MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

 

Bogotá, D.C, 23 marzo  de 2003


Concepto 3607

 

Señora

CLAIRET tirado ALVAREZ
Administradora financiera
INGENIERÍA DINÁMICA LTDA
Clairet.tirado@ecopetrol.com,co

 

Asunto: Radicado: 15624
Pecha para aportes en Salud

 

Respetada señora Tirado.

Hemos recibido del Grupo de Atención al Usuario y Participación Ciudadana, la comunicación de la referencia que traslada para nuestro concepto la consulta por usted formulada vía correo electrónico; mediante la cual pide aclaración sobre los periodos de cotización, y al respecto me permito manifestarle los siguiente con el alcance dado por el  artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes advertir que conforme lo ordena el Articulo 177 de la ley 100 de 1993, las
Entidades Promotoras de Salud son las responsables de la afiliación, el registro de afiliados; y el recaudo de sus cotizaciones por  delegación del Fondo  de Solidaridad y Garantía:

Dispone el  Decreto 1406 de 1999 en el Artículo 9 que;

"' El formulario para la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral deberá incluir la razón social y el NIT de la entidad administradora a la cual se presenta, y deberá contener, al menos, la siguiente información;

b) Período de cotización, el cual corresponde al mes calendario de la nómina sobre la cual se calculan y pagan las respectivas cotizaciones, o durante el cual se perciben los ingresos sobre los cuales las mismas  se efectúan. Cuando el aportante pague cotizaciones por períodos    atrasados, deberá diligenciar un formulario de autoliquidación por cada uno de ellos;

Por su parte el Decreto 2236 de 1999, adicionó un inciso a este literal y dispuso; 

En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso.

Con fundamento en las anteriores disposiciones, a titulo de ejemplo podemos indicar que los aportes que se pagan en diciembre corresponden al período de cotización de diciembre, y se efectúan sobre la nomina panada o ingresos percibidos en noviembre.

Por lo tanto lo pertinente es acercarse a la EPS que, como delegataria del FOSYGA, debe impartir las instrucciones correspondientes para efectuar la corrección sin que ello afecte los aportes.

Cordialmente,  

        

 CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

 

C.C. Dra. MARÍA CLAUDIA LINARES, Atención al Usuario y Participación Ciudadana