MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

RESOLUCIÓN 1315

27/05/2004

por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 1269 del 20 de mayo de 2004 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 8° del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 1269 del 20 de mayo de 2004 el Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para celebrar un empréstito externo otorgado por un grupo de instituciones financieras actuando como agente administrativo JP Morgan Chase y como agente de sindicación BNP Paribas, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares (US$250.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar apropiaciones presupuestales para las vigencias 2004 y 2005;

 

Que por un error en el artículo 2º de la citada resolución, se autorizó dentro del plan de amortizaciones un desembolso al final del mes sesenta (60) por cincuenta y dos millones ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares (US$52.083.250) de los Estados Unidos de América;

 

Que la suma correcta a desembolsar dentro del plan de amortizaciones al final del mes sesenta (60) es de cincuenta y dos millones ochenta y tres mil dólares (US$52.083.000) de los Estados Unidos de América, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la minuta de contrato definitiva y sus anexos, aprobada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 17935 del 20 de mayo de 2004;

 

Que es propósito del Ministerio de Hacienda y Crédito Público corregir el error mencionado,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 1269 del 20 de mayo de 2004 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

"Artículo 2º. Los términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo primero de la presente resolución serán los siguientes:

 

Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de desembolso.

 

Amortizaciones: Comienzan a los veinte y un (21) meses de la fecha del desembolso según el siguiente plan:

Fin del mes 21                                US$31.250.000

Fin del mes 27                                US$41.666.750

Fin del mes 33                                US$41.666.750

Fin del mes 39                                US$41.666.750

Fin del mes 57                                US$41.666.750

Fin del mes 60                                US$52.083.000

Tasa de interés:     Tasa Libor más un margen aplicable

Período                                                     Margen:

Año 1           L+2.75%

Año 2                                                      L+3.05%

Año 3                                                      L+3.05%

Año 4                                                      L+3.35%

Año 5                                                      L+3.35%

Comisiones y otros gastos: Comisión de estructuración de 1.25% del monto del crédito, gasto de administración de US$20.000 anuales y demás propios de este tipo de operación".

 

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2004.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

(C.F.)