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Corresponderá a cada contribuyente según sea su situación particular, establecer si se encuentra o no en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 1 de la Resolución DIAN 000098 del 28 de octubre de 2020. En ese sentido, se deberá tener en cuenta que, tratándose de ingresos brutos, el parágrafo 1 del artículo 1 ibídem establece que los ingresos brutos incluyen “todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales”.
Documento disponible al público a partir de mayo de 2022 Temas: ingresos laborales, Ingresos ocasionales, Venta de casa de habitación, Presentación de información exógena.