• Superintendencia Financiera de Colombia
  • Resolución 946 de 2023

  • Fecha expedición documento: Jun. 30 DE 2023

El artículo 6 de la Ley 358 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen, establece los límites de las relaciones intereses/ahorro operacional y saldo de la deuda/ingresos corrientes que deberán atender los entes territoriales al momento de contratar operaciones de crédito público, así como para el cómputo de las obligaciones contingentes. Por lo anterior, para efectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo, y se calcula mediante la siguiente fórmula: TRM't = TRMt * (1 + (0.15216 * √(n/365))) Donde TRMt corresponde a la tasa de cambio vigente en la fecha de cálculo y n corresponde al número de días corrientes entre la fecha de cálculo y el 31 de diciembre de 2023.

Documento disponible al público a partir de julio de 2023 Temas: Operaciones de Crédito Público, Proyecciones financieras.

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