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		<title>Notinet Información Jurídica y Jurisprudencia en Colombia</title>
		<link>http://www.notinet.com.co/</link>         
		<description>Noticias de ultima hora</description>         
		<language>es-ES</language><item><title>Acuerdo 9263 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222774</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:18:16 -0500</pubDate><description>REALIZAN  AJUSTES COMO MEDIDA DE DESCONGESTIÓN EN LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.  Suspenden el reparto al Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el 23 de febrero y hasta el 22 de mayo de 2012 y exoneran la participación en las Salas de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el mismo término. Una vez finalizada la  medida, no le será compensado el reparto al despacho objeto de descongestión  </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>REALIZAN  AJUSTES COMO MEDIDA DE DESCONGESTIÓN EN LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.</font>  Suspenden el reparto al Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el 23 de febrero y hasta el 22 de mayo de 2012 y exoneran la participación en las Salas de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el mismo término. Una vez finalizada la  medida, no le será compensado el reparto al despacho objeto de descongestión   <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222774" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Boletín 3 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222776</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:17:56 -0500</pubDate><description>ANUNCIAN NOMBRAMIENTO DE EDMUNDO CONDE EN LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.  El Gobierno Nacional, hizo el nombramiento de Edmundo Conde Zamorano, economista de la Universidad Jorge Tadeo, quien se ha desempeñado principalmente en el sector público en entidades como el Ministerio de Hacienda, la Auditoría General de la República y la Superintendencia de Salud. 
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ANUNCIAN NOMBRAMIENTO DE EDMUNDO CONDE EN LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.</font>  El Gobierno Nacional, hizo el nombramiento de Edmundo Conde Zamorano, economista de la Universidad Jorge Tadeo, quien se ha desempeñado principalmente en el sector público en entidades como el Ministerio de Hacienda, la Auditoría General de la República y la Superintendencia de Salud. 
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222776" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular 3 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222777</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:17:36 -0500</pubDate><description>CNTV RECUERDA A OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN EL DEBER DE GARANTIZAR LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE DICHO SERVICIO.  Se solicita a los concesionarios de servicio de televisión por suscripción adoptar medidas pertinentes y verificar que la prestación del servicio en cuanto hace al cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos se sujete a la reglamentación vigente sobre la materia, por lo que se solicitó remitir un informe sobre el cumplimiento de la obligación.
 la estoy haciendo</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>CNTV RECUERDA A OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN EL DEBER DE GARANTIZAR LA RECEPCIÓN DE LOS CANALES DE DICHO SERVICIO.</font>  Se solicita a los concesionarios de servicio de televisión por suscripción adoptar medidas pertinentes y verificar que la prestación del servicio en cuanto hace al cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos se sujete a la reglamentación vigente sobre la materia, por lo que se solicitó remitir un informe sobre el cumplimiento de la obligación.
 <b>la estoy haciendo</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222777" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular Externa 152 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222780</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:17:04 -0500</pubDate><description>REALIZAN SUSTITUCIÓN RELACIONADA CON COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA DEL MANUAL DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE PAGO.  Remiten Circular Reglamentaria Externa DSP 152, la cual sustituye la 1-A 4-2 de febrero 17 de 2012 del Anexo 4, correspondiente al Asunto 1 "Compensación Electrónica Nacional Interbancaria - CENIT". La hoja se sustituye con el fin de corregir y actualizar la información enviada en la mencionada circular correspondiente al anexo 4 “relación de entidades autorizadas”. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>REALIZAN SUSTITUCIÓN RELACIONADA CON COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA DEL MANUAL DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE PAGO.</font>  Remiten Circular Reglamentaria Externa DSP 152, la cual sustituye la 1-A 4-2 de febrero 17 de 2012 del Anexo 4, correspondiente al Asunto 1 "Compensación Electrónica Nacional Interbancaria - CENIT". La hoja se sustituye con el fin de corregir y actualizar la información enviada en la mencionada circular correspondiente al anexo 4 “relación de entidades autorizadas”.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222780" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular Externa 155 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222781</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:16:40 -0500</pubDate><description>SUSTITUYEN HOJAS DE LA CIRCULAR REGLAMENTARIA INTERNA DSP-155. Procedimientos Operativos De Compensación Y Liquidación De Cheques Y Otros Instrumentos De Pago Físicos.
 Se modifica con el fin de hacer algunas precisiones con respecto a la solicitud de
credenciales para las plazas delegadas y al procedimiento para informar al Banco cuando se
suspenda el servicio en una de dichas plazas. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>SUSTITUYEN HOJAS DE LA CIRCULAR REGLAMENTARIA INTERNA DSP-155.</font> <b>Procedimientos Operativos De Compensación Y Liquidación De Cheques Y Otros Instrumentos De Pago Físicos.
</b> Se modifica con el fin de hacer algunas precisiones con respecto a la solicitud de
credenciales para las plazas delegadas y al procedimiento para informar al Banco cuando se
suspenda el servicio en una de dichas plazas.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222781" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular 12 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222782</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:16:11 -0500</pubDate><description>ABREN CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE EMPLEADOS ANTE LA COMISIÓN DE PERSONAL DEL NIVEL CENTRAL.  Proceden a convocar a los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de las diferentes dependencias del Ministerio de Transporte y de las Direcciones Territoriales establecidas, a participar en el proceso de elección de los 2 representantes de los empleados en la Comisión con sus respectivos suplentes. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ABREN CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE EMPLEADOS ANTE LA COMISIÓN DE PERSONAL DEL NIVEL CENTRAL.</font>  Proceden a convocar a los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de las diferentes dependencias del Ministerio de Transporte y de las Direcciones Territoriales establecidas, a participar en el proceso de elección de los 2 representantes de los empleados en la Comisión con sus respectivos suplentes.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222782" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 1202 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222783</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:15:50 -0500</pubDate><description>ADJUDICAN CONTRATO SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA.  La empresa ganadora es IFX NETWORK  COLOMBIA SAS  y la adjudicación consiste en el suministro de acceso dedicado a Internet desde y hacia la red de la superintendencia de puertos y transporte con un ancho de banda efectivo de 20000 kbps. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ADJUDICAN CONTRATO SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA.</font>  La empresa ganadora es IFX NETWORK  COLOMBIA SAS  y la adjudicación consiste en el suministro de acceso dedicado a Internet desde y hacia la red de la superintendencia de puertos y transporte con un ancho de banda efectivo de 20000 kbps.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222783" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Boletín 28 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222784</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:15:28 -0500</pubDate><description>POR RECIENTE BROTE DE DENGUE SE INTENSIFICAN DE FORMA PRIORITARIA LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS.  Ordenan la intensificación con carácter prioritario de las acciones de promoción, prevención y control del dengue, según los lineamientos establecidos, en la solicitud que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud hacen a las autoridades departamentales, secretarios de salud e instituciones prestadoras de servicios.  </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>POR RECIENTE BROTE DE DENGUE SE INTENSIFICAN DE FORMA PRIORITARIA LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIRUS.</font>  Ordenan la intensificación con carácter prioritario de las acciones de promoción, prevención y control del dengue, según los lineamientos establecidos, en la solicitud que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud hacen a las autoridades departamentales, secretarios de salud e instituciones prestadoras de servicios.   <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222784" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular Externa 3 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222785</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:15:12 -0500</pubDate><description>EN $59.511.355.915.00 SE FIJARON TARIFAS DE LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBEN PAGAR  ENTIDADES VIGILADAS. Plazo máximo de pago 15 de marzo del 2012. 
 El numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a junio 30  y 31 de diciembre del año anterior </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>EN $59.511.355.915.00 SE FIJARON TARIFAS DE LAS CONTRIBUCIONES QUE DEBEN PAGAR  ENTIDADES VIGILADAS.</font> <b>Plazo máximo de pago 15 de marzo del 2012. 
</b> El numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a junio 30  y 31 de diciembre del año anterior  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222785" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Comunicado de Prensa 1 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222786</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 15:14:54 -0500</pubDate><description>INFORMAN GESTIONES DE LA RAMA JUDICIAL SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE JUECES AGRARIOS ENCARGADOS DE ADELANTAR PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.  El Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Administrativa acompañó el trámite de aprobación de la Ley 1448 de 2011, así mismo se crearon cinco Juzgados Civiles del Circuito en las ciudades de Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, para la atención de procesos de restitución de tierras, a través del Acuerdo 9097 de diciembre 23 del mismo año y se tomaron otras determinaciones.
 la estoy haciendo</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>INFORMAN GESTIONES DE LA RAMA JUDICIAL SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE JUECES AGRARIOS ENCARGADOS DE ADELANTAR PROCESOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.</font>  El Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Administrativa acompañó el trámite de aprobación de la Ley 1448 de 2011, así mismo se crearon cinco Juzgados Civiles del Circuito en las ciudades de Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, para la atención de procesos de restitución de tierras, a través del Acuerdo 9097 de diciembre 23 del mismo año y se tomaron otras determinaciones.
 <b>la estoy haciendo</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222786" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Comunicado de Prensa 20 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222787</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 13:06:10 -0500</pubDate><description>RECURSOS GIRADOS Y NO EJECUTADOS DEBERÁN SER DEVUELTOS AL MINISTERIO DE CULTURA.  Esta meta obtiene sus frutos gracias al fallo que acaba de expedir la Corte Constitucional, en el que se declara exequible el artículo 175 de la Ley 1450 de 2011 el cual determina que “…los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural”.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>RECURSOS GIRADOS Y NO EJECUTADOS DEBERÁN SER DEVUELTOS AL MINISTERIO DE CULTURA.</font>  Esta meta obtiene sus frutos gracias al fallo que acaba de expedir la Corte Constitucional, en el que se declara exequible el artículo 175 de la Ley 1450 de 2011 el cual determina que “…los recursos reintegrados al Tesoro Nacional serán destinados a la ejecución de proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural”.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222787" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Comunicado de Prensa 14 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222788</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 13:05:51 -0500</pubDate><description>MINISTERIO DEL INTERIOR FOMENTA PROYECTOS DE EDUCACIÓN, SALUD, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE EN CASANARE.  Con el propósito de mejorar la calidad de vida y avanzar en el desarrollo sostenible de los municipios donde avanza la locomotora minero-energética del país, el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, presentó hoy, en esta ciudad de los Llanos Orientales, la primera versión de la estrategia “Alianzas para la Prosperidad”. 
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>MINISTERIO DEL INTERIOR FOMENTA PROYECTOS DE EDUCACIÓN, SALUD, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE EN CASANARE.</font>  Con el propósito de mejorar la calidad de vida y avanzar en el desarrollo sostenible de los municipios donde avanza la locomotora minero-energética del país, el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, presentó hoy, en esta ciudad de los Llanos Orientales, la primera versión de la estrategia “Alianzas para la Prosperidad”. 
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222788" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Comunicado de Prensa 9 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222789</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 13:05:30 -0500</pubDate><description>ISLAS MALPELO Y DEL COCO ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS ESPECIALMENTE POR COSTA RICA Y COLOMBIA.  Se celebró la primera reunión de la Comisión Binacional Colombia-Costa Rica en materia de pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INN) y el aleteo de tiburones, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados el pasado 19 de enero en San José, cuando delegaciones de ambos países decidieron crear este mecanismo para enfrentar un problema que afecta las áreas marítimas de ambos países.

 

 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ISLAS MALPELO Y DEL COCO ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS ESPECIALMENTE POR COSTA RICA Y COLOMBIA.</font>  Se celebró la primera reunión de la Comisión Binacional Colombia-Costa Rica en materia de pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INN) y el aleteo de tiburones, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados el pasado 19 de enero en San José, cuando delegaciones de ambos países decidieron crear este mecanismo para enfrentar un problema que afecta las áreas marítimas de ambos países.

 

  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222789" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Decreto 72 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222791</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 12:49:07 -0500</pubDate><description></description><content:encoded><![CDATA[ <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222791" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Decreto 69</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222790</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 12:48:50 -0500</pubDate><description></description><content:encoded><![CDATA[ <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222790" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 25000 23 27 000 2008 00236 (18188) de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222190</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 12:40:33 -0500</pubDate><description>CONFIRMAN AUTO QUE DECLARÓ COMO NO PRESENTADA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD CISCO SYSTEMS COLOMBIA LTDA. Fracasa solicitud de nulidad presentada por la sociedad. La nulidad deviene, cuando los hechos "son falsos" o "no existieron en la realidad", lo cual no sucedió en el caso, toda vez que la decisión se sustentó en datos ciertos y en pruebas allegadas por el contribuyente, que acreditaron que no presentó la declaración de retención en la fuente con pago, que los valores fueron cancelados con posterioridad a su presentación, y que tal situación, conlleva a que se tenga como no presentada. Revoca. M. P. William Giraldo Giraldo.  Documento Disponible al Público en Febrero de 2012. Temas: Retención en la Fuente. Competencia Temporal. Causales de Nulidad.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>CONFIRMAN AUTO QUE DECLARÓ COMO NO PRESENTADA LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PARTE DE LA SOCIEDAD CISCO SYSTEMS COLOMBIA LTDA.</font> <b>Fracasa solicitud de nulidad presentada por la sociedad.</b> La nulidad deviene, cuando los hechos "son falsos" o "no existieron en la realidad", lo cual no sucedió en el caso, toda vez que la decisión se sustentó en datos ciertos y en pruebas allegadas por el contribuyente, que acreditaron que no presentó la declaración de retención en la fuente con pago, que los valores fueron cancelados con posterioridad a su presentación, y que tal situación, conlleva a que se tenga como no presentada. <b>Revoca.</b> M. P. William Giraldo Giraldo.  <b>Documento Disponible al Público en Febrero de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Retención en la Fuente. Competencia Temporal. Causales de Nulidad.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222190" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 23001 2331 000 1996 08235 (21280) de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=221594</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 12:37:50 -0500</pubDate><description>ESTADO RESPONSABLE POR MUERTE DE TRABAJADOR DE HACIENDA QUE HABÍA SIDO AMENAZADO: EJÉRCITO IGNORÓ SOLICITUD DE PROTECCIÓN.  No fue un hecho imprevisible e irresistible que impidiera la actuación oportuna de la administración y debido a esto no es dable concluir que la conducta del tercero, en cuanto exclusiva y excluyente rompió el nexo causal con la actividad de la administración, al contrario, en cuanto la demandada tenía conocimiento del problema de orden público que reinaba en la región y la presencia de grupos subversivos en la zona tuvo que haber tomado las medidas correspondientes. Revoca, Declara, Condena y Niega. M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo. Documento Disponible al Público en Enero de 2012. Temas: Reparación Directa. Grupo Insurgente. Perjuicios.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ESTADO RESPONSABLE POR MUERTE DE TRABAJADOR DE HACIENDA QUE HABÍA SIDO AMENAZADO: EJÉRCITO IGNORÓ SOLICITUD DE PROTECCIÓN.</font>  No fue un hecho imprevisible e irresistible que impidiera la actuación oportuna de la administración y debido a esto no es dable concluir que la conducta del tercero, en cuanto exclusiva y excluyente rompió el nexo causal con la actividad de la administración, al contrario, en cuanto la demandada tenía conocimiento del problema de orden público que reinaba en la región y la presencia de grupos subversivos en la zona tuvo que haber tomado las medidas correspondientes. <b>Revoca, Declara, Condena y Niega.</b> M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo. <b>Documento Disponible al Público en Enero de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Reparación Directa. Grupo Insurgente. Perjuicios.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=221594" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 23001 23 31 000 1997 08348 (21279) de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=221087</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 12:35:30 -0500</pubDate><description>ASESINATO DE ADMINISTRADOR DE UNA FINCA A MANOS DE GRUPOS GUERRILLEROS SERÁ RESARCIDO POR EL ESTADO: NO SE ASEGURÓ LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO.  Se encontró fehacientemente demostrado que el Ejército Nacional y la Policía Nacional no cumplieron con el deber que les atañía por virtud del ordenamiento jurídico, relacionado con asegurar la preservación del orden público, hecho que se demostró por cuanto las referidas autoridades no dispusieron en el lugar de los hechos los elementos de carácter técnico y logístico que eran necesarios para el cumplimiento de tal finalidad, cumpliéndose con el nexo causal.
 Revoca. M. P. Danilo Rojas Betancourth. Documento Disponible al Público en Febrero de 2012. Temas: Desconocimiento del Precedente Horizontal. Eximente de Responsabilidad. Imputabilidad Jurídica.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ASESINATO DE ADMINISTRADOR DE UNA FINCA A MANOS DE GRUPOS GUERRILLEROS SERÁ RESARCIDO POR EL ESTADO: NO SE ASEGURÓ LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO.</font>  Se encontró fehacientemente demostrado que el Ejército Nacional y la Policía Nacional no cumplieron con el deber que les atañía por virtud del ordenamiento jurídico, relacionado con asegurar la preservación del orden público, hecho que se demostró por cuanto las referidas autoridades no dispusieron en el lugar de los hechos los elementos de carácter técnico y logístico que eran necesarios para el cumplimiento de tal finalidad, cumpliéndose con el nexo causal.
 <b>Revoca.</b> M. P. Danilo Rojas Betancourth. <b>Documento Disponible al Público en Febrero de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Desconocimiento del Precedente Horizontal. Eximente de Responsabilidad. Imputabilidad Jurídica.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=221087" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Sentencia C 817 Expediente D 8490 de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222750</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 12:34:06 -0500</pubDate><description>CAE LEY QUE PRETENDÍA ASUMIR OBRAS DE CATEDRAL DEL ESPINAL POR CELEBRACIÓN DE SUS 50 AÑOS: NO TODA LA SOCIEDAD ES CATÓLICA. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1402 de 2010.  Se demostró que el legislador es explícito en afirmar que el valor cultural de la diócesis de El Espinal está basado en que la religión católica es la practicada mayoritariamente por la población de ese municipio. Una conclusión de esa naturaleza no es de recibo para la identificación de un criterio secular y, en cambio, conlleva una discriminación injustificada contra las personas que no ejercen el credo mayoritario.  Esto en el entendido que el simple dato demográfico no otorga soporte suficiente al vínculo entre religión y cultura, sino que antes bien es imprescindible que el legislador demuestre que la práctica o institución exaltada tiene implicaciones. Inexequible. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Documento Disponible al Público en Febrero de 2012. Temas: Condiciones Para la Validez de Leyes de Honores de Prácticas Religiosas. Principio de Estado Laico. Prohibición de dar Tratamiento Privilegiado al Catolicismo. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>CAE LEY QUE PRETENDÍA ASUMIR OBRAS DE CATEDRAL DEL ESPINAL POR CELEBRACIÓN DE SUS 50 AÑOS: NO TODA LA SOCIEDAD ES CATÓLICA.</font> <b>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1402 de 2010. </b> Se demostró que el legislador es explícito en afirmar que el valor cultural de la diócesis de El Espinal está basado en que la religión católica es la practicada mayoritariamente por la población de ese municipio. Una conclusión de esa naturaleza no es de recibo para la identificación de un criterio secular y, en cambio, conlleva una discriminación injustificada contra las personas que no ejercen el credo mayoritario.  Esto en el entendido que el simple dato demográfico no otorga soporte suficiente al vínculo entre religión y cultura, sino que antes bien es imprescindible que el legislador demuestre que la práctica o institución exaltada tiene implicaciones. <b>Inexequible.</b> M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. <b>Documento Disponible al Público en Febrero de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Condiciones Para la Validez de Leyes de Honores de Prácticas Religiosas. Principio de Estado Laico. Prohibición de dar Tratamiento Privilegiado al Catolicismo. </font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222750" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Sentencia C 645 Expediente D 8428 de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222644</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 11:43:33 -0500</pubDate><description>IMPONER LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL DEL TRABAJO A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, NO ES UNA MEDIDA VULNERATORIA. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 63 (parcial) de la Ley 1429 de 2010. Para la Corte la disposición acusada, responde a la finalidad de hacer frente a una realidad objetiva, pues no presume que todo aquel que acude a una cooperativa de trabajo asociado pretenda hacer un fraude a la legislación laboral, sino que busca, evitar que ello ocurra, garantizando a los trabajadores asociados que, sin perjuicio de la autonomía que tienen, se atienda el mínimo de condiciones fijadas en el Código Sustantivo del Trabajo.  Exequibilidad. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Documento Disponible al Público en Febrero de 2012. Temas: Violación del Derecho al Trabajo. Garantías de los Trabajadores. Ley de Formalización y Generación de Empleo.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>IMPONER LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL DEL TRABAJO A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, NO ES UNA MEDIDA VULNERATORIA.</font> <b>Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 63 (parcial) de la Ley 1429 de 2010.</b> Para la Corte la disposición acusada, responde a la finalidad de hacer frente a una realidad objetiva, pues no presume que todo aquel que acude a una cooperativa de trabajo asociado pretenda hacer un fraude a la legislación laboral, sino que busca, evitar que ello ocurra, garantizando a los trabajadores asociados que, sin perjuicio de la autonomía que tienen, se atienda el mínimo de condiciones fijadas en el Código Sustantivo del Trabajo.  <b>Exequibilidad.</b> M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. <b>Documento Disponible al Público en Febrero de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Violación del Derecho al Trabajo. Garantías de los Trabajadores. Ley de Formalización y Generación de Empleo.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222644" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Auto 36575 de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=222742</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 11:42:36 -0500</pubDate><description>CONDENAN PADRE DE MENOR DE 11 AÑOS QUE LA ACCEDÍA CARNALMENTE A CAMBIO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.  La defensa del procesado contaba con total libertad para establecer la estrategia que en su criterio fuera la idónea para beneficiar a su protegido, y si el apoderado que antecedió al libelista en su momento no invocó la práctica de tales pruebas no corresponde a quien lo sustituye hacer cuestionamientos infundados, y menos cuestionar a la fiscalía por no practicar tales pruebas cuando ello no es parte de su función, con mayor razón cuando nunca explicó cómo esos testimonios eran imprescindibles para la investigación. Inadmite. M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. Documento Disponible al Público en Diciembre de 2011. Temas: Violación de la Ley Sustancial. Prueba Testimonial. Error de Juicio.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>CONDENAN PADRE DE MENOR DE 11 AÑOS QUE LA ACCEDÍA CARNALMENTE A CAMBIO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.</font>  La defensa del procesado contaba con total libertad para establecer la estrategia que en su criterio fuera la idónea para beneficiar a su protegido, y si el apoderado que antecedió al libelista en su momento no invocó la práctica de tales pruebas no corresponde a quien lo sustituye hacer cuestionamientos infundados, y menos cuestionar a la fiscalía por no practicar tales pruebas cuando ello no es parte de su función, con mayor razón cuando nunca explicó cómo esos testimonios eran imprescindibles para la investigación. <b>Inadmite.</b> M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán. <b>Documento Disponible al Público en Diciembre de 2011.</b> <font color=blue size>Temas: Violación de la Ley Sustancial. Prueba Testimonial. Error de Juicio.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=222742" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Auto 37770 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=222744</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 11:42:22 -0500</pubDate><description>LUIS ALEXANDER MAHECHA MARCELO DEBE RESPONDER EN EL DISTRITO SUR DE LA FLORIDA POR DIVERSOS DELITOS, ENTRE OTROS, POR CONCIERTO PARA DELINQUIR.  La Sala advirtió que los comportamientos que motivaron el pedido de extradición, encontraban adecuación típica en nuestro sistema penal, además se cumplían los requisitos exigidos para autorizar la extradición del ciudadano colombiano, para que responda por los cargos imputados en los estados unidos. Concepto Favorable. M. P. José Luis Barceló Camacho. Documento Disponible al Público en Febrero de 2012. Temas: Doble Incriminación. Validez Formal. Justicia Restaurativa.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>LUIS ALEXANDER MAHECHA MARCELO DEBE RESPONDER EN EL DISTRITO SUR DE LA FLORIDA POR DIVERSOS DELITOS, ENTRE OTROS, POR CONCIERTO PARA DELINQUIR.</font>  La Sala advirtió que los comportamientos que motivaron el pedido de extradición, encontraban adecuación típica en nuestro sistema penal, además se cumplían los requisitos exigidos para autorizar la extradición del ciudadano colombiano, para que responda por los cargos imputados en los estados unidos. <b>Concepto Favorable.</b> M. P. José Luis Barceló Camacho. <b>Documento Disponible al Público en Febrero de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Doble Incriminación. Validez Formal. Justicia Restaurativa.</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=222744" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 11001 0324 000 2009 00354 (2069 09) de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=222586</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:57:16 -0500</pubDate><description>NIEGAN DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE DECRETO SOBRE PAGO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.  Al reglamentar los periodos mínimos de pago y afiliación al Sistema de Seguridad Social, no se vulnera o excede en el ejercicio de la facultad reglamentaria de la que está investido el Gobierno Nacional, toda vez que éste último puede definir las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes pretendan afiliarse en las diferentes formas en que se presta el servicio de seguridad social. Niega. M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Documento Disponible al Público en Enero de 2012. Temas: Técnica Jurídica. Subsanación de Demanda. Seguridad Social Integral. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>NIEGAN DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DE DECRETO SOBRE PAGO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.</font>  Al reglamentar los periodos mínimos de pago y afiliación al Sistema de Seguridad Social, no se vulnera o excede en el ejercicio de la facultad reglamentaria de la que está investido el Gobierno Nacional, toda vez que éste último puede definir las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes pretendan afiliarse en las diferentes formas en que se presta el servicio de seguridad social. <b>Niega.</b> M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. <b>Documento Disponible al Público en Enero de 2012.</b> <font color=blue size>Temas: Técnica Jurídica. Subsanación de Demanda. Seguridad Social Integral. </font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=222586" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 80 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222729</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:51:45 -0500</pubDate><description>POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, NIEGAN LICENCIA PARA PRESTAR SERVICIO DE TELEVISIÓN COMUNITARIA CERRADA A ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN.  La Junta Directiva, luego de estudiar en su conjunto la información sometida a su consideración, decidió negar la licencia solicitada por la “Asociación Comunitaria de Televisión de la Princesa Negra de Albania”, por no haber cumplido cabalmente el requisito sobre lazos de vencidad y colaboración mutua de los asociados.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, NIEGAN LICENCIA PARA PRESTAR SERVICIO DE TELEVISIÓN COMUNITARIA CERRADA A ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN.</font>  La Junta Directiva, luego de estudiar en su conjunto la información sometida a su consideración, decidió negar la licencia solicitada por la “Asociación Comunitaria de Televisión de la Princesa Negra de Albania”, por no haber cumplido cabalmente el requisito sobre lazos de vencidad y colaboración mutua de los asociados.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222729" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 5525 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222702</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:47:11 -0500</pubDate><description>EMPRESA BOUBALOS S.A.S CUENTA CON  PERMISO DE EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS  EN SECTOR LA YE-VÍA MONTERÍA-PUEBLO NUEVO.  Instalará un sello al pozo a construir hasta los 30 metros de profundidad con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental de los manantiales presentes en el área del proyecto. La adecuación a la que se hace referencia deberá incluir las medidas de protección adecuadas de la captación con una tapa que selle la captación impidiendo que se convierta en un foco de contaminación, y estableciendo por ende un perímetro de protección que aísle la captación </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>EMPRESA BOUBALOS S.A.S CUENTA CON  PERMISO DE EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS  EN SECTOR LA YE-VÍA MONTERÍA-PUEBLO NUEVO.</font>  Instalará un sello al pozo a construir hasta los 30 metros de profundidad con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental de los manantiales presentes en el área del proyecto. La adecuación a la que se hace referencia deberá incluir las medidas de protección adecuadas de la captación con una tapa que selle la captación impidiendo que se convierta en un foco de contaminación, y estableciendo por ende un perímetro de protección que aísle la captación  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222702" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Boletín 12 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222716</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:46:41 -0500</pubDate><description>CERTIFICACIÓN  DE GESTIÓN DE CALIDAD PARA SUPERVIGILANCIA. NTCGP 1000: 2009 ISO 9001: 2008. Ejercicio de la función de control, inspección  y vigilancia sobre la industria y servicios de vigilancia y seguridad privada en la sede Bogotá, se contemplan en el alcance de la certificación. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>CERTIFICACIÓN  DE GESTIÓN DE CALIDAD PARA SUPERVIGILANCIA.</font> <b>NTCGP 1000: 2009 ISO 9001: 2008.</b> Ejercicio de la función de control, inspección  y vigilancia sobre la industria y servicios de vigilancia y seguridad privada en la sede Bogotá, se contemplan en el alcance de la certificación.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222716" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular 5 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222717</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:44:41 -0500</pubDate><description>PRESENTAN INFORMACIÓN PARA SOLICITANTES DEL IDENTIFICADOR DE DESCUENTOS POR NÓMINA.  Las pautas dadas por la entidad van dirigidas a las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y demás interesados en obtener y/o renovar el identificador de descuento por Nomina de acuerdo con lo establecido en la Resolución 478 de 2010 modificada por la Resolución 200 de 2011. 
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>PRESENTAN INFORMACIÓN PARA SOLICITANTES DEL IDENTIFICADOR DE DESCUENTOS POR NÓMINA.</font>  Las pautas dadas por la entidad van dirigidas a las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y demás interesados en obtener y/o renovar el identificador de descuento por Nomina de acuerdo con lo establecido en la Resolución 478 de 2010 modificada por la Resolución 200 de 2011. 
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222717" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular 7 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222719</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:43:58 -0500</pubDate><description>ORIENTAN LA APLICACIÓN DE LA LEY 1450 DE 2011 EN EL SISTEMA DE OPERACIONES Y GESTIÓN DE TESORERÍA.  Con el fin de dar aplicación al artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, se informa a las entidades usuarias del sistema OPGET, se estableció que a partir del 20 de febrero entró en servicio la mejora en la funcionalidad para el diligenciamiento de Ordenes de Pago y Ordenes de Tesorería, la cual impide digitar un valor 0 o un valor negativo y se establecen otros criterios.  
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ORIENTAN LA APLICACIÓN DE LA LEY 1450 DE 2011 EN EL SISTEMA DE OPERACIONES Y GESTIÓN DE TESORERÍA.</font>  Con el fin de dar aplicación al artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, se informa a las entidades usuarias del sistema OPGET, se estableció que a partir del 20 de febrero entró en servicio la mejora en la funcionalidad para el diligenciamiento de Ordenes de Pago y Ordenes de Tesorería, la cual impide digitar un valor 0 o un valor negativo y se establecen otros criterios.  
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222719" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Circular 9 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222720</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:43:19 -0500</pubDate><description>PUBLICAN LINEAMIENTOS SOBRE REPORTE DE CHEQUES DE ENTREGA EN LA VENTANILLA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA.  Con la presente Circular se pone a disposición de los Ordenadores del Gasto y los Responsables del presupuesto de cada una de las sujetas a este documento, los reportes que pueden ser consultados en el menú OPGET, egresos, reportes, estado cheques ventanilla. 
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>PUBLICAN LINEAMIENTOS SOBRE REPORTE DE CHEQUES DE ENTREGA EN LA VENTANILLA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA.</font>  Con la presente Circular se pone a disposición de los Ordenadores del Gasto y los Responsables del presupuesto de cada una de las sujetas a este documento, los reportes que pueden ser consultados en el menú OPGET, egresos, reportes, estado cheques ventanilla. 
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222720" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 256 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222721</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:42:59 -0500</pubDate><description>PUBLICAN LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER EMPLEO PROFESIONAL UNIVERSITARIO.  La superintendencia proveerá el empleo objeto del concurso, a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista de elegibles por el número de vacantes ofertadas y en estricto orden descendente. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>PUBLICAN LISTA DE ELEGIBLES PARA PROVEER EMPLEO PROFESIONAL UNIVERSITARIO.</font>  La superintendencia proveerá el empleo objeto del concurso, a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista de elegibles por el número de vacantes ofertadas y en estricto orden descendente.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222721" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 1357 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222735</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:42:25 -0500</pubDate><description>ES DE TENER EN CUENTA QUE POR MOTIVO DE LOS CARNAVALES NO SE PRESTÓ SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL EN LA OFICINA DE EL BANCO - MAGDALENA.  Propendiendo por la seguridad y el orden en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos, con razón de las actividades de carnaval, se hizo imperioso prever circunstancias adversas al normal discurrir de la actividad registral, por lo cual se suspendió el servicios los días 20 y 21 de febrero de este año.
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ES DE TENER EN CUENTA QUE POR MOTIVO DE LOS CARNAVALES NO SE PRESTÓ SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL EN LA OFICINA DE EL BANCO - MAGDALENA.</font>  Propendiendo por la seguridad y el orden en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos, con razón de las actividades de carnaval, se hizo imperioso prever circunstancias adversas al normal discurrir de la actividad registral, por lo cual se suspendió el servicios los días 20 y 21 de febrero de este año.
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222735" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 10125 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222736</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:42:01 -0500</pubDate><description>DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LAS ACCIONES.  Para la disminución del capital social, deben proceder a realizar la respectiva reforma estatutaria, conforme las normas legales pertinentes,  caso en el cual deberá solicitar autorización para que la Superintendencia de manera particular y concreta establezca la procedencia de una reforma en tal sentido por poder conllevar una disminución con efectivo reembolso de aporte.  </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LAS ACCIONES.</font>  Para la disminución del capital social, deben proceder a realizar la respectiva reforma estatutaria, conforme las normas legales pertinentes,  caso en el cual deberá solicitar autorización para que la Superintendencia de manera particular y concreta establezca la procedencia de una reforma en tal sentido por poder conllevar una disminución con efectivo reembolso de aporte.   <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222736" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 10130 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222738</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:40:26 -0500</pubDate><description>LOS ACREEDORES CUENTAN CON 20 DÍAS PARA PRESENTAR SU CRÉDITO EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.  A la luz de la Ley 1116 de 2006, la providencia de apertura del proceso de liquidación judicial dispondrá de veinte días, a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que los acreedores presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. Documento Disponible al Público en Enero de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>LOS ACREEDORES CUENTAN CON 20 DÍAS PARA PRESENTAR SU CRÉDITO EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.</font>  A la luz de la Ley 1116 de 2006, la providencia de apertura del proceso de liquidación judicial dispondrá de veinte días, a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que los acreedores presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. <b>Documento Disponible al Público en Enero de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222738" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 10346 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222739</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:39:37 -0500</pubDate><description>LA FIGURA DE REACTIVACIÓN ES APLICABLE A EMPRESAS UNIPERSONALES.    La figura de la reactivación contemplada en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 puede ser adoptada por el socio o accionista único, si es del caso, de una empresa unipersonal “en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados”.
 Documento Disponible al Público en Enero de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>LA FIGURA DE REACTIVACIÓN ES APLICABLE A EMPRESAS UNIPERSONALES.  </font>  La figura de la reactivación contemplada en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 puede ser adoptada por el socio o accionista único, si es del caso, de una empresa unipersonal “en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados”.
 <b>Documento Disponible al Público en Enero de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222739" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Boletín 148 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222715</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 09:16:37 -0500</pubDate><description>CITAN A AUDIENCIA PÚBLICA A EX-ALCALDE DE CALDAS (ANTIOQUIA) POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN MATERIA CONTRACTUAL.  Las pruebas recaudadas indican que, al parecer, el ex-alcalde incumplió la ejecución de un contrato suscrito entre el municipio de Caldas y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) con el objeto de recuperar áreas degradadas por los procesos de erosión en las quebradas La Solita y La Reventona. </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>CITAN A AUDIENCIA PÚBLICA A EX-ALCALDE DE CALDAS (ANTIOQUIA) POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN MATERIA CONTRACTUAL.</font>  Las pruebas recaudadas indican que, al parecer, el ex-alcalde incumplió la ejecución de un contrato suscrito entre el municipio de Caldas y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) con el objeto de recuperar áreas degradadas por los procesos de erosión en las quebradas La Solita y La Reventona.  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222715" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Concepto 105376 de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222740</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 08:49:19 -0500</pubDate><description>LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN LA CALIDAD DE REVISOR FISCAL DEBE HACERSE ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO.  La separación del cargo sólo podrá producirse a partir de la inscripción en el registro mercantil de la decisión respectiva, bastará con la providencia que decreta la apertura del ente societario a un proceso de liquidación judicial, situación que podrá ser expuesta en la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía, para lograr la cancelación del registro en la calidad de revisor fiscal.
 Documento Disponible al Público en Enero de 2012.</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN LA CALIDAD DE REVISOR FISCAL DEBE HACERSE ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO.</font>  La separación del cargo sólo podrá producirse a partir de la inscripción en el registro mercantil de la decisión respectiva, bastará con la providencia que decreta la apertura del ente societario a un proceso de liquidación judicial, situación que podrá ser expuesta en la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía, para lograr la cancelación del registro en la calidad de revisor fiscal.
 <b>Documento Disponible al Público en Enero de 2012.</b> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222740" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Resolución 214 de 2012</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222741</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 08:49:02 -0500</pubDate><description>ASIGNAN FUNCIONES A CADA UNA DE LAS SUPERINTENDENCIAS DELEGADAS.   En razón a que existen conflictos en la interpretación de la norma para el desarrollo de las funciones de las diferentes delegadas y dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, a través del presente acto se asignan a cada una de las Superintendencias Delegadas, las respectivas funciones, indicadas en esta resolución. 
 </description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>ASIGNAN FUNCIONES A CADA UNA DE LAS SUPERINTENDENCIAS DELEGADAS. </font>  En razón a que existen conflictos en la interpretación de la norma para el desarrollo de las funciones de las diferentes delegadas y dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, a través del presente acto se asignan a cada una de las Superintendencias Delegadas, las respectivas funciones, indicadas en esta resolución. 
  <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file.php?norma_no=222741" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 901 de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=222748</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 08:22:26 -0500</pubDate><description>TUTELAN DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE ABUELOS DE MENOR CONDENADOS A PAGO DE CUOTA ALIMENTARIA DECISIÓN QUE FUE ARBITRARIA.  Lo decidido por el Juzgado de Familia no guarda consonancia con lo pedido, como tampoco con el trámite procesal que se surtió en el entendido que se estaba frente a una demanda de revisión de cuota alimentaria pues, se profirió sentencia accediendo a pretensiones no invocadas, desconociendo la legitimación en la causa por activa de ésta última. Además se observa que la decisión proferida por el Juzgado mediante la cual se reduce la cuota alimentaria al padre del menor, respecto de la cual fue exonerado ni siquiera obra en el proceso tramitado por el juzgado accionado. Tutela, Declara, Dispone y Envía. M.P. Óscar Maestre Palmera. Documento Disponible al Público en Noviembre de 2011. Temas: Obligación Alimentaria. Responsabilidad Solidaria. Amenaza de un Derecho Fundamental</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>TUTELAN DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE ABUELOS DE MENOR CONDENADOS A PAGO DE CUOTA ALIMENTARIA DECISIÓN QUE FUE ARBITRARIA.</font>  Lo decidido por el Juzgado de Familia no guarda consonancia con lo pedido, como tampoco con el trámite procesal que se surtió en el entendido que se estaba frente a una demanda de revisión de cuota alimentaria pues, se profirió sentencia accediendo a pretensiones no invocadas, desconociendo la legitimación en la causa por activa de ésta última. Además se observa que la decisión proferida por el Juzgado mediante la cual se reduce la cuota alimentaria al padre del menor, respecto de la cual fue exonerado ni siquiera obra en el proceso tramitado por el juzgado accionado. <b>Tutela, Declara, Dispone y Envía.</b> M.P. Óscar Maestre Palmera. <b>Documento Disponible al Público en Noviembre de 2011.</b> <font color=blue size>Temas: Obligación Alimentaria. Responsabilidad Solidaria. Amenaza de un Derecho Fundamental</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=222748" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item><item><title>Expediente 901 de 2011</title><link>http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=222748</link><pubDate>Wed, 22 Feb 2012 08:21:50 -0500</pubDate><description>TUTELAN DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE ABUELOS DE MENOR CONDENADOS A PAGO DE CUOTA ALIMENTARIA DECISIÓN QUE FUE ARBITRARIA.  Lo decidido por el Juzgado de Familia no guarda consonancia con lo pedido, como tampoco con el trámite procesal que se surtió en el entendido que se estaba frente a una demanda de revisión de cuota alimentaria pues, se profirió sentencia accediendo a pretensiones no invocadas, desconociendo la legitimación en la causa por activa de ésta última. Además se observa que la decisión proferida por el Juzgado mediante la cual se reduce la cuota alimentaria al padre del menor, respecto de la cual fue exonerado ni siquiera obra en el proceso tramitado por el juzgado accionado. Tutela, Declara, Dispone y Envía. M.P. Óscar Maestre Palmera. Documento Disponible al Público en Noviembre de 2011. Temas: Obligación Alimentaria. Responsabilidad Solidaria. Amenaza de un Derecho Fundamental</description><content:encoded><![CDATA[<font color=blue size>TUTELAN DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE ABUELOS DE MENOR CONDENADOS A PAGO DE CUOTA ALIMENTARIA DECISIÓN QUE FUE ARBITRARIA.</font>  Lo decidido por el Juzgado de Familia no guarda consonancia con lo pedido, como tampoco con el trámite procesal que se surtió en el entendido que se estaba frente a una demanda de revisión de cuota alimentaria pues, se profirió sentencia accediendo a pretensiones no invocadas, desconociendo la legitimación en la causa por activa de ésta última. Además se observa que la decisión proferida por el Juzgado mediante la cual se reduce la cuota alimentaria al padre del menor, respecto de la cual fue exonerado ni siquiera obra en el proceso tramitado por el juzgado accionado. <b>Tutela, Declara, Dispone y Envía.</b> M.P. Óscar Maestre Palmera. <b>Documento Disponible al Público en Noviembre de 2011.</b> <font color=blue size>Temas: Obligación Alimentaria. Responsabilidad Solidaria. Amenaza de un Derecho Fundamental</font> <P><a style="font-size:9px; color:#0066CC" target="_blank"  href="http://www.notinet.com.co//serverfiles/load_file_cor.php?norma_no=222748" > >>Mas Información</A></P>]]></content:encoded></item></channel></rss>
