CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

 

 

 

Bogotá, D.C. junio 18  del 2003

Concepto:001656

 

Doctor

LUIS GUILLERMO TRUJILLO LÓPEZ

Contralor Municipal de Manizales

Carrera 21 No. 29-29 Piso 2°

Manizales – Caldas

 

 

ASUNTO:. Control fiscal en el Municipio



Respetado doctor Trujillo:

 

1.ANTECEDENTE

 

El 16 de mayo de 2003, se recibió su oficio 278 en donde nos solicita consulta jurídica con el fin de dirimir una controversia en materia contractual que ha surgido en desarrollo de las evaluaciones que viene adelantando la Contraloría General del Municipio de Manizales..

 

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

 

2.1 El artículo 272 de la Constitución Política establece que la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

 

El inciso 5 de este mismo artículo, establece que las contralorías departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas en el artículo 268 ibídem al Contralor General de la República

 

Así mismo el artículo 65 de la Ley 42 de 1993 estipula:

 

" Las Contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente Ley..'.

 

2.2 El proceso auditor, evalúa la observancia que en la gestión fiscal tiene los administradores sobre los principios rectores de: economía, eficiencia, eficacia, equidad y la valoración de los costos ambientales (sostenibilidad ambiental).

 

Este proceso, abarca cuatro fases constitutivas como son: Planeación, Ejecución, Informe y Seguimiento, las cuales se desarrollan en forma secuencia! y armonizada, permitiendo una evaluación integral que coadyuve a la realización de una auditoria de afta calidad, obteniendo resultados efectivos y oportunos.

 

Todo proceso de auditoria culmina con un dictamen integral que se compone de una opinión sobre la información financiera y unos conceptos acerca de la información no financiera.

 

2.3 Efectuado el estudio de lo consultado, se considera que el tema pertenece a un ámbito donde al organismo fiscalizador le está vedado intervenir, toda vez que, la actividad de control no puede traducirse en una injerencia en los procesos administrativos de las entidades, a manera de una coadministración.

 

Es por esto que, la Constitución Política dispone que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización (C.P. art. 267, inciso 4°).

 

La Corte Constitucional en la Sentencia C-113 de 1999, Magistrado Ponente doctor José Gregorio Hernández Galindo, interpretó el anterior mandato superior de la siguiente manera:

 

"... la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la Administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaran involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función".

 

El Control fiscal a la Contratación Estatal, se ejerce según las atribuciones consagradas en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 que establece:

 

"De la intervención de las autoridades que ejercen control fiscal. La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales.

 

Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia. la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

 

El control previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control interno.

 

Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden."

 

2.4 Dentro de este contexto, no es procedente que los organismos de control, intervengan en los procesos precontractuales del Municipio de Manizales, como sucede en el presente caso, y menos aún, que la Contraloría General de la República, intervenga sobre las acciones y procesos de las contralorías territoriales, toda vez que nuestra actividad de control no puede traducirse en una injerencia en los procesos administrativos ni en los procesos auditores que adelanten las contralorías territoriales en el ámbito de su jurisdicción.

 

En consecuencia, estamos devolviendo los documentos sometidos a nuestra consideración.

 

 

Cordial saludo,

 

 

 

 

 

 

 

IVAN DARIO GOMEZ LEE

Directora Oficina Jurídica