Respuesta En relación al Sistema de Seguridad Social en Salud, la afiliación es obligatoria pues la norma solamente se refiere a “personas” sin discriminar nacionalidad, por tanto debe entenderse que los extranjeros vinculados a través de contrato de trabajo entran a la lista de personas que obligatoriamente deben pertenecer al régimen contributivo:
“Ley 100 de 1993. Art 157. (…)
A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley.
(…)
Corolario, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 dispone:
“Artículo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: "Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
3.1 Universalidad. El Sistema General de Segundad (Sic) Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida.”
Así mismo, en el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, se tiene que la afiliación es obligatoria de acuerdo artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 al siguiente tenor:
“Ley 1562 de 2012. Art 2. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.”
Finalmente, en cuanto al Sistema de Seguridad Social en Pensión se tiene que la afiliación será obligatoria si el contrato de trabajo se rige por la ley laboral colombiana, en cambio será voluntario si se rige por la ley laboral de un país extranjero y no está afiliado a un sistema de pensiones de ese país:
“Decreto 692 de 1994, art 9. Afiliaciones obligatorias y voluntarias. A partir del 1° de abril de 1994, serán afiliados al sistema general de pensiones:
1. En forma obligatoria:
a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas;
(…)
2. En forma voluntaria:
(…)
b) Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro”.
Sobre el particular, la Superintendencia Financiera mediante concepto número 2000009708-1 del 14 de Febrero de 2000 previó:
“Cuando la persona reside en nuestro país con vinculación laboral que se rija por las normas colombianas son afiliados obligatorios al sistema y se les aplica la totalidad de sus disposiciones sin importar su calidad de extranjero. Lo anterior implica entre otros, que los aportes efectuados a las administradoras sólo pueden ser utilizados para el pago de las pensiones y prestaciones señaladas en la ley una vez se -cumplan los requisitos para adquirir el derecho a las mismas.
En el segundo caso, es decir, cuando permanecen en el país en virtud de un contrato de trabajo que no se rige por la ley Colombiana y no están cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro son afiliados voluntarios. No obstante, al decidir afiliarse al sistema se les aplica todas sus disposiciones, por lo tanto, los aportes efectuados al mismo son igualmente cotizaciones obligatorias y su utilización está restringida al pago de las pensiones otorgadas por el sistema”.
De otra parte, si la vinculación es a través de un contrato por prestación de servicios, igualmente el contratista deberá realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social sobre el 40% del valor del contrato, tal como si fuera un trabajador colombiano.
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