SUPERINTENDENCIA
BANCARIA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN
NÚMERO 1279 DE 2004
(Junio 15)
Por la cual se cancela a LA EQUIDAD
SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO la autorización para operar los Ramos de Pensiones
de Jubilación (hoy Pensiones Voluntarias) y Seguro de Pensiones Ley 100.
EL DIRECTOR DE
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DOS
En ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial de las consagradas en el literal a) del artículo 189 y en
el literal i), subnumeral 4.1, numeral 4, artículo
327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
C O N S I D
E R A N D O:
PRIMERO: Que mediante las Resoluciones número 0123 del
21 de enero de 2000 y 3018 del 18 de diciembre de 1995, esta Entidad le concedió
autorización a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, para operar los
ramos de Pensiones de Jubilación (hoy Pensiones Voluntarias) y Seguro de Pensiones
Ley 100 respectivamente.
SEGUNDO: Que mediante escrito radicado en esta Entidad
bajo el número 2003063419-4 del 6 de febrero de 2004, el doctor Juan Enrique
Bustamante Molina en su calidad de Representante Legal de LA EQUIDAD SEGUROS DE
VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, con fundamento en lo establecido en el literal a)
del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y previa
autorización de la Junta de Directores de la sociedad según consta en acta
número 474 del 10 de Diciembre de 2003, cuya copia autorizada allegó a este Despacho
junto con la comunicación en cita, solicitó la revocación de la autorización
otorgada por la Superintendencia Bancaria de Colombia para la comercialización
del ramo de Pensiones. Así mismo, mediante comunicación radicada bajo el número
2004006641-10 del 7 de abril de 2004, el Representante Legal dio alcance en el
sentido de aclarar que los ramos de pensiones que quiere cancelar son los
correspondientes a Pensiones Ley 100 y Pensiones Voluntarias. Finalmente el
representante legal, mediante comunicación radicada bajo el número
2004006641-12 del 21 de mayo de 2004, dio alcance a la comunicación anterior, informando
que en la reunión de la Junta de Directores celebrada el día 19 de mayo de
2004, se confirmó la decisión de cancelar los ramos correspondiente a “Seguro
de Pensiones Ley 100” y “Pensiones de Jubilación (hoy Pensiones Voluntarias)”,
según se registra en el acta 107 del extracto adjunto.
TERCERO: Que según lo dispuesto en
el literal a) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la
revocatoria del certificado de autorización podrá ser decretada por la
Superintendencia Bancaria a petición de la entidad aseguradora.
CUARTO: Que según información
que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que LA EQUIDAD SEGUROS DE
VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, no ha reportado producción en dichos ramos desde su
autorización.
QUINTO: Que como parte del trámite de solicitud de
cancelación de ramo, la aseguradora remitió los siguientes documentos: extracto
del Acta de la reunión de la Junta de Directores de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA
ORGANISMO COOPERATIVO, número 474 donde se autoriza adelantar los trámites ante
la Superintendencia Bancaria para cancelar los ramos de pensiones, igualmente remitió
extracto del acta de la reunión de Junta de Directores número 107, en donde se
reconfirma tramitar la cancelación de los ramos “Seguros de Pensiones Ley 100”
(Resolución 3018 de diciembre de 1995) y “Pensiones de Jubilación (hoy
Pensiones Voluntarias)” (Resolución 0123 de enero de 2000), así mismo se
informa que no existen primas pendientes de recaudo para estos ramos.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización
concedida a LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, mediante
las Resoluciones números 0123 del 21 de enero de 2000 y 3018 del 18 de diciembre
de 1995, los ramos de Pensiones de Jubilación (hoy Pensiones Voluntarias) y Seguro
de Pensiones Ley 100 respectivamente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar
personalmente
al doctor Julio Enrique Medrano León en su calidad de
Presidente de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO, o a quien haga
sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la
misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto
ante el Director de Superintendencia de Seguros Dos, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la
presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Capítulo Superintendencia Bancaria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días
del mes de junio de 2004
EL DIRECTOR DE SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DOS,
MARTHA CONTENTO GARZON
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