Respuesta
En los procesos de cobro coactivo no es procedente discutir cuestiones que debieron ser objeto de discusión en vía gubernativa, pero la interposición de la revocatoria directa o la petición regulada en el artículo 567 del Estatuto Tributario no suspende el cobro, aunque el remate no se realiza hasta que haya decisión definitiva.
El deudor requerido puede, dentro de los quince día siguientes a la notificación del mandamiento de pago, cancelar el monto de la deuda con sus intereses o interponer excepciones tales como:
- Pago efectivo.
- Existencia de acuerdo de pago.
- Falta de ejecutoria del título.
- Pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo realizada por la autoridad competente.
- Interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Prescripción de la acción de cobro.
- Falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profiere.
En el caso de haber vinculación de deudores solidarios, además de poder interponer las excepciones ya mencionadas, puede alegar:
- La calidad de deudor solidario.
- Indebida tasación del monto de la deuda.
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