SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

 

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 1279 DE 2004

(Junio 15)

 

 

 

Por la cual se cancela a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO la autorización para operar los Ramos de Pensiones de Jubilación (hoy Pensiones Voluntarias) y Seguro de Pensiones Ley 100.

 

 

 

EL DIRECTOR DE SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DOS

 

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en el literal a) del artículo 189 y en el literal i), subnumeral 4.1, numeral 4, artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

 

PRIMERO:  Que mediante las Resoluciones número 0123 del 21 de enero de 2000 y 3018 del 18 de diciembre de 1995, esta Entidad le concedió autorización a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, para operar los ramos de Pensiones de Jubilación (hoy Pensiones Voluntarias) y Seguro de Pensiones Ley 100 respectivamente.

 

SEGUNDO:  Que mediante escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2003063419-4 del 6 de febrero de 2004, el doctor Juan Enrique Bustamante Molina en su calidad de Representante Legal de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, con fundamento en lo establecido en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y previa autorización de la Junta de Directores de la sociedad según consta en acta número 474 del 10 de Diciembre de 2003, cuya copia autorizada allegó a este Despacho junto con la comunicación en cita, solicitó la revocación de la autorización otorgada por la Superintendencia Bancaria de Colombia para la comercialización del ramo de Pensiones. Así mismo, mediante comunicación radicada bajo el número 2004006641-10 del 7 de abril de 2004, el Representante Legal dio alcance en el sentido de aclarar que los ramos de pensiones que quiere cancelar son los correspondientes a Pensiones Ley 100 y Pensiones Voluntarias. Finalmente el representante legal, mediante comunicación radicada bajo el número 2004006641-12 del 21 de mayo de 2004, dio alcance a la comunicación anterior, informando que en la reunión de la Junta de Directores celebrada el día 19 de mayo de 2004, se confirmó la decisión de cancelar los ramos correspondiente a “Seguro de Pensiones Ley 100” y “Pensiones de Jubilación (hoy Pensiones Voluntarias)”, según se registra en el acta 107 del extracto adjunto.

 

TERCERO:  Que según lo dispuesto en el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria del certificado de autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Bancaria a petición de la entidad aseguradora.

 

CUARTO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, no ha reportado producción en dichos ramos desde su autorización.

 

QUINTO:  Que como parte del trámite de solicitud de cancelación de ramo, la aseguradora remitió los siguientes documentos: extracto del Acta de la reunión de la Junta de Directores de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, número 474 donde se autoriza adelantar los trámites ante la Superintendencia Bancaria para cancelar los ramos de pensiones, igualmente remitió extracto del acta de la reunión de Junta de Directores número 107, en donde se reconfirma tramitar la cancelación de los ramos “Seguros de Pensiones Ley 100” (Resolución 3018 de diciembre de 1995) y “Pensiones de Jubilación (hoy Pensiones Voluntarias)” (Resolución 0123 de enero de 2000), así mismo se informa que no existen primas pendientes de recaudo para estos ramos.

 

 

R E S U E L V E:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Revocar la autorización concedida a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, mediante las Resoluciones números 0123 del 21 de enero de 2000 y 3018 del 18 de diciembre de 1995, los ramos de Pensiones de Jubilación (hoy Pensiones Voluntarias) y Seguro de Pensiones Ley 100 respectivamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Notificar personalmente al doctor Julio Enrique Medrano León en su calidad de Presidente de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Director de Superintendencia de Seguros Dos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

 

ARTÍCULO TERCERO:  Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Bancaria.

 

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio de 2004

 

 

 

EL DIRECTOR DE SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DOS,

 

 

MARTHA CONTENTO GARZON

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