DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIAN
Bogotá, D.C. abril 14 del 2003
Concepto: 019058
Señor
CARLOS ALBERTO AVENDAÑO
Revisor
Fiscal
CALLE
149 #115-25
Bogotá
Ref:
Consulta radicada bajo el número 4653 de 23/01/2003
Respetado
señor Avendaño
En
respuesta a su consulta de la referencia donde solicita se le indique el
procedimiento para aplicar el impuesto sobre las ventas en los servicios de
aseo y vigilancia, me permito manifestarle que el Decreto 522 de Marzo 7 de
2003 en su articulo 10 indica que el impuesto sobre las ventas en la prestación
de estos servicios se cobrará por parte de los responsables del servicio, independientemente
de la calidad del beneficiario de los mismos.
Consideramos
que debe darse aplicación a esta norma en razón a que los Decretos
Reglamentarios son actos administrativos de carácter general emanados del poder
ejecutivo, en uso de la potestad reglamentaria concedida por el artículo 186
numeral 11 de la Constitución para implementar, precisar y especificar normas
para la aplicación, ejecución y cumplimiento de la Ley, en tal sentido el
Decreto 522 de 2003 fijó el alcance de la ley 788 de 2002, razón por la cual
debemos atenernos a lo allí consagrado.
Respecto
a la aplicación de! artículo 490 del Estatuto Tributario el mismo Decreto 522
de 2003 en su artículo 15 señala el procedimiento a seguir.
En
efecto señala el citado artículo:
"
De conformidad con lo previsto en los artículos 485, y 490 del Estatuto Tributario, los responsables del Impuesto
sobre las Ventas, al depurar el impuesto a su cargo con el valor del IVA
descontable, deberán tener en cuenta las limitaciones originadas en las
diferentes tarifas del impuesto que deban aplicar en sus operaciones. Para este
efecto, deberán llevar en forma separada los registros contables
correspondientes a las operaciones gravadas realizadas según la tarifa
aplicable a cada una, así como los del impuesto generado en los costos y gastos
imputables a cada tarifa.
Cuando
los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan
costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las
diferentes tarifas del impuesto, deberá establecerse una proporción del
impuesto descontadle en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa u
por las operaciones excluidas.
Para
estos efectos, los responsables deberán llevar cuantas transitorias en su
contabilidad en las cuales de debite
durante el periodo trimestral el valor del impuesto sobre las ventas imputable
a los costos y gastos comunes. Al finalizar cada bimestre dichas cuentas se
abonarán con cargos a la cuenta impuesto a las ventas por pagar en el valor del
impuesto correspondiente a costos y
gastos comunes y proporcionales a la participación de los ingresos por tarifa en los ingresos totales,
limitándolo a la tarifa a la cual estuvieron sujetas las operaciones de venta.
El
saldo débito de las cuentas transitorias que así resulte al final del bimestre
deberá cancelarse con cargo a perdidas
y ganancias.
Atentamente,
Jefe
División De Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica