CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 05575

14/05/2004

por la cual se modifica la Resolución número 9691 de septiembre 24 de 1982, y se dictan otras disposiciones.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 33 del Decreto-ley 720 de 1978 faculta al Contralor General de la República, para que dentro de un límite de 44 horas semanales, establezca la jornada de trabajo y mediante Resolución 9691 del 24 de septiembre de 1982, artículo 1º, se establece que la jornada de trabajo en la Contraloría General de la República será de 40 horas semanales;

 

Que el artículo 35 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000 establece entre las funciones del Contralor General de la República las siguientes: Numeral 2: "Adoptar las políticas, programas planes y estrategias necesarias para el adecuado manejo Administrativo y financiero de la Contraloría General de la República en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley".

 

Numeral 4: "Dirigir como autoridad superior las labores Administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley",

RESUELVE:

 

Artículo 1º. La jornada de trabajo en la Contraloría General de la República continuará siendo de 40 horas semanales.

 

Artículo 2º. El horario de trabajo en las dependencias del sector central de la Contraloría General de la República, con sede en la ciudad de Bogotá, D. C., será de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m. Se establecerán en cada dependencia turnos de una hora para el almuerzo, entre las 12 a.m. y las 2 p.m., de tal manera que haya continuidad en la prestación del servicio.

 

Artículo 3º. El horario del nivel desconcentrado será de 8 a. m. a 12 p. m. y de 2 p. m. a 6 p. m., con excepción de las siguientes Gerencias Departamentales:

 

Antioquia, Atlántico, Bolívar y Valle: 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p. m.

Casanare, Vichada y Amazonas: 7:00 a. m. a 12:00 m. y 2:00 a 5:00 p. m.

 

Artículo 4º. Los empleados que realizan procesos de auditorías cumplirán el mismo horario de la entidad en la cual ejercen el control fiscal.

 

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente la Resolución número 9691 de septiembre 24 de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2004.

 

El Contralor General,

Antonio Hernández Gamarra.

(C.F.)