MINISTERIO DE PROTECCION
SOCIAL
Bogotá, D.C, 23 marzo de 2003
Concepto 3607
Señora
CLAIRET tirado ALVAREZ
Administradora financiera
INGENIERÍA DINÁMICA LTDA
Clairet.tirado@ecopetrol.com,co
Asunto:
Radicado: 15624
Pecha para aportes en Salud
Respetada señora Tirado.
Hemos recibido del Grupo de Atención al Usuario y
Participación Ciudadana, la comunicación de la referencia que traslada para
nuestro concepto la consulta por usted formulada vía correo electrónico;
mediante la cual pide aclaración sobre los periodos de cotización, y al
respecto me permito manifestarle los siguiente con el alcance dado por el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo, no sin antes advertir que conforme lo ordena el Articulo 177 de
la ley 100 de 1993, las
Entidades Promotoras de Salud son las responsables de la afiliación, el
registro de afiliados; y el recaudo de sus cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía:
Dispone el
Decreto 1406 de 1999 en el Artículo 9 que;
"' El formulario para la declaración de autoliquidación de aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral deberá incluir la razón social y el NIT de
la entidad administradora a la cual se presenta, y deberá contener, al menos,
la siguiente información;
b) Período de
cotización, el cual corresponde al mes calendario de la nómina sobre la cual se
calculan y pagan las respectivas cotizaciones, o durante el
cual se perciben los ingresos sobre los cuales las mismas se efectúan. Cuando el aportante pague
cotizaciones por períodos atrasados,
deberá diligenciar un formulario de autoliquidación por cada uno de ellos;
Por su parte el Decreto 2236 de 1999, adicionó
un inciso a este literal y dispuso;
En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por
tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes,
se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de
los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca
cubrir, según sea el caso.
Con fundamento en las anteriores
disposiciones, a titulo de ejemplo podemos indicar que los aportes que se pagan
en diciembre corresponden al período de cotización de diciembre, y se efectúan
sobre la nomina panada o ingresos percibidos en noviembre.
Por lo tanto lo pertinente
es acercarse a la EPS que, como delegataria del FOSYGA, debe impartir las
instrucciones correspondientes para efectuar la corrección sin que ello afecte
los aportes.
Cordialmente,
CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
C.C. Dra. MARÍA CLAUDIA
LINARES, Atención al Usuario y Participación Ciudadana