CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Bogotá,
D.C. junio 18 del 2003
Concepto:001656
Doctor
LUIS GUILLERMO TRUJILLO LÓPEZ
Contralor Municipal de
Manizales
Carrera 21 No. 29-29
Piso 2°
Manizales – Caldas
ASUNTO:. Control
fiscal en el Municipio
Respetado doctor
Trujillo:
1.ANTECEDENTE
El 16 de mayo de 2003,
se recibió su oficio 278 en donde nos solicita consulta jurídica con el fin de
dirimir una controversia en materia contractual que ha surgido en desarrollo de
las evaluaciones que viene adelantando la Contraloría General del Municipio de
Manizales..
2. CONSIDERACIONES
JURÍDICAS
2.1 El artículo 272 de
la Constitución Política establece que la gestión fiscal de los departamentos,
distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se
ejercerá en forma posterior y selectiva.
El inciso 5 de este
mismo artículo, establece que las contralorías departamentales, distritales y
municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas
en el artículo 268 ibídem al Contralor General de la República
Así mismo el artículo
65 de la Ley 42 de 1993 estipula:
" Las Contralorías departamentales,
distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su
jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos
establecidos en la presente Ley..'.
2.2 El proceso
auditor, evalúa la observancia que en la gestión fiscal tiene los
administradores sobre los principios rectores de: economía, eficiencia,
eficacia, equidad y la valoración de los costos ambientales
(sostenibilidad ambiental).
Este proceso, abarca
cuatro fases constitutivas como son: Planeación, Ejecución, Informe y
Seguimiento, las cuales se desarrollan en forma secuencia! y armonizada,
permitiendo una evaluación integral que coadyuve a la realización de una
auditoria de afta calidad, obteniendo resultados efectivos y oportunos.
Todo proceso de
auditoria culmina con un dictamen integral que se compone de una opinión sobre
la información financiera y unos conceptos acerca de la información no
financiera.
2.3 Efectuado el
estudio de lo consultado, se considera que el tema pertenece a un ámbito donde
al organismo fiscalizador le está vedado intervenir, toda vez que, la actividad
de control no puede traducirse en una injerencia en los procesos
administrativos de las entidades, a manera de una coadministración.
Es por esto que, la
Constitución Política dispone que la Contraloría no tendrá funciones
administrativas distintas a las inherentes a su propia organización (C.P. art.
267, inciso 4°).
La Corte
Constitucional en la Sentencia C-113 de 1999, Magistrado Ponente doctor José
Gregorio Hernández Galindo, interpretó el anterior mandato superior de la
siguiente manera:
"...
la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los
procesos internos de la Administración cual si fueran parte de ella, sino
precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad
estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente
vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los
órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después
habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él
no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes
controladores resultaran involucrados en el proceso administrativo específico,
objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda legitimidad
para cumplir fiel e imparcialmente su función".
El Control fiscal a la
Contratación Estatal, se ejerce según las atribuciones consagradas en el
artículo 65 de la Ley 80 de 1993 que establece:
"De
la intervención de las autoridades que ejercen control
fiscal. La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una
vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos.
Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas
correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos
se ajustaron a las disposiciones legales.
Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia. la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
El control
previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control
interno.
Las
autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión
contractual a los servidores públicos de cualquier orden."
2.4 Dentro de este
contexto, no es procedente que los organismos de control, intervengan en los
procesos precontractuales del Municipio de Manizales, como sucede en el
presente caso, y menos aún, que la Contraloría General de la República,
intervenga sobre las acciones y procesos de las contralorías territoriales,
toda vez que nuestra actividad de control no puede traducirse en una injerencia
en los procesos administrativos ni en los procesos auditores que adelanten las
contralorías territoriales en el ámbito de su jurisdicción.
En consecuencia, estamos
devolviendo los documentos sometidos a nuestra consideración.
Cordial
saludo,
Directora Oficina Jurídica