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		<title>Notinet Información Jurídica y Jurisprudencia en Colombia</title>
		<link>http://www.notinet.com.co/</link>         
		<description>Noticias de ultima hora</description>         
		<language>es-ES</language><item><title>Concepto 18148 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225652</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:59:16 -0500</pubDate><description>¿SON DEDUCIBLES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS VALORES PAGADOS POR CONCEPTO DE ESTAMPILLAS?.  La institución responde a esta interrogante apelando al artículo 115 del Estatuto Tributario en donde se aprecia que es deducible el cien por cíen (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>¿SON DEDUCIBLES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS VALORES PAGADOS POR CONCEPTO DE ESTAMPILLAS?.</font>  La institución responde a esta interrogante apelando al artículo 115 del Estatuto Tributario en donde se aprecia que es deducible el cien por cíen (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225652" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 11431 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225522</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:58:46 -0500</pubDate><description>REALIZAR LA FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO BÁSICO ES OBLIGATORIO.  Preguntan a la entidad si es obligatorio que un prestador de servicios públicos facture tales temas, responde la institución que si, en la medida que el servicio de acueducto debe ser facturado de manera conjunta con el de alcantarillado, como es el caso presente, debido a la categoría de dichos servicios. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>REALIZAR LA FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO BÁSICO ES OBLIGATORIO.</font>  Preguntan a la entidad si es obligatorio que un prestador de servicios públicos facture tales temas, responde la institución que si, en la medida que el servicio de acueducto debe ser facturado de manera conjunta con el de alcantarillado, como es el caso presente, debido a la categoría de dichos servicios. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225522" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 10601 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225506</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:58:33 -0500</pubDate><description>COBROS EL SERVICIO DE ASEO PARA UNA EMPRESA FUERA DEL CASCO MUNICIPAL SON DE ACUERDO AL TONELAJE QUE MANEJEN.  El peticionario recurre a la entidad con la inquietud de saber como se les cobra a las empresas de aseo que se encuentran fuera de un municipio, contesta la Comisión que a partir de los costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por el suscriptor al mes, es posible determinar la tarifa a cobrar al prestador del servicio cuando éste se encuentre en el rural del municipio. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>COBROS EL SERVICIO DE ASEO PARA UNA EMPRESA FUERA DEL CASCO MUNICIPAL SON DE ACUERDO AL TONELAJE QUE MANEJEN.</font>  El peticionario recurre a la entidad con la inquietud de saber como se les cobra a las empresas de aseo que se encuentran fuera de un municipio, contesta la Comisión que a partir de los costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por el suscriptor al mes, es posible determinar la tarifa a cobrar al prestador del servicio cuando éste se encuentre en el rural del municipio. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225506" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 10271 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225505</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:58:23 -0500</pubDate><description>LOS COBROS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DEBE PACTARSE LIBREMENTE ENTRE EL USUARIO QUE SOLICITE EL SERVICIO Y EL RESPECTIVO PRESTADOR.  De ser considerados por las características de los residuos sólidos generados en su actividad, un servicio especial, se deberá tener presente que en relación con los cobros y tarifas por la prestación del servicio especial, el parágrafo 1, del artículo 12 del Decreto 1713, establece que el valor resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente entre el usuario que solicite el servicio y el respectivo prestador.
 Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>LOS COBROS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DEBE PACTARSE LIBREMENTE ENTRE EL USUARIO QUE SOLICITE EL SERVICIO Y EL RESPECTIVO PRESTADOR.</font>  De ser considerados por las características de los residuos sólidos generados en su actividad, un servicio especial, se deberá tener presente que en relación con los cobros y tarifas por la prestación del servicio especial, el parágrafo 1, del artículo 12 del Decreto 1713, establece que el valor resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente entre el usuario que solicite el servicio y el respectivo prestador.
 <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225505" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular 278 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227432</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:58:11 -0500</pubDate><description>PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL CUENTA CON EL APOYO DE LA ENTIDAD.  Es citado programa se encamina a prevenir el flagelo de secuestro, es por esto que la Supernotariado se une a la causa instando a todos los notarios de país a actualizar los datos de personas privadas de la libertad, a llevar un registro donde consten sus nombres completos e identificación y enviarlo a todas las notarias del país, dicho registro se debe actualizar como mínimo una vez al mes. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL CUENTA CON EL APOYO DE LA ENTIDAD.</font>  Es citado programa se encamina a prevenir el flagelo de secuestro, es por esto que la Supernotariado se une a la causa instando a todos los notarios de país a actualizar los datos de personas privadas de la libertad, a llevar un registro donde consten sus nombres completos e identificación y enviarlo a todas las notarias del país, dicho registro se debe actualizar como mínimo una vez al mes.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227432" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 10003 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227436</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:58:01 -0500</pubDate><description>SE EXPLICA LA BASE GRAVABLE PARA LA CERVEZA IMPORTADA.  Para desentrañar la duda acerca de cual es la base gravable para las cervezas importadas, responde Minhacienda que se debe tener en cuenta el valor en aduana de la mercancía el cual incorpora en los términos del artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 el valor del líquido, envases y empaques cuando se importan como un todo, valores adicionados con los gravámenes arancelarios y adicionado un margen de comercialización del 30%. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>SE EXPLICA LA BASE GRAVABLE PARA LA CERVEZA IMPORTADA.</font>  Para desentrañar la duda acerca de cual es la base gravable para las cervezas importadas, responde Minhacienda que se debe tener en cuenta el valor en aduana de la mercancía el cual incorpora en los términos del artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 el valor del líquido, envases y empaques cuando se importan como un todo, valores adicionados con los gravámenes arancelarios y adicionado un margen de comercialización del 30%. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227436" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Proyecto de Acuerdo 132 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227437</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:57:48 -0500</pubDate><description>LA CONTRATACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL PODRÍA SEGUIRSE DE FORMA MÁS PARTICIPATIVA POR LA CIUDADANÍA.   El proyecto busca que las entidades distritales publiquen, a través del portal contratación, los contratos celebrados por cada entidad y sus respectivos contratistas, promoviendo la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la contratación y la gestión pública en el Distrito. También se busca permitir que la Administración Distrital exponga con transparencia el uso de los recursos públicos, y facilite el derecho y acceso a la información por parte de sus administrados.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>LA CONTRATACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL PODRÍA SEGUIRSE DE FORMA MÁS PARTICIPATIVA POR LA CIUDADANÍA. </font>  El proyecto busca que las entidades distritales publiquen, a través del portal contratación, los contratos celebrados por cada entidad y sus respectivos contratistas, promoviendo la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la contratación y la gestión pública en el Distrito. También se busca permitir que la Administración Distrital exponga con transparencia el uso de los recursos públicos, y facilite el derecho y acceso a la información por parte de sus administrados.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227437" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 4101 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227440</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:56:53 -0500</pubDate><description>SON ASIGNADOS RECURSOS A OFICINAS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PARA EL PERIODO FISCAL DE 2012.  La suma es de $62.378.122.78 y se implementará en rubros de adquisición de servicios, gastos generales entre otros, se señala que cada Registrador Principal será el responsable de la ejecución del presupuesto desembolsado, la presente resolución se prodiga de las facultades otorgadas en el decreto 2163 de 2011. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>SON ASIGNADOS RECURSOS A OFICINAS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PARA EL PERIODO FISCAL DE 2012.</font>  La suma es de $62.378.122.78 y se implementará en rubros de adquisición de servicios, gastos generales entre otros, se señala que cada Registrador Principal será el responsable de la ejecución del presupuesto desembolsado, la presente resolución se prodiga de las facultades otorgadas en el decreto 2163 de 2011.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227440" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Acuerdo 9425 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227463</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:56:29 -0500</pubDate><description>NUEVAS MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.  La disposición se vale de la creación de dos cargos de abogados asesores grado Nº 23, ellos apoyarán la labor de la Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal, dichos cargos son transitorios desde el 14 de mayo hasta el 13 de agosto del presenta año. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>NUEVAS MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.</font>  La disposición se vale de la creación de dos cargos de abogados asesores grado Nº 23, ellos apoyarán la labor de la Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal, dichos cargos son transitorios desde el 14 de mayo hasta el 13 de agosto del presenta año.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227463" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Acuerdo 9426 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227464</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:55:56 -0500</pubDate><description>¡ATENTOS! CREAN CIRCUITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.   La Sala Administrativa acordó la creación de Circuitos Civiles, especializados en restitución de tierras a partir del 17 de mayo de 2012, con las comprensiones territoriales dispuestas en este documento, entre otros, el Distrito Judicial de Antioquia, Circuito Judicial Civil, especializado en restitución de tierras, con sede en la ciudad de Caucasia y conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales de Abejorral, Amagá, Amalfi, entre otros.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>¡ATENTOS! CREAN CIRCUITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. </font>  La Sala Administrativa acordó la creación de Circuitos Civiles, especializados en restitución de tierras a partir del 17 de mayo de 2012, con las comprensiones territoriales dispuestas en este documento, entre otros, el Distrito Judicial de Antioquia, Circuito Judicial Civil, especializado en restitución de tierras, con sede en la ciudad de Caucasia y conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales de Abejorral, Amagá, Amalfi, entre otros.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227464" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Acuerdo 9427 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227465</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:55:39 -0500</pubDate><description>CREAN TRANSITORIAMENTE EN EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA UN CARGO DE JUEZ Y UN SUSTANCIADOR.  En atención a que para la provisión del Juez Segundo Penal del Circuito de Riohacha, ha sido enviada la lista de elegibles, con el propósito de evitar que se decreten nulidades en los procesos que se encuentran en la etapa de juicio ante tales jueces, se crea un cargo de juez adjunto para cada uno de tales despachos, para ser provistos con quienes ocupaban u ocupan el cargo de juez antes que sean provistos de las listas de elegibles. 
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>CREAN TRANSITORIAMENTE EN EL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA UN CARGO DE JUEZ Y UN SUSTANCIADOR.</font>  En atención a que para la provisión del Juez Segundo Penal del Circuito de Riohacha, ha sido enviada la lista de elegibles, con el propósito de evitar que se decreten nulidades en los procesos que se encuentran en la etapa de juicio ante tales jueces, se crea un cargo de juez adjunto para cada uno de tales despachos, para ser provistos con quienes ocupaban u ocupan el cargo de juez antes que sean provistos de las listas de elegibles. 
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227465" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Boletín 478 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227466</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:55:16 -0500</pubDate><description>POR POSIBLE ACTO SEXUAL CON MENOR DE 8 AÑOS DEBE COMPARECER A AUDIENCIA DOCENTE DE SAHAGÚN (CÓRDOBA).  La audiencia se realizará el 18 de mayo de 2012 a partir de las 9:00 de la mañana en el despacho de la Procuraduría Regional de Córdoba, el pliego de cargos señala que meses atrás el docente presuntamente besó en la boca y le levantó la falda a una de sus estudiantes, lo cual se constituye en actos indebidos que atentan contra la formación integral de la niña afectada.
 
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>POR POSIBLE ACTO SEXUAL CON MENOR DE 8 AÑOS DEBE COMPARECER A AUDIENCIA DOCENTE DE SAHAGÚN (CÓRDOBA).</font>  La audiencia se realizará el 18 de mayo de 2012 a partir de las 9:00 de la mañana en el despacho de la Procuraduría Regional de Córdoba, el pliego de cargos señala que meses atrás el docente presuntamente besó en la boca y le levantó la falda a una de sus estudiantes, lo cual se constituye en actos indebidos que atentan contra la formación integral de la niña afectada.
 
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227466" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Boletín 481 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227467</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:54:45 -0500</pubDate><description>DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DE ANTIOQUIA RODRIGO MESA CADAVID EN LA MIRA DEL MINISTERIO PÚBLICO.  “La plata que uno le mete al Chocó, es como meterle un perfume a un bollo”, por declaraciones como esta en la discusión del Plan de Desarrollo, se le ordeno indagación preliminar al diputado antioqueño, a eso se le suman las inconsistencias de su hoja de vida en relación con la formación académica acreditada. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DE ANTIOQUIA RODRIGO MESA CADAVID EN LA MIRA DEL MINISTERIO PÚBLICO.</font>  “La plata que uno le mete al Chocó, es como meterle un perfume a un bollo”, por declaraciones como esta en la discusión del Plan de Desarrollo, se le ordeno indagación preliminar al diputado antioqueño, a eso se le suman las inconsistencias de su hoja de vida en relación con la formación académica acreditada.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227467" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular Externa 3 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227468</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:54:19 -0500</pubDate><description>PRESENTAN ALCANCE DE LA ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, REGISTRO, FOTOCOPIAS, VENTA DE SERVICIOS Y DEMÁS INGRESOS.  La Superintendencia pierde la competencia para hacer el registro e inscripción de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y de educación.  Por lo anterior, se da alcance a la Circular Externa 002 del 25 de enero de 2012 y se actualiza la tabla de tarifas vigentes para el 2012, quedando de la forma prevista en este acto.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>PRESENTAN ALCANCE DE LA ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, REGISTRO, FOTOCOPIAS, VENTA DE SERVICIOS Y DEMÁS INGRESOS.</font>  La Superintendencia pierde la competencia para hacer el registro e inscripción de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y de educación.  Por lo anterior, se da alcance a la Circular Externa 002 del 25 de enero de 2012 y se actualiza la tabla de tarifas vigentes para el 2012, quedando de la forma prevista en este acto.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227468" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular Externa 5 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227469</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:54:01 -0500</pubDate><description>REVELADO CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS.  Esta actuación se desarrolla en el marco de colaboración con el DANE, máxima autoridad en estadística del país, procura tal código el mejoramiento de la calidad y credibilidad de las Estadísticas del Sistema del Subsidio Familiar, como prerrequisito para asegurar la calidad del proceso estadístico dentro de la directiva de los principios fundamentales de las Naciones Unidas y de los criterios de calidad considerados por el DANE. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>REVELADO CÓDIGO NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LAS ESTADÍSTICAS.</font>  Esta actuación se desarrolla en el marco de colaboración con el DANE, máxima autoridad en estadística del país, procura tal código el mejoramiento de la calidad y credibilidad de las Estadísticas del Sistema del Subsidio Familiar, como prerrequisito para asegurar la calidad del proceso estadístico dentro de la directiva de los principios fundamentales de las Naciones Unidas y de los criterios de calidad considerados por el DANE.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227469" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular Externa 6 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227470</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:53:46 -0500</pubDate><description>CONVOCAN PARTICIPACIÓN EN XXII ENCUENTRO NACIONAL DE BIBLIOTECAS "LA BIBLIOTECA Y SU COMPROMISO CON LA SOSTENIBILIDAD DEL PLANETA".  La celebración se llevara a cabo en Neiva -Huila, durante los días 13, 14 y 15 de junio de 2012. El objetivo del evento consiste en abrir un espacio de reflexión en torno a la contribución de las bibliotecas para lograr la sostenibilidad social, ambiental y económica del planeta. Como objetivos específicos se busca concientizar a los asistentes sobre la importancia de la sostenibilidad ambiental, social y económica del planeta, repensar la biblioteca como escenario que propicia la preservación del medio ambiente y las buenas prácticas que contribuyan al cuidado de los recursos. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>CONVOCAN PARTICIPACIÓN EN XXII ENCUENTRO NACIONAL DE BIBLIOTECAS "LA BIBLIOTECA Y SU COMPROMISO CON LA SOSTENIBILIDAD DEL PLANETA". </font> <b>La celebración se llevara a cabo en Neiva -Huila, durante los días 13, 14 y 15 de junio de 2012.</b> El objetivo del evento consiste en abrir un espacio de reflexión en torno a la contribución de las bibliotecas para lograr la sostenibilidad social, ambiental y económica del planeta. Como objetivos específicos se busca concientizar a los asistentes sobre la importancia de la sostenibilidad ambiental, social y económica del planeta, repensar la biblioteca como escenario que propicia la preservación del medio ambiente y las buenas prácticas que contribuyan al cuidado de los recursos.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227470" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular Externa 14 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227471</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:53:30 -0500</pubDate><description>PUESTOS EN MÁXIMA ALERTA LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LE PAÍS.  Debido al atentado perpetrado esta semana, la Supervigilancia pone en alerta máxima a las entidades bajo su control, solicitando colaborar con las autoridades en lo relacionado con la denuncia de conductas sospechosas, por otra parte insta a adoptar medidas disuasivas para evitar hechos como el presentado recientemente. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>PUESTOS EN MÁXIMA ALERTA LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LE PAÍS.</font>  Debido al atentado perpetrado esta semana, la Supervigilancia pone en alerta máxima a las entidades bajo su control, solicitando colaborar con las autoridades en lo relacionado con la denuncia de conductas sospechosas, por otra parte insta a adoptar medidas disuasivas para evitar hechos como el presentado recientemente.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227471" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular Externa 23 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227472</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:53:07 -0500</pubDate><description>ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ESPECIAL AGRÍCOLA CONVENIDAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES PARA COLOMBIA.  Se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0573 de 2012, mediante el cual se estableció el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia especial agrícola, en el marco de los acuerdos comerciales internacionales distintos de la Organización Mundial del Comercio, en los cuales se negocia el acceso a mercados de algunos productos sensibles del sector agropecuario. De igual forma dan a conocer en que consiste y su aplicación.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ESPECIAL AGRÍCOLA CONVENIDAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES PARA COLOMBIA.</font>  Se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0573 de 2012, mediante el cual se estableció el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia especial agrícola, en el marco de los acuerdos comerciales internacionales distintos de la Organización Mundial del Comercio, en los cuales se negocia el acceso a mercados de algunos productos sensibles del sector agropecuario. De igual forma dan a conocer en que consiste y su aplicación.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227472" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Proyecto de Ley 217 de 2012 </title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227474</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:52:51 -0500</pubDate><description>LA MEMORIA DEL EX PRESIDENTE ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN PODRÍA SER OBJETO DE HONORES POR PARTE DE LA NACIÓN.   Se pretende exaltar la memoria del ex Presidente y para ello se propone ordenar la realización de un busto en bronce que será colocado en Valledupar, Cesar, ordenar la edición de las obras completas del ex Presidente López Michelsen, ordenar la colocación de un retrato al óleo en el despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y autorización al Gobierno Nacional para que incorpore las partidas presupuestales necesarias para atenderlos gastos de la ley.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>LA MEMORIA DEL EX PRESIDENTE ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN PODRÍA SER OBJETO DE HONORES POR PARTE DE LA NACIÓN. </font>  Se pretende exaltar la memoria del ex Presidente y para ello se propone ordenar la realización de un busto en bronce que será colocado en Valledupar, Cesar, ordenar la edición de las obras completas del ex Presidente López Michelsen, ordenar la colocación de un retrato al óleo en el despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y autorización al Gobierno Nacional para que incorpore las partidas presupuestales necesarias para atenderlos gastos de la ley.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227474" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Comunicado de Prensa 2 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227475</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:52:42 -0500</pubDate><description>EN EL GOBIERNO SANTOS EL INCODER HA ADJUDICADO MÁS DE 613.458.   El Instituto Colombiano, logró titular 613.458 hectáreas de terrenos baldíos en lo que va del gobierno del presidente de la República, Juan Manuel Santos. La meta para el 2012 es superar las 911.000 hectáreas. La cifra fue revelada durante una rueda de prensa con el Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, el director de la Unidad de Restitución de Tierras, Ricardo Sabogal, y la gerente general del INCODER, Miriam Villegas 
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>EN EL GOBIERNO SANTOS EL INCODER HA ADJUDICADO MÁS DE 613.458. </font>  El Instituto Colombiano, logró titular 613.458 hectáreas de terrenos baldíos en lo que va del gobierno del presidente de la República, Juan Manuel Santos. La meta para el 2012 es superar las 911.000 hectáreas. La cifra fue revelada durante una rueda de prensa con el Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, el director de la Unidad de Restitución de Tierras, Ricardo Sabogal, y la gerente general del INCODER, Miriam Villegas 
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227475" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Comunicado de Prensa 25 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227476</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:52:29 -0500</pubDate><description>DAMNIFICADOS POR EL INVIERNO SON BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “MI TIEMPO ES TU TIEMPO”.  Tal iniciativa busca incentivar la lectura en lugares donde la pobreza hace fuerte presencia, se destina a los albergues en donde se ubica la población afectadas por el invierno, dicho programa ya ha cobijado a mas de 17.000 personas que han sufrido las inclemencias de las estaciones lluviosas. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>DAMNIFICADOS POR EL INVIERNO SON BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “MI TIEMPO ES TU TIEMPO”.</font>  Tal iniciativa busca incentivar la lectura en lugares donde la pobreza hace fuerte presencia, se destina a los albergues en donde se ubica la población afectadas por el invierno, dicho programa ya ha cobijado a mas de 17.000 personas que han sufrido las inclemencias de las estaciones lluviosas.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227476" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Comunicado de Prensa 15 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227477</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:52:06 -0500</pubDate><description>DAN EL ÚLTIMO A DIOS A GERMÁN VARGAS LLERAS COMO MINISTRO DEL INTERIOR, AHORA ASUMIRÁ EL CARGO DE MINISTRO DE VIVIENDA.  Con multitudinarios aplausos y una muestra de sentida gratitud, Germán Vargas Lleras fue despedido como Ministro del Interior por todos los funcionarios de la entidad horas antes de posesionarse como nuevo Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.  Con visible nerviosismo, el rostro del Ministro Vargas Lleras evidenció alegría por la muestra de cariño de los funcionarios que lo acompañaron en estas tareas.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>DAN EL ÚLTIMO A DIOS A GERMÁN VARGAS LLERAS COMO MINISTRO DEL INTERIOR, AHORA ASUMIRÁ EL CARGO DE MINISTRO DE VIVIENDA.</font>  Con multitudinarios aplausos y una muestra de sentida gratitud, Germán Vargas Lleras fue despedido como Ministro del Interior por todos los funcionarios de la entidad horas antes de posesionarse como nuevo Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.  Con visible nerviosismo, el rostro del Ministro Vargas Lleras evidenció alegría por la muestra de cariño de los funcionarios que lo acompañaron en estas tareas.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227477" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 1471 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227478</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:51:43 -0500</pubDate><description>SE ESTABLECE LA REFERENCIA DE PRECIOS DE LA SEGUNDA QUINCENA DE MAYO DE 2012.  Tales referencias se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el 16 y el 31 de mayo del 2012, se destaca el anuncio que se refiere a los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, dice que podrán utilizar para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>SE ESTABLECE LA REFERENCIA DE PRECIOS DE LA SEGUNDA QUINCENA DE MAYO DE 2012.</font>  Tales referencias se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el 16 y el 31 de mayo del 2012, se destaca el anuncio que se refiere a los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, dice que podrán utilizar para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227478" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 232 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227479</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:51:17 -0500</pubDate><description>REINTEGRAN AL “FONVIS” RECURSOS REMANENTES DESTINADOS PARA ATENDER LA TERCERA PRIORIDAD DEFINIDA EN LA LEY 49 DE 1990.  Ordenan a las Cajas de Compensación Familiar Comfamiliar Afidro absorbida por Compensar, Comfenalco Quindío y del Norte del Tolima Comfaminorte absorbida por Comfenalco, efectuar los reintegros al Fovis de los valores para ser aplicados en primera prioridad de la forma prevista en este acto.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>REINTEGRAN AL “FONVIS” RECURSOS REMANENTES DESTINADOS PARA ATENDER LA TERCERA PRIORIDAD DEFINIDA EN LA LEY 49 DE 1990.</font>  Ordenan a las Cajas de Compensación Familiar Comfamiliar Afidro absorbida por Compensar, Comfenalco Quindío y del Norte del Tolima Comfaminorte absorbida por Comfenalco, efectuar los reintegros al Fovis de los valores para ser aplicados en primera prioridad de la forma prevista en este acto.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227479" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 233 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227480</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:50:59 -0500</pubDate><description>QUEDAN ESTABLECIDAS CUALES CAJAS DE COMPENSACIÓN APORTARÁN EXCEDENTES PARA PLANES DE INVERSIÓN SOCIAL.  Son 69 cajas de compensación familiar las que tienen que aportar el excedente restante de sus subsidios en dinero para la implementación de planes de inversión social al interior de sus mismas instituciones. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>QUEDAN ESTABLECIDAS CUALES CAJAS DE COMPENSACIÓN APORTARÁN EXCEDENTES PARA PLANES DE INVERSIÓN SOCIAL.</font>  Son 69 cajas de compensación familiar las que tienen que aportar el excedente restante de sus subsidios en dinero para la implementación de planes de inversión social al interior de sus mismas instituciones.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227480" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular 48 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227489</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:50:48 -0500</pubDate><description>PIDEN CELERIDAD PARA LOS PLANES DE CONSOLIDACIÓN DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL.  La racionalización y la armonización de las Instancias de Coordinación Distritales y Locales tiene como objetivo procurar la realización de la prioritaria labor de optimizar los escenarios de coordinación, para mejorar la eficiencia de la gestión pública, en concordancia con lo establecido para el efecto por los artículos 32 y siguientes del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por lo que el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá pide depurar toda la información ateniente a este proceso. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>PIDEN CELERIDAD PARA LOS PLANES DE CONSOLIDACIÓN DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL.</font>  La racionalización y la armonización de las Instancias de Coordinación Distritales y Locales tiene como objetivo procurar la realización de la prioritaria labor de optimizar los escenarios de coordinación, para mejorar la eficiencia de la gestión pública, en concordancia con lo establecido para el efecto por los artículos 32 y siguientes del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por lo que el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá pide depurar toda la información ateniente a este proceso.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227489" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular 46 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227490</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 15:50:39 -0500</pubDate><description>REALIZAN INVITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA AGENDA DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL AÑO 2012.  El Centro de Estudios Jurídicos sobre Gerencia Jurídica Pública, creado a través del Convenio Interadministrativo de Asociación suscrito en el año 2008, para analizar y estudiar las problemáticas más importantes de la Administración Pública en materia jurídica, de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico, pone a disposición cronograma de actividades académicas para el año 2012. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>REALIZAN INVITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA AGENDA DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL AÑO 2012.</font>  El Centro de Estudios Jurídicos sobre Gerencia Jurídica Pública, creado a través del Convenio Interadministrativo de Asociación suscrito en el año 2008, para analizar y estudiar las problemáticas más importantes de la Administración Pública en materia jurídica, de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico, pone a disposición cronograma de actividades académicas para el año 2012.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227490" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 11001 01 02 000 2012 00243 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225402</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 13:41:48 -0500</pubDate><description>COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CONOCERÁ PROCESOS CONTRA MAGISTRADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.  La Sala de Conjueces reiteró la tesis de que no le es dable a la Contraloría General de la República, adelantar investigaciones contra los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, por haber éstos presuntamente incurrido en conductas antieconómicas e ineficientes con ocasión del nombramiento de magistrados auxiliares por cortos períodos de tiempo impactando desfavorablemente el patrimonio público, se dirime el conflicto y le corresponde a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. 
 Dirime. M. P. Pedro Nel Escorcia Castillo.	  Documento Disponible al Público en Abril de 2012. Temas: Hermenéutica Constitucional. Autoridad Estatal. Administración de Justicia. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CONOCERÁ PROCESOS CONTRA MAGISTRADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.</font>  La Sala de Conjueces reiteró la tesis de que no le es dable a la Contraloría General de la República, adelantar investigaciones contra los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, por haber éstos presuntamente incurrido en conductas antieconómicas e ineficientes con ocasión del nombramiento de magistrados auxiliares por cortos períodos de tiempo impactando desfavorablemente el patrimonio público, se dirime el conflicto y le corresponde a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. 
 <b>Dirime.</b> M. P. Pedro Nel Escorcia Castillo.	  <b>Documento Disponible al Público en Abril de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Hermenéutica Constitucional. Autoridad Estatal. Administración de Justicia. </font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225402" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 25000 23 27 000 2008 0007901 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225556</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 13:41:38 -0500</pubDate><description>PENSIONADOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA NO ESTÁN SUJETOS POR EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.  Esto en cuanto que en el presente caso la DIAN expidió resolución la cual informaba al Banco el pago de dineros por retención en la fuente, la institución de la moneda no realiza tal aporte debido a la convención colectiva en donde se pactó el aporte voluntario a pensiones, lo que estaría exento de retefuente señalado esto en el Estatuto Tributario, El Consejo de Estado revoca para señalar que efectivamente los pensionados del emisor no son sujetos pasivos del régimen pensional y que la sentencia anterior desconoce un régimen especial aplicable a este tipo de pensiones. Revoca. M.P. William Giraldo Giraldo. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Seguridad Social. Pensión Voluntaria. Retención en la Fuente.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>PENSIONADOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA NO ESTÁN SUJETOS POR EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.</font>  Esto en cuanto que en el presente caso la DIAN expidió resolución la cual informaba al Banco el pago de dineros por retención en la fuente, la institución de la moneda no realiza tal aporte debido a la convención colectiva en donde se pactó el aporte voluntario a pensiones, lo que estaría exento de retefuente señalado esto en el Estatuto Tributario, El Consejo de Estado revoca para señalar que efectivamente los pensionados del emisor no son sujetos pasivos del régimen pensional y que la sentencia anterior desconoce un régimen especial aplicable a este tipo de pensiones. <b>Revoca.</b> M.P. William Giraldo Giraldo. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Seguridad Social. Pensión Voluntaria. Retención en la Fuente.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=225556" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Sentencia T 1005 Expediente T 2783539 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=226052</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:17:50 -0500</pubDate><description>NO SE PUEDE DESPEDIR A UNA TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO.  Es reiterativa la Corte al señalar que el despido de una trabajadora embarazada es inconstitucional, vulnera el principio de la estabilidad laboral reforzada, la situación de pleito se presento cuando una cooperativa de trabajo asociado despidió a una trabajadora embarazada, al ver sus derechos vulnerados la accionante recurre a la acción de tutela la cual fue negada en única  instancia, según el fallador que el despido no se origino por el estado de la trabajadora sino por la terminación del contrato de prestación de servicios cooperativos entra las dos empresas vinculadas, (la cooperativa y la empresa que requirió los servicios de ésta), a lo que la Corte responde de una manera contundente revocando tal fallo para conceder la pedido e virtud del principio de la estabilidad laboral reforzada. Revoca. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Estabilidad Laboral Reforzada. Imposibilidad de Despido de Embarazadas. Vínculo Contractual.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>NO SE PUEDE DESPEDIR A UNA TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO.</font>  Es reiterativa la Corte al señalar que el despido de una trabajadora embarazada es inconstitucional, vulnera el principio de la estabilidad laboral reforzada, la situación de pleito se presento cuando una cooperativa de trabajo asociado despidió a una trabajadora embarazada, al ver sus derechos vulnerados la accionante recurre a la acción de tutela la cual fue negada en única  instancia, según el fallador que el despido no se origino por el estado de la trabajadora sino por la terminación del contrato de prestación de servicios cooperativos entra las dos empresas vinculadas, (la cooperativa y la empresa que requirió los servicios de ésta), a lo que la Corte responde de una manera contundente revocando tal fallo para conceder la pedido e virtud del principio de la estabilidad laboral reforzada. <b>Revoca.</b> M.P. Juan Carlos Henao Pérez. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Estabilidad Laboral Reforzada. Imposibilidad de Despido de Embarazadas. Vínculo Contractual.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=226052" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 19001 23 31 000 2003 02042 (0911 2009) de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=226109</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:17:34 -0500</pubDate><description>POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EX DRAGONEANTE DEL INPEC NO LOGRÓ REINTEGRO.  La acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso, tal como lo prevé el numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Para el caso, la demanda fue instaurada hasta el 19 de noviembre de 2003, cuando ya había superado en mucho el término de cuatro meses contados a partir de la ejecución del acto. 
 Confirma.  M. P.  Alfonso Vargas Rincón.  Documento Disponible al Público en Abril de 2012. Temas: Reparación Directa. Notificación Personal. Agotamiento de la Vía Gubernativa.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EX DRAGONEANTE DEL INPEC NO LOGRÓ REINTEGRO.</font>  La acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso, tal como lo prevé el numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Para el caso, la demanda fue instaurada hasta el 19 de noviembre de 2003, cuando ya había superado en mucho el término de cuatro meses contados a partir de la ejecución del acto. 
 <b>Confirma. </b> M. P.  Alfonso Vargas Rincón.  <b>Documento Disponible al Público en Abril de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Reparación Directa. Notificación Personal. Agotamiento de la Vía Gubernativa.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=226109" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 25000 23 25 000 2004 05962 (2072 09) de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=226113</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:17:18 -0500</pubDate><description>FISCAL DELEGADO NO LOGRÓ SU REINTEGRO: LA DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA NO TIENE QUE SER MOTIVADA POR SER PRODUCTO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL.  En relación con las normas que rigen el retiro de funcionarios de la Fiscalía, se señala que el empleado con vinculación de carácter provisional, deberá ser retirado del servicio mediante declaración de insubsistencia de su nombramiento a través de acto administrativo expedido por el nominador, sin necesidad de motivación. Lo anterior, teniendo en cuenta que el personal provisional no está escalafonado en la carrera y no cuenta con estabilidad.
 Confirma. M. P. Alfonso Vargas Rincón. Documento Disponible al Público en Abril de 2012. Temas: Desviación de Poder. Buen Nombre. Mejoramiento del Servicio. Prueba de Polígrafo.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>FISCAL DELEGADO NO LOGRÓ SU REINTEGRO: LA DECLARACIÓN DE INSUBSISTENCIA NO TIENE QUE SER MOTIVADA POR SER PRODUCTO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL.</font>  En relación con las normas que rigen el retiro de funcionarios de la Fiscalía, se señala que el empleado con vinculación de carácter provisional, deberá ser retirado del servicio mediante declaración de insubsistencia de su nombramiento a través de acto administrativo expedido por el nominador, sin necesidad de motivación. Lo anterior, teniendo en cuenta que el personal provisional no está escalafonado en la carrera y no cuenta con estabilidad.
 <b>Confirma.</b> M. P. Alfonso Vargas Rincón. <b>Documento Disponible al Público en Abril de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Desviación de Poder. Buen Nombre. Mejoramiento del Servicio. Prueba de Polígrafo.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=226113" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 68001 23 15 000 1998 0133201 (23261) de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=226135</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:16:59 -0500</pubDate><description>POR ENCARCELAR INJUSTAMENTE A UN CIUDADANO, LA NACIÓN DEBERÁ INDEMNIZAR AL INOCENTE.  El caso se centra en un homónimo en un proceso por homicidio, pues el inculpado se llama Fermín Osorio y el agresor es también Fermín Osorio, por demanda de revisión se revocó la condena y ahora el afectado pretende du respectiva indemnización, lo cual el Consejo acoge plenamente declarando responsable patrimonialmente a la Nación Rama Judicial.    Declara Responsable. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Responsabilidad Patrimonial. Homónimos. Persecución Penal.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>POR ENCARCELAR INJUSTAMENTE A UN CIUDADANO, LA NACIÓN DEBERÁ INDEMNIZAR AL INOCENTE.</font>  El caso se centra en un homónimo en un proceso por homicidio, pues el inculpado se llama Fermín Osorio y el agresor es también Fermín Osorio, por demanda de revisión se revocó la condena y ahora el afectado pretende du respectiva indemnización, lo cual el Consejo acoge plenamente declarando responsable patrimonialmente a la Nación Rama Judicial.    <b>Declara Responsable.</b> M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Responsabilidad Patrimonial. Homónimos. Persecución Penal.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=226135" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 76001 23 25 000 1997 03056 01 (22032) de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=226153</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:16:39 -0500</pubDate><description>PARA QUE SE DECLARE PATRIMONIALMENTE RESPONSABLE AL ESTADO POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ES FUNDAMENTAL DEMOSTRAR EL NEXO CAUSAL.  El nexo causal se predica en el caso a tratar, en la relación de causa y efecto, pues alegan los recurrentes que por falta de señalización en la vía se produjo un accidente con resultados fatales, corresponde a los demandantes probar que la falla por parte del estado en procurar el mantenimiento de las vías desencadenó en el accidente en cuestión en donde murió una persona, el Consejo encuentra que dicho accidente fue causado por un tercero, no por la falta de mantenimiento de la vía. Confirma. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Responsabilidad Civil Extracontractual. Falla Presunta. Nexo Causal.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>PARA QUE SE DECLARE PATRIMONIALMENTE RESPONSABLE AL ESTADO POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ES FUNDAMENTAL DEMOSTRAR EL NEXO CAUSAL.</font>  El nexo causal se predica en el caso a tratar, en la relación de causa y efecto, pues alegan los recurrentes que por falta de señalización en la vía se produjo un accidente con resultados fatales, corresponde a los demandantes probar que la falla por parte del estado en procurar el mantenimiento de las vías desencadenó en el accidente en cuestión en donde murió una persona, el Consejo encuentra que dicho accidente fue causado por un tercero, no por la falta de mantenimiento de la vía. <b>Confirma.</b> M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Responsabilidad Civil Extracontractual. Falla Presunta. Nexo Causal.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=226153" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 39211 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=226817</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:16:25 -0500</pubDate><description>ABSUELVEN A EMPLEADOR EN PROCESO LABORA AL DETERMINAR QUE EL TRABAJADOR NO PRESTÓ SUS SERVICIOS PERSONALES AL DEMANDADO DURANTE EL PERÍODO QUE SOLICITABA. El juez absolvió de todas las pretensiones. No se demostró dentro del plenario que durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2005 al 15 de enero de 2006, el demandante hubiese prestado sus servicios personales a los demandados y tampoco era posible entrar a proferir condena por la indemnización por despido sin justa causa, cuando se dedujo que el único contrato de trabajo probado terminó por renuncia voluntaria del trabajador. No Casa.  M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz. Documento Disponible al Público en Abril de 2012. Temas: Requisitos de Casación. Contrato de Trabajo. Afiliación en Salud. Solución de Continuidad.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ABSUELVEN A EMPLEADOR EN PROCESO LABORA AL DETERMINAR QUE EL TRABAJADOR NO PRESTÓ SUS SERVICIOS PERSONALES AL DEMANDADO DURANTE EL PERÍODO QUE SOLICITABA.</font> <b>El juez absolvió de todas las pretensiones.</b> No se demostró dentro del plenario que durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2005 al 15 de enero de 2006, el demandante hubiese prestado sus servicios personales a los demandados y tampoco era posible entrar a proferir condena por la indemnización por despido sin justa causa, cuando se dedujo que el único contrato de trabajo probado terminó por renuncia voluntaria del trabajador. <b>No Casa. </b> M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz. <b>Documento Disponible al Público en Abril de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Requisitos de Casación. Contrato de Trabajo. Afiliación en Salud. Solución de Continuidad.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=226817" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 25000 23 27 000 2005 90342 (16417) de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227175</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:16:00 -0500</pubDate><description>SOCIEDAD “PROACTIVA COLOMBIA S.A.” FRACASA EN EL INTENTO DE ANULAR CERTIFICACIÓN QUE LE NEGÓ SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE UNOS CAMIONES COMPACTADORES.  Los actos acusados se ajustaban a derecho.  Fracasa la solicitud de nulidad y restablecimiento considerando que los equipos objeto de solicitud no podían ser considerados por sí mismos sistemas o componentes de un sistema de control ambiental, por lo cual no existió indebida motivación de los actos acusados, igualmente el Ministerio no excedió sus facultades al decidir sobre la solicitud de acreditación de la actora.  Deniega.  M. P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. Documento Disponible al Público en Abril de 2012. Temas: Recolección de Basuras. Autoridades Ambientales Regionales. Monitoreo Ambiental. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>SOCIEDAD “PROACTIVA COLOMBIA S.A.” FRACASA EN EL INTENTO DE ANULAR CERTIFICACIÓN QUE LE NEGÓ SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE UNOS CAMIONES COMPACTADORES. </font> <b>Los actos acusados se ajustaban a derecho. </b> Fracasa la solicitud de nulidad y restablecimiento considerando que los equipos objeto de solicitud no podían ser considerados por sí mismos sistemas o componentes de un sistema de control ambiental, por lo cual no existió indebida motivación de los actos acusados, igualmente el Ministerio no excedió sus facultades al decidir sobre la solicitud de acreditación de la actora.  <b>Deniega. </b> M. P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. <b>Documento Disponible al Público en Abril de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Recolección de Basuras. Autoridades Ambientales Regionales. Monitoreo Ambiental. </font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227175" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Auto 36311 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227435</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:15:37 -0500</pubDate><description>EN SEDE CASACIÓN ORDENAN UNA NULIDAD POR VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA.  La posibilidad de apelar la sentencia absolutoria es expresión de derechos de las víctimas y materialización del deber de las autoridades de asegurar la vigencia de un orden justo. La posibilidad de acudir a los recursos judiciales, es una facultad de todos los sujetos procesales que dotan de las mayores garantías a las partes e intervinientes que estando debidamente legitimados tienen derecho a obtener una segunda decisión sobre la situación planteada, de tal forma que se presume el equilibrio procesal. En consecuencia se ordena la nulidad del fallo revisado, al determinar que la Sala omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación oportunamente interpuesto.  Casa.  M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Documento Disponible al Público en Abril de 2012. Temas: Garantías Constitucionales. Derechos de las Víctimas. Juicio de Responsabilidad. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>EN SEDE CASACIÓN ORDENAN UNA NULIDAD POR VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA. </font> <b>La posibilidad de apelar la sentencia absolutoria es expresión de derechos de las víctimas y materialización del deber de las autoridades de asegurar la vigencia de un orden justo.</b> La posibilidad de acudir a los recursos judiciales, es una facultad de todos los sujetos procesales que dotan de las mayores garantías a las partes e intervinientes que estando debidamente legitimados tienen derecho a obtener una segunda decisión sobre la situación planteada, de tal forma que se presume el equilibrio procesal. En consecuencia se ordena la nulidad del fallo revisado, al determinar que la Sala omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación oportunamente interpuesto.  <b>Casa. </b> M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. <b>Documento Disponible al Público en Abril de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Garantías Constitucionales. Derechos de las Víctimas. Juicio de Responsabilidad. </font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227435" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Auto 36379 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227438</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:15:22 -0500</pubDate><description>NO ES ADMITIDA DEMANDA DE REVISIÓN EN PROCESO QUE CONDENO A CIUDADANO POR INVASIÓN DE TIERRAS.  El acusado decidió construir sin los requisitos legales casas en el barrio Bosa de Bogotá, a lo cual se ordeno iniciar investigación por medio de la compulsa de copias por parte del Control de Vivienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la presente demanda se advierte que las presuntas nuevas pruebas no son tales, pues en la etapa probatoria de primera instancia se advirtió que los elementos materiales aportados eran inconducentes, por lo tanto decide la Corte la inadmisión de la presente demanda. Inadmite. M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Invasión de Tierras. Nuevas Pruebas. Demanda de Revisión.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>NO ES ADMITIDA DEMANDA DE REVISIÓN EN PROCESO QUE CONDENO A CIUDADANO POR INVASIÓN DE TIERRAS.</font>  El acusado decidió construir sin los requisitos legales casas en el barrio Bosa de Bogotá, a lo cual se ordeno iniciar investigación por medio de la compulsa de copias por parte del Control de Vivienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la presente demanda se advierte que las presuntas nuevas pruebas no son tales, pues en la etapa probatoria de primera instancia se advirtió que los elementos materiales aportados eran inconducentes, por lo tanto decide la Corte la inadmisión de la presente demanda. <b>Inadmite.</b> M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Invasión de Tierras. Nuevas Pruebas. Demanda de Revisión.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227438" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Auto 36424 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227442</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:15:10 -0500</pubDate><description>4 AÑOS PERMANECERÁ EN PRISIÓN CIUDADANO ATRAPADO MIENTRAS TRANSPORTABA EN BICICLETA TRES PAQUETES CON 2.840 GRAMOS DE “MARIHUANA CANABIS”. La accionante no probó los presupuestos básicos de la causal de revisión que invocó por lo que se inadmitió la demanda.    Se hace necesario confirmar el fallo contra el procesado a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 67 S.M.L.M.V., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable de la conducta punible atribuida en la audiencia de formulación de la imputación es decir por el delito de tráfico de estupefacientes. 
 Inadmite.  M. P. Jose Leónidas Bustos Martínez. Documento Disponible al Público en Abril de 2012. Temas: Pena Privativa de la Libertad. Prisión Domiciliaria. Criterio Jurídico. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>4 AÑOS PERMANECERÁ EN PRISIÓN CIUDADANO ATRAPADO MIENTRAS TRANSPORTABA EN BICICLETA TRES PAQUETES CON 2.840 GRAMOS DE “MARIHUANA CANABIS”.</font> <b>La accionante no probó los presupuestos básicos de la causal de revisión que invocó por lo que se inadmitió la demanda.   </b> Se hace necesario confirmar el fallo contra el procesado a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 67 S.M.L.M.V., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable de la conducta punible atribuida en la audiencia de formulación de la imputación es decir por el delito de tráfico de estupefacientes. 
 <b>Inadmite. </b> M. P. Jose Leónidas Bustos Martínez. <b>Documento Disponible al Público en Abril de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Pena Privativa de la Libertad. Prisión Domiciliaria. Criterio Jurídico. </font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227442" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Auto 36657 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227445</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 12:15:03 -0500</pubDate><description>DECLARADOS COMO PERSONAS AUSENTES A DOS MILITARES POR POSIBLE CASO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL.  Lo actuado en este proceso es en relación con el homicidio de cuatro personas en el Valle del Cauca, la Corte señala que se dieron los presupuestos de derecho para revisar las sentencias en este caso en donde se declaró el cese de las investigaciones en virtud que no se encontraron supuestos que ligaran a los militares con estos decesos, dadas estas situaciones y para proseguir con la revisión se declararon como personas ausentes a los dos militares Declara. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Justicia Penal Militar. Personas Ausentes. Revisión Procesal.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>DECLARADOS COMO PERSONAS AUSENTES A DOS MILITARES POR POSIBLE CASO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL.</font>  Lo actuado en este proceso es en relación con el homicidio de cuatro personas en el Valle del Cauca, la Corte señala que se dieron los presupuestos de derecho para revisar las sentencias en este caso en donde se declaró el cese de las investigaciones en virtud que no se encontraron supuestos que ligaran a los militares con estos decesos, dadas estas situaciones y para proseguir con la revisión se declararon como personas ausentes a los dos militares <b>Declara.</b> M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Justicia Penal Militar. Personas Ausentes. Revisión Procesal.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227445" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 11001 032 4000 2005 00301 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227450</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 11:23:10 -0500</pubDate><description>SUPERSALUD NO DELEGA FUNCIONES, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS EPS.  Se demando la resolución de la entidad en la que se imparten directrices a las EPS y ARS, la demandante alega que dicha entidad no tiene competencia para delegar funciones, responde el Consejo que no se esta delegando, sino que se imparten instrucciones y directrices en cuanto al proceder de estas instituciones, añade la Corporación que sobre este caso ya existe cosa juzgada en relación a este mismo asunto. Declara Cosa Juzgada. M.P. María Claudia Rojas Lasso. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Cosa Juzgada. Demanda de Nulidad. Delegación.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>SUPERSALUD NO DELEGA FUNCIONES, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS EPS.</font>  Se demando la resolución de la entidad en la que se imparten directrices a las EPS y ARS, la demandante alega que dicha entidad no tiene competencia para delegar funciones, responde el Consejo que no se esta delegando, sino que se imparten instrucciones y directrices en cuanto al proceder de estas instituciones, añade la Corporación que sobre este caso ya existe cosa juzgada en relación a este mismo asunto. <b>Declara Cosa Juzgada.</b> M.P. María Claudia Rojas Lasso. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Cosa Juzgada. Demanda de Nulidad. Delegación.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227450" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Sentencia T 473 Expediente T2938929 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227451</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 11:22:57 -0500</pubDate><description>EPS DEBERÁ TRANSPORTAR EN AMBULANCIA A PERSONA QUE PADECE GRAVES PROBLEMAS DE SALUD.   En la instancia anterior se le había negado este beneficio en virtud que éste no se encontraba cubierto por el POS, a lo que la Corte responde que para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud es indispensable la asistencia de transporte medicalizado por cuanto el paciente no cuenta con recursos económicas para trasladarse, esto en cuanto a que el lugar en donde se le debe prestar la atención pertinente queda exageradamente retirado del domicilio del tutelado. Revoca. M.P. María Victoria Calle Correa. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Asistencia Médica. Plan Obligatorio de Salud. Derecho a la Salud.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>EPS DEBERÁ TRANSPORTAR EN AMBULANCIA A PERSONA QUE PADECE GRAVES PROBLEMAS DE SALUD. </font>  En la instancia anterior se le había negado este beneficio en virtud que éste no se encontraba cubierto por el POS, a lo que la Corte responde que para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud es indispensable la asistencia de transporte medicalizado por cuanto el paciente no cuenta con recursos económicas para trasladarse, esto en cuanto a que el lugar en donde se le debe prestar la atención pertinente queda exageradamente retirado del domicilio del tutelado. <b>Revoca.</b> M.P. María Victoria Calle Correa. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Asistencia Médica. Plan Obligatorio de Salud. Derecho a la Salud.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227451" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Sentencia T 850 Expediente T 3116615 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227452</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 11:22:47 -0500</pubDate><description>POR REMOVER DE SU TRABAJO A PERSONA CON MÚLTIPLES COMPLICACIONES MÉDICAS, EMPRESA DEBERÁ REINTEGRARLA EN UN TRABAJO IGUAL O MEJOR.  Esto de acuerdo a la condición física de la accionante, consideró la Corte que se violó el principio de la estabilidad laboral reforzada, esto es la protección de la situación laboral en condiciones especiales, como la del caso en concreto, pues la tutelada padece de varias enfermedades relacionadas con el trabajo, estas son enfermedades profesionales. Revoca. M.P. Mauricio González Cuervo. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Estabilidad Laboral Reforzada. Derecho al Trabajo. Enfermedades Profesionales.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>POR REMOVER DE SU TRABAJO A PERSONA CON MÚLTIPLES COMPLICACIONES MÉDICAS, EMPRESA DEBERÁ REINTEGRARLA EN UN TRABAJO IGUAL O MEJOR.</font>  Esto de acuerdo a la condición física de la accionante, consideró la Corte que se violó el principio de la estabilidad laboral reforzada, esto es la protección de la situación laboral en condiciones especiales, como la del caso en concreto, pues la tutelada padece de varias enfermedades relacionadas con el trabajo, estas son enfermedades profesionales. <b>Revoca.</b> M.P. Mauricio González Cuervo. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Estabilidad Laboral Reforzada. Derecho al Trabajo. Enfermedades Profesionales.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227452" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Sentencia T 872 Expediente T 3140698 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227453</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 10:41:00 -0500</pubDate><description>ES TUTELADO DERECHO A LA VIDA DIGNA DE MENOR DE NUEVE AÑOS CON SÍNDROME DE DOWN.  La Corte por medio de la revisión accede a la tutela de los derechos a la vida y vida digna, toda vez que el primer fallo había negado tal derecho por no existir material probatorio que permita establecer las acciones u omisiones de la EPS accionada, decide la Corte que ese argumento es irrelevante en cuanto que la protección de los derechos de los niños son de importancia constitucional, por lo que orden a la EPS accionada el tratamiento pertinente para atender a la menor. Revoca. M.P. Mauricio González Cuervo. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Derecho a la Vida Digna. Acceso a la Salud. Procedencia de la Acción de Tutela.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ES TUTELADO DERECHO A LA VIDA DIGNA DE MENOR DE NUEVE AÑOS CON SÍNDROME DE DOWN.</font>  La Corte por medio de la revisión accede a la tutela de los derechos a la vida y vida digna, toda vez que el primer fallo había negado tal derecho por no existir material probatorio que permita establecer las acciones u omisiones de la EPS accionada, decide la Corte que ese argumento es irrelevante en cuanto que la protección de los derechos de los niños son de importancia constitucional, por lo que orden a la EPS accionada el tratamiento pertinente para atender a la menor. <b>Revoca.</b> M.P. Mauricio González Cuervo. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Derecho a la Vida Digna. Acceso a la Salud. Procedencia de la Acción de Tutela.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227453" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 05001 22 03 000 2011 00770 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227454</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 10:40:41 -0500</pubDate><description>¡PARA RECORDAR! NO SE PUEDE IMPETRAR ACCIÓN DE TUTELA PARA CONTROVERTIR FALLOS JUDICIALES.  El caso se centra en el no reconocimiento de documentos como títulos valores, reitera la Corte que no se puede acudir a este recurso constitucional, debido a la discrecionalidad del operador judicial, no se puede interferir con lo analizado por éste. Confirma. M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar. Documento Disponible al Público en Mayo de 2012. Temas: Improcedencia de la Acción de Tutela. Requisitos de los Títulos Valores. Discrecionalidad del Juez.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>¡PARA RECORDAR! NO SE PUEDE IMPETRAR ACCIÓN DE TUTELA PARA CONTROVERTIR FALLOS JUDICIALES.</font>  El caso se centra en el no reconocimiento de documentos como títulos valores, reitera la Corte que no se puede acudir a este recurso constitucional, debido a la discrecionalidad del operador judicial, no se puede interferir con lo analizado por éste. <b>Confirma.</b> M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar. <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Improcedencia de la Acción de Tutela. Requisitos de los Títulos Valores. Discrecionalidad del Juez.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227454" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 11001 31 03 006 2011 00412 de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227455</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 10:40:32 -0500</pubDate><description>FRACASA TUTELA QUE PRETENDÍA REVOCAR FALLO JUDICIAL TRAS VERIFICAR QUE LA DECISIÓN A LA QUE LLEGÓ EL JUEZ NATURAL NO FUE CAPRICHOSA NI DESBORDADA. En el proceso ejecutivo singular era legal acoger la excepción de prescripción de la acción cambiaria. La autonomía que tienen las autoridades para resolver asuntos que según la Constitución y la ley son de su competencia, no pueden ser invadidas por el Juez Constitucional a menos que en la interpretación que realice el dispensador de justicia, se advierta un actuar caprichoso alejado de la legalidad y que rompa con el sistema normativo que regula el tema, situación no ocurrió en el caso bajo estudio. No se olvide que el sólo disentir en materia jurídica no abre paso a la solicitud de amparo. Confirma. M. P. Clara Inés Márquez Bulla. Documento Disponible al Público en Febrero de 2012. Temas: Perjuicio Irremediable. Mandamiento de Pago. Procedencia de Tutela.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>FRACASA TUTELA QUE PRETENDÍA REVOCAR FALLO JUDICIAL TRAS VERIFICAR QUE LA DECISIÓN A LA QUE LLEGÓ EL JUEZ NATURAL NO FUE CAPRICHOSA NI DESBORDADA.</font> <b>En el proceso ejecutivo singular era legal acoger la excepción de prescripción de la acción cambiaria.</b> La autonomía que tienen las autoridades para resolver asuntos que según la Constitución y la ley son de su competencia, no pueden ser invadidas por el Juez Constitucional a menos que en la interpretación que realice el dispensador de justicia, se advierta un actuar caprichoso alejado de la legalidad y que rompa con el sistema normativo que regula el tema, situación no ocurrió en el caso bajo estudio. No se olvide que el sólo disentir en materia jurídica no abre paso a la solicitud de amparo. <b>Confirma.</b> M. P. Clara Inés Márquez Bulla. <b>Documento Disponible al Público en Febrero de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Perjuicio Irremediable. Mandamiento de Pago. Procedencia de Tutela.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227455" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 11001 31 04 048 2009 00346 (4569) de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227456</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 10:39:27 -0500</pubDate><description>MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN QUE DE FORMA ABUSIVA SOMETIÓ A ACTOS SEXUALES A MENOR DE 7 AÑOS PERMANECERÁ EN PRISIÓN 4 AÑOS Y 5 MESES. Las pruebas que permitieron la condena eran suficientemente certeras frente a la situación que se le endilgó al procesado. Tratándose de la responsabilidad penal, el funcionario de conocimiento le concedió credibilidad a las acusaciones de la ofendida, pues fueron formuladas de manera enfática, hilvanada y acorde con su edad, con coincidencia en los aspectos sustanciales, incluso, en los pormenores, tanto en el recuento realizado a los miembros de su familia. En síntesis, estaban satisfechos los requisitos probatorios del artículo 232 de la ley 600 de 2000, para emitir el fallo condenatorio. 
 Confirma. M. P. Marco Antonio Rueda Soto.  Documento Disponible al Público en Febrero de 2012. Temas: Testimonio de la Víctima. Debida Valoración Probatoria. Actuar Criminal. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN QUE DE FORMA ABUSIVA SOMETIÓ A ACTOS SEXUALES A MENOR DE 7 AÑOS PERMANECERÁ EN PRISIÓN 4 AÑOS Y 5 MESES.</font> <b>Las pruebas que permitieron la condena eran suficientemente certeras frente a la situación que se le endilgó al procesado.</b> Tratándose de la responsabilidad penal, el funcionario de conocimiento le concedió credibilidad a las acusaciones de la ofendida, pues fueron formuladas de manera enfática, hilvanada y acorde con su edad, con coincidencia en los aspectos sustanciales, incluso, en los pormenores, tanto en el recuento realizado a los miembros de su familia. En síntesis, estaban satisfechos los requisitos probatorios del artículo 232 de la ley 600 de 2000, para emitir el fallo condenatorio. 
 <b>Confirma.</b> M. P. Marco Antonio Rueda Soto.  <b>Documento Disponible al Público en Febrero de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Testimonio de la Víctima. Debida Valoración Probatoria. Actuar Criminal. </font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227456" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 11001 31 04 048 2009 00346 (4569) de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227456</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 10:37:33 -0500</pubDate><description>MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN QUE DE FORMA ABUSIVA SOMETIÓ A ACTOS SEXUALES A MENOR DE 7 AÑOS PERMANECERÁ EN PRISIÓN 4 AÑOS Y 5 MESES. Las pruebas que permitieron la condena eran suficientemente certeras frente a la situación que se le endilgó al procesado. Tratándose de la responsabilidad penal, el funcionario de conocimiento le concedió credibilidad a las acusaciones de la ofendida, pues fueron formuladas de manera enfática, hilvanada y acorde con su edad, con coincidencia en los aspectos sustanciales, incluso, en los pormenores, tanto en el recuento realizado a los miembros de su familia. En síntesis, estaban satisfechos los requisitos probatorios del artículo 232 de la ley 600 de 2000, para emitir el fallo condenatorio. 
 Confirma. M. P. Marco Antonio Rueda Soto.  Documento Disponible al Público en Febrero de 2012. Temas: Testimonio de la Víctima. Debida Valoración Probatoria. Actuar Criminal. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN QUE DE FORMA ABUSIVA SOMETIÓ A ACTOS SEXUALES A MENOR DE 7 AÑOS PERMANECERÁ EN PRISIÓN 4 AÑOS Y 5 MESES.</font> <b>Las pruebas que permitieron la condena eran suficientemente certeras frente a la situación que se le endilgó al procesado.</b> Tratándose de la responsabilidad penal, el funcionario de conocimiento le concedió credibilidad a las acusaciones de la ofendida, pues fueron formuladas de manera enfática, hilvanada y acorde con su edad, con coincidencia en los aspectos sustanciales, incluso, en los pormenores, tanto en el recuento realizado a los miembros de su familia. En síntesis, estaban satisfechos los requisitos probatorios del artículo 232 de la ley 600 de 2000, para emitir el fallo condenatorio. 
 <b>Confirma.</b> M. P. Marco Antonio Rueda Soto.  <b>Documento Disponible al Público en Febrero de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Testimonio de la Víctima. Debida Valoración Probatoria. Actuar Criminal. </font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=227456" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Decreto 993 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227434</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 09:40:37 -0500</pubDate><description>DAN A CONOCER A LOS COLOMBIANOS ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS.  Con el presente decreto se promulga el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos", suscritos en Washington D.C., el 22 de noviembre de 2006, y el "Protocolo modificatorio al Acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos", suscrito en Washington D.C., el 28 de junio de 2007 y su "Carta Adjunta" de la misma fecha.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>DAN A CONOCER A LOS COLOMBIANOS ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS.</font>  Con el presente decreto se promulga el "Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América", sus "Cartas Adjuntas" y sus "Entendimientos", suscritos en Washington D.C., el 22 de noviembre de 2006, y el "Protocolo modificatorio al Acuerdo de promoción comercial Colombia-Estados Unidos", suscrito en Washington D.C., el 28 de junio de 2007 y su "Carta Adjunta" de la misma fecha.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227434" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Boletín 472 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227428</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 09:40:11 -0500</pubDate><description>PROCURADURÍA PRESENTA OBSERVACIONES SOBRE EL TRÁMITE E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.  En reunión sostenida con integrantes de la comisión de ponentes del proyecto de Ley que busca expedir el Código General del Proceso, destacó las ventajas que en materia de transparencia y eficacia puede ofrecer, especialmente la oralidad, en el marco del proceso civil. Sin embargo, para el Ministerio Público merece especial preocupación que se considere como suficiente periodo de adaptación del nuevo sistema la aplicación de la Ley 1395 de 2010, toda vez que ese estatuto no ha entrado en vigor en todo el país. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>PROCURADURÍA PRESENTA OBSERVACIONES SOBRE EL TRÁMITE E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.</font>  En reunión sostenida con integrantes de la comisión de ponentes del proyecto de Ley que busca expedir el Código General del Proceso, destacó las ventajas que en materia de transparencia y eficacia puede ofrecer, especialmente la oralidad, en el marco del proceso civil. Sin embargo, para el Ministerio Público merece especial preocupación que se considere como suficiente periodo de adaptación del nuevo sistema la aplicación de la Ley 1395 de 2010, toda vez que ese estatuto no ha entrado en vigor en todo el país.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227428" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular 280 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227433</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 09:39:55 -0500</pubDate><description>SUPERNOTARIADO ANUNCIA LA APROBACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA INICIAR LAS PRÁCTICAS DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL AÑO 2012.  En desarrollo de las políticas de bienestar adoptadas por la Superintendencia, se informó la aprobación de los aportes para iniciar las prácticas de las actividades deportivas en el año 2012, establecidas con el ánimo de estimular el cumplimiento efectivo de los resultados institucionales y respaldar el desarrollo de las competencias básicas de los servidores públicos de la Institución. 
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>SUPERNOTARIADO ANUNCIA LA APROBACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA INICIAR LAS PRÁCTICAS DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL AÑO 2012.</font>  En desarrollo de las políticas de bienestar adoptadas por la Superintendencia, se informó la aprobación de los aportes para iniciar las prácticas de las actividades deportivas en el año 2012, establecidas con el ánimo de estimular el cumplimiento efectivo de los resultados institucionales y respaldar el desarrollo de las competencias básicas de los servidores públicos de la Institución. 
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227433" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Proyecto de Acuerdo 133 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227439</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 09:39:28 -0500</pubDate><description>BOGOTÁ IMPLEMENTARÍA PUNTOS DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS.  El proyecto tiene por objetivo crear una herramienta para el acopio de los residuos peligrosos de origen domiciliario, que según el Decreto 4741 de 2005, en su artículo 3º define el residuo peligroso como aquel que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas pueden causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. De esta forma, estos residuos serán objeto del presente proyecto.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>BOGOTÁ IMPLEMENTARÍA PUNTOS DE ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS.</font>  El proyecto tiene por objetivo crear una herramienta para el acopio de los residuos peligrosos de origen domiciliario, que según el Decreto 4741 de 2005, en su artículo 3º define el residuo peligroso como aquel que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas pueden causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. De esta forma, estos residuos serán objeto del presente proyecto.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227439" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 17088 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227446</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 09:39:18 -0500</pubDate><description>SÍ ES VIABLE UTILIZAR REDES DE OFICINAS DE ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO POR PARTE DE OTROS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.  Si bien en los términos del artículo 2.34.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010 resulta viable la utilización de la red de oficinas de un establecimiento de crédito por parte de otros establecimientos de esta misma índole, lo correspondiente a la recepción de consignaciones y retiros a efectuar en cuentas de ahorro sólo puede promocionarse y gestionarse a través de los establecimientos bancarios, según lo dispone el parágrafo del artículo 2.34.1.1.2. ibídem.
 Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>SÍ ES VIABLE UTILIZAR REDES DE OFICINAS DE ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO POR PARTE DE OTROS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.</font>  Si bien en los términos del artículo 2.34.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010 resulta viable la utilización de la red de oficinas de un establecimiento de crédito por parte de otros establecimientos de esta misma índole, lo correspondiente a la recepción de consignaciones y retiros a efectuar en cuentas de ahorro sólo puede promocionarse y gestionarse a través de los establecimientos bancarios, según lo dispone el parágrafo del artículo 2.34.1.1.2. ibídem.
 <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227446" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 21372 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227447</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 09:21:50 -0500</pubDate><description>OFICINAS DE REPRESENTACIÓN NO TIENEN FACULTAD PARA DESARROLLAR EN COLOMBIA PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ENTIDADES QUE REPRESENTAN.  En la medida en que las oficinas de representación no están facultadas para desarrollar en Colombia los productos y servicios de las entidades que representan sino sólo para adelantar las actividades de promoción y publicidad, las personas que se vinculan con la institución del exterior a través de la oficina de representación son clientes de aquellas, y no respecto de éstas últimas. 
 Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>OFICINAS DE REPRESENTACIÓN NO TIENEN FACULTAD PARA DESARROLLAR EN COLOMBIA PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ENTIDADES QUE REPRESENTAN.</font>  En la medida en que las oficinas de representación no están facultadas para desarrollar en Colombia los productos y servicios de las entidades que representan sino sólo para adelantar las actividades de promoción y publicidad, las personas que se vinculan con la institución del exterior a través de la oficina de representación son clientes de aquellas, y no respecto de éstas últimas. 
 <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227447" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 21412 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227448</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 09:16:11 -0500</pubDate><description>¿EN QUE MOMENTO SE DISUELVE UNA SAS?.  Una sociedad por acciones simplificada, sin que incida para nada la fecha desde cuando se constituyó, ni la actividad que desarrollaba, ni el objeto social de la misma, se disuelve si se presenta frente a la compañía, alguna de las causales consagradas en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008.  Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>¿EN QUE MOMENTO SE DISUELVE UNA SAS?.</font>  Una sociedad por acciones simplificada, sin que incida para nada la fecha desde cuando se constituyó, ni la actividad que desarrollaba, ni el objeto social de la misma, se disuelve si se presenta frente a la compañía, alguna de las causales consagradas en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008. <b> Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227448" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 21413 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227449</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 09:15:59 -0500</pubDate><description>NO ES VIABLE QUE UNA SOCIEDAD SE ENCUENTRE VIGILADA POR DOS SUPERINTENDENCIAS AL MISMO TIEMPO.  De conformidad con la consulta hecha a la entidad, si la sociedad objeto de interés, se encuentra sometida en su integridad a la inspección, vigilancia y control de la Superpuertos, conforme el fallo del Consejo de Estado del 2001, conlleva a que la inspección a que hace referencia el artículo 83 de la citada Ley 222, no sea aplicable frente a dicho ente jurídico, pues no es pertinente, que una sociedad se encuentre vigilada por dos superintendencias al mismo tiempo.
 Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>NO ES VIABLE QUE UNA SOCIEDAD SE ENCUENTRE VIGILADA POR DOS SUPERINTENDENCIAS AL MISMO TIEMPO.</font>  De conformidad con la consulta hecha a la entidad, si la sociedad objeto de interés, se encuentra sometida en su integridad a la inspección, vigilancia y control de la Superpuertos, conforme el fallo del Consejo de Estado del 2001, conlleva a que la inspección a que hace referencia el artículo 83 de la citada Ley 222, no sea aplicable frente a dicho ente jurídico, pues no es pertinente, que una sociedad se encuentre vigilada por dos superintendencias al mismo tiempo.
 <b>Documento Disponible al Público en Mayo de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227449" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 4313 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227441</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 08:24:07 -0500</pubDate><description>POR CONATO DE INCENDIO SUSPENDIERON UNOS TÉRMINOS EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR – CESAR.  La Dirección de Desarrollo Registral, teniendo en cuenta los motivos expuestos en el correo electrónico enviado a la oficina, consideró procedente autorizar un horario especial para la prestación del Servicio Publico Registral y de labores de 8:00 a,m, a 1:00 pm., el día 14 de mayo de 2012, en la Oficina de Valledupar – Cesar. 
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>POR CONATO DE INCENDIO SUSPENDIERON UNOS TÉRMINOS EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR – CESAR.</font>  La Dirección de Desarrollo Registral, teniendo en cuenta los motivos expuestos en el correo electrónico enviado a la oficina, consideró procedente autorizar un horario especial para la prestación del Servicio Publico Registral y de labores de 8:00 a,m, a 1:00 pm., el día 14 de mayo de 2012, en la Oficina de Valledupar – Cesar. 
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227441" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 3133 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227443</link><pubDate>Thu, 17 May 2012 08:20:32 -0500</pubDate><description>JUSTIFICAN UNA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LA UPS Y EL AIRE ACONDICIONADO EN LA SUPERINTENDENCIA.  La oficina del Coordinador del grupo de Informática y estadística modificó los estudios y documentos previos de la contratación que se pretende celebrar, para el mantenimiento integral preventivo y correctivo, en la modalidad de contratación directa con la firma Emerson Electric de Colombia LTDA.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>JUSTIFICAN UNA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LA UPS Y EL AIRE ACONDICIONADO EN LA SUPERINTENDENCIA.</font>  La oficina del Coordinador del grupo de Informática y estadística modificó los estudios y documentos previos de la contratación que se pretende celebrar, para el mantenimiento integral preventivo y correctivo, en la modalidad de contratación directa con la firma Emerson Electric de Colombia LTDA.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=227443" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item></channel></rss>
