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La jurisdicción disciplinaria, por regla general, no puede reprochar disciplinariamente a un funcionario judicial por la aplicación e interpretación de la Ley o el análisis probatorio que realiza en sus decisiones.
Leer más...La interpretación de la Comisión es que el legislador deseó ampliar esta competencia para que la jurisdicción disciplinaria tuviera la facultad de disciplinar a todos aquellos que desempeñan funciones y labores en el aparato judicial.
Leer más...El acusado, con la ilegal decisión de amparo constitucional, ejecutó actos idóneos y claramente direccionados a la producción del resultado lesivo para el erario público.
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