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La Sala decidió casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que se adelantó en su contra y de Colpensiones, al que se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito público, con el fin de que se declarara que el demandante que tiene derecho a que se le reliquide el bono pensional teniendo en cuenta como salario devengado a 30 de junio de 1992 con la empresa Andina de Curtidos SA, la suma de $1.439.304 y, por ende, se le reliquiden las mesadas pensionales y adicionales, como petición subsidiaria solicitó el demandante que se declare la ineficacia del traslado de régimen a la AFP Protección S.A. Al respecto, la Sala indicó que no es objeto de discusión que la AFP Protección S.A., le reconoció la pensión de vejez en la modalidad de retiro programado al demandante el 23 de julio de 2009. Así mismo, señaló que la propuesta del Tribunal, para no acoger el criterio de la Sala de Casación que no avala la ineficacia del traslado de régimen pensional cuando el afiliado ya viene disfrutando el reconocimiento de la prestación pensional, por considerar que «una pensión deficitaria no cumple su propósito de garantizar una renta vitalicia digna y proporcional al salario que el trabajador devengó y cotizó cuando tenía su capacidad laboral inalterada», no fluye justificada ni razonable de acuerdo a lo establecido en sentencia CSJ SL373-2021, en el sentido de que en tal evento, lo procedente es el resarcimiento de los perjuicios causados a quien ya ostenta la calidad de pensionado y sufrió un menoscabo en la cuantía de su pensión. De igual manera, se señaló que es improcedente ordenar judicialmente reliquidar la pensión de vejez del demandante en cuantía mensual equivalente a la que le hubiere correspondido de haber permanecido en el régimen de prima media, por tratarse de dos regímenes pensionales con características propias, diferentes y excluyentes por lo que en cada uno de ellos se calcula la prestación de acuerdo a sus propias particularidades.
Casó la sentencia. M.P. JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Documento disponible al público a partir de mayo de 2022. Temas: Reliquidación pensional, Régimen de prima media, Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, ineficacia del traslado de régimen..