Bogotá 10 de junio de 2003
Asunto
Radicación
03042925
Trámite 113
Actuación 440
Folios
002
Estimado doctor:
Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, mediante la cual le informamos lo siguiente:
1. Operaciones de integración empresarial
1.1. Régimen de autorización general
Teniendo
en cuenta la obligación a cargo de las empresas de informar sobre las
operaciones de integración que proyecten llevar a cabo[1]
y que corresponde al Superintendente de Industria y Comercio “pronunciarse
sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de
empresas”,[2] mediante la circular externa 05 de 2003 se instruye,[3]
entre otros, sobre el régimen de autorización general de las integraciones,
como sigue:
“Con
el alcance previsto en el número 21 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992,
entiéndase de manera general y para todos los efectos, que la Superintendencia
de Industria y Comercio no objetará las operaciones de fusión, consolidación,
integración o adquisición de control de empresas que no presenten una de las
siguientes condiciones:
“-
Que conjuntamente represente el 20% o menos del mercado respectivo; medido en
términos de ventas durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se
realizarán las operaciones; o
“-
Cuyos activos conjuntamente considerados no superen del equivalente de
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento
de aprobarse la operación por quien sea competente
“Como
consecuencia de lo anterior, las empresas que se encuentren en la situación
descrita no necesitarán remitir a esta entidad ningún documento, ni esperar
respuesta o pronunciamiento alguno. Bastará para que se entienda cumplido el
requisito previsto en el artículo 4 de la ley 155 de 1959, que en el caso de
sociedades, el representante legal de cada involucrado en la operación, ponga en
conocimiento del órgano social competente para decidir la operación y que éste
dé su aprobación de manera documentada y justificada. En los demás casos, que
quien tenga autoridad para tomar la decisión, deje constancia escrita del
cumplimiento de las condiciones indicadas”.[4]
En
efecto, se establecen dos condiciones distintas de modo que de encontrarse en
la situación de que no se presente ni una ni otra, no deberá informar sobre la
operación a esta Superintendencia, a contrario sensu, de presentarse una
cualquiera de ellas deberá hacerlo.
Por
lo anterior se concluye que respecto del caso planteado en su consulta, “en el
caso de que una operación de integración, la participación en el mercado de las
sociedades objeto de la operación no están por encima del veinte por ciento
(20%) pero sí superan el equivalente de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes en activos”, debe ser informada a esta
Superintendencia con el objeto que se determine si debe o no ser objetada.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras
funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede
consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Asesora
Jurídica