AERONAUTICA
CIVIL
RESOLUCIÓN
01960
28/05/2004
por la cual se regula la
relación entre las agencias de viajes y las líneas aéreas en las ventas
internacionales y se dictan otras disposiciones.
El Director General de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales,
en especial las conferidas por los artículos 1866 y 1868 del Código de Comercio
y en los artículos 5º numeral 10 y 15, y 9° numeral 4 del Decreto 260 de 2004,
y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 333 de la
Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada
son libres dentro de los límites del bien común y que la libre competencia es
un derecho de todos que supone responsabilidades. El mismo artículo dispone que
el Estado debe evitar y controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan
de su posición dominante en el mercado nacional. Seguidamente, el artículo 334
de la Constitución estipula que la dirección general de la economía estará a
cargo del Estado, quien intervendrá, por mandato de la ley, entre otras
actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la
economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del
desarrollo.
2. Que en concordancia con los
anteriores preceptos constitucionales, la ley ha dispuesto la facultad de
intervención del Estado en las actividades del transporte. En efecto, la Ley
105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte,
formuló los principios rectores del mismo, señalando como un principio
fundamental la intervención del Estado, indicando que corresponden al Estado la
planeación, el control, la regulación y vigilancia del transporte y de las
actividades a él vinculadas.
3. Que específicamente en el
caso del transporte aéreo, la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el
Estatuto Nacional del Transporte, en su artículo 68 establece que el modo de transporte
aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose
exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro Quinto, capítulo
preliminar y segunda parte), por los reglamentos aeronáuticos de Colombia que
dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los
tratados, acuerdos, convenios y prácticas internacionales debidamente adoptados
o aplicadas por Colombia.
4. Que el artículo 1868 del
Código de Comercio señala que la Inspección de la autoridad aeronáutica con el
fin de garantizar la estabilidad de la Industria aérea y los intereses del
público, se extiende a los agentes de viaje, intermediarios u operadores de
viajes colectivos, que usualmente explotan la industria del turismo en
colaboración con servicios aéreos.
5. Que mediante Resolución
número 2743 de 11 de marzo de 1988, el Departamento Administrativo de
Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las
conferidas en el Código de Comercio concordante con lo previsto en el Decreto
número 2332 de 1977, establece el monto mínimo de la comisión que empresas de
trasporte aéreo debe reconocer a las agencias de viajes.
6. Que mediante la Resolución
número 0820 de 2000, el Director de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil dispuso modificar la Resolución número 2743 del 11 de marzo
de 1968, adoptando un esquema más flexible, que más tarde fue materia de otra
revisión y al efecto se expidió la Resolución 00858 de 7 de marzo de 2002.
7. Que el Consejo de Estado, en
Sentencia proferida el 6 de septiembre de 2001, ratificó la competencia de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para regular este tema.
8. Que ante la crítica situación
de la industria aérea mundial, nuevamente se ha desatado un debate en torno al
nivel de las comisiones de los agentes de viaje por cuanto las aerolíneas han
venido requiriendo a la autoridad aeronáutica revisar la normas vigentes en el
sentido de que se libere el esquema de determinación de las mismas y las
agencias de viajes, por su parte, han solicitado mayor intervención en la
vigilancia y cumplimiento de las normas, ante lo cual la autoridad aeronáutica
ha escuchado y analizado los puntos de vista de los gremios interesados.
9. Que teniendo en cuenta la
crítica situación del sector y los intereses de los usuarios del transporte
aéreo, se ha propuesto la creación de un fondo privado con aportes de
aerolíneas y agencias, con el objeto de garantizar:
a) A los usuarios (pasajeros),
el cumplimiento de los contratos de transporte aéreo celebrados, en el caso de
que la línea aérea obligada quede insolvente e imposibilitada de cumplir con el
contrato o rembolsar el valor correspondiente a los trayectos no cumplidos;
b) A las líneas aéreas, el pago
de la totalidad de las ventas que realicen en su nombre las agencias de viajes;
c) A las agencias de viajes, el
pago de todas las sumas que se les adeude.
10. Que el día 15 de abril de
2004 la autoridad aeronáutica recibió una carta de parte de Anato y Alaico, comunicando
su apoyo a la propuesta para modificar el texto de la regulación actualmente
vigente en materia de comisiones de agencias de viajes, en el sentido de
establecer el mínimo de comisión internacional en un 6% y solicitando que se
establezca la creación de un cargo administrativo por una suma equivalente al
4% del respectivo valor de la tarifa aérea, dentro del marco del acuerdo del 28
de julio de 2003. ATAC por su parte manifestó su acuerdo con la fórmula de
comisión y cargo administrativo, lo cual establece un adecuado balance entre
los intereses en conflicto.
11. Que mediante la Resolución
número 1406 de 2004, el Director de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil dispuso modificar la Resolución 2743 de 1888 y se derogaron
las Resoluciones 0820 de 2000 y 0858 de 2002.
12. Que con posterioridad a la
expedición de la Resolución 1406 de 2004, se han recibido comunicaciones
solicitando algunas aclaraciones a dicha Resolución, de la IATA (IDFS)
solicitando la ampliación del plazo hasta el próximo 1º de agosto para la
implementación del nuevo esquema semanal de reportes, y de Anato y Alaico
solicitando el aplazamiento hasta el 1º de agosto de la entrada en vigencia del
nuevo esquema.
13. Que en consideración a los
antecedentes expuestos, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º. La comisión que
pagarán las aerolíneas a las agencias de viajes por concepto de
comercialización de servicios de transporte aéreo internacional (boletos
aéreos, órdenes de pasajes, MCO que hagan las veces de tiquetes aéreos, PTA o
situados) por ventas efectuadas en Colombia a partir del 1º de agosto de 2004,
está sujeta al acuerdo entre las partes, de suerte que cada línea aérea la
podrá convenir libremente con la respectiva agencia de viajes, siempre y cuando
dicha comisión no sea Inferior al seis por ciento (6%) del valor de la tarifa
aérea.
A partir del 1º de agosto de
2004, se establece el cobro obligatorio de un cargo administrativo, por una
suma equivalente al 4% del valor de la tarifa aérea, aplicable en las ventas de
servicios de transporte aéreo internacional (boletos aéreos, órdenes de
pasajes, MCO que hagan las veces de tiquetes aéreos, PTA o situados) efectuadas
en Colombia, el cual deberá ser recaudado por las agencia s de viajes y por las
líneas aéreas en sus ventas directas. Quedan exceptuadas de cargo
administrativo las ventas efectuadas por Internet.
Parágrafo 1º. Para efectos de
control, el cargo administrativo a que se refiere el presente artículo deberá
constar o en el boleto, o en formato ATB, o MPD o cualquier otro que las partes
acuerden.
Parágrafo 2º. En el caso de
ventas que no Incluyan puntos en Colombia, la comisión y el cargo
administrativo a que se refiere el presente artículo solo se generarán cuando
se trate de compras efectuadas por personas naturales o jurídicas domiciliadas
en el país.
Artículo 2º. A partir del 1º de agosto de 2004, las
ventas internacionales se reportarán semanalmente, con periodos de ventas que
se contarán de lunes a domingo y que deberán pagarse en cuatro pagos al mes,
uno semanal así:
a) Las ventas de la primera semana de cada mes se pagarán
el día 23 del respectivo mes;
b) Las ventas de la segunda semana de cada mes se pagarán
el primer día del mes siguiente;
c) Las ventas de la tercera semana de cada mes se pagarán
el día 8 del mes siguiente; y
d) Las ventas de la cuarta
semana y hasta el día último del mes, se pagarán el día 15 del mes siguiente.
Parágrafo 1º. En el caso de que
el día señalado para el pago sea festivo, este se realizará el día hábil
siguiente.
Parágrafo 2º. Los períodos de reportes y pagos de las
comisiones de las ventas nacionales continuarán rigiéndose por los plazos que
estaban previstos en el artículo 1º de la Resolución 4900 de 2001.
Artículo 3º. El incumplimiento
de lo dispuesto en la presente resolución y toda conducta que sea constitutiva
de práctica restrictiva de la competencia conforme a lo dispuesto en la Ley 155
de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y las normas que los sustituyen o modifican,
que sea adoptada por los actores del mercado, será sancionada de acuerdo a lo
previsto en las normas aplicables.
A partir del 1º de agosto, las aerolíneas en sus ventas
directas, y la IATA para las ventas efectuadas por las agencias de viajes que
sean procesadas a través del BSP, deberán remitir a la Aerocivil un reporte
sobre la aplicación del cargo administrativo obligatorio a que se refiere el
artículo 1º de la presente resolución, en los plazos y condiciones estipulados
por Oficina de Transporte Aéreo de la entidad.
Artículo 4º. Hasta el día 1º de agosto de 2004, la
Comisión que pagarán las aerolíneas a las agencias de viajes por concepto de
comercialización de servicios de transporte aéreo internacional (boletos
aéreos, órdenes de pasajes, MCO que hagan las veces de tiquetes aéreos, PTA o
situados) por ventas efectuadas en Colombia, no podrá ser Inferior al ocho por
ciento (8%).
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que
le sean contrarias, en particular la Resolución 1406 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2004.
El Director General,
Juan Carlos Vélez Uribe.
El Secretario General,
Jairo Enrique Vásquez Cardona.
(C.F.)