MINISTERIO DE
HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN
1315
27/05/2004
por la
cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 1269 del 20 de mayo de
2004 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le
confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y el artículo
8° del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución número 1269 del 20 de mayo de 2004 el Ministro de Hacienda y Crédito
Público autorizó a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para
celebrar un empréstito externo otorgado por un grupo de instituciones
financieras actuando como agente administrativo JP Morgan
Chase y como agente de sindicación BNP Paribas, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones
de dólares (US$250.000.000) de los Estados Unidos de
América, destinados a financiar apropiaciones presupuestales
para las vigencias 2004 y 2005;
Que por un error en el artículo
2º de la citada resolución, se autorizó dentro del plan de amortizaciones un
desembolso al final del mes sesenta (60) por cincuenta y dos millones ochenta y
tres mil doscientos cincuenta dólares (US$52.083.250)
de los Estados Unidos de América;
Que la suma correcta a
desembolsar dentro del plan de amortizaciones al final del mes sesenta (60) es
de cincuenta y dos millones ochenta y tres mil dólares (US$52.083.000)
de los Estados Unidos de América, de conformidad con los términos y condiciones
contemplados en la minuta de contrato definitiva y sus anexos, aprobada por la
Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 17935 del 20 de mayo de 2004;
Que es propósito del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público corregir el error mencionado,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el
artículo 2° de la Resolución número 1269 del 20 de mayo de 2004 expedida por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
"Artículo 2º. Los
términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación
autorizada por el artículo primero de la presente resolución serán los
siguientes:
Cinco (5) años, contados a
partir de la fecha de desembolso.
Amortizaciones:
Comienzan a los veinte y un (21) meses de la fecha del desembolso según el
siguiente plan:
Fin del mes 21 US$31.250.000
Fin del mes 27 US$41.666.750
Fin del mes 33 US$41.666.750
Fin del mes 39 US$41.666.750
Fin del mes 57 US$41.666.750
Fin del mes 60 US$52.083.000
Tasa de
interés: Tasa Libor más un margen aplicable
Período Margen:
Año 1
Año 2 L+3.05%
Año 3 L+3.05%
Año 4 L+3.35%
Año 5 L+3.35%
Comisiones y
otros gastos: Comisión de estructuración de 1.25% del monto del
crédito, gasto de administración de US$20.000 anuales
y demás propios de este tipo de operación".
Artículo 2º. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por
el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de
mayo de 2004.
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
Alberto
Carrasquilla Barrera.
(C.F.)