MINISTERIO DE SALUD
Santa Fe de Bogotá, D. C., 29 de mayo del 2.000
Concepto 02096
Doctor
CARLOS ARTURO SARMIENTO LIMAS
Director General de Salud Pública
Ministerio de Salud.
Ciudad
Ref. Rad. 51213
Apreciado doctor Sarmiento:
Procedente del Despacho del Ministro y sin aprobación legal le devuelvo los Proyectos de Resolución radicados bajo el número de la referencia, por los cuales se acepta la transferencia de titularidad de unos Conceptos Toxicológicos y Permisos de Uso en el país, de productos plaguicidas, de conformidad con la solicitud presentada por las compañías AgrEvo S. A. Y Rhone - Poulenc Agro Colombia Ltda., por constitución de una nueva empresa denominada Aventis CropScience Colombia S.A., por los siguientes motivos:
1 - Analizada la solicitud encontramos que fue presentada en dos sentidos:
a) La aceptación del cambio de titularidad de los conceptos Toxicológicos y Permisos de Uso, yb) Que se efectúe el cambio de titularidad de los Registros Sanitarios para Uso en Salud Pública
En este orden de ideas, tenemos que en cuanto hace referencia al punto a) los conceptos toxicológicos otorgados sobre productos de salud pública, tales como aquellos de uso en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública (ar1. 142 Dec. 1843 de 1991), son elementos sine qua non en la expedición del Registro Sanitario de cada producto, por lo tanto se hace necesario que el acto administrativo que se proyecta expedir, esté acompañado del aval técnico, por el cual se certifique la vigencia de los mismos.
Más aún, por que en la Resolución se debe considerar este hecho y resolver sobre la aceptación del traspaso de los mismos.
En lo atinente al cambio de titularidad de los Registros Sanitarios de Uso en Salud Pública (b), lo procedente es que se expida una sola Resolución Modificatoria de los respectivos actos por los cuales se concedieron los citados Registros, por cambio de Titular del Registro, es decir se deben citar todas las Resoluciones que los otorgaron y como ya se expreso, en estos casos, en el mismo artículo se debe aceptar el traspaso de los conceptos toxicológicos.
En las demás situaciones, es decir sobre productos agrícolas, pecuarios o domésticos, corresponde simplemente a este Ministerio conceptuar previamente sobre la vigencia del concepto y dar traslado de mismo al Organismo competente (INVIMA o ICA), para que se surta eI correspondiente registro, dejando la respectiva anotación en el expediente de que se trate.
2- De conformidad con el numeral tercero del artículo 4° del Decreto 1152 de 1999, la Resolución sobre Registros de Productos para Uso en Salud Pública, será expedida por el Ministro de Salud, por lo tanto sólo habrá lugar al Recurso de Reposición ante el mismo Despacho (Arts. 50 y 51 Dec. 01 de 1984).
Por último, cabe recomendar que por economía procedimental se incorpore copia del acto en cada uno de los expedientes.
Cordialmente,
JOSE OBERDAN MARTINEZ ROBLESJefe Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo