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La Sala decidió dejar en firme el fallo proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que resolvió sancionar a abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta descrita en el artículo 35.4 y a título de culpa en las faltas previstas en los numerales 1° y 2° del precepto 37, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8, 10 y 18 literal c) del canon 28, todos de la Ley 1123 de 2007. Al respecto, la Sala señaló que el lapso que tomó para restituirlos, término que como viene de verse se encuentra debidamente acreditado con las pruebas arrimadas, y a la luz del deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 resultó desproporcionado, pues transcurrieron varios años en que el profesional mantuvo dichos documentos en su poder, al punto que el inconforme tuvo que promover un proceso disciplinario en su contra para que los mismos le fueran restituidos. Así pues, el deber de honradez del implicado debió llevarlo de entregar, en el menor tiempo posible, los documentos a su cliente, cuando vio que entre los años 2013 y 2017 no obtuvo de parte de su mandante lo supuestamente esperado.
Confirma la sentencia. M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Documento disponible al público a partir del mes de junio de 2023. Temas: Deber de Honradez con el Cliente.