9
PA 3.440 2.780 1.530
8
PA 2.790 2.780 1.530
7
PA 2.430 2.250 1.530
3 6
PA 2.430 1.970 950
5
PA 2.100 1.700 950
4 4
PA 1.720 1.390 740
3
PA 1.420 1.150 740
5 2
PA 1.090
890 520
1
PA 1.090
890 520
NIVEL GRADO ISRAEL CUBA
OCUPACIONAL
1 13
PA 4.480 4.480
12
PA 4.130 4.130
11
PA 3.800 3.800
10
PA 3.440 3.440
2 9
PA 3.440 2.790
8
PA 2.790 2.790
7
PA 2.430 2.430
3 6
PA 2.100 2.100
5
PA 2.100 1.720
4 4
PA 1.720 1.720
3
PA 1.420 1.420
5 2
PA 1.090 1.090
1
PA 740 740
NIVEL GRADO ANTILLAS
OCUPACIONAL HOLANDESAS
YARUBA
1 13
PA 4.080
12
PA 3.790
11
PA 3.490
10
PA 3.210
2 9
PA 2.910
8
PA 2.350
7
PA 2.060
3 6
PA 2.060
5
PA 1.780
4 4
PA 1.460
3
PA 1.200
5 2
PA 920
1
PA 920
e) Francos Suizos
NIVEL GRADO SUIZA
OCUPACIONAL
1 13
PA 6.390
12
PA 6.390
11
PA 5.930
10
PA 5.030
2 9
PA 5.030
8
PA 4.550
7
PA 3.690
3 6
PA 3.220
5 PA 2.780
4 4
PA 2.280
3
PA 1.880
5 2
PA 1.450
1
PA 1.450
Artículo 4°. Fíjase el 90% de la
siguiente escala de remuneración básica mensual en dólares americanos para los
cargos administrativos del servicio exterior de la República de Colombia en:
Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Egipto, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, India, Jamaica, Kenia,
Líbano, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Nivel 1: Los cargos de grado 13 PA, 12 PA, 11 PA y 10
PA USD$2.500
Nivel 2: Los cargos de grado 9 PA, 8 PA y 7 PA USD$2.100
Nivel 3: Los cargos de grado 6 PA y 5 PA USD$1.300
Nivel 4: Los cargos de grado 4 PA y 3 PA USD$1.000
Nivel 5: Los cargos de grado 2 PA y 1 PA USD$ 700
CAPITULO III
De la prima de costo de vida y del subsidio por dependientes
Artículo 5°.
Adoptase los Índices de Costo de Vida establecidos por la Organización
de las Naciones Unidas, para determinar el monto de la "Prima de Costo de
Vida" creada mediante los Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973.
Parágrafo. Para los efectos de este
Decreto se entiende por funcionario administrativo "local ¿toda persona
que desempeña funciones administrativas en una Misión Diplomática o Consular y
cuyo cargo en su denominación incluya la condición de "local" o que
tenga su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión; son de libre
nombramiento y remoción y la vinculación al Ministerio de Relaciones Exteriores
es legal y reglamentaria?.
En el acto administrativo de
nombramiento o retiro se incluirá la condición "local" para las
personas que residan o sean nacidas en el país sede de la Misión, previa
información suministrada por el Embajador o Jefe del Consulado.
Artículo 6°. La prima de Costo de Vida
para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan
el carácter de "local" de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y
Consulados en: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá (únicamente administrativos),
Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (con excepción
de los que se les reconoce por escala), Federación de Rusia, Guatemala,
Honduras, India, Jamaica, Kenia, Malasia, México (excepto el embajador)
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana,
República Popular China, Sudáfrica, Uruguay y Venezuela, se calculará teniendo
en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones
Unidas, ONU, con base en la información disponible de los últimos doce (12)
meses.
A fin de establecer el indicador de
Costo de Vida de un país con respecto a Colombia se aplicará la siguiente
fórmula:
Indice Promedio del País x 100
Índice Promedio de Colombia
Una vez se obtenga dicho indicador se determinará
el multiplicador de Costo de Vida haciendo la diferencia entre la base 100
(Colombia) y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior
(índice de un país con respecto a Colombia menos (-) cien (100)).
Luego se calculará el 1% de la
asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el
multiplicador, para obtener la Prima de Costo de Vida que regirá a partir del
mes de enero de cada año. Dichos multiplicadores serán adoptados mediante
Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente decreto.
Cuando el multiplicador sea igual a
cero (0) o negativo, no se concederá Prima de Costo de Vida.
Parágrafo. Si en el transcurso del año
el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de
cinco (5) puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida, caso en el cual
se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la
información disponible de los últimos doce (12) meses, dejando fijo el índice
promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal.
Dicha revisión se efectuará cuatrimestralmente y el ajuste será reconocido a
partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos o
más.
Artículo 7°. Establecerse para los
funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos del servicio exterior
de la República de Colombia, en los países a que se refiere el artículo 6° del
presente Decreto, un Subsidio hasta por un máximo de 3 dependientes,
equivalente al 4% de la asignación básica mensual, por cada dependiente. Se
entiende por dependiente a la esposa(o) o compañera(o) permanente o hijos del
funcionario menores de 25 años y que dependan económicamente de él.
Artículo 8°. A los funcionarios
Diplomáticos y Consulares del servicio exterior de la República de Colombia en
las sedes y los países citados en los literales a), c) (excepto la Federación
de Rusia y Polonia), d), e), g), h), i) (excepto el embajador ante el Gobierno
de los Estados Unidos de América, el embajador ante la Delegación Permanente de
las Naciones Unidas - ONU - con sede en Nueva York, el Embajador permanente
ante la Organización de los Estados Americanos - OEA - con sede en Washington,
el Cónsul General Central en Nueva York), j), k) (en Canadá; Líbano; México
únicamente el embajador), l) del Artículo 2° de este Decreto y el Embajador
Alterno ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva
York, se les reconocerá la Prima de Costo de Vida por Escala.
Parágrafo 1°. Para el cálculo de la
Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, reglamentará dentro de los diez (10) días siguientes a
la publicación del presente decreto, las Escalas y Niveles de Costo de Vida
para cada país.
Parágrafo.2°. Para el reconocimiento
del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la Escala de Costo de
Vida por dependiente, siendo el máximo dos personas. Se entiende por
dependiente la esposa(o) o compañera(o) permanente o hijos del funcionario
menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.
Artículo 9°. La Prima de Costo de Vida
y el Subsidio por Dependientes no constituyen factor salarial para ningún
efecto legal.
CAPITULO IV
De los gastos de representación
Artículo 10. A partir de la vigencia
del presente decreto, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los
Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., todos ellos con
carácter de Jefes de Misión tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente
los Gastos para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo según
la siguiente escala:
LIBRAS FRANCOS
NIVEL DOLARES EUROS ESTERLINAS SUIZOS YENES
1 1.200 1.080
840 1.590 119.530
2 1.500 1.350 1.040 1.990 149.410
3 2.400 2.150 1.670 3.180 239.050
4 4.000 3.580 2.770 5.300 398.410
5 4.200 3.750 2.910 5.560 418.330
6 4.700 4.200 3.250
6.220 468.130
7 6.300 5.620 4.360 8.340 627.500
8 11.300 6.430 4.990 9.530 717.140
Parágrafo 1°. Para tal efecto dichos
funcionarios relacionarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los
gastos efectuados cada cuatro (4) meses. Al término de la vigencia, deberán
reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.
Parágrafo 2°. El Ministerio de
Relaciones Exteriores, mediante resolución asignará el Nivel de Gastos de
Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados
Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 11. Los gastos de
representación no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
CAPITULO V
Disposiciones generales
Artículo 12. El Ministro y los
Viceministros de Relaciones Exteriores tendrán derecho por concepto de viáticos
diarios hasta la suma de Cuatrocientos Dólares Americanos (USD$400) y
Trescientos Cincuenta Dólares Americanos (USD$350) respectivamente, cuando
deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.
Artículo 13. Ninguna autoridad podrá
establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las
Normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo
10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo
efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria
el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley
4ª de 1992.
No se podrán recibir honorarios que
sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias
entidades.
Artículo 14. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto
3547 de 2003 y demás disposiciones que l e sean contrarias.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá, D.
C., a 28 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de
Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Alberto
Carrasquilla Barrera.
El Director del
Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
..