DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

 

Bogotá D.C 24 de Junio de 2.004.

Concepto No. 038468

 

Doctora
ASTRID MARTÍNEZ ORTÍZ

Gerente General
TRANSMILENIO, S. A.
Avenida El Dorado No 66 - 63
Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 33116 del 04 de mayo de 2004.

Cordial saludo, doctora Astrid:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas  de carácter general y abstracto que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su
solicitud.

Preguntan ustedes sobre quién es el obligado a retener en la fuente sobre las operaciones que se desarrollan en virtud del contrato de fiducia puesto a consideración de este Despacho, asunto sobre el cual le manifestamos, que en consideración a la
competencia restrictiva citada anteriormente, se le envían fotocopias de los conceptos No 104173 del 25 de octubre de 2000 y 049786 del 09 de agosto de 2002, que tratan el tema de los agentes de retención en los contratos de fiducia mercantil, precisando que, en todo caso, se debe observar y evaluar el objeto de la fiducia para determinar las obligaciones fiscales que le corresponden a cada una de las partes que intervienen en el negocio jurídico.

Respecto de los aportes en dinero para constituir los patrimonios autónomos, es de señalar que éstos constituyen aporte del capital, y como tal no está dentro de los parámetros del artículo 615 del Estatuto Tributario y por ende su entrega no requiere
de factura por cuanto no corresponde a la enajenación de un bien o la prestación de un servicio, aunque legalmente si debe estar soportado con los documentos que lo originan como es el contrato. No obstante, los extractos expedidos por las sociedades
fiduciarias, son documentos equivalentes a la factura respecto de los reportes que debe expedir al fiduciante con ocasión del servicio que le presta conforme con lo indicado por el numeral 6o del artículo 5o del decreto 1165 de 1996. Sin perjuicio de la
autorretención en la fuente por el administrador fiduciario cuando sea el caso, respecto de su remuneración, (artículos 12 y 13 decreto 836 de 1991).

Finalmente, es preciso recordar en relación con el Impuesto de Timbre Nacional, que en los contratos de fíducia mercantil y en los encargos fiduciarios, se causa el impuesto sobre la remuneración que corresponda en el respectivo contrato a la entidad fiduciaria. (Artículo 33 Decreto 2076 de 1992).

Atentamente,

 

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe División de Normativa y  Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica