CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
RESOLUCIÓN 3476
22/12/2005
Por la cual se reglamentan los
sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de los
partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas
electorales.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 265-5 de la Constitución Política; 39 y 49 la Ley 130 de 1994; y 18 y
20 de la Ley 996 de 2005, y
CONSIDERANDO:
1. Que la
función de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos
políticos, atribuida al Consejo Nacional Electoral por el artículo 265 de la Constitución,
impone a esta corporación el deber de velar por el adecuado manejo de los
recursos públicos que el Estado otorga a los partidos, movimientos y candidatos,
con destino a la financiación de las campañas electorales en las que
participan.
2. Que
igualmente, corresponde al Consejo Nacional Electoral, en desarrollo de la
precitada disposición constitucional, velar por el cumplimiento de las normas
relacionadas con los sistema de auditoría interna, auditoría externa y
monitoreo de las campañas presidenciales.
3. Que el
Título V de la Ley 130 de 1994 regula la obligación de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes,
de presentar informes públicos sobre los ingresos y egresos de las campañas
electorales en las que participan.
4. Que el
artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral
competencia para ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos
públicos y privados, e inspeccionar la contabilidad de las entidades
financieras.
5. Que el
artículo 49 de la Ley 130 de 1994, ordenó a los partidos y movimientos
políticos o candidatos que reciban aportes del Estado, la creación y acreditación
de un sistema de auditoría interna. Asimismo, dispuso la contratación de un
sistema de auditoría externa para vigilar el uso dado a los recursos aportados
por el Estado para financiar los gastos de funcionamiento y de las campañas
electorales, auditoría cuyo costo asumen los beneficiarios de los aportes en
proporción al monto recibido.
6. Que el
artículo 18 de la Ley 996 de 2005 dispone que los partidos, movimientos
políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos
de ciudadanos, que inscriban candidatos a
7. Que de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional
Electoral tiene la facultad de reglamentar el sistema de auditoría,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el siguiente reglamento de
los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de gastos
de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica y de las campañas electorales:
T I T U L
O I
DE LOS
SISTEMAS DE AUDITORIA
CAPITULO I
Del
sistema de auditoría interna
Artículo 1°. Definición. El Sistema de
Auditoría Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y
procedimientos, que deben crear o adoptar los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica y los candidatos independientes, para el adecuado
control y seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las
campañas electorales en las que participan.
Dicho sistema deberá garantizar el cubrimiento
de las actividades y campañas sujetas a la auditoría a que se refiere el
artículo 49 de la Ley 130 de 1994.
Parágrafo. El sistema de auditoría interna
deberá ser permanente y formar parte de la estructura interna de los partidos o
movimientos políticos con personería jurídica que reciben aportes del Estado
para sus gastos de funcionamiento y/o para las campañas electorales en las que
participan, el cual podrá ser organizado con personal propio o mediante
contratación. En caso de contratación con personas jurídicas, estas deben tener
dentro de su objeto social la prestación del servicio de auditoría.
Artículo 2º. Acreditación. Los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes,
según el caso, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral –Fondo Nacional
de Financiación de Partidos y Campañas Electorales–, un escrito suscrito por el
representante legal de la respectiva organización política o por el candidato
independiente, en el que se especificarán los órganos creados o las personas
naturales o jurídicas contratadas, así como las políticas, reglamentos y
manuales de procedimiento adoptados con esta finalidad, al cual se acompañarán
los documentos que los contengan.
Los candidatos inscritos por grupos
significativos de ciudadanos o movimientos sociales, acreditarán dicho sistema
a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la inscripción de la
correspondiente candidatura.
Artículo 3°. Calidades del responsable del
sistema. El responsable del sistema de auditoría interna deberá ser
Contador Público titulado.
Artículo 4º. Funciones. Además de las
funciones previstas en la ley y demás disposiciones vigentes, son funciones del
auditor interno las siguientes:
1. Velar por que los recursos aportados por el
Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y/o para
la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los
fines previstos en la ley.
2. Velar por el
cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas
electorales, entre ellas las relacionadas con las sumas máximas de las
donaciones y contribuciones de los particulares, y de los gastos máximos de las
campañas electorales.
3. Proponer los diseños, formatos, procesos
financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de
información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación
confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación
del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.
4. Informar al Consejo Nacional Electoral sobre
las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de
funcionamiento y/o de las campañas electorales.
5. Elaborar el dictamen de auditoría interna que
sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales,
deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los partidos, movimientos y
candidatos.
Artículo 5º. Contenido del dictamen. El dictamen
de auditoría interna sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las
campañas electorales, deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Descripción del origen de los ingresos del
partido, movimiento o campaña, según el caso, y del uso dado a los mismos.
2. En relación con los ingresos y gastos de
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica,
información sobre el procedimiento utilizado para la aprobación democrática de
los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3º del
artículo 12 de la Ley 130 de 1994.
3. En relación con los ingresos y gastos de las
campañas electorales, concepto sobre la observancia de las normas legales y
reglamentarias relacionadas con su financiación, en particular sobre los montos
máximos de las donaciones y contribuciones de los particulares, como de los
montos máximos de gastos.
4. Concepto sobre el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.
5. Concepto sobre cumplimiento de los principios
y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Parágrafo. Dicho dictamen deberá acompañarse a
los informes a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 130 de 1994,
como condición para el reconocimiento de la financiación del funcionamiento y
de las campañas electorales.
Artículo 6º. Responsabilidad solidaria.
El auditor será solidariamente responsable si omite informar al Consejo
Nacional Electoral sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y
gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica y/o de las campañas electorales que les corresponde auditar.
Artículo 7º. Legislación aplicable.
Además de lo dispuesto en la presente resolución, el manejo de los libros de
contabilidad de los partidos, movimientos y campañas, soportes, informes y
auditoría, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia, por las disposiciones sobre auditoría interna adoptadas
por
CAPITULO
II
Del
sistema de auditoría externa
Artículo 8º. El Consejo Nacional Electoral, por
conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a
su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de
financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica y de las campañas electorales.
Artículo 9º. Cobertura y objeto del sistema
de la auditoría externa. Dicho sistema deberá garantizar una cobertura
nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las
apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el
Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una
suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las
cuentas o informes efectivamente auditados.
Cuando se trate de las elecciones
presidenciales, el objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el
inicio de la campaña electoral. En los demás casos, el objeto del contrato
consistirá en realizar una auditoría posterior de los ingresos y gastos de las
campañas electorales, con base en los informes presentados por los responsables
de los mismos, los libros de contabilidad, soportes y demás documentos o
información que el auditor externo considere útil para el cabal desempeño de su
labor.
Artículo 10. Porcentajes para efectos del
valor del contrato. El valor del contrato del sistema de auditoría externa
sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica, será equivalente al 3% del monto global de
las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas
organizaciones políticas. El valor del contrato del sistema de auditoría
externa sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales, excepto la de
Presidente de la República, será equivalente al 5% del monto global de las
apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de las
campañas de que se trate. El valor del contrato del sistema de auditoría
externa sobre los ingresos y gastos de las campañas presidenciales, será
equivalente al 7% del monto global de las apropiaciones presupuestales
destinadas a la financiación estatal de dichas campañas.
En todo caso, el pago del contrato se hará con
base en las cuentas o informes efectivamente auditados, para lo cual
Artículo 11. El sistema de auditoría externa
contratada deberá suministrar los informes que el Consejo Nacional Electoral le
solicite para el cumplimiento de sus funciones, además de los informes
periódicos de cada una de las visitas realizadas a los diferentes partidos,
movimientos y candidatos, conforme al cronograma de actividades acordado con el
Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
Al finalizar su labor, el sistema de auditoría
contratado entregará al Consejo Nacional Electoral los dictámenes relacionados
con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales, detallando
con precisión los hallazgos con indicación de las disposiciones legales que los
sustentan. Igualmente, atenderán las solicitudes de ampliación o aclaración de
los mismos dentro de las investigaciones administrativas que corresponde
adelantar al Consejo Nacional Electoral con fundamento en dichos dictámenes.
Artículo 12. El Consejo Nacional Electoral
fijará el porcentaje que se descontará a los partidos, movimientos y
candidatos, con destino a la financiación de los contratos de auditoría externa
a que se refiere el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, teniendo en cuenta para
ello las condiciones del mercado y/o el valor pactado por
Artículo 13. La presente resolución deroga
Artículo 14. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de
2005.
El Presidente (E.),
Antonio
José Lizarazo Ocampo.
(C.F.)